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Ciudad de México, 25 de agosto 2017
PROPUESTA DE ESTRUCTURA PARA LA CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA DE DELITOS DEL FUERO COMÚN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Ciudad de México, 25 de agosto 2017
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Guion Antecedentes Análisis comparativo de Clasificaciones
Directrices para la elaboración de una clasificación de delitos con fines estadísticos Estructura para la clasificación estadística de delitos con perspectiva de género y derechos humanos en México Propuesta de variables para la caracterización del delito
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Antecedentes La CONATRIB convocó e instaló la Mesa de trabajo para la generación y homologación de la estadística judicial, la cual está conformada por: La CONATRIB, El Inmujeres, ONU Mujeres, INEGI, OACNUDH y el BANAVIM de la Secretaría de Gobernación
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Objetivo de la Red: Generación de Información: Microdatos, informes,
productos y atención de requerimientos de estadísticas judiciales nacionales e internacionales Proceso de impartición de justicia Registros judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia Sistematización de registros administrativos (Estadísticas Judiciales) El principal objetivo de la mesa es la sistematización de los registros administrativos del sistema penal acusatorio con perspectiva de género y de los derechos humanos para contar con registros administrativos del proceso de impartición de justicia que se traduzcan en contar con la información necesaria y adecuada para dar respuesta a los múltiples requerimientos de información. Por ello, resulta fundamental que la sistematización de los registros administrativos se haga de manera homologada y comparable.
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Respuesta a los requerimientos de información nacional e internacional
Tribunales Superiores de Justicia El objetivo principal de la producción de estadísticas judiciales es poder contar con la información que permita a los Tribunales Superiores de Justicia dar respuesta a los requerimientos de información internos, nacionales e internacionales. El principio fue identificar las necesidades de información para atender usuarios clave como son: ONU Mujeres y el INMUJERES (Reportes internacionales y nacionales en temas de violencia contra las mujeres y acceso de las mujeres a la justicia), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos (Reportes internacionales y nacionales en temas de derechos humanos), el INEGI (Censos de Gobierno, entre otras fuentes), la SEGOB (Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM)), y el Poder Judicial mismo. Indicadores para el seguimiento de la Reforma Penal Los Anuarios Estadísticos, los indicadores de Acceso a un Juicio Justo. El Anexo Estadístico del Informe del Presidente. El Reporte mensual estadístico, La información de oficio en el marco de la Ley de Transparencia. Los Indicadores que trimestralmente se entregan para el Programa Operativo Anual. Los Censos de Impartición de Justicia del INEGI. El mecanismo de seguimiento del Programa de Derechos Humanos, entre otros.
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Marco conceptual y Bases para un Sistema Integrado de información
El primer objetivo de la asistencia técnica fue integrar un marco conceptual homologado con perspectiva de género y derechos humanos a partir de los trabajos los grupos técnicos de la Mesa de trabajo, donde se definieron las bases para la generación de información estadística judicial penal. Un marco conceptual permite comprender y situar el objeto de estudio. El marco conceptual permite organizar la información que se genera en los registros judiciales de manera que la información que se registra estadísticamente es homóloga, comparable, completa y objetiva.
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Marco conceptual homologado
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Marco conceptual Un marco conceptual permite armonizar la generación de información a partir de definir las características con las que deberán cumplir los registros administrativos, es el conjunto de acuerdos para promover la eficiencia y estabilidad de las estadísticas judiciales. En el marco conceptual se eligieron las variables básicas que deben registrarse y para hacerlo de manera homogénea se definen los catálogos y clasificaciones. En este caso el marco conceptual se hizo desde una perspectiva de género y derechos humanos. Finalmente, el marco conceptual define la estructura básica de la información generada para poder asegurar la suma de los casos de manera sencilla. El marco conceptual tiene como beneficios: Mayor transparencia en la información y promoción de normas y prácticas óptimas, ya que facilita la armonización de las directivas de las normas internacionales, proponiendo los cambios considerados necesarios para realizar tal labor. Refuerza las políticas, y fundamentos institucionales del país. La homogeneización del lenguaje en la presentación de la información estadística judicial. El documento es una propuesta que ofrece elementos para la integración de un marco conceptual para un sistema de información nacional integrado de la materia penal, estas directrices les darán a los sistemas la capacidad de interconexión con los otros operadores del sistema de justicia.
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Catálogos y clasificaciones
En el marco conceptual se seleccionaron 82 catálogos y clasificaciones con e l fin de homologar el registro de las variables elegidas Las clasificaciones son elementos esenciales para la producción y explotación de información estadística, pues permiten que los datos sean comparables a partir de definiciones estandarizadas. Las clasificaciones se utilizan tanto para la generación como para el procesamiento y la publicación de la información estadística. En el caso de los delitos del fuero común, en México existen antecedentes y referencias para generar Clasificadores, los cuales deberán servir para la construcción de una Clasificación Nacional Estadística de Delitos del fuero.
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Referentes de la Clasificación de Delitos
Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos, INEGI. Clasificación Estadística de Delitos (CED), INEGI. Delitos contra las mujeres. Catálogo Único de Delitos del Distrito Federal (CUD), Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México). Clasificación Internacional de Delitos con fines Estadísticos (ICCS por sus siglas en inglés), Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Las clasificaciones son elementos esenciales para la producción y explotación de información estadística, ya que permiten que los datos sean comparables a partir de definiciones estandarizadas. Uno de los retos importantes de una clasificación de delitos con fines estadísticos es que se tiene que partir de definiciones y conceptos jurídicos que deben ser interpretados con principios estadísticos que permitan el análisis del tema. En este sentido, se tienen que organizar los datos estadísticos desde el punto de vista analítico y no necesariamente con base en las ordenanzas jurídicas, como los artículos de los códigos penales. Al final, la clasificación se referirá a lo dispuesto en los códigos penales, pero habiéndolos organizado en una clasificación analítica. Si una clasificación del estilo se adoptara en los distintos momentos del proceso penal, los datos serían suficientemente homogéneos para ser analizados en conjunto, lo que, además, ayudaría a salvar obstáculos inherentes a las diferencias en las legislaciones de las distintas entidades federativas, donde los delitos pueden definirse o penalizarse de forma distinta o es posible que ni siquiera estén tipificados en algunos. Uno de los parámetros importantes que regulan en el país la generación de este tipo de clasificadores es la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos (Norma Técnica) (Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 2011 ) y para la cual se ha elaborado una actualización que está por publicarse. Además, existen ejercicios tanto internacionales como nacionales y locales que permiten visualizar los alcances y requerimientos para elaborar una clasificación de delitos con fines estadísticos adecuada. Algunos de los referentes en orden cronológico son: 1. Clasificación Estadística de Delitos (CED), INEGI. 2. Delitos contra las mujeres. 3. Catálogo Único de Delitos del Distrito Federal (CUD), Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México). 4. Clasificación Internacional de Delitos con fines Estadísticos (ICCS por sus siglas en inglés), Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
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Guion Antecedentes Análisis comparativo de Clasificaciones
Directrices para la elaboración de una clasificación de delitos con fines estadísticos Estructura para la clasificación estadística de delitos con perspectiva de género y derechos humanos en México Propuesta de variables para la caracterización del delito
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Cuadro 7. Comparación de los niveles en las clasificaciones
Al revisar las distintas propuestas para clasificar los delitos es claro que existen diversas formas de estructurar una clasificación, sin embargo, también se hace claro que hay formas más directas de hacerlo. Todas las clasificaciones revisadas contienen aspectos positivos, aunque también se encuentran experiencias que permiten evitar los errores en que estas incurrieron. CED. Se encuentra estructurada en diferentes niveles, lo que permite reportar los delitos por grandes categorías o de manera más específica según el interés, con la ventaja que en esta clasificación sí se asocia un concepto a cada nivel, de manera que se pueden identificar de mejor manera las meta-categorías. Otra ventaja de esta clasificación es que se identifican los delitos en los diferentes códigos penales de cada entidad federativa y en las leyes federales, y además se pueden identificar los delitos contra las mujeres. Además, incluye un apartado de criterios circunstanciales donde se señala la importancia de que paralelamente al uso de la clasificación del delito se recabe información sobre las características de los delitos y de las personas involucradas. Sin embargo, entre las desventajas de esta clasificación se tiene que algunas características del delito también forman parte del código, adicionalmente existen algunas categorías que no son exclusivas entre sí y que dificultan la identificación de la categoría. Norma Técnica. Constituye un conjunto de directrices cuyo objetivo es que las clasificaciones de los delitos en el país cumplan con ciertas especificaciones para poder reportar la estadística a nivel nacional. Al igual que la Clasificación Estadística de Delitos, la Norma cuenta con niveles que permiten reportar categorías generales o específicas, sin embargo, al igual que la Clasificación Estadística de Delitos, utiliza características del delito como parte del código y no como desagregaciones. CUD DF. Al igual que las otras clasificaciones, la clasificación para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) mantiene una estructura por niveles que facilitan una agregación general o desagregación específica, sin embargo, las características forman parte del código, lo cual dificulta la clasificación, aunque a nivel sistémico sí se maneja como desagregaciones pues de esta manera es más eficiente el manejo de la estadística. Los primeros dos niveles contemplan los títulos y capítulos del Código Penal del Distrito Federal, lo que complica extrapolarlo a otras legislaciones del país, pero esto se puede adecuar a los conceptos regulados en dichos títulos y capítulos. ICCS. El acierto más importante de esta clasificación es que trabaja las características del delito mediante desagregaciones, lo cual facilita la asignación de códigos; asimismo, dispone de diferentes niveles de ayuda para crear las meta-categorías que permiten reportar las estadísticas de manera agregada o con el nivel de especificidad que se desee. Sin embargo, la asignación de dichos niveles no se asocia directamente con un solo concepto, lo cual dificulta identificar el significado de cada nivel y simplemente se utiliza para establecer niveles jerárquicos.
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Directrices para la elaboración de una clasificación de delitos con fines estadísticos
Es recomendable que los niveles de la clasificación se limiten a la definición del delito, desde características comunes hasta la definición específica y tipificada en los códigos penales de los delitos. Los criterios sobre las agrupaciones que se representan deberán ser directos y no deberán hacerse combinaciones. Las características geográficas y de ejecución de los delitos, así como las especificaciones que permiten hacer un análisis más fino, deberán señalarse como variables que obligatoriamente se deben desagregar en las estadísticas del delito. Se considera fundamental contar, a mediano plazo, con una clasificación nacional de delitos con fines estadísticos que permita reportar en cajones conceptuales los tipos delictivos definidos en los 32 códigos penales y en las legislaciones locales, respetando así la diversidad que deriva de las particularidades intrínsecas de cada entidad federativa. El proyecto para la Clasificación Nacional Estadística de Delitos es un producto que se encuentra en proceso y cuyo objetivo es clasificar todos los delitos del país, respetando los códigos penales de cada entidad federativa, pero al mismo tiempo ordenando los delitos para que éstos sean comparables y se pueda generar estadística a nivel nacional.
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Primera directriz Cuadro 4. Ejemplo de Clavificación del CUD
Fuente: TSJ CDMX. Catálogo Único de Delitos del Distrito Federal El resultado de dicho ejemplo da la siguiente clave: 1. Es recomendable que los niveles de la clasificación se limiten a la definición del delito, desde características comunes hasta la definición específica y tipificada en los códigos penales de los delitos. Tener las variables de desagregación que se captan de manera desagregada permite que la información tenga mayor versatilidad, que se puedan hacer modificaciones en las variables de desagregación, o incluso que se puedan eliminar o insertar variables o categorías dentro de las variables, lo cual no implica un cambio de la clasificación sino del listado de variables o en los catálogos de las variables. Cuando dichas variables se consideran dentro de la clasificación, se genera información anidada y resulta complicado desvincular entre ellas las variables utilizadas en la clasificación. Esto se muestra claramente en el ejemplo del CUD en el apartado anterior.
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Segunda directriz es por intencionalidad, grado de realización, forma de comisión y tipo de elemento para la comisión. Homicidio intencional. Homicidio intencional en tentativa. Homicidio no intencional. Homicidio culposo. Homicidio doloso/imprudente. Homicidio vehicular. Homicidio no vehicular. El efecto es similar al expresado en el punto anterior, pero con mayor complejidad, es decir, contiene diferentes variables que caracterizan el delito sin ser un tipo delictivo en sí. 2. Los criterios sobre las agrupaciones que se representan deberán ser directos y no deberán hacerse combinaciones. Un ejemplo se ve en la ICCS. Los criterios utilizados para formar las categorías son: Ámbito de la política pública del hecho o comportamiento (por ejemplo, protección de los derechos de propiedad, la protección de la salud, etc.). Objetivo del hecho o comportamiento (por ejemplo, persona, objeto, entorno natural, Estado, etc.). Gravedad del hecho o comportamiento (por ejemplo, actos que lleva a la muerte, actos que causan daño, etc.). Medio por el cual el hecho/comportamiento es perpetrado (por ejemplo, con violencia, amenaza de violencia, etc.). Así, al clasificar el homicidio no solo se utilizan variables que lo caracterizan, sino que en el mismo nivel se mezclan distintas variables que todavía lo hacen más complejo que lo expuesto en el primer punto. En este nivel la subdivisión del homicidio 3. Las características geográficas y de ejecución de los delitos, así como las especificaciones que permiten hacer un análisis más fino, deberán señalarse como variables que obligatoriamente se deben desagregar en las estadísticas del delito. Este punto se deriva de los dos anteriores, es la mejor forma de asegurar que la información contenga lo necesario, con las desagregaciones necesarias de una forma dinámica y fácil de utilizar y en la que se puedan incluir modificaciones o categorías en las variables. Es decir, podemos obtener figuras como las que se contemplan en el inciso uno y dos, pero no como parte del tipo delictivo dentro de la clasificación sino a partir de las variables de desagregación. Por ejemplo, podremos caracterizar el homicidio por modo de ejecución, modalidades etc., sin subdividir en la clasificación el tipo de homicidio por dichas características. Es indispensable incluir la perspectiva de género y derechos humanos en el diseño de la clasificación. En otras palabras, la selección de variables a incluir, la forma de captarlas, así como la clasificación de los delitos permiten visibilizar tanto los delitos como la forma de comisión y su sanción son indispensables para el análisis con perspectiva de género y de derechos humanos. Por ejemplo, si no se captaran las soluciones alternas en los jucios no habría forma de conocer si en delitos de violencia en la pareja se da la conciliación y por lo tanto no sería posible evaluar si se da cumplimiento a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia que no está necesariamente reflejado en el código penal.
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Propuesta general de estructura de la clasificación
Primer nivel: Sujeto de derecho. Segundo nivel: Bien jurídico protegido. Tercer nivel: Tipo delictivo. Cuarto nivel: Delito. Una de las conclusiones a las que se llegó a partir del análisis de los antecedentes es que se observó que una estructura similar a la de la CED sería adecuada para cumplir con los requerimientos y lineamientos tanto nacionales como internacionales. Por ello se tomará la referencia a una estructura con agrupaciones directas. Es importante señalar que esta propuesta general de estructura se trabajará conforme se lleve a cabo la clasificación, es decir, se trata de los lineamientos para desarrollarla. En principio se propone una estructura jerárquica de cuatro niveles. Cada uno de los niveles de agrupación contará con una clave que será la base para recolectar, integrar, procesar y presentar resultados estadísticos para cada nivel jerárquico.
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Primer nivel: Sujeto de derecho
la persona, la sociedad y el Estado. Primer nivel: Sujeto de derecho En el primer nivel se ubica la división de los sujetos de los bienes jurídicos protegidos, con la finalidad de visibilizar a los sujetos a quienes se les reconoce y debe garantizárseles los derechos de manera separada. Este nivel se agrupa por tipo de sujeto o titular del bien jurídico protegido que se afectó con el acto constitutivo de delito. Se agrupan en tres: la persona, la sociedad y el Estado. Segundo nivel: Bien jurídico protegido En el segundo nivel los grupos están definidos de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos para cada uno de los sujetos definidos en el nivel anterior. En este nivel se debe cuidar muy bien que la forma en que se defina cada subgrupo contenga los bienes de manera unívoca y no haya traslapes entre los subgrupos de acuerdo con la legislación vigente en el país. La selección de los bienes jurídicos protegidos para cada sujeto se precisará de manera definitiva hasta que la clasificación se elabore, ya que depende de una revisión exhaustiva de los instrumentos legales que se incluirán en la clasificación. Se pueden tomar como base los niveles que se incluyeron en la CED.
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Segundo nivel: Bien jurídico protegido
Bienes jurídicos de la persona La vida. La integridad corporal o psíquica. La libertad física (corporal). Libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo de la personalidad. Las libertades de reunión, expresión y trabajo La seguridad individual o social de las personas. El patrimonio. La familia. La dignidad o la reputación. La responsabilidad profesional. La dignidad de los muertos. Segundo nivel: Bien jurídico protegido En el segundo nivel los grupos están definidos de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos para cada uno de los sujetos definidos en el nivel anterior. En este nivel se debe cuidar muy bien que la forma en que se defina cada subgrupo contenga los bienes de manera unívoca y no haya traslapes entre los subgrupos de acuerdo con la legislación vigente en el país. La selección de los bienes jurídicos protegidos para cada sujeto se precisará de manera definitiva hasta que la clasificación se elabore, ya que depende de una revisión exhaustiva de los instrumentos legales que se incluirán en la clasificación. Se pueden tomar como base los niveles que se incluyeron en la CED.
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Segundo nivel: Bien jurídico protegido
Bienes jurídicos de la sociedad La salud. La seguridad pública. La fe pública La economía pública El equilibrio ecológico. El estado financiero. Segundo nivel: Bien jurídico protegido En el segundo nivel los grupos están definidos de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos para cada uno de los sujetos definidos en el nivel anterior. En este nivel se debe cuidar muy bien que la forma en que se defina cada subgrupo contenga los bienes de manera unívoca y no haya traslapes entre los subgrupos de acuerdo con la legislación vigente en el país. La selección de los bienes jurídicos protegidos para cada sujeto se precisará de manera definitiva hasta que la clasificación se elabore, ya que depende de una revisión exhaustiva de los instrumentos legales que se incluirán en la clasificación. Se pueden tomar como base los niveles que se incluyeron en la CED.
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Segundo nivel: Bien jurídico protegido
Bienes jurídicos del Estado La seguridad del Estado. La regulación migratoria. La adecuada prestación del servicio público. El patrimonio de la nación. El adecuado funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte. La veracidad en el ejercicio del servicio público. Correcto desempeño de particulares. La adecuada procuración e impartición de justicia. El correcto funcionamiento del sistema electoral. El cumplimiento del derecho internacional. El orden militar. Segundo nivel: Bien jurídico protegido En el segundo nivel los grupos están definidos de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos para cada uno de los sujetos definidos en el nivel anterior. En este nivel se debe cuidar muy bien que la forma en que se defina cada subgrupo contenga los bienes de manera unívoca y no haya traslapes entre los subgrupos de acuerdo con la legislación vigente en el país. La selección de los bienes jurídicos protegidos para cada sujeto se precisará de manera definitiva hasta que la clasificación se elabore, ya que depende de una revisión exhaustiva de los instrumentos legales que se incluirán en la clasificación. Se pueden tomar como base los niveles que se incluyeron en la CED.
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Tercer nivel: Tipo delictivo
Por ejemplo en el bien jurídico protegido contra la vida, tiene diferentes tipos delictivos. Homicidio, Feminicidio, Genocidio, Suicidio y Aborto (en las entidades donde aún se considera delito). Tercer nivel: Tipo delictivo En este nivel cada subgrupo estará constituido a partir de los tipos delictivos, es decir los tipos penales que establecen en los códigos con características específicas que tiene como resultado una conducta delictiva determinada por distintos factores como puede ser el tipo de víctima de dichas conductas. Por ejemplo, contra la vida, se tienen subgrupos: homicidio, feminicidio, genocidio suicidio y aborto (en las entidades donde aún se considera delito).
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Cuarto nivel: Delito En el ejemplo anterior el caso específico de este nivel en el tipo delictivo homicidio sería: homicidio por odio Cuarto nivel: Delito En este nivel se tendrá la calificación jurídica de la conducta, ya sea por acción u omisión, dolosa o culposa, determinada típicamente y sometida a una sanción penal. En este nivel están los delitos que contienen elementos específicos para su configuración vigentes en los ordenamientos penales en el país. Por ejemplo, el tipo delictivo es homicidio y dentro de este se clasifican distintos delitos: homicidio en razón de parentesco o relación familiar, homicidio por odio, etc. Debido a las diferencias que existen entre los códigos penales para denominar en algunos casos la misma conducta, en este caso se denominarán de una sola forma acompañada de su definición, pero considerando para cada caso el nombre de los delitos como se establecieron en cada uno de los ordenamientos penales originales.
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Propuesta general de estructura de la clasificación
Primer nivel: Persona. Segundo nivel: La vida. Tercer nivel: Homicidio. Cuarto nivel: Homicidio por odio. Por lo tanto, el Homicidio por odio en la Clasificación tendría el código Esta estructura respeta y utiliza la forma en que están dispuestos los códigos penales. Los niveles de clasificación son intrínsecos a las definiciones delictivas y las características de comisión quedan vinculadas a partir de variables denominadas como de desagregación. De esta forma quedan subdivididos los tipos delictivos con la desagregación suficientemente específica para contar con una estadística completa que permite contabilizar los delitos con exactitud para hacer un análisis puntual del proceso penal.
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Propuesta de variables para la caracterización del delito
Las variables que se requieren para caracterizar los delitos se dividen principalmente en tres tipos: Características del delito. Características del imputado. Características de la víctima. La propuesta de variables para la caracterización del delito se deriva de la tercera directriz Las características geográficas y de ejecución de los delitos, así como las especificaciones que permiten hacer un análisis más fino, deberán señalarse como variables que obligatoriamente se deben desagregar en las estadísticas del delito. Las variables de caracterización del delito se proponen en tres tipos: Características del delito. Características del imputado. Características de la víctima.
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Propuesta de variables para la caracterización del delito
Características del delito Información general de la ocurrencia. Características de la comisión del delito, agravantes y modalidades. Características del imputado Características generales. Características sociodemográficas. Características socioeconómicas. Características del delito. Resultado del juicio. Antecedentes de violencia contra las mujeres. Características del delito Existen distintos tipos de características las cuales se describen a continuación. Información general de la ocurrencia: Fecha, entidad federativa de ocurrencia y municipio de ocurrencia. Características de la comisión del delito, agravantes y modalidades: En este subconjunto se establecen las formas en que se cometen los delitos, como forma de comisión, modalidad, uso de violencia, elementos de la comisión, modalidad de la agresión. Características del imputado Hay que identificar las características del imputado desde distintas perspectivas: las relativas directamente al delito, a las características del imputado generales y al momento del delito y de su relación con la víctima, además de si tiene antecedentes de violencia contra las mujeres. Características generales: relación con la víctima, imputabilidad, utilización de intérprete de lengua distinta al español o de intérprete o de medio tecnológico por discapacidad. Características sociodemográficas: edad, sexo, nivel educativo, discapacidad, situación conyugal, nacionalidad, entre otros. Características socioeconómicas: ocupación, fuente de ingresos, ingresos, hijos corresidentes y dependientes económicos. Características del delito: estado psicofísico, grado de participación, grado de participación y grado de realización. Resultado del juicio: decisión sobre la sentencia, sanciones, reparación del daño y tiempo de sentencia corporal. Antecedentes de violencia contra las mujeres: procesos previos por delitos de violencia contra las mujeres y tipos delictivos de violencia contra las mujeres. Características de la víctima De manera similar a los imputados, generar un perfil de la víctima requiere características diversas, como las sociodemográficas, socioeconómicas y antecedentes sobre violencia. Características generales: pertenencia a población LGBTTTI, relación con el imputado, utilización de intérprete de lengua distinta al español o de intérprete o de medio tecnológico por discapacidad. Características sociodemográficas: edad, sexo, nivel educativo, discapacidad, situación conyugal, condición de embarazo en mujeres, lugar de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia habitual, entre otros. Antecedentes de violencia: tipo de violencia sufrida, si recibió atención médica por violencia y acción que realizó al respecto, órdenes de protección, solicitadas, otorgadas etc.
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Propuesta de variables para la caracterización del delito
Características de la víctima Características generales. Características sociodemográficas. Características socioeconómicas. Antecedentes de violencia. Características de la víctima De manera similar a los imputados, generar un perfil de la víctima requiere características diversas, como las sociodemográficas, socioeconómicas y antecedentes sobre violencia. Características generales: pertenencia a población LGBTTTI, relación con el imputado, utilización de intérprete de lengua distinta al español o de intérprete o de medio tecnológico por discapacidad. Características sociodemográficas: edad, sexo, nivel educativo, discapacidad, situación conyugal, condición de embarazo en mujeres, lugar de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia habitual, entre otros. Características socioeconómicas: ocupación, fuente de ingresos, ingresos, hijos corresidentes y dependientes económicos. Antecedentes de violencia: tipo de violencia sufrida, si recibió atención médica por violencia y acción que realizó al respecto, órdenes de protección, solicitadas, otorgadas etc.
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¡Gracias! Características de la víctima
De manera similar a los imputados, generar un perfil de la víctima requiere características diversas, como las sociodemográficas, socioeconómicas y antecedentes sobre violencia. Características generales: pertenencia a población LGBTTTI, relación con el imputado, utilización de intérprete de lengua distinta al español o de intérprete o de medio tecnológico por discapacidad. Características sociodemográficas: edad, sexo, nivel educativo, discapacidad, situación conyugal, condición de embarazo en mujeres, lugar de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia habitual, entre otros. Características socioeconómicas: ocupación, fuente de ingresos, ingresos, hijos corresidentes y dependientes económicos. Antecedentes de violencia: tipo de violencia sufrida, si recibió atención médica por violencia y acción que realizó al respecto, órdenes de protección, solicitadas, otorgadas etc.
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