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Instituciones de Fianzas Reclamaciones

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Presentación del tema: "Instituciones de Fianzas Reclamaciones"— Transcripción de la presentación:

1 Instituciones de Fianzas Reclamaciones

2 PAGO DE RECLAMACIONES $30,000,000,000 80%

3 ARTICULO 24. Las garantías de recuperación que la instituciones de fianzas
están obligadas a obtener en los términos de esta Ley: Prenda, hipoteca o fideicomiso Obligación solidaria Contrafianza Afectación en garantía en los términos previstos en Ley. No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva cuando la institución de fianzas considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 30 de esta Ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, las instituciones de fianzas deberán contar con los documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada.

4 JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2004-SS
Los gastos que realizan las afianzadoras por el pago de reclamos, cuando en el contrato no exigieron las garantías de recuperación o no consideraron con elementos comprobables que el fiado u obligado solidario sean ampliamente solventes, lo hacen bajo su responsabilidad, por lo que la erogación así originada no constituye un gasto estrictamente indispensable, y por lo tanto no cumple con el requisito legal para su deducción.

5 Evolución de la Regulación
1993 1997 Artículo 24 …No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando bajo su responsabilidad la institución de fianzas considere, con base en elementos objetivamente comprobables, que el fiado o sus obligados solidarios sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando la institución de fianzas considere, bajo su responsabilidad que el fiado o sus obligados solidarios sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, las instituciones deberán contar con documentos que así lo demuestren, cuya antigüedad no sea mayor de un año. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada 1993 1997 En dicho precepto no se distinguen, ni especifican cuales son los elementos objetivamente comprobables, no se obliga a la afianzadora a contar con documentos ni a integrar expedientes Con esta modificación se obliga a las afianzadoras a contar con documentos que demuestren solvencia, cuya antigüedad no sea mayor a un año y deberán estar actualizados Sin embargo no se especifica que documentos deben recabar las afianzadora

6 Evolución de la Regulación
2002 Artículo 24 …Para acreditar lo anterior, las instituciones deberán contar con documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada 2002 Esta modificación tiene como objetivo señalar que la afianzadora deberá contar con documentos necesarios y análisis financieros, así como integrar los expedientes que permitan verificar que el fiado es ampliamente solvente

7 Evolución de la Regulación
1997 2002 2003 Circular F-1.2.3 Nombre Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operación. Requisito Análisis financiero de estados financieros actualizados y debidamente firmados con capital contable suficiente para cubrir las responsabilidades. Presentación de estados financieros actualizados y debidamente firmados con capital contable suficiente para cubrir responsabilidades Acreditada solvencia Documentación Firma de obligado solidario SEPTIMA: Estados financieros básicos actualizados debidamente firmados y dictaminados por auditor externo. Contar con análisis de los estados financieros y no deberá ser mayor a un año Se considerará que un fiado u obligado solidario cuenta con acreditada solvencia cuando los resultados del análisis financiero muestren una sana situación financiera. 1, 2 y 3 Los estados financiero de empresas que cotizan en bolsa, se considera que cumplen con los requisitos de firma y dictaminación. Para dar cumplimiento a la obligación de mantener actualizada anualmente la información, las instituciones deberán mantener en los expedientes dicha información o las constancias que acrediten haberla solicitado con oportunidad

8 Evolución de la Regulación
2006 y 2007 CONCLUSIÓN Circular F-1.2.3 Nombre Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operación. Requisito Se permite que cuando las empresas no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos del CFF, se podrá sustituir por estados financieros firmados por contador público titulado así como por el fiado u obligado solidario o director general. Los funcionarios que firmen los estados financieros deberán hacer constar la leyenda siguiente: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera de la empresa. Estados financiero básicos actualizados debidamente firmados y dictaminados cuando se trate d empresas obligadas a presentar dictamen en base al CFF. Análisis de los estados financieros que no tengan antigüedad mayor a un año. Se considera necesario que los documentos que comprueben la acreditada solvencia se actualicen anualmente para efectos del requerimiento mínimo de capital base

9 ANEXO UNICO Antes de 2002 De 2002 a 2006 2007 ESTADOS FINANCIEROS
Balance General y Estado de Resultados actualizados a la fecha de la suscripción de la fianza, ambos firmados e indicando el nombre de quien los firma. Balance General y Estado de Resultados actualizados a la fecha de suscripción, ambos firmados y nombre de quien los firma. Apego a las circulares emitidas por la CNSF y la Ley vigente aplicable. ANÁLISIS FINANCIEROS N/A Análisis financiero a la fecha de suscripción. EBITA>0 Apalancamiento razonable. Análisis de capital contable mínimo. ACTUALIZACIÓN Estados Financieros (Balance general y Estado de Resultados) actualizados anualmente o la evidencia de la solicitud de la misma al fiado o al agente. DICTAMEN EXTERNO Dictamen fiscal de los contribuyentes obligados a dictaminarse según el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.


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