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DeLITOS EN MATERIA AMBIENTAL.
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“delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”
Código penal federal. Libro segundo. Titulo vigésimo quinto. “delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”
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Capitulo primero “de las actividades tecnológicas peligrosas”
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ARTICILO414. Sera infractor aquel que en su almacenamiento, producción, transportación, abandono o descarga de sustancias corrosivas toxicas radioactivas entre aspectos, y estos sea causantes de daños a la flora, fauna, agua, suelo y subsuelo, de cualquier ecosistema del territorio nacional. También aquel que intente o realice actos con las sustancias nocivas, sin importar si sea zona rural o reserva natural tendrá un adicional en sus sanción.
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ARTICULO 415. Delito por la liberación de gases, humo, polvos y entre otras evaporaciones que causen daño a la flora fauna o ambiente de la atmosfera será acreedor a cargos y si es de liberación en algún área natural protegida su sanción será incrementada.
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ARTICULO 416. Expresa que es delito el liberar aguas residuales, líquidos químicos, o bioquímicos, desechos o cualquier sustancia contaminante, en el suelo o subsuelo, corrientes de aguas como ríos aguas marinas y entre otros depósitos, causando estos amenazas de daño o daño a flora, fauna o ecosistemas.
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CAPITULO SEGUNDO “DE LA BIODIVERSIDAD”
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ARTICUO 417. Sera acreedor a pena el que en intento de acto realice, trafique o introduzca recursos forestales, como le son la flora y fauna silvestre, en su calidad viva o muerta, y que esta pueda ser portadora de enfermedades contagiosas a la flora o fauna nacional.
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ARTICULO 418. Sera delito al que de forma ilícita ejecute el acto de afectar o destruir la vegetación natural, al igual que corte o derribe arboles, y haga cambio del uso de suelo forestal implicando todo esto fuera del área rural.
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ARTICULO 419. El comerciar, acumular, almacenar o transportar de manera ilícita con recursos de madera en cualquier forma bruta, o tierra de suelos forestales mayor a cuatro metro cúbicos, será infractor por este delito con pena de prisión.
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ARTICULO 420. Sera infractor al delito aquel que prive de su vida natural cualquier ejemplar de mamífero acuático o tortugas, además de sus productos o subproductos. Sera sancionado aquel que de forma ilícita realice o practique la pesca, caza, o capture fauna silvestre. Al igual que aquel que por introducir o exportar, transportar o traficar, ya le sea con la especio o recursos genéticos, o así como le sea el dañar a un ejemplar de vida silvestre.
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ARTICULO 420BIS. Al que dañe arrecifes, deseque manglares, lagunas entre otras, y liberar o introducir algún ejemplar exótico que perjudique al ecosistema, o altere el ciclo de vida de las especies y su ecosistema. Al igual que aquel que intente incendiar cualquier área natural.
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CAPITULO TERCERO “DE LA BIOSEGURIDAD”
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ARTICULO 420TER Sera sancionado con prisión o multa a quien en intento o la ejecución del acto libere algún organismo genéticamente modificado, ya sea al igual en su almacenamiento o transporte.
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CAPITULO CUARTO “DELITOS CONTRA LA GESTION AMBIENTAL ”
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ARTICULO 420QUARTER. El delito consiste en la posesión de residuos o sustancias peligrosas, ya se toxica inflamable o radiactiva en un derivado de insegura , y esta le sea transportada o dirigida, algún destino el cual no sea autorizado o le sea abandonada. Al igual que si en sus datos o registros le sean falsos o de procedencia dudosa, con la finalidad de simular su correcta normativa. Que de igual forma no realiza o cumpla con las expectativas de la normativa de seguridad para su desplazamiento y desecho de ellos.
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CAPITULO QUINTO “DISPOsIONES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
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ARTICULO 421. Serán de suspender, modificar o demoler, para aquellas obras o actividades las cuales den como delito ambiental. El retorno de ejemplares silvestres o en peligro de extinción y así igual para materiales o residuos peligrosos. Deberá realizar acciones necesarias para el poder regresar o restablecer las condiciones iniciales del elemento neutral afectado.
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ARTICULO 422. En un delito contra el ambiente si el infractor se ubica bajo la calidad de fiador, sobre el bien la pena aumentara.
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ARTICULO 423. En el transporte de leña o madera muerta no existirá infracción o delito, si el individuo es campesino y su finalidad es de consumo domestico.
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Tener estos remitentes al delito dentro del Código Penal Federal, por la protección al ambiente, es una correcta forma de hacer protección al territorio nacional y a sus esenciales partes naturales, así como en protección de sus especies.
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Evitar la marginación al territorio y áreas naturales junto con su ecosistema es importante atención, ya que enunciando a esta parte del Código Penal Federal en su Titulo Vigésimo Quinto, se procura el mantener el equilibrio de vida de las flora y fauna, que representa en sus características al estado.
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