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Derecho de Autor y Derechos Conexos
Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
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Sujetos y objetos Autor obra. Derechos Conexos: Artistas:
Intérpretes interpretación. Ejecutantes ejecución. Productores de fonogramas fonograma. Organismos de radiodifusión emisión, transmisión.
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Protección y registro Su protección no requiere registro, pero lo hay para mayor certeza jurídica. Protege sólo la forma en que las ideas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Los descubrimientos, los conocimientos y las enseñanzas, así como los métodos de investigación no están protegidos por el derecho de autor.
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Protección y registro Sujetos a plazos de protección. Una vez expirado, pasan al dominio público (libre uso). Derecho de Autor: Derechos patrimoniales: vida del autor + 75 años. Obras en colaboración: se cuenta desde muerte de último coautor. Programas de ordenador y obras colectivas: 75 años desde primera publicación o realización. Obra anónima o seudónima: cuenta desde primera publicación o realización. Obras por volúmenes, folletines o entregas periódicas: plazo cuenta desde la respectiva publicación de cada volumen, folletín o entrega. Obras audiovisuales: desde primera publicación, siempre que sea dentro de 75 años después de su ejecución.
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Protección y registro Derechos conexos: 75 años desde aquel en que ocurrió el acto que dio lugar al derecho: Fonogramas, interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos: primera publicación autorizada. Si no ocurre dentro de 50 años después de fijación, plazo corre desde fijación. Interpretaciones o ejecuciones no fijadas en fonograma: fecha de interpretación o ejecución. Emisiones de radiodifusión: fecha de transmisión.
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Autor Persona física que realiza la creación intelectual.
Salvo prueba en contrario, persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en obra, o se enuncie en su declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública.
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Obra en colaboración Creada conjuntamente por dos o más personas naturales. Los derechos corresponden a todos los coautores, proindiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor.
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Obra colectiva Creada por varios autores, por iniciativa y bajo responsabilidad de una persona (natural o jurídica) que la publica bajo su nombre, en que no es posible identificar los aportes y sus autores. Se presume que autores cedieron en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona que los publique con su propio nombre, quien queda facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.
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Obra Todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. También, sin perjuicio de derechos sobre las obras originarias: Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones. Antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando selección o disposición de materias constituyan creación original.
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Derechos morales Inalienable, imprescriptible e irrenunciable. Comprende: Reivindicar paternidad de la obra, exigir mención de nombre o seudónimo como autor de la obra. Integridad: oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra, sin su previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor. Conservar su obra inédita o anónima, o disponer por testamento que así se mantenga después de su fallecimiento. Aplazamiento para divulgación sólo podrá hacerse hasta por setenta y cinco años después de su fallecimiento.
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Derechos patrimoniales
Facultades de usar directa y personalmente la obra, ceder total o parcialmente sus derechos, autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros: Reproducción y fijación total o parcial. Traducción. Adaptación, arreglo o transformación. Comunicación y distribución al público. Importación y exportación.
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Artistas intérpretes o ejecutantes
Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore. Derecho personal, irrenunciable, inalienable y perpetuo de vincular su nombre o seudónimo artístico a su interpretación y oponerse a deformación o mutilación de la misma.
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Artistas intérpretes o ejecutantes
Autorizar o prohibir fijación, reproducción, comunicación al público, distribución, radiodifusión o cualquier otra forma o uso de sus interpretaciones o ejecuciones. Retribución cuando se utilice, en cualquier forma de comunicación pública, un fonograma publicado con fines comerciales que contenga fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.
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Productores de fonogramas
Persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación, u otros sonidos o representaciones de sonidos. Fonograma: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sean en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.
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Productores de fonogramas
Autorizar o prohibir reproducción, difusión, distribución y comunicación directa o indirecta de sus fonogramas o reproducciones y la puesta a disposición del público de los fonogramas, por cualquier medio. Autorizar o prohibir la importación de copias de fonogramas legalmente fabricados, e impedir la importación de copias fabricadas sin la autorización del titular del derecho.
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Organismos de radiodifusión
Empresa de radio o televisión que trasmite programas al público. Radiodifusión: Transmisión inalámbrica o por satélite de los sonidos o imágenes y de sus representaciones, para que sean recibidas por el público, incluida la transmisión inalámbrica de señales codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por una entidad difusora o con su conocimiento.
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Organismos de radiodifusión
Transmisión: La comunicación a distancia por medio de la radiodifusión, cable distribución u otro procedimiento análogo o digital, conocido o por conocerse, de imágenes, sonidos, imágenes con sonido, datos o cualquier otro contenido Programa: Todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a su comunicación al público.
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Organismos de radiodifusión
Autorizar o prohibir: Fijación de sus emisiones y sus transmisiones. Reproducción de las fijaciones por cualquier medio. Retransmisión. Comunicación al público de sus emisiones o transmisiones en lugares a los que el público pueda acceder: mediante el pago de un derecho de admisión, o para efectos de consumir o adquirir productos o servicios de cualquier índole.
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