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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Presentación del tema: "Ministerio de la Protección Social República de Colombia"— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio de la Protección Social República de Colombia

2 Por el cual se reglamenta el Servicio Farmacéutico
Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 2200 DE 2005 Por el cual se reglamenta el Servicio Farmacéutico 28 de Junio de 2005

3 Objeto y campo de aplicación
Regula las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. CAMPO DE APLICACIÓN Objeto y campo de aplicación (Arts. 1º y 2º) Institución Prestadora de Servicios de Salud Establecimiento farmacéutico Donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico

4 DISTRIBUCIÓN FISICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Conjunto de Actividades Sea entregado oportunamente al Usuario Que tienen por objeto lograr Definiciones (Art. 3º) Medicamento o DM que se encuentra en un establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado Para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico, estableciendose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución.

5 DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA MEDICAMENTOS
Prescripción de un medicamento Dispensación por parte del servicio farmacéutico Con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterápia Definiciones (Art. 3º) Administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el momento oportuno, el registro de los medicamentos administrados y no administrados

6 GESTIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
Conjunto de: Principios, procesos, procedimientos técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales. Que deben aplicar las IPS públicas y privadas, Establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas. Gestión del servicio farmacéutico y Sistema de Gestión de la Calidad (Art. 3° y 13) Característica Modelo de Gestión Para reducir riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos. Efectividad, colaboración, mejoramiento continuo SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Todo servicio farmacéutico, establecimiento farmacéutico o persona autorizada, tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar un SGC, de conformidad con las leyes y demás normas sobre la materia.

7 SERVICIO FARMACÉUTICO
Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativos relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico y tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. SERVICIO FARMACÉUTICO

8 Formas de prestación del servicio farmacéutico
A través de establecimientos farmacéuticos. INDEPENDIENTE A cargo de una IPS, el que además de las disposiciones del Decreto 2200/05 debe cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del SGSSS. Formas de prestación del servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 5º) DEPENDIENTE Una IPS además de distribuir los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados puede dispensarlos a sus pacientes ambulatorios.

9 Promover y propiciar estilos de vida saludables
Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud, todas las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarias para el cumplimiento de su finalidad Objetivos Art. 6°. Parágrafo: Atención Farmacéutica - entrevista - elaboración perfil farmacoterapéutico prevención, detección y resolución de PRM - Intervenciones - seguimiento permanente en unión con otros profesionales de la salud - desarrollo de estratégias para atender necesidades particulares del usuario y a la comunidad.

10 SERVICIO FARMACEUTICO - FUNCIONES
Ministerio de la Protección Social República de Colombia SERVICIO FARMACEUTICO - FUNCIONES 1.Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios ofrecidos a los pacientes y comunidad en general. 2.Promover estilos de vida saludable y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos 3.Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar 4.Realizar preparaciones, mezclas, sujeto cumplimiento de BPM 5. Ofrecer Atención Farmacéutica a los pacientes que lo requieran 6. Participar en la creación y desarrollo de programas farmacovigilancia, uso antibióticos, uso adecuado de medicamentos 7. Realizar o participar en estudios especialmente aquellos relacionados con farmacia clínica 8.Obtener y difundir información, educar a los miembros del grupo, paciente y la comunidad sobre el uso adecuado 9. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes de la organización y del Estado, así como el SGC, de los procesos, procedimientos y servicios ofrecidos 10.Participar en los Comité de Farmacia y Terapéutica, de Infecciones y de Bioética, de la Institución

11 Requisitos del Servicio Farmacéutico
Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren. INFRAESTRUCTURA Requisitos del Servicio Farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 8º) Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. DOTACIÓN Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice. R. HUMANO

12 Recurso humano servicio farmacéutico dependiente
Contará con personal de las calidades señaladas en la normatividad vigente y en número que garantice el cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la institución (Art. 9º, Dec. 2200/05). REGLA GENERAL ALTA Y MEDIANA Recurso humano servicio farmacéutico dependiente Según nivel de complejidad Químico Farmacéutico (Ley 212/95, Dec. 2200/05, art. 9º) DIRECCIÓN Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia (Leyes 212/95 y 485/98, Dec. 2200/05, art. 9º) BAJA

13 Recurso humano servicio farmacéutico dependiente
Cinco (5) servicios farmacéuticos ambulatorios donde haya dispensación de medicamentos de una misma institución. NUMERO CONDICIONES En una zona geográfica de una ciudad, municipio, distrito o provincia que pueda ser efectivamente cubierta por dicho profesional. UBICACION Recurso humano servicio farmacéutico dependiente Red de servicios – Par.2º, art. 9º, Dec. 2200/05 DE LA RED Químico Farmacéutico. DIRECCIÓN Tecnólogo en Regencia de Farmacia. DE CADA SERVICIO

14 1. Servicio farmacéutico de IPS
Ministerio de la Protección Social República de Colombia SERVICIO FARMACÉUTICO Servicio de atención en salud 1. Servicio farmacéutico de IPS Hospitalario (Complejidad) Ambulatorio Baja Mediana Alta

15 SERVICIO FARMACÉUTICO Servicio de atención en salud
2. Establecimientos Farmacéuticos Procesos Agencias de Especialidades Farmacéuticas Depósitos de Drogas Farmacias Droguerías Droguerías 1. Recepción y almacenamiento 1. Recepción y almacenamiento 1. Recepción y almacenamiento 1. Recepción y almacenamiento 2. Re-envase 2. Dispensación 2. Dispensación 3. Preparaciones magistrales Embalaje, transporte y entrega física de medicamentos

16 SERVICIO FARMACÉUTICO
Ministerio de la Protección Social República de Colombia SERVICIO FARMACÉUTICO Servicio de atención en salud Establecimientos Farmacéuticos Mayoristas Minoristas Otros Establecimientos Almacenamiento por encargo Transforman elaboran adecuación de dosis etc, fuera de la IPS. Prestan servicios en las instalaciones de la IPS Agencias de Especialidades Farmacéuticas Farmacias Droguerías Depósitos de Drogas Droguerías

17 Son establecimientos comerciales destinados exclusivamente a la venta de drogas al por mayor; podrán tener sección de re-envase y no les será permitido la elaboración de productos farmacéuticos. DEFINICIÓN Con sección de re-envase: Químico Farmacéutico o Farmacéutico Licenciado. (artículo 11 Ley 23 de 1962) Depósitos de Droga DIRECCIÓN Sin sección de re-envase: Químico Farmacéutico, Farmacéutico con titulo universitario o Farmacéutico Licenciado, Tecnólogo en Regencia de Farmacia (Ley 485/98)

18 Agencias de especialidades farmacéuticas
Los gerentes o representantes de casas importadoras o distribuidoras de productos farmacéutico, fabricados en el extranjero, son responsables civil y penalmente de la calidad y pureza de los productos que importen y vendan (artículo 18 Ley 23 de 1962) ANTECEDENTES Establecimiento dedicado al almacenamiento, promoción y venta de los productos fabricados por los laboratorios cuya representación o distribución hayan adquirido. Estos establecimientos cumplirán en lo pertinente, los requisitos exigidos a los depósitos de drogas. Agencias de especialidades farmacéuticas (Artículo 63, Decreto 1950 de 1964) DEFINICIÓN DIRECCIÓN Químico Farmacéutico, Farmacéutico Licenciado o Tecnólogo en Regencia de Farmacia (Parágrafo, art. 3, Ley 485 de 1998.

19 Farmacias - Droguerías
Establecimiento dedicado a la elaboración y despacho de fórmulas magistrales; a la venta de estupefacientes, alcaloides, barbitúricos, oxitócicos, corticoides y psicofármacos. … (art. 1º Ley 47/67). DEFINICIÓN Farmacias - Droguerías Químico Farmacéutico o Farmacéutico Licenciado (Parágrafo 1º artículo 1º Ley 47 de 1967). DIRECCIÓN

20 Droguerías - Antecedentes
Botica: Establecimiento dedicado a la venta al detal de los elementos y drogas enunciadas en la definición de Farmacia – Droguería, a excepción de: elaboración despacho, almacenamiento y/o venta de fórmulas magistrales. Botica Asistencial: Establecimiento que funciona como anexo a los organismos locales de salubridad o asistenciales bajo la dirección y responsabilidad del Médico Director del respectivo establecimiento. Antecedente del servicio farmacéutico ambulatorio. Droguerías - Antecedentes Ley 47/67 art. 1ª literal b) y c) Dirección Técnica: Botica: Químico Farmacéutico o Farmacéutico Licenciado Botica Asistencial: Médico Director 1/2

21 Establecimiento dedicado a la venta al detal de los elementos y drogas enunciadas en la definición de Farmacia – Droguería, a excepción de: elaboración despacho, almacenamiento y/o venta de fórmulas magistrales (Ley 8ª/71, modifica por el numeral b) del art. 1º de la Ley 47/67). DEFINICIÓN Dirección natural: Químico Farmacéutico o Farmacéutico Licenciado (Parágrafo 1º art. 1ª Ley 8ª/71). Dirección por excepción: Expendedor de Droga (Ley 17 de 1974 art. 1º), Director de Droguería (Parágrafo 1º, art. 1º, Ley 8ª de 1971) o Tecnólogo en Regencia de Farmacia (art. 3º, Ley 485 de 1998). Droguerías DIRECCIÓN Botica Asistencial: Silencio legal. Se transformó en servicio farmacéutico ambulatorio de las IPS.

22 Farmacias-Droguerías, Droguerías o personas autorizadas
Cuando sean contratados para la prestación del servicio dentro del SGSSS deberán cumplir íntegramente con lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 y su Modelo de Gestión Red de Droguerías En las agrupaciones de Droguerías de un mismo propietario, cada 5 de ellas estarán bajo la dirección de un Químico Farmacéutico, sin perjuicio de que en cada uno de estos sitios este a cargo del recurso humano autorizado por Ley.

23 Regla General – Inciso 1º
Los establecimientos farmacéuticos que se encarguen de realizar una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico por cuenta de otra persona, deberán cumplir para ello con las condiciones y requisitos establecidos por el presente decreto, el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico que determine el Ministerio de la Protección Social y demás normas que regulen las respectivas actividades y/o procesos, responsabilizándose solidariamente con el contratante ante el Estado y los usuarios, beneficiarios o destinatarios por los resultados de la gestión. (Decreto 2200 de 2005, par. 5º, art. 11)

24 Operaciones de elaboración, transformación, etc – Inciso 2º
Operaciones de elaboración, transformación, preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, re-envase o reempaque de medicamentos. ACTIVIDADES Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (Elaboración), otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. (Decreto 2200 de 2005, par. 5º, art. 11) REQUISITOS Estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. DIRECCIÓN

25 Prestación a IPS – Inciso 3º
Cuando estos establecimientos farmacéuticos realicen actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico a una Institución Prestadora de Servicios de Salud se someterán a la normatividad aplicable a dicha actividad y/o proceso, sin perjuicio de la responsabilidad de la Institución Prestadora de Servicios de Salud respecto al cumplimiento de los estándares de cada una de las actividades y/o procesos. (Decreto 2200 de 2005, par. 5º, art. 11)

26 Modelo de Gestión del Servicio farmacéutico
NATURALEZA Conjunto esencial de técnicas Carácter obligatorio. Modelo de Gestión del Servicio farmacéutico Decreto 2200/05, art. 14. COMPONENTES Planeación estratégica, procedimiento para cada proceso y guías para actividades críticas. REGLAMENTADOR Ministerio de la Protección Social.

27 SERVICIO FARMACEUTICO - PROCESOS
Ministerio de la Protección Social República de Colombia SERVICIO FARMACEUTICO - PROCESOS Selección Adquisición Recepción y Almacenamiento Distribución GENERALES Dispensación Participación en grupos Información y educación Destrucción o desnaturalización

28 SERVICIO FARMACEUTICO - PROCESOS
Atención farmacéutica Fármacovigilancia SERVICIO FARMACEUTICO - PROCESOS Preparaciones magistrales Nutriciones parenterales Mezcla de oncológicos Adecuación y ajuste de concentraciones ESPECIALES Participación en programas Investigaciones sobre: demanda insatisfecha, etc. Monitorización de medicamentos Radiofármacos Donaciones

29 PRESCRIPCION MEDICA - CARACATERISTICAS
1. Personal de salud autorizado 2. Letra clara y legible con indicaciones necesarias para su administración 3. Idioma español, en forma escrita, copia mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado Por escrito, evaluación del paciente, registro de sus condiciones y diagnóstico en la HC, utilizando para ello la Denominación Común Internacional 4. Sin enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos, abreviaturas o símbolos químicos. Con excepción de lo aprobado por el Comité de Farmacia y Terapéutica. 5. Permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el dispensado (ambulatorio) y administrado (hospitalario) por parte del profesional del S.F., y del Departamento de Enfermería.

30 PRESCRIPCION MEDICA - CARACATERISTICAS
6. Debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnóstico 7. La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en Unidades Internacionales Requisitos: 8. Preparaciones magistrales además de los requisitos de la prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva cantidad

31 PRESCRIPCION MEDICA - CONTENIDO
1. Nombre del Prestador del Servicio o Profesional de Salud 2. Lugar y fecha de la prescripción 3. Nombre del paciente y documento de identificación Deberá realizarse en un formato el cual debe contener como mínimo los siguientes 4. Número de la Historia Clínica 5. Tipo de usuario 6. Nombre del medicamento en DCI 7. Concentración y forma farmacéutica 8. Vía de administración 9. Dosis y frecuencia de administración

32 PRESCRIPCION MEDICA - CONTENIDO
10. Periodo de duración del tratamiento 11. Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras. Datos: 12. Indicaciones que considere el prescriptor 13. Vigencia de la prescripción 14. Nombre y firma del prescriptor con el número de registro profesional

33 Distribución de Medicamentos
El embalaje y/o transporte de productos farmacéuticos forman parte de la distribución intrahospitalaria o física. El servicio farmacéutico determinará el sistema o los sistemas de distribución intrahospitalaria que deban implementarse en las IPS, para garantizar la oportunidad, seguridad, eficiencia y calidad de los medicamentos y dispositivos médicos. Distribución de Medicamentos Los servicios farmacéuticos de las IPS de segundo y tercer nivel de complejidad deberán implementar el SDMDU. Los servicios farmacéuticos del primer nivel de complejidad podrán adoptar el SDMDU. El SDMDU podrá operar en una IPS con otro u otros sistemas intra-hospitalarios de distribución.

34 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR
VERIFICAR QUE la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con los requisitos de la prescripción. EXIGIR LA PRESCRIPCIÓN para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda “Venta Bajo Fórmula Médica". NO DISPENSAR Y CONSULTAR al prescriptor cuando identifique posibles errores. VERIFICAR Y CONTROLAR que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos. INFORMAR AL USUARIO sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos. BRINDAR A LOS USUARIOS PAUTAS sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre. RECIBIR LA CAPACITACIÓN Y/O CAPACITARSE continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo.

35 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR
ADULTERAR O MODIFICAR en cualquier forma la prescripción. CAMBIAR EL PRINCIPIO ACTIVO, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita. DISPENSAR MEDICAMENTOS alterados o fraudulentos. VIOLAR LA RESERVA a que está obligado por razón de la función que desempeña. RECOMENDAR A LOS USUARIOS la utilización de medicamentos. TENER MUESTRAS MÉDICAS de medicamentos. TENER ENVASES Y EMPAQUES VACÍOS, en el servicio farmacéutico, que no esté autorizado para realizar los procesos de reenvase o reempaque. INDUCIR AL PACIENTE O CONSUMIDOR a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.

36 Dispensación: entrega del medicamento con la información sobre su uso

37 DISPENSACION Entender la prescripción Registrar Recibir y las validar
Ministerio de la Protección Social República de Colombia DISPENSACION Entender la prescripción Entregar los Medicamentos al paciente con claras instrucciones Registrar las acciones Recibir y validar la prescripción

38 COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPEUTICA
Ministerio de la Protección Social República de Colombia COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPEUTICA Grupo de carácter permanente al servicio de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que brinda asesoría en el ámbito de sus funciones. DEFINICIÓN ►Director o gerente de la institución ► Subdirector del área científica médica o quien haga sus veces. ► Director del servicio farmacéutico. ► Director del Departamento de enfermería ► Representante de la especialidad médica cuando se requiera. ► Un representante del área Administrativa y financiera cuando se requiera. COMPOSICION

39 COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPEUTICA - FUNCIONES
Formular políticas sobre medicamentos y dispositivos médicos en la I.P.S sobre: prescripción, dispensación, administración, sistemas de distribución, uso y control y establecer los mecanismos de implementación y vigilancia de las mismas. Recomendar la solicitud de inclusión y/o exclusión de medicamentos en el Manual de Medicamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ante el Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, Asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para tal efecto deberá ceñirse al reglamento de funcionamiento de dicho Comité. Conceptuar sobre las guías de manejo para el tratamiento de patologías más frcuentes en la Institución. Coordinar con el Comité de Infecciones de la Institución, el impacto, seguimiento y evaluación de los perfiles epidemiológicos institucionales y la eficiencia de la terapia farmacológica instaurada en los casos especiales. Recolectar y analizar los datos enviados por el servicio farmacéutico sobre la sospecha de la existencia de eventos adversos o cualquier otro PRM e informar los resultados al médico tratante, al paciente, al personal de salud, administradoras y las autoridades correspondientes.

40 Información sobre uso adecuado
INFORMACION Oportuna Información sobre uso adecuado Veraz Independiente Debe darla el Director del servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico De calidad Sustentada en evidencia científica FUENTES DE INFORMACIÓN: Científicas estableciendo canales ágiles de comunicación con los servicios de la institución y centros de información.

41 Entidades territoriales de salud
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL Superintendencia Nacional de Salud Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

42 TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA
Las entidades, establecimientos farmacéuticos y personas a las cuales se aplica el presente decreto contarán seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma (Art. 27, Dec. 2200/05). TRANSITORIO TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA El decreto rige a partir de la fecha de su publicación (Art. 28, Dec. 2200/05). VIGENCIA

43 RESOLUCION 1403 DE 2007 14 de Mayo de 2007
Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCION 1403 DE 2007 Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos. 14 de Mayo de 2007

44 DECRETO 2200 DE 2005 MODELO DE GESTION DECRETO 2330 DE 2006
Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 2330 DE 2006 MODELO DE GESTION ARTÍCULO 14. MODELO DE GESTIÓN.- Créase el modelo de gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto esencial de técnicas para la planeación estratégica, el establecimiento de los procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la construcción de guías para actividades críticas. El Modelo de Gestión será determinado por el Ministerio de la Protección Social dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto. Artículo 4°. Modificase el artículo 14 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 14. Modelo de gestión. Créase el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto de condiciones esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la elaboración de guías para actividades críticas. El Modelo de Gestión será determinado por el Ministerio de la Protección Social a más tardar el 31 de diciembre de 2006”.

45 Preparación Magistral
Artículo 1°. Preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. Debe ser de dispensación inmediata. Art 2. Modifica el num 1 art. 11 Dcto 2200/05 farmacias-droguerías. “... preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como: polvos, unguentos, pomadas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el Tecnólogo en Regencia de Farmacia en cuyo caso la dirección técnica podrá estar a cargo de este ...” Preparación Magistral Decreto 2330 de 2006 Artículo 5°. Inyectología en farmacias-droguerías y droguerías. Artículo 6°. Monitoreo de glicemia con equipo por punción. Requisito dirección técnica. Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Vigilancia y Control: Entidades Territoriales de Salud Procedimientos

46 ► CAPITULO I. Disposiciones generales
► CAPITULO II. Servicio Farmacéutico ► CAPITULO III. Distribución Física y Sistema de Dosis Unitaria de Medicamentos Obligatoriedad ► CAPITULO IV. Sistema de Gestión de la Calidad ► CAPITULO V. Sistema de Información ► CAPITULO VI. Inspección, Vigilancia y Control ► CAPITULO VII. Disposiciones varias BPE por INVIMA: 1 de Enero de 2009 Plan Gradual al INVIMA: 1 de Enero de 2008 Adopción del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos para el Servicio Farmacéutico Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico

47 TITULO I. Condiciones esenciales del Servicio Farmacéutico ► CAPITULO I. Disposiciones generales Objetivos del Manual, Definiciones, Estructura del Servicio, Servicio Farmacéutico Hospitalario y Ambulatorio ► CAPITULO II. Servicio Farmacéutico Hospitalario Infraestructura Física, Dotación, Recurso Humano, Comité de Farmacia & Terapéutica ► CAPITULO III. Servicio Farmacéutico Ambulatorio Servicio Farmacéutico Ambulatorio de IPS, Establecimientos Farmacéuticos ► CAPITULO IV. Establecimientos Farmacéuticos Mayoristas Agencias de Especialidades Farmacéuticas ► CAPITULO V. Establecimientos Farmacéuticos Minoristas Farmacia – Droguería, Droguería, Otros Establecimientos Farmacéuticos TITULO II Procedimientos para los Procesos del Servicio Farmacéutico ► CAPITULO I. Actividades de Promoción y Prevención del Servicio Farmacéutico ► CAPITULO II. Procedimientos para los procesos Generales Selección, Adquisición, Recepción y Almacenamiento, Distribución, Dispensación ► CAPITULO III. Procedimientos para los Procesos Especiales Atención Farmacéutica, Preparaciones Magistrales, Nutriciones Parenterales, Mezclas de Medicamentos Oncológicos, Farmacovigilancia, Donaciones, Transporte Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico

48 Modificaciones al Modelo de Gestión
RESOLUCION 2955 DE 2007 (Agosto 27) Artículo 1, enciso 4: La presente reglamentación se aplicará a todo establecimiento comercial que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 3050 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, venda al detal al público medicamentos sin prescripción médica. Estos establecimientos, para poder vender al detal medicamentos sin fórmula médica y dispositivos médicos al público, deberán cumplir con las condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico, especialmente para los procesos de recepción y almacenamiento, distribución, dispensación, embalaje, transporte de medicamentos y dispositivos Modificaciones al Modelo de Gestión Artículo 2, numeral 1. Se hará desde el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista solicitante de la apertura o traslado, hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista más cercano, por la vía que debe recorrer el usuario, cruzando puentes y pasos peatonales, bocacalles autorizados o similares, escaleras, etc., de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 2° del artículo 58 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 4°. Las Agencias de Especialidades Farmacéuticas, Depósitos de Drogas, Farmacia-Droguería y Droguería, contarán con un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución, para cumplir con las condiciones esenciales en lo relacionado con la infraestructura física y la dotación previstas en la Resolución 1403 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.


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