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FIDEICOMISO TESTAMENTARIO

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Presentación del tema: "FIDEICOMISO TESTAMENTARIO"— Transcripción de la presentación:

1 FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
Esc. Pablo Enrique Bressan UNC

2 “Por sus frutos, entonces, ustedes los reconocerán”
Mt 7, 15-20

3 La necesidad de regular la sucesión a causa de muerte
Cada Estado debe legislar sobre la continuidad de los derechos reales y personales a partir de la muerte de su titular. La “sucesión a causa de muerte” es una forma de adquisición del dominio, de sustitución en los créditos, de delegación de deudas.

4 La voluntad en la continuidad del patrimonio:
La disposición “anticipada” en vida: ej.: donación. La disposición a partir de la muerte: ej. testamento. La ausencia de disposiciones en vida: sucesión ab-intestato.

5 Il morto qui parla Causante sin testamento: la ley dispone el orden de distribución del patrimonio: arts al 3605. Causante con testamento: habla el testamento, pero bajo un orden legal: arts al 3946.

6 ¿Quiénes pueden ser continuadores a título gratuito?
Porción reservada a herederos forzosos legitimarios: descendientes, ascendientes, cónyuge o nuera viuda. Art. 3591: La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.

7 ¿Quiénes pueden ser continuadores a título gratuito?
En caso de ausencia de los anteriores (forzosos legitimarios), son llamados a recibir la herencia los parientes colaterales más próximos, hasta cuarto grado inclusive (forzosos no legitimarios). Art No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.

8 ¿Quiénes pueden ser continuadores a título gratuito?
En caso de ausencia de herederos forzosos legitimarios, no legitimarios y eventualmente otros con derecho a heredar, los bienes corresponderán al Estado. Art A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco, Provincial o Nacional, según fueren las leyes que rigieren a este respecto.

9 El testamento como herramienta de expresión de voluntad:
“El testamento es un acto unilateral, personalísimo, de naturaleza solemne y revocable, por el cual: a) se instituyen herederos o sucesores; b) se dispone de ciertos bienes mediante legados; c) se establecen mandas o reconocimientos; todos ellos para tener eficacia o efecto a partir de la muerte de su autor”. La ley regula las formas de testamentos, requisitos de validez y eficacia, las vías de institución de herederos, legatarios, etc..-

10 El testamento como “intruso” del orden intestado
Respecto de los herederos forzosos legitimarios, puede privarlos del 1/5 de libre disposición. Respecto de los no legitimarios y del Estado, puede privarlos de todo o parte de la herencia.

11 ¿ Fideicomiso + testamento? o ¿ Testamento + fideicomiso?
La expresión “fideicomiso testamentario” o ¿”fideicomiso por causa de muerte”? o ¿“Testamento con mandas fiduciarias”?.

12 ¿ Qué es un fideicomiso? Un fideicomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transmite bienes, dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad, a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta los administre y/o disponga conforme a una manda, entregando las rentas al beneficiario y finalmente transfiera los bienes resultantes al destinatario final: el fideicomisario.

13 Fideicomiso

14 Ley ARTICULO 1º.- Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

15 Innovaciones del fideicomiso argentino
Crea un patrimonio de afectación, separado del patrimonio del fiduciario. Éste cuenta con un régimen específico de responsabilidad. El fiduciario es un titular de propiedad fiduciaria sólo por cierto tiempo y con el fin de cumplir la manda. Finalizado el plazo o cumplida la condición deberá transmitir al fideicomisario.

16 Clases de fideicomiso Según su fuente: contrato o testamento.
Según su finalidad: financieros y fideicomisos en general. Dentro de los últimos: de garantía o de administración. Dentro de estos últimos, según su finalidad específica: de administración o simple gestión patrimonial, inmobiliarios, de garantía, etc..

17 Contenidos mínimos del fideicomiso
Según el artículo 4º de la ley de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción, el contrato debe: A) Individualizar los bienes objeto del mismo o al menos describir los requisitos y características de aquellos. B) Determinar el modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso. C) Plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de 30 años desde su constitución. D) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso. E) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

18 La propiedad del fiduciario
Es temporal. Constituye un patrimonio de afectación. Cuenta con facultades de disposición si son relativas a la manda impuesta. Genera un dominio imperfecto.

19 Fideicomiso testamentario
Art. 3 ley : “El fideicomiso también podrá constituirse por testamento, extendido en alguna de las formas previstas en el Código Civil, el que contendrá al menos las enunciaciones requeridas por el artículo 4. En caso de que el fiduciario designado por testamento no aceptare se aplicará lo dispuesto por el art. 10 de la presente ley”. Art. 73 ley : “Sustitúyese el art del Código Civil, por el siguiente: Art. 2662: dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituído por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley”.

20 ¿ Qué es entonces un fideicomiso testamentario?
“Aquella disposición de última voluntad por la cual una persona (testador–fiduciante) dispone la transmisión de bienes”... determinados o determinables... “del mismo a un heredero forzoso o a un tercero, con el destino de ser administrado en beneficio de un heredero forzoso o un tercero y transmitirlo a la finalización del plazo a un heredero forzoso o a un tercero”.-

21 ¿ Qué motivaciones tendrá el testador para acudir a esta herramienta?
Previsión del testador relativa a la administración del patrimonio hereditario.  Voluntad de continuidad en el manejo del patrimonio. Valoración del conocimiento de sus negocios por parte del fiduciario. Intención de proteger a todos sus herederos, especialmente a los más desconectados con sus negocios.

22 Testamento con formalidades previstas por la ley (art
Testamento con formalidades previstas por la ley (art. 3): testamento por acto público, cerrado, ológrafo e inclusive por testamento especial. Con las especificaciones del Art. 4°: recaudos necesarios para la constitución de un fideicomiso: (requiere la individualización de los bienes, modos de incorporación de otros bienes, plazo (máximo 30 años salvo beneficiario incapaz), destino de los bienes al finalizar el fideicomiso, derechos y obligaciones del fiduciario, modos de sustituírlo.-

23 Las primeras controversias
¿ Testamento o contrato? ¿ Aceptación previa a la muerte o posterior? ¿ Contrato con el administrador o los herederos declarados?

24 ¿Hace falta un contrato posterior?
XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Santa Fe, 1999) y las II Jornadas de Técnica Notarial y Registral organizadas por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina, en el año 2005, resolvieron por mayoría, que “en el fideicomiso testamentario no resulta necesaria la celebración de contrato entre la sucesión y el fiduciario”.

25 Otra controversia: objeto del fideicomiso testamentario:
La doctrina discrepa acerca de si el objeto de un fideicomiso testamentario deben ser bienes determinados o si puede transferirse una universalidad: todo o parte alícuota de la herencia.

26 ¿Universalidades o bienes determinados?
Un sector de la doctrina nacional, con apoyo en los artículos 1, 4 y 11 de la ley, sostiene que sólo los bienes determinados pueden ser objeto de este acto. Otra posición brega por una interpretación más amplia, que contemple a las universalidades jurídicas como el patrimonio, o a partes alícuotas de él. Se basa en la supresión del término “singular” del artículo del Código Civil y en el artículo 4 inciso a) de la ley, que admite que no resulte posible “la individualización de los bienes objeto del contrato”. López de Zavalía agrega que si puede transmitirse la propiedad de una “herencia” , puede también transmitirse la misma por vía fiduciaria. Agregamos que en el caso de partes alícuotas, siempre que se determine por el testador el criterio de individualización de los bienes.

27 Naturaleza jurídica del derecho de cada sujeto interviniente
Fiduciante: testador. Fiduciario: ¿puede ser designado un heredero no forzoso? Luego de designado, ¿es un sucesor por causa de muerte o un tercero (legatario técnico)? Beneficiario: ¿tercero o sucesor por causa de muerte? ¿legatario particular de frutos? Fideicomisarios: ¿sucesores del fiduciante o terceros? ¿Legatarios stricto sensu?

28 El fideicomiso testamentario y la legítima
La porción legítima se considera violada no sólo cuando no se respeta su monto (artículo del Código Civil), sino cuando se le imponen gravámenes o condiciones (artículo del Código Civil). El fideicomiso testamentario afectaría el momento de percepción de la legítima, en tanto implicará una dilación o postergación para los herederos forzosos.

29 Posturas doctrinarias:
Restringida: no pueden imponerse condiciones ni plazos a la legítima (Zannoni, Ormaechea y Clusellas, Guastavino, etc.). Intermedia: otra excepción a la intangibilidad de la legítima (como bien de familia, derecho real de habitación del cónyuge supérstite, indivisión hereditaria de la ley , indivisión impuesta por el testador -artículo del Código Civil-). Requiere que todos los herederos forzosos sean fideicomisarios y que no se intente mejorar a uno respecto de otros -salvo, en la porción disponible- (Armella). Amplia: hasta plazo máximo del fideicomiso: 30 años (Ferrer)

30 Hacia una interpretación eficaz del fideicomiso testamentario
El fideicomiso testamentario constituye una excepción a la intangibilidad de las legítimas, siéndole aplicable el plazo máximo de diez años, análogamente al instituto de la indivisión prevista en la Ley Requiere involucrar a todos los herederos legitimarios como fideicomisarios, sin beneficio especial para algunos -salvo en la parte disponible- y que su finalidad sea de administración e inversión a efectos de proteger a la familia o a los incapaces. Si no existen herederos forzosos, a quienes resulten llamados por el causante o por disposición supletoria de la ley como fideicomisarios, podrá serles impuesta la indivisión hasta el máximo plazo previsto por la ley (30 años).

31 Fideicomiso testamentario en el Proyecto de Código Unificado 2012
ARTÍCULO Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artículo 2448.

32 Fideicomiso testamentario en el Proyecto de Código Unificado 2012
ARTICULO Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

33 Fideicomiso testamentario en el Proyecto de Código Unificado 2012
ARTÍCULO Reglas aplicables. El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las normas de este Capítulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento. En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el El plazo máximo previsto en el artículo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante. ARTÍCULO Nulidad. Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser trasmitido únicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura.

34 “Nadie puede hacer el bien en un espacio de su vida, mientras hace daño en otro. La vida es un todo indivisible”. Mahatma Gandhi ( )


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