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El contrato de compraventa Jorge Oviedo Albán

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Presentación del tema: "El contrato de compraventa Jorge Oviedo Albán"— Transcripción de la presentación:

1 El contrato de compraventa Jorge Oviedo Albán

2 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
1. Ubicación normativa: Coexistencia de regímenes en el Derecho colombiano: Código Civil; de Comercio y Ley 518 de 1999 (Compraventa internacional de mercaderías). Inminente adopción de régimen de ventas de consumo. 2. Campo especial de aplicación de cada uno de los regímenes. Referencia.

3 Referencia al régimen de la Compraventa Internacional de Mercaderías
Referencia al régimen de la Compraventa Internacional de Mercaderías. (Convención de las Naciones Unidas de 1980) 1. Antecedentes 2. Estado actual. 3. Importancia jurídico económica (El proceso de armonización y unificación del derecho privado. Referencia a los Proyectos europeos y el Marco Común de Referencia).

4 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
3. Concepto, partes, antecedentes. 3.1. La compraventa en Roma: la emptio venditio. 3.2. Origen y significado del “titulo” y el “modo”.

5 LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO
La fuente de las obligaciones que faculta a una persona para adquirir el derecho real. Títulos traslaticios de dominio: art. 765 C.C. Los que por su naturaleza sirven para transmitirlo: venta, permuta, donación, etc. La forma como se adquiere el derecho real. El modo, para poder operar requiere un justo título que le sirva de causa. Los títulos necesitan ser complementados con los modos, para poder transferir el dominio.

6 Regímenes modernos sobre la compraventa
La compraventa obligacional. (Derecho alemán, español, latinoamericano) b) La compraventa con efectos reales. (Derecho francés, italiano).

7 La compraventa obligacional. Significado y alcance.
A) Momento de perfeccionamiento del contrato: (estatus del comprador y el vendedor) B) Momento de transferencia del dominio: (Estatus del comprador y el vendedor).

8 La compraventa con efectos reales
Código Civil francés. Arts y 1583. Significado. Excepciones jurisprudenciales: venta de géneros y cosas futuras. Código Civil italiano. Arts , 1476 y 1478. Excepciones legales: venta de cosa ajena, venta de géneros y cosas futuras.

9 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
3.4. La definición en el Código Civil: ¿Cuál es el significado de la palabra dar?. a) Posición del Profesor Bonivento. b) Posición del Profesor Pérez Vives. C.S.J. septiembre 15 de 1955 M.P. Alberto Zuleta Angel. Jurisprudencia reiterada: 29 nov. 1967, 10 de junio 1968, 2 de septiembre de 1970, 15 de diciembre de 1973.

10 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
3.5. La definición del Código de Comercio. Art. 905 C.Co. 3.6. La definición en la Convención sobre compraventa internacional de mercaderías. - Antecedentes. - Alcance de los arts. 30 y 53. - Relación con el art. 4.

11 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
3.7. Principales características: - Bilateral - Oneroso - Conmutativo, eventualmente aleatorio - Consensual por regla general. Eventualmente solemne. Art C.C. - Ejecución instantánea.

12 LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA
Distinción entre la perfección del contrato y la perfección de la tradición en el Derecho Civil y Comercial en Colombia

13 PERFECCIÓN DEL CONTRATO CONSENSUAL.
CIVIL COMERCIAL INTERNA- CIONAL PERFECCIÓN DEL CONTRATO CONSENSUAL. SOLEMNE: casos del 1857. ¿Es consensual la venta de inmuebles?. SOLEMNE: Dc art. 12. (Estatuto del notariado) Ventas especiales: Establecimiento: 526 C.Co. / Naves: 1427C. Co. Consensual PERFECCIÓN DE LA TRADICIÓN. Art. 740 y sigs. C.C. MUEBLES: Entrega. Art. 754 C.C. INMUEBLES: Inscripción del título en el registro de instrumentos públicos. Art. 756 C.C. Automotores: Art. 47 L MUEBLES: Entrega. INMUEBLES: Art. 922: Inscripción del título más entrega material. Vehículos automotores: Par. 922 C. Co. Establecimientos: según los bienes que lo compongan. ART. 4. C.V INCUMPLIMIENTO Remisión a las reglas procesales MUEBLES: ejecutivo obligación de dar: CGP. (Si hay título ejecut.) INMUEBLES: (Declarativo. Verbal. Abreviado entrega: CGP) Igual Igual.

14 La venta de vehículos automotores
A) ¿Es consensual o solemne? Cas. Civ., sentencia 28 feb B) ¿La regla de tradición del parágrafo del 922 se extiende a la venta civil de automotores? Referencia a las diversas posiciones Art. 47 Ley 769 de 2002.

15 Inhabilidades para la celebración del contrato de venta
Se trata de ciertas prohibiciones para la celebración del contrato de venta. El legislador, en ocasiones, quiere prohibir la celebración de contratos a determinadas personas ya sea para salvaguardar los intereses de sujetos que están en situación de inferioridad o por evitar conflictos de interés entre quienes cumplen una función representativa en los negocios en que intervienen y los intereses de sus representados, además: proteger los intereses de terceros. Se trata de una tutela preventiva.

16 Inhabilidades para la celebración del contrato de venta
¿La violación de las inhabilidades genera nulidad absoluta o relativa?

17 Inhabilidades para la celebración del contrato de venta
A) Argumentos de quienes piensan que se trata de nulidad absoluta. Art C.C. “Hay así mismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes”. B) Argumentos de quienes piensan que se trata de nulidad relativa. Art C.C. Es una prohibición en consideración a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan.

18 Inhabilidades para la celebración del contrato de venta
1. Cónyuges no divorciados. a) Antecedentes y justificación originaria de la figura. b) Sentencia C – 068 de 1999 C. Ctnal. Argumentos de la sentencia y los salvamentos de voto.

19 Inhabilidades para la celebración del contrato de venta
2. Padres e hijos de familia. Art C.C. Art C.Co. 3. Empleados públicos y quienes ejercen jurisdicción. Art – 1854 C.C. / – 5 C.Co. Ley 80 art. 44. Nulidad absoluta.

20 Artículo 44. De las causales de nulidad absoluta
Artículo 44. De las causales de nulidad absoluta. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal; Se celebren con abuso o desviación de poder; Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.

21 Inhabilidades para la celebración del contrato de venta
4. Curadores. Ley Art. 92, 93. Antigua remisión al art. 501 C.C. Distinciones. Alcance de la Ley 1306: El curador requiere autorización para vender o comprar bienes del pupilo cuando: A) haya conflicto de interés B) El contrato ascienda de 50 s.m.l. C) Si no se genera conflicto de intereses puede celebrar el contrato.

22 Inhabilidades para la celebración del contrato de venta
6. Mandatarios, síndicos y albaceas. Art C.C. No pueden celebrar el contrato, salvo que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Antigua remisión del art al art. 501 en el caso en que el albacea fuera también tutor o curador. Forma de solucionar el conflicto normativo. Ahora debe entenderse a la Ley 1306.

23 El pacto de arras 1. Concepto y antecedentes
Arras en el Derecho Romano clásico: Función de prueba. Consistían en: dinero o bienes muebles (anillo). “La compraventa se contrae cuando se ha convenido precio, a pesar de que no se haya dado todavía una cantidad de dinero o arras, pues lo que se da como arras es sólo una señal de que se ha contraído la compraventa”. Gayo

24 El pacto de arras D. 18. 1. 35 (Gay. X Ad Ed. Prov.):
“Lo que frecuentemente se dá en las compras á título de arras, no tiene por objeto como que sin arras para nada aproveche la convención, sino que con mas evidencia pueda probarse que se convino sobre el precio”.

25 El pacto de arras Justiniano: crea la función de retracto. Inst. 3, XXIII, donde se dice que si se hubiere dado algo a título de arras: “…ora se haya celebrado la venta por escrito, ora sin escrito, el que rehusare cumplir el contrato, si es el comprador, pierde lo que dio, y si es el vendedor, es compelido a restituir el duplo, aunque nada se haya manifestado sobre las arras”.

26 El pacto de arras 2. Clases:
A. Simples o de retracto: art C.C. / Art. 866 C. Co. B. Confirmatorias: Art C.C. C. Confirmatorias penales: C.S.J., 6 de junio de 1955.

27 Arras simples o de retracto
1. Naturaleza jurídica y contenido. Sentido del artículo 1859. - “Garantía” de celebración - “Garantía” de ejecución. 2. Contratos en los que pueden pactarse. C.S.J. 21 febrero 1967.

28 Arras simples o de retracto
3. Efectos derivados del ejercicio del retracto: 1859 – 1860 C.C. 4. Efectos derivados del no ejercicio del retracto Se deben restituir o imputar a la prestación debida a titulo de compensación. Supuestos a diferenciar: Quien y qué se da a título de arras. (V. art. 866 inc. 2 C.Co.). 5. Arras simples y cláusula penal.

29 Arras confirmatorias 1. Naturaleza jurídica y contenido. Art C.C. 2. Contratos en los que pueden pactarse. 3. Efecto.

30 Arras confirmatorias penales
1. Naturaleza jurídica y contenido. C.S.J. 6 de junio de 1955. 2. Contratos en los que pueden pactarse. Limitación impuesta por la Ley 820 de 2003, art. 16. Se prohíbe exigir dinero u otra “clase de cauciones reales” para garantizar el cumplimiento de obligaciones del arrendatario. 3. Efecto.

31 Los elementos esenciales del contrato
1. La cosa vendida C.C. - Requisitos: A) Cosas corporales e incorporales B) Susceptibilidad de venta. El caso de la venta de bienes embargados. Cas. Civ. 13 de mayo Argumento: interpretación del art C.C. Cas. Civ. 17 de diciembre de Argumento: lectura conjunta de 1521 y el 1866.

32 Los elementos esenciales del contrato: la cosa vendida
C) Existencia o perspectiva de existencia. La venta de cosa inexistente. Art C.C. Supuestos: a) Que falte en su totalidad: no hay contrato (por falta de objeto) b) Que falte “una parte considerable” : (defectos de cantidad): El comprador a su arbitrio puede desistir del contrato o reducir el precio.

33 Los elementos esenciales del contrato: la cosa vendida
La venta de cosa futura: art C.C. / 917 C. Co. ¿Qué es lo que está condicionado? ¿Cuándo se perfecciona la venta de cosa futura? Diversas posiciones: A) Cuando la cosa futura llegue a existir. Consecuencias. B) Cuando las partes acuerdan los elementos esenciales. Consencuencias.

34 Los elementos esenciales del contrato: la cosa vendida
D) Determinada o determinable. Art Cuando se trata de géneros, las partes deberán pactar los elementos para su identificación (cantidad, forma de medición, etc.). E) Que no pertenezca al comprador. Art C.C. Razones que justifican el requisito.

35 Régimen de frutos de la cosa vendida
Art inc. 2 C.C. Los frutos pendientes al momento de la celebración del contrato son del comprador, salvo que las partes pacten en contrario o la entrega se someta a plazo o condición, evento en el que los frutos pertenecerán al comprador a partir del acaecimiento de la condición o de vencimiento del plazo.

36 ¿Quién asume los efectos de la pérdida fortuita de la cosa?.
Régimen de riesgos ¿Quién asume los efectos de la pérdida fortuita de la cosa?. A) Solución civil. Efectos: arts y 1876 C.C. B) Solución mercantil. Efectos: arts. 929 y 930 C.C.

37 Régimen civil de asunción de riesgos
Momento 1: se celebra el contrato Momento 2: debe entregarse la cosa En un punto intermedio se pierde fortuitamente el bien ¿cuáles son las consecuencias jurídicas para las obligaciones del vendedor y el comprador?

38 Régimen mercantil de asunción de riesgos
Momento 1: se celebra el contrato Momento 2: debe entregarse la cosa En un punto intermedio se pierde fortuitamente el bien ¿cuáles son las consecuencias jurídicas para las obligaciones del vendedor y el comprador?

39 Venta de cosa ajena A) Concepto y fundamento de su validez
La distinción entre título y modo: El contrato “por sí solo” no transfiere el dominio. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad, lo que se realiza al momento de la tradición.

40 Venta de cosa ajena B) Efectos generales entre las partes. Régimen civil (1874 y ss.) y comercial (907 – 908). 1) El contrato es válido. 2) El vendedor asume la obligación de adquirirla so pena de indemnizar los perjuicios por incumplimiento. (art. 907 C.Co.).

41 Venta de cosa ajena C) Efectos ante el propietario:
El verdadero propietario puede reivindicar el dominio. El comprador podría defenderse: 1) Alegando justo título y buena fe para adquirir el dominio por usucapión. Exp y 1548 C.C. 2) Denunciar el pleito al vendedor para que éste sanee la evicción.

42 Venta de cosa ajena Ratificación por el verdadero propietario: “Confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta”. (1874 C.C.) Momento 1: se celebra el contrato Momento 2: el verdadero propietario ratifica ¿Cuáles son los derechos que adquiere el comprador?

43 Momento 1: se vendió y se entregó
Venta de cosa ajena Adquisición posterior por el enajenante: 1875 C.C. “Vendida y entregada… si el vendedor adquiere después el dominio de ella se mirará al comprador como verdadero dueño desde la tradición”. Momento 2: el vendedor enajenante adquiere el dominio Efecto: se tiene como verdadero dueño al comprador desde el momento de la “Tradición” Momento 1: se vendió y se entregó

44 Venta de cosa ajena Tarea: Análisis del art. 908 del Código de Comercio y comparación con las normas civiles.

45 Los elementos esenciales del contrato
2. El precio Concepto. Art C.C. / 905 C.Co. EL PRECIO ES EL DINERO QUE EL COMPRADOR SE COMPROMETE A PAGAR A CAMBIO DE LA COSA VENDIDA

46 EL PRECIO b. Requisitos. - Que sea (fundamentalmente) en dinero: 1850 C.C. / 905 C.Co. - Determinado o determinable: Arts. 1864, 1865 / 920, 921 Por las partes: 1864 C. C. Por un tercero: 1865 C.C. ¿Y por uno de los contratantes? Art fine. C.C.

47 EL PRECIO - Determinación por el promedio del mercado: Art inc. 3 C.C. El del día de la entrega. Art. 921 C.Co. El del día de la celebración del contrato. - Referencia a los “Contratos con precio abierto” (Open price terms) y su admisión en materia mercantil: art. 920 C.Co. Referencia al art. 55 de la CV de 1980.

48 OBLIGACIONES PARA LAS PARTES
A. VENDEDOR: art C.C. 1. Traditar y entregar la cosa vendida: Tiempo: Art C.C. / 924 C.Co. Modo: según las reglas de tradición. Lugar: Arts y 1646 C.C. Si es cuerpo cierto: donde estaba la cosa al tiempo del contrato y si es otro bien: en el domicilio del deudor.

49 LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO
- Concepto y alcance: art C.C. Amparar al comprador en el domino y posesión pacífica y responder de los vicios ocultos. Saneamiento por evicción. Finalidad: lograr una posesión y dominio pacíficos. Saneamiento por vicios ocultos. Finalidad: lograr un dominio útil.

50 SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
a) Concepto de evicción: art C.C. “Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial”. Aclaración: El comprador no debe esperar ser evicto para que el vendedor sea obligado a sanear. La obligación de saneamiento se activa desde que al comprador le notifican la demanda del tercero que intenta despojarlo.

51 SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
b) Alcance: Obligación de defensa: acudir al pleito en el que le intentan despojar del bien. - Saneamiento propiamente dicho: Componentes restitutorios e indemnizatorios. Art C.C.

52 SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
c) Requisitos: - Se prive al comprador de la cosa (o se le intente privar de ella). - Declaración judicial - Causa jurídica anterior a la venta. Art

53 Desarrollo de la obligación de saneamiento por evicción
Tercero demanda

54 Desarrollo de la obligación de saneamiento por evicción
Comprador denuncia pleito. Art. 1899 Tercero demanda Comprador no denuncia: art inc. 3 CC.

55 Desarrollo de la obligación de saneamiento por evicción
Vendedor asiste Comprador denuncia pleito Vendedor no asiste Tercero demanda Comprador no denuncia Vendedor no será obligado al saneamiento C.C:

56 Desarrollo de la obligación de saneamiento por evicción
Vendedor asiste Comprador denuncia pleito Vendedor no asiste Tercero demanda El vendedor responde de la evicción, salvo que el comprador deje de proponer una excepción propia C.C. Comprador no denuncia Vendedor no será obligado al saneamiento C.C:

57 Desarrollo de la obligación de saneamiento por evicción
Vendedor asiste Se allana. 1902 Comprador denuncia pleito No se allana: Si gana evita la evicción. Si pierde, paga componentes 1904. Vendedor no asiste Tercero demanda El vendedor responde de la evicción, salvo que el comprador deje de proponer una excepción propia C.C. Responde de la evicción, salvo que el comprador deje de proponer una excepción propia C.C. Comprador no denuncia Vendedor no será obligado al saneamiento C.C:

58 Desarrollo de la obligación de saneamiento por evicción
Comprador insiste solo: si gana evita evicción. Si pierde, sólo derecho al precio Vendedor asiste Se allana. 1902 Comprador denuncia pleito Comprador se allana. No se allana: Si gana evita la evicción. Si pierde, paga componentes 1904. Vendedor no asiste Tercero demanda Responde de la evicción, salvo que el comprador deje de proponer una excepción propia C.C. Comprador no denuncia Vendedor no será obligado al saneamiento C.C:

59 SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
d) Cláusula eximente de responsabilidad: 1898 / 1909 C.C. Alcance: - No exime al vendedor de devolver el precio, sólo de la defensa. ¿Es conveniente? - Lo exime de todo si el comprador asume el riesgo. (Cláusula eximente específica. Significado)

60 SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
e) El saneamiento “per saltum”: art f) Cesación de la obligación de saneamiento: a. Cuando el comprador no citó b. Cuando el comprador asumió el riesgo c. Si el comprador y el que demanda se someten al juicio de árbitros sin consentimiento del vendedor d. Si el comprador pierde la posesión por su culpa

61 SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Evicción parcial: art C.C. Prescripción: C.C. La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años y la devolución del precio según las reglas generales. Esta norma no aplica al componente de defensa sino a los componentes indemnizatorios. Regulación comercial: arts. 940 y 941 C.Co..

62 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
Concepto general y antecedentes: Roma: El edicto de los ediles curules: actio redhibitoria y actio quanti minoris en las ventas de esclavos y animales en los mercados. Digesto justinianeo: interpolación y extensión a todo tipo de bienes. Explicación: en Roma no existía la acción resolutoria general por incumplimiento. Sólo en los casos en que se hubiese pactado por no pago del precio (lex comissoria a favor del vendedor).

63 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
Acciones edilicias Acción resolutoria por incumplimiento Derecho romano: existen para las ventas de esclavos y animales. Actio redhibitoria y actio quanti minoris. D. Justinianeo: por interpolación se generalizan para todo tipo de bienes No existe como acción general en el Derecho romano. Antecedente: la lex comissoria (por no pago del precio) Derecho intermedio: aparecen en las siete partidas fraccionadas y dispersas. Derecho intermedio: el Derecho canónico la reconoce como una acción general por incumplimiento.

64 Asumidas por la doctrina intermedia
Bartolo: 1577: El pago del precio es la causa finalis de la obligación del vendedor. Si el comprador no paga, falta la causa finalis y el vendedor puede resolverlo por la condictio ob causam Baldo y Paolo de Castro. S. XIV y XV. Pothier: Traité du contrat de vente. El vendedor está obligado además de la entrega, al saneamiento Los juristas franceses : Connanus, Dumoulin, Domat Pothier. Ss. XVII y XVIII Inclusión en el Code Napoleón: art Recepción en los Códigos modernos. Inclusión en el Code Napoleón. Art Recepción en los códigos modernos.

65 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
Requisitos: art C.C. a. Haber existido al tiempo de la venta. (Anteriores) b. Que por ellos la cosa no sirva o sirva imperfectamente. (Graves) c. No haberlos manifestado el vendedor y ser tales que los haya ignorado el comprador sin negligencia grave de su parte. (Ocultos)

66 Vicios redhibitorios ¿Qué se entiende por vicio?
Respuestas de la doctrina: A) Concepto material. El defecto que incide en el uso “normal” de la cosa. Si incide en el uso pactado, se trata de nulidad o incumplimiento. B) Concepto funcional. El defecto comprometido puede ser el natural o el pactado. Se pierden las bases para distinguir el vicio del error y el incumplimiento.

67 Vicios redhibitorios ¿Qué se entiende por vicio?
Respuestas de la jurisprudencia: 1899 – 2009. A. Defectos físicos (externos o internos) que puedan afectar el bien: defectos de composición, construcción, diseño, insuficiencia material, elaboración y envase, salubridad, descomposición, contaminación. (Son los defectos comunes).

68 Vicios redhibitorios B. Efecto: impedir o reducir el uso natural o pactado. El concepto utilizado por la jurisprudencia es FUNCIONAL. Casos que no constituyen vicio: - Defectos que no impiden ni reducen el uso - Defectos que son supuestos de otras acciones: Gravámenes, derechos limitados o inexistentes del vendedor, defectos de cantidad, integridad y extensión. Servidumbres ocultas.

69 Vicios redhibitorios Un caso discutible:
Entrega de una cosa con calidad o sustancia diferente a la pactada: ¿Constituye nulidad por error en la calidad o en la sustancia? ¿Es un evento constitutivo de incumplimiento por entrega de una cosa diferente? (Teoría del aliud pro alio)

70 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
3. Acciones que se originan: 1914 / (934 C.Co). a. Acción redhibitoria b. Acción estimatoria o quanti minoris c. Quanti minoris especial: 1925 C.C. d. ¿No cabe la reparación o sustitución?. 4. Indemnización de perjuicios: (mala fe del vendedor) 5. Prescripción de las acciones: 1923 redhibitoria; 1926 C.C. / 938 C.Co.

71 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
Prescripción: A) Redhibitoria civil: 6 meses muebles 1 año inmuebles (1923) B) Quanti minoris civil: 1 año muebles. 18 meses inmuebles C) Mercantil: (938) 6 meses en todos los casos.

72 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
6. ¿Coexistencia con otras acciones?: Error en la calidad o en la sustancia: Garantía de buen funcionamiento (932 C.Co) y legal en ventas de consumo (art. 7 Ley ). Resolución general por incumplimiento ¿Indemnizatoria general? 7. Cláusula eximente. Límites: 1916.

73 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
6. ¿Coexistencia con otras acciones?: Error en la calidad o en la sustancia: La desplaza. Argumentos: la regla especial deroga a la general. En algunos países (España) se ha entendido que el comprador podría escoger entre la acción redhibitoria y la de nulidad.

74 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
6. ¿Coexistencia con otras acciones?: b) Garantía de buen funcionamiento (932 C.Co) La SIC entiende que es una garantía implícita por idoneidad y calidad del bien. Idoneidad: (art. 5 n. 6. L. 1480): Aptitud para satisfacer la necesidades. Calidad: (art. 5 n. 1. L. 1480): Condición en que un producto cumple con las carácterísticas inherentes y las atribuídas por la información que se suministre de él.

75 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
6. ¿Coexistencia con otras acciones?: Garantía de buen funcionamiento (932 C.Co) Alcance: el productor y/o proveedor asumen los gastos y costos que implique la reparación de las fallas. C.S.J. sent. 11 sep El cambio o sustitución procede cuando el bien no es susceptible de reparación. Prescripción: el comprador debe reclamar dentro de 30 días. La garantía prescribe dos años desde la fecha del contrato. (932).

76 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
6. ¿Coexistencia con otras acciones?: Garantía de buen funcionamiento (932 C.Co) ¿La garantía de buen funcionamiento excluye al saneamiento por vicios redhibitorios?. Propuesta: no. En principio el 932 habla de cualquier defecto de funcionamiento, sin requerir que sea oculto ni grave. Es una “garantía adicional” a la de vicios redhibitorios.

77 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
6. ¿Coexistencia con otras acciones?: c) Defectos de calidad. ¿Cuál es el alcance del artículo 939?. Se trata de defectos de calidad observables al tiempo de la entrega. No excluye el saneamiento por vicios ocultos.

78 SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS
6. ¿Coexistencia con otras acciones?: d) La garantía legal en las ventas de consumo. (Art. L – 2011). Responden solidariamente productores y proveedores. Implica: el vendedor o proveedor deben asumir la asistencia técnica, suministrar repuestos, reparar. Si se repite la falla: nueva reparación, reemplazo o resolución. ¿Indemnización? ¿Es la del art. 20?

79 Análisis de casos discutidos en el Derecho colombiano
C.S.J. 11 SEPT CASO “PANIFICADORA EL ARBOLITO V. WETSON”. HECHOS: Se demandó a una sociedad vendedora de un horno industrial. La compradora afirmó que el horno no servía para el fin pactado, que era el sancochado de calado. (El “sancochado de calado”, tal como se describe en el fallo, consiste en extraer la humedad a la masa con la que se hacen panes, para pasarla a tostar en un horno diferente).

80 PRETENSIÓN: La demandante pidió se decretara la resolución del contrato más indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del vendedor, pues el bien no cumplía con las especificaciones aptas para la finalidad que motivó su adquisición. Fallo de primera instancia: Se decretó la resolución del contrato por incumplimiento, lo que fue confirmado en apelación.

81 CASACIÓN   La Corte Suprema consideró que el defecto alegado por el comprador era un vicio redhibitorio dado que el bien no sirvió para el fin pactado por tener una capacidad térmica insuficiente, e interpretó que la acción que había intentado el demandante era la redhibitoria reconocida en el artículo 934 del Código de Comercio colombiano. Dice además, que son los vicios “de mayor entidad” los que dan origen a tal acción.

82 C.S.J. 14 de enero de 2005. Caso Harinera del Valle V. Imocon.
HECHOS Y PRETENSIÓN Se vendió una máquina para empacar bolsas de harina, el demandante interpuso la acción resolutoria general por incumplimiento del vendedor, consagrada en el artículo 870 del Código de Comercio. Señaló que la máquina presentaba desperfectos en algunas piezas por lo que no empacaba el número de bolsas estimado en el tiempo y con el peso acordado.

83 C.S.J. 14 de enero de 2005. Caso Harinera del Valle V. Imocon.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El fallo de primera instancia, confirmado en apelación, acogió la excepción de falta de fundamentos sustantivos de la acción propuesta por considerar que se trataba de una acción redhibitoria que estaba prescrita.

84 C.S.J. 14 de enero de 2005. Caso Harinera del Valle V. Imocon.
Consideró que efectivamente se trataba de un supuesto de vicio redhibitorio, por tratarse de defectos que afectaban el uso determinado por los contratantes, conforme con el artículo 934 del Código de Comercio que para el caso había prescrito.

85 C.S.J. 14 de enero de 2005. Caso Harinera del Valle V. Imocon.
“Cuando se trata del incumplimiento de contrato de compraventa comercial, en que se discute la calidad del objeto o su aptitud para procurar el uso determinado por los contratantes, en línea de principio, la acción no puede enderezarse por la vía resolutoria general, sino por la especial prevista en el artículo 934 o 937 de la regulación mercantil, que como se sabe tiene una prescripción de seis meses (artículo 938 del C.Co)”.

86 COMPARACIÓN ENTRE LOS FALLOS
Caso Panificadora “El Arbolito” Caso “Harinera del Valle” Hecho discutido: La máquina presentaba defectos de forma que no se obtenía el fin previsto. Pretensión: El demandante pidió resolución por incumplimiento más indemnización Hecho discutido: La máquina presentaba defectos de forma que no se obtenía el fin previsto. Pretensión: El demandante pidió resolución por incumplimiento más indemnización.

87 COMPARACIÓN ENTRE LOS FALLOS
Caso Panificadora “El Arbolito” Caso “Harinera del Valle” Decisión de la CORTE: A) Sobre el vicio: Es el vicio de “mayor entidad” el que da origen a la acción redhibitoria. B) Sobre la acción: Interpreta que el demandante está interponiendo la acción redhibitoria. Decisión de la CORTE: A) Sobre el vicio: Hay una “escala de desperfectos”. Los que la inutilizan: acción resolutoria. Los que disminuyen o dificultan el uso: redhibitoria. B) Sobre la acción: Si el demandante interpuso la resolutoria general se equivocó, pues debió interponer la redhibitoria.

88 La cuestión en el Derecho Comparado
A) La Convención sobre compraventa internacional: Art. 35: Obligación de conformidad: “La obligación de conformidad consiste en la adecuación material de las mercaderías con las que el vendedor pretende cumplir a las exigencias del contrato y de la propia convención”. Morales Moreno, 1998, en Díez Picazo, pág. 287.

89 La cuestión en el Derecho Comparado
Tal adecuación material se refiere, según la CV., a la cantidad, calidad y tipo, envase y embalaje. La figura de la falta de conformidad, abarca los supuestos que en el derecho comparado dan origen al error, el dolo, el saneamiento por vicios ocultos, la ausencia de cualidades aseguradas, el aliud pro alio.

90 La cuestión en el Derecho Comparado.
Acciones por falta de conformidad en la Convención: Las generales por incumplimiento: (art. 46). 1. Entrega de otras mercaderías (sustitución), si el incumplimiento fuere esencial. Arts. 46 y 25. 2. Reparación de las mercancías. Art. 46. acción que no existe en las acciones por vicios en Colombia. 3. Rebajar el precio (art. 50).

91 La reforma del BGB 2002 (Ley de modernización del Derecho alemán de obligaciones)
Problemas a los que se enfrentaba el Derecho alemán: (comparar con el caso colombiano): A) Corrección del incumplimiento: El vendedor no disponía de una segunda oportunidad ya fuere eliminando el vicio o entregando otra cosa sin defectos. B) Prescripción extintiva: § 477 antiguo BGB: 6 meses muebles y año inmuebles.

92 Reforma del BGB c) Daños: Sólo podía exigirse indemnización cuando el objeto vendido no tenía las cualidades prometidas, o cuando el vendedor había ocultado dolosamente la existencia del vicio (§ 463 antiguo BGB). D) “Las líneas fronterizas precarias”: error, incumplimiento. Zimmerman, Reinhard, The new german law of obligations, Oxford, N.Y., 2005, pág. 95 y ss.

93 Ley de modernización del Derecho de obligaciones
1. Vicios materiales § 434, La cosa está libre de vicios materiales si al tiempo de la transmisión del riesgo tiene las cualidades convenidas, si es idónea para el uso según lo previsto en el contrato o para el uso habitual y presenta cualidades que son habituales en cosas del mismo tipo y que el comprador puede esperar conforme a la naturaleza de la cosa.

94 Ley de modernización del Derecho de obligaciones
También hay vicio material si se lleva a cabo de forma inadecuada el montaje convenido. Se equipara a un vicio material la entrega por el vendedor de una cosa distinta o de menor cantidad (aliud pro alio) Derechos del comprador: § 437: A) Exigir la corrección (§ 439. Eliminación del vicio o sustitución). B) Resolver el contrato (§323),

95 Ley de modernización del Derecho de obligaciones
C) Reducir el precio (§ 441), y D) Exigir el resarcimiento de los perjuicios. Término de prescripción: § 438. (largas)

96 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
1. Pagar el precio: 1928 C.C. A. Tiempo, modo y lugar: 1929. B. Mora del comprador: efectos: 1930 C.C. C. Efectos de la resolución por no pago del precio: - Entre las partes: restituciones mutuas. - Ante terceros: 1933 C.C.

97 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
En el Código Civil, el pago del precio, de alguna forma es condicionante del cumplimiento por el vendedor de la entrega. El art – 3 dispone que el vendedor podrá detener la entrega hasta tanto el comprador no haya pagado o no haya asegurado el pago. Es una aplicación de la “Excepción de contrato no cumplido”. Las partes pueden pactar en contra.

98 PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
1. PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: A) Concepto y función: busca garantizar el pago al vendedor. B) Procedencia: 1931 C.C. Sólo muebles. 953C.Co. Muebles/inmuebles. Requisitos y limitantes /954 C) Efectos: Entre las partes: transmisión del dominio se somete a condición suspensiva. Ante terceros.

99 PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
2. PACTO COMISORIO A) Concepto, antecedentes, función: 1935 C.C. B) Clases: simple / calificado (1937). C) Efectos: 1936. D) Prescripción: 1938. E) Crítica a la figura: su inutilidad.

100 PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
3. PACTO DE RETROVENTA A) Concepto / función B) Naturaleza: venta sometida a condición resolutoria. C) Efectos.

101 PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
4. PACTO DE MEJORA DE LA COMPRAVENTA Concepto, función B) Aclaraciones sobre su viabilidad. C) Efectos ante terceros: remisión al 1940 y a los arts y 1548 C.C.

102 LA LESIÓN ENORME Concepto. 1946 y ss.
- El Código no establece un concepto general. - Se entiende como un desequilibrio excesivo en la prestación para alguna de las partes. - La rescisión por lesión enorme sólo cabe en los casos consagrados en la ley: compraventa de inmuebles, permuta de inmuebles (1958), aceptación de una asignación por causa de muerte (1291), partición de una herencia (1405)…

103 LA LESIÓN ENORME En las obligaciones con cláusula penal (1601), en el mutuo con intereses convencionales (2231), en la hipoteca ( 2455) y anticresis (2466). Configuración para cada una de las partes “El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende y… El comprador…cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella”.

104 LA LESIÓN ENORME EJEMPLO: El justo precio de la cosa es 100.
El vendedor sufriría lesión enorme cuando reciba entre 1 y 49. (La mitad del justo precio en este caso es 50, luego tendría que recibir menos de 50). El comprador sufriría lesión enorme cuando pague más de 200. (El justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella). ¿Se puede plantear la fórmula de manera más sencilla?

105 LA LESIÓN ENORME “Hay lesión enorme en la compraventa, cuando el vendedor recibe menos de la mitad del justo precio y el comprador paga más del doble del mismo”. El justo precio se refiere al tiempo del contrato

106 LA LESIÓN ENORME Eventos en los que procede. 1949.
Solamente en bienes inmuebles. Efecto básico: la acción rescisoria Facultad para impedir la rescisión. 1948 Casos de extinción de la acción: 1951. ¿Es renunciable? C.S.J. 30 nov nov La renuncia posterior a la celebración del contrato si es procedente. Prescripción: 1954: 4 años desde la fecha del contrato

107 LA LESIÓN ENORME ¿Cabe la lesión enorme en la compraventa comercial?
Posturas de la doctrina. C.S.J. 13 de diciembre de 1988: Por disposición del art. 822 del Código de Comercio deben aplicarse las reglas civiles sobre rescisión de los contratos, ante el silencio de las normas mercantiles.


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