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Publicada porRocío Montero Henríquez Modificado hace 7 años
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Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona.
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Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz.
Asignatura DERECHO TRIBUTARIO Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz.
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DERECHO TRIBUTARIO.
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Obligaciones del Estado
El Arto. 98 Cn expresa: “La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza”. Arto. 105 Cn: “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura, puertos y aeropuertos a la población y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Los servicios de salud y seguridad social son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos....”.
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Características de los tributos
Es una prestación de valores pecuniarios. La prestación del individuo no siempre es seguida por una contraprestación del Estado. Es coactivo: el tributo es forzoso pero legal. Se destina a gastos de interés general. Base legal: existe si está soportado por una ley. El fin último es la satisfacción de las necesidades de la población.
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Fuentes del DT 1. La Constitución Política de Nicaragua;
2. Las leyes, inclusive el presente Código Tributario; 3. Los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales vigentes; 4. Los reglamentos y disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia; 5. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; y, 6. Las disposiciones de carácter general que emita el Titular de la Administración Tributaria con fundamento en las leyes respectivas y en estricto marco de su competencia.
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Ramas del Derecho Tributario
Derecho Tributario Sustantivo Regula lo relacionado a la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Derecho tributario formal Estudia las facultades y deberes de la administración tributaria, al igual que los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y de terceros Derecho tributario procesal Conjunto de normas y principios que gobiernan el ámbito contencioso de la tributación Derecho tributario penal Estudio de las infracciones y sanciones en materia tributaria
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Principios Generales de la Tributación
El efecto social de los impuestos se determina por dos principios generales de la tributación: 1- PRINCIPIO DEL BENEFICIO: un sistema tributario con equidad se refleja en la retribución que tiene el contribuyente por sus aportaciones. Retribución que se refleja en la parte que el recibe de los programas públicos. El ciudadano está dispuesto a contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en cuanto él vea que se está dando buen uso a sus recursos aportados. 2- PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD DE PAGO: Los impuestos que el ciudadano paga deben estar en relación con su renta o riqueza, de modo que cada quien aporta según su capacidad económica. La combinación de diferentes factores relacionados da origen que el impuesto sea progresivo, horizontal o regresivo. También este principio se expresa en la correlación de los impuestos directos, y los indirectos.
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Atributos del sistema impositivo
JUSTICIA: el objetivo esencial de un sistema impositivo es lograr la equidad social y el bienestar ciudadano. Se espera que el Estado retribuya los ingresos percibidos de forma justa. EFICIENCIA ECONÓMICA: los tributos deben ser un instrumento para el desarrollo sostenido de la nación, no un factor de discordia o de aprovechamiento ilícito. SENCILLEZ ADMINISTRATIVA: el sistema tributario debe ser de fácil manejo y bajo costo. No deben existir procedimientos muy burocráticos ni muy complejos, de modo que sea de fácil interpretación RESPONSABILIDAD POLÍTICA: el diseño del sistema es responsabilidad del Estado, por medio de sus instituciones encargadas. Así mismo debe dejar claramente definido el cómo, quienes, dónde y cuánto se debe pagar. FLEXIBILIDAD: la rigidez de un sistema tributario entorpece la buena gestión de los recursos. Debe estar anuente a los cambios, a las adecuaciones y transformaciones socioeconómicas que vive el mundo
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Principios constitucionales de la tributación
PRINCIPIO DE LEGALIDAD( nullum tributum sine lege) El Arto. 115 Cn define claramente este principio. PRINCIPIO DE IGUALDAD(principio de Isonomía). Ver Arto. 27 Cn. PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Arto 24 Cn CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: (proporcionalidad y equidad). Arto. 114 Cn PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL: no se establece expresamente, pero si tácitamente en Art. 34 y 160 Cn. PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Arto. 114 Cn
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Principio de legalidad en el Código Tributario.
Artículo 3.- Sólo mediante ley se podrá: 1. Crear, aprobar, modificar o derogar tributos; 2. Otorgar, modificar, ampliar o eliminar exenciones, exoneraciones, condonaciones y demás beneficios tributarios; 3. Definir el hecho generador de la obligación tributaria; establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable; la responsabilidad solidaria; así como fijar la base imponible y de la alícuota aplicable; 4. Establecer y modificar las preferencias y garantías para las obligaciones tributarias y derechos del Contribuyente; y 5. Definir las infracciones, los delitos y las respectivas sanciones.
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Obligación tributaria
Es el vínculo jurídico por el cual un sujeto(deudor) debe dar a otro que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. Constituyen la obligación tributaria los siguientes elementos: Sujeto: activo(acreedor) y pasivo(deudor) Objeto: prestación que deriva del impuesto. Causa: ratio legis (presupuesto de hecho del gravamen) La obligación tributaria se extingue por: El pago (art ) la compensación la confusión La prescripción la condonación y fallecimiento.
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Compensación. Arto. 39. Cuando el contribuyente o responsable no ejerza el derecho de Devolución o Reembolso, se compensarán de oficio o a petición de parte las obligaciones o deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles del contribuyente o responsable con sus créditos o saldos a favor, aceptadas y liquidadas por la Administración Tributaria, referente a períodos no prescritos, empezando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos.
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Confusión. Arto. 40. Habrá extinción por confusión si a causa de la transmisión de bienes o derechos afectos al tributo, el sujeto activo de la obligación tributaria quedare en la situación del deudor. Condonación . Arto. 41. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o redimida por Ley.
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Prescripción Arto. 42. La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una carga u obligación, por el lapso y bajo las condiciones determinadas por este Código. Arto. 43. Toda obligación tributaria prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que comenzare a ser exigible. La prescripción que extingue la obligación tributaria no pueden decretarla de oficio las autoridades fiscales, pero pueden invocarla los contribuyentes o responsables cuando se les pretenda hacer efectiva una obligación tributaria prescrita.
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Obligación tributaria en el CT
Artículo 12.- La Obligación Tributaria es la relación jurídica que emana de la ley y nace al producirse el hecho generador, conforme lo establecido en el presente Código, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del Estado, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure con garantías reales y las establecidas en este Código para respaldo de la deuda tributaria, entendiéndose ésta como el monto total del tributo no pagado, más los recargos moratorios y multas cuando corresponda. La Obligación Tributaria es personal e intransferible, excepto en el caso de sucesiones, fusiones, absorciones, liquidaciones de sociedades y de solidaridad tributaria y aquellas retenciones y percepciones pendientes de ser enteradas al Fisco, como casos enunciativos pero no limitativos.
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