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Impuesto sobre las Utilidades

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Presentación del tema: "Impuesto sobre las Utilidades"— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto sobre las Utilidades
De las Empresas (IUE) LA PAZ – Junio 2017 CPA Edwin D. Menacho Callaú

2 2 1 3 SUJETOS PASIVOS I.U.E PROFESIONES LIBERALES U OFICIOS NO
OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES 2 1 3

3 PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS
I.U.E PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS

4 I.U.E NORMATIVA LEY 843 TOV D.S.24051 R.N.D. 10-021-16

5 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
¿ Que Grava? Utilidad Presunta Art. 47 Ley Nº 843 T.O. En el caso de ejercicio de profesiones Liberales u oficios, se presumirá, sin admitir Prueba en contrario, que: La utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total de los ingresos Percibidos, deducidos del IVA declarado y Pagado durante la gestión a declararse.

6 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Cuál es la Utilidad Presunta????? Dicho de otra manera, es la mitad del 87% del total de sus ingresos, es decir, el 43,5 %.

7 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
SUJETOS PASIVOS INC. C) ART. 2 Y 3 D.S. Nº24051 Personas Naturales que ejercen Profesionales Liberales Oficios En forma Independiente

8 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Incluyendo a: Notarias de Fe Publicas Oficiales Registro Civil Comisionistas Factores - Administrativos Corredores de Comercio Martilleros-Rematadores

9 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
¿ Quienes no Pagan? Las actividades: Profesionales con Relación de Dependencia

10 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
¿ Cuando se paga? - IUE 31-DIC Auditores, Abogados, Arquitectos, Médicos, Plomeros, Jardineros, etc. ANUAL 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal

11 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
FORM – 510 ANUAL En base a los registros de sus libros de Ventas – IVA y otros documentos. FORM – 110 Detalle de facturas por gastos personales De la gestión a declararse Boleta de Pago F-1000

12 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
ALICUOTA 25%

13 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
¿Cómo calculo el pago del impuesto de profesionales independientes? Sobre el monto obtenido de utilidad presunta, se aplica la alícuota del IUE, es decir el 25%, lo que  el constituye la suma a ser pagada por concepto de este impuesto. De esta cantidad, la mitad puede ser descontada con el crédito fiscal contenido en sus facturas y la otra parte debe ser cancelada en efectivo, obligatoriamente.

14 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Determinación de la Utilidad Imponible REF. Ejemplo DESCRIPCION I II = I x 13% III = I – II IV = III X 50% V = IV X 25% VI = V X 50% VII = V – VI 100,00 13,00 87,00 43,50 10,88 5,44 T. INGRESOS PERCIBIDOS I.V.A. TOTAL INGRESOS NETOS BASE PRESUNTA IMPUESTO DETERMINADO FACT. GASTOS PERSONALES IMPUESTO A PAGAR

15 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Caso N° 1: El Medico Jorge Pérez con NIT La AT observa la Factura Nro del proveedor Imcruz Com por la compra de una Vagoneta Vitara por Bs , señalando que no se demostró la vinculación de la compra del Vehículo con su actividad al no evidenciarse orden de compra, solicitudes, requerimientos u otra documentación, que permita evidenciar la necesidad, uso y destino. Se presentó cheques, sin embargo el documento de pago no es suficiente para respaldar las transacción, ya que la compra debía ser activada en sus estados financieros.

16 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Caso N° 2: El Medico Juan Sánchez con NIT La AT observa la Factura Nro del proveedor Depósitos Aduaneros Bolivianos por el servicio logístico, almacenaje y seguro por Bs , señalando que no presentó documentación de respaldo, que demuestre la necesidad, uso y destino del servicio y su vinculación con la actividad gravada. No presenta medios fehacientes de pago que evidencien la efectiva transacción, respaldo contable, debió presentar constancia de recepción del pago por parte del proveedor (cheque, mayor caja, recibo, deposito), Kardex, nota e entrega e ingreso a almacén. Además, se tiene que el proveedor presenta su lcv sin diferencias. Las DDJJ son correctas.

17 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Caso N° 3: El Abogado Miguel Pérez con NIT La AT emite la Vista de Cargo determinando un Adeudo Tributario de UFV´s En la misma se establece la observación con código 1 Sin respaldo de la factura original; código 2 Sin Medios probatorios de pago. Asimismo, emite un Acta de Infracción por “Entrega parcial de la información y documentación requerida por la administración tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, al no presentar la totalidad de las facturas observadas ante la administración tributaria, mismas que estaban detalladas en la orden de verificación (Facturas 1020, 524, 0089, 0012), sancionando con UFVs 500. Las facturas observadas con código 1 son las Nros. 1020, 524, 0089, 0012).

18 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Caso N° 4: El Odontólogo Erwin Méndez con NIT La AT emitió la Vista de Cargo, estableciendo el código 3 referido a la transacción realizada efectivamente, señalando que sobre la Nota de Debito Crédito 3 (Gestión 2016), se debe fundamentar o respaldar el crédito fiscal del cual se está haciendo uso, referente a la documentación contable/financiera y/o medios probatorios de pago que demuestren la procedencia, cuantía del crédito fiscal consignadas en las notas fiscales y que las transacciones se hayan realizado efectivamente. Se tiene que la Administración Tributaria contó con toda la documentación solicitada en la orden de verificación, así lo demuestran las Actas de Recepción de Documentos, incluida la factura original que motivo la devolución del Equipo de computación adquirido con anterioridad.

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Principio de Legalidad.- La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. ...

20 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Cuando la Administración Tributaria, lleva a cabo imposiciones arbitrarias y abusivas, apartándose de la veracidad de los hechos de naturaleza económica; vulnera el Principio de Realidad Económica.

21 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
¿Cuál es la relación tributaria que existe en nuestro país? ¿Es aquella relación de derecho enmarcada en principios de igualdad o es una relación de temor y desconfianza?

22 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E
Desde la óptica del contribuyente, y en la práctica, la relación jurídica tributaria en nuestro país, es una relación de completo poder, no una relación de derecho. Es una relación de poder, porque se llevan a cabo imposiciones arbitrarias y abusivas, violentando las garantías tributarias (Derechos del Contribuyente consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Código Tributario Boliviano, Ley de Procedimiento Administrativo, etc.).

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Mesas de trabajo con la participación de los distintos Colegios de Profesionales de SC y Comité Ejecutivo de la C.E.P.S.C. Solicitudes de Reuniones Informativas con los distintos Gerentes Operativos del SIN – SCZ. Solicitudes de Reuniones Informativas con el V.M. Política Tributaria, conjuntamente con el CAUB y CEPSC. Jornadas Académicas en temas tributarios en coordinación con la U.A.G.R.M., con invitación al SIN, V.M. Política Tributaria, y Otros. Modificaciones al PL que sanciono la Ley Nro

24 Profesionales Liberales u Oficios I.U.E


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