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Publicada porFernando Gallego García Modificado hace 7 años
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TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS (CONCEPTOS, NORMATIVA Y SITUACIÓN ACTUAL)
Ximena M. Fajardo Navarro Responsable del Área de Trata y Trafico de Personas Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales La Paz, abril de 2017
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Antecedentes del concepto:
Trata de negros (esclavos de África que eran llevados de un lado a otro y vendidos) Trata de blancas (mujeres blancas que eran llevadas a las colonias para ser explotadas sexualmente) A partir del Protocolo de Palermo (2000): 1era definición consensuada internacionalmente: Artículo 3, Protocolo de Palermo a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.
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Alrededor de 158 países -representando el 85 por ciento de los países- han criminalizado la trata de personas según las disposiciones del Protocolo [para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas]. Mapa de Flujos transacionales, nacionalidades de las víctimas detectadas en los destinos mayoritarios, porcentaje del total de víctimas detactadas ( ). UNODC (2012): Global Report in Trafficking in Persons.
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Causas de la trata de personas
En los países de origen Demanda de mano de obra barata Demanda de mujeres y niñas para la industria del sexo Las políticas de inmigración Pobreza Desempleo Falta de oportunidades Crisis políticas y humanitarias La marginalización, subordinación y la discriminación que sufren las mujeres y los NNAs
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Concepto de Trata de Personas
Actos Medios Fines
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Sujetos que intervienen en la trata de personas.
Bien Jurídico Protegido: vida e integridad corporal (CPB), autonomía personal, libertad (CPC, CPRA). Sujetos que intervienen en la trata de personas. Sujeto activo o Tratante Intedeterminado Cliente o consumidor Sujeto pasivo Victima Tipo penal compuesto (complejo y mixto) que no requiere la concurrencia de todas las conductas requiere únicamente y pluriofensivo. Es un delito de peligro abstracto, no cuenta la tentativa y se castiga la actuación.
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Concepto de Trafico Ilícito de Migrantes
De acuerdo con el artículo 3.a del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional se trata de la “facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.
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El bien jurídico protegido es la soberanía del Estado receptor.
La acción consiste en en la facilitación de la entrada irregular a un Estado a través del uso de documentos falsos o del uso de rutas de ingreso clandestinas. El bien jurídico protegido es la soberanía del Estado receptor. La finalidad es el beneficio financiero o material. La persona objeto de trafico de personas no es considerada víctima debido que el bien jurídico protegido es la soberanía del Estado, salvo circunstancias concretas: a)En caso que exista una vulneración a su integridad física debido al traslado. b)Porque en algunas ocasiones la persona es sometida a vejámenes o a delinquir a objeto de pagar el traslado. c)En el trayecto la persona objeto de trafico es captada por una red de tratantes. Sujeto activo intermediario o traficante Objeto es el no nacional que desea ingresar Sujeto pasivo Estado receptor
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Bolivia es considerado como un país de origen, tránsito y destino de los delitos de trata, tráfico de personas. Estas características sumadas al contexto social y cultural de movilidad humana permiten señalar la existencia de trata interna, trata externa y la combinación de ambas. El Estudio Análisis, situación del delito de Trata y Trafico enfocado en la respuesta del sistema judicial y policial y la situación en fronteras y centros del delitos en el marco de los alcances de la Ley Nº 263 del Ministerio de Justicia revela la posibles rutas de captación y vías de acceso.
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Datos de casos y víctimas en el Estado Plurinacional de Bolivia
Fuente: Ministerio Público
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Línea de Tiempo contra la Trata y Trafico de Personas
Ratificación del Protocolo de Palermo (2001) Propuesta de Estrategia Nacional contra la Trata y Trafico (2006 no fue concluida) CPE (2009) Planes de Acción de Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades (2009), insertaron operaciones sobre la temática Ley N° 263 (2012) D.S N° 1486 (2013) Propuesta de Acción Integral Política Plurinacional contra la Trata y Trafico de Personas (2014) Plan Nacional de lucha contra la Trata y Trafico de Personas (2015) Aprobación de Planes Departamentales de 7 Departamentos ( ). Suscripción de Acuerdos Bilaterales con Perú y Argentina (2015) Ajustes al Plan conforme la ley del SPIE (2016)
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El Consejo Plurinacional contra la Trata y Trafico de Personas deberá:
Formular y aprobar la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Trafico de Personas y delitos conexos. Formular el Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Trafico de Personas. Ejecutar en el nivel central, concurrentemente con las ETAs las políticas y estrategias de prevención. Gestionar recursos económicos para la implementación de la Política y el Plan Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución de la Política Plurinacional.
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Interés Superior de la niña, niño y Adolescente
Prioridad social Gratuidad Interés Superior de la niña, niño y Adolescente Celeridad Confidencialidad No revictimización No Discriminación
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Se aprobó la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas el 6 de enero de 2014, la cual tiene por finalidad intervenir en la problemática de la trata y tráfico de personas, a partir de la delimitación de líneas estratégicas, propósitos y operaciones para la resolución de la misma
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Aprobado el 23 de abril de 2015 Contribuir a la restitución de los derechos de las víctimas , así como desarrollar los instrumentos necesarios para garantizar a la sociedad un ambiente seguro y libre de trata y tráfico de personas Establece operaciones y metas específicas para cumplir entre los años 2015 al 2019, teniendo un presupuesto plurianual de 32 millones de Bs, y comprometido un monto base e inicial de 15 millones de Bs que deviene de TGN
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Gracias !
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