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PublishInmaculada Juárez Nieto Modified hace 7 años
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REGLAMENTO INTERNO CONTENIDO, MODIFICACION Y ADECUACION
ASPECTOS PRACTICOS PARA LA INSCRIPCION REGISTRAL RICARDO HUAMAN PIZAN
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FUENTE APLICABLE - Ley N° 27157 - T.U.O. del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado mediante D.S. N° VIVIENDA - Resolución Viceministerial N° MTC-15.04 - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución SUNARP/SN) - Directiva N° SUNARP-SN (aprobada por la Resolución SUNARP/SN) - Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral
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PRESUPUESTO A REGLAMENTO INTERNO
Edificación o conjunto de Edificaciones Coexistencia de Secciones de Dominio Exclusivo con Bienes de Dominio Común y Servicios Comunes Pertenencia o vocación de pertenencia a distintos propietarios de las Secciones de Dominio Exclusivo
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PRESUPUESTO A REGLAMENTO INTERNO
1) Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. Aplica: Edificios de Departamentos de diferentes usos Quintas Casas en Copropiedad Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales Otras Unidades con Bienes Comunes 2) Régimen de Independización y Copropiedad. Aplica:
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PRESUPUESTO A REGLAMENTO INTERNO
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PRESUPUESTO A REGLAMENTO INTERNO
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CONCEPTO DE REGLAMENTO INTERNO
Acto jurídico, cuya declaración de voluntad está destinada a producir efectos jurídicos reales y obligacionales en una edificación que contiene bienes de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común
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CONTENIDO Descripción de edificación
Descripción de Unidades de Propiedad Exclusiva Descripción de Bienes de Propiedad Común Enumeración de Servicios Comunes Fijación de Cuota de Participación Estatuto (administración, formación de voluntad, derechos y obligaciones de propietarios)
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CONTENIDO CUOTA DE PARTICIPACION
Porcentaje de propiedad en bienes y servicios comunes Porcentaje de voto en Junta de Propietarios Porcentaje de Participación en Gastos Comunes Criterio para determinación Cuota en derechos y cuota en obligaciones ¿Iguales?
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APROBACION DE REGLAMENTO INTERNO
EXTRAORDINARIA (ART. 6 LEY 27157) Proceso de Regularización de Edificaciones ORDINARIA (ART. 39 LEY 27157) Primer supuesto: Propietario del Edificio Segundo supuesto: Pluralidad de Propietarios
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APROBACION DE REGLAMENTO INTERNO EXTRAORDINARIA (ART. 6 - LEY 27157)
Convocatoria efectuada por el o los propietarios interesados, mediante carta notarial. Acuerdo adoptado por mayoría simple de todos los propietarios. La sesión debe realizarse dentro de los 10 días útiles contados a partir de la convocatoria. El acuerdo consta en acta simple firmada por los propietarios concurrentes. Si el acuerdo no se adoptó por la unanimidad de los propietarios, debe publicarse en el diario oficial El Peruano, en uno de mayor circulación donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del mismo edificio.
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APROBACION DE REGLAMENTO INTERNO ORDINARIA (ART. 39 - LEY 27157)
Primer supuesto: Propietario del Edificio Segundo supuesto: Pluralidad de Propietarios. Se requiere de la aprobación de propietarios que sumen más del 50 % de participación - Convocatoria: 25 % de participación - Forma de cómputo
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APROBACION DE REGLAMENTO INTERNO TITULO MATERIAL INSCRIBIBLE
Ley y Reglamento vs RIRP Parte Notarial de Escritura Pública o Documento Privado con firma legalizada a.1) Otorgado por propietarios a.2) Otorgado por Presidente de la Junta a.2.1) Copia certificada de Acta de Junta que aprueba a.2.2) Esquelas de Convocatoria o Constancia de Presidente b) Documentos de Independización (memoria descriptiva, planos)
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MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO
REGLA GENERAL: Voto de más del 50 % de participación REGLA ESPECIAL: Voto de 2/3 de participación: Modificación de cuotas de participación Desafectación de bienes comunes Venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de zonas comunes
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MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO TITULO MATERIAL INSCRIBIBLE
Parte Notarial de Escritura Pública o Documento Privado con firma legalizada que Modifique el Reglamento Interno Copia Certificada de Acta de Junta con acuerdo de porcentaje de participación requerido Esquelas de convocatoria o Constancia de Presidente DE SER EL CASO: Documentos de Modificación de Independización (memoria descriptiva y planos)
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MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO Caso especial de Desafectación de Bienes Comunes
Parte Notarial de Escritura Pública o Documento Privado con firma legalizada que Modifique el Reglamento Interno Copia Certificada de Acta de Junta con acuerdo de 2/3 de participación Esquelas de convocatoria o Constancia de Presidente. Cartas notariales a propietarios no asistentes o Constancia de Presidente
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MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO Caso especial de Acumulación, Subdivisión o Independización de Bienes de Propiedad Exclusiva Facultad del propietario (recomposición de cuotas) Notificación a Junta de Propietarios para Modificación de Reglamento Interno Salvo Cláusula de Consentimiento Previo
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ADECUACION DE REGLAMENTO INTERNO
Tercera Disposición Final de Ley 27157: “(…) se requiere la concurrencia de la mayoría de los propietarios en primera convocatoria y de los que asistan, en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes a la Junta de Propietarios”
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ADECUACION DE REGLAMENTO INTERNO
Reglamento Interno constituido bajo Ley N° 10726 Ausencia de cuotas de participación Artículo 970° Código Civil y 24° de Ley 27157
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ADECUACION DE REGLAMENTO INTERNO TITULO MATERIAL INSCRIBIBLE
Parte Notarial de Escritura Pública o Documento Privado con firma legalizada que contenga Reglamento Interno adecuado Copia Certificada de Acta de Junta con acuerdo de mayoría de concurrentes Esquelas de convocatoria o Constancia de Presidente
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CASO ESPECIAL DE AIRES (SOBRELEVACION)
RESERVA DE AIRES Declaración expresa Publicidad en partida matriz INDEPENDIZACION DE AIRES Asignación de Porcentaje de Participación Acceso por lo menos proyectado
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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
“La adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio” X PLENO - Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 09 de junio de 2005
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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
“Para la determinación del quórum de sesión de junta de propietarios, deberá considerarse únicamente a los propietarios con dominio inscrito” X PLENO - Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 09 de junio de 2005
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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
“En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157, prevalecerán los que aparecen en el plano, debiendo extender el asiento de inscripción conforme a éste.” CXLI PLENO - Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de enero de 2016
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GRACIAS POR SU ATENCION
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