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Publicada porGuillermo Aranda Ortíz Modificado hace 7 años
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Objeciones comunes Se presenta una objeción a la admisibilidad de una pregunta, testimonio, objeto físico, documento, opinión de perito, etc. Antes del juicio oral con el juez de garantías. Durante el juicio oral cuando la otra parte ofrece la prueba.
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Objeciones antes del juicio
México: juez de garantías. Estados Unidos: generalmente el mismo juez encargado del juicio oral. Suprimir evidencia hallada ilegalmente (ejemplo: cateo de casa sin orden de cateo, sin consentimiento, o en ausencia de circunstancias urgentes, confesión involuntaria). Excluir o admitir evidencia: según código de evidencia (ejemplo: privilegio-esposos; opinión de perito; admisibilidad de antecedentes penales; reputación; prueba de oídas; confrontación; etc.).
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Objeciones durante el juicio
Las destrezas que son imprescindibles: ESCUCHAR: significado y admisibilidad de las preguntas, y escuchar las respuestas. ANTICIPAR: adónde va el testimonio. Si usted no objeta inmediatamente, implícitamente pierde el derecho a quejarse del error; renuncia a su recurso. HAY QUE ESTAR EN EL PRESENTE, EN EL MOMENTO. NO HAY TIEMPO PARA ESTUDIAR, REFLEXIONAR.
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El contexto – preparación
La investigación está completa (a excepción de asuntos que surgen por primera vez durante el juicio). Ya analizó las pruebas que presentará (testigos, testimonio, pruebas fisicas, peritos). Ya sabe por qué sus pruebas serán admisibles. Ya conoce su teoría del caso y sus debilidades. Sus testigos están preparados. Anticipa las teorías posibles de la defensa. Anticipa los argumentos y las pruebas de la defensa.
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Apertura – objeción - argumentativa
Abogado: “El perito que testificará tiene una reputación intachable”. Caracterización o adjetivo subjetivo para describir las pruebas que se presentarán. Abogado: “El perito testificará que cumplió sus estudios forenses en la UNAM en 1991 y ha testificado ya como perito 32 veces”. Descripción objetiva, sin opiniones; use adjetivos con cuidado.
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Apertura – emoción, no pertinente
Abogado: “Las pruebas en este caso demostratarán el peligro de las drogas en nuestra sociedad”. Que las drogas sean peligrosas no tiene nada que ver con la cuestión: El acusado ¿es culpable de haber cometido el delito descrito en la acusación? ¿Demuestran las pruebas su culpa más allá de duda razonable? Puede despertar emociones y miedo.
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Apertura – argumentativa, emoción
Abogado: “Las pruebas demostrarán que el acusado es un mentiroso”. “Mentiroso” es una conclusión subjetiva y un ataque personal. Nadie está acusado de ser mentiroso. Un mentiroso puede ser inocente. Despierta sentimientos de odio hacia el acusado.
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Apertura – la “mentira” en palabras objetivas y pertinentes
Abogado: “El agente Gómez testificará que el acusado le dijo que al momento del tiroteo, a las 8:00, él estaba en su casa. Pero los testigos Domínguez y Hernández van a testificar que conocen al acusado y que lo vieron salir corriendo del bar segundos después de oir el tiroteo”. El juez sabe y anticipa el significado del testimonio y podrá decidir quién dice la verdad y quién hizo qué.
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Apertura – atestar Fiscal: “La fiscalía no permite que sus testigos, sobre todo los agentes de la policía judicial, testifiquen falsamente”. Ni el fiscal ni el defensor saben cuál es la verdad. No son y nunca serán testigos. No pueden usar su prestigio y reputación para apoyar la confiabilidad o sinceridad de sus pruebas o testigos.
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Apertura - atestar, mala interpretación de la ley
Defensor: “Mi cliente se habría declarado culpable si hubiera cometido el delito, pero no es culpable”. Da fe implícitamente, también se equivoca; el significado legal de la declaración de “no culpable” no es jurar que “soy inocente”. Sirve sólo para ejercer todos los derechos a un juicio, etc.
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Apertura – argumentativa, mala interpretación de la ley
Fiscal: “En esas circunstancias el acusado tendría que haber sabido que traía drogas en su carro. Pero si por algun milagro no lo supo, debería haberlo sabido”. Acusación de posesión de drogas Sugiere que el acusado es culpable porque debería haber sabido que traía drogas siendo que, según la ley, la culpabilidad requiere conocimiento del objeto ocultado.
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Interrogatorio directo – pregunta sugestiva
Fiscal: “El acusado traía una pistola en la mano cuando entró a su tienda, ¿verdad?” La pregunta sugiere la respuesta “sí”. Además: Fundamentos: también, según las preguntas y respuestas anteriores, la pregunta pudo haber asumido, o dado por supuesto, hechos requeridos para que el testimonio del testigo fuera admisible.
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Interrogatorio directo – fundamentar la aseveración de un hecho
Establecer un orden cronológico o lógico con preguntas abiertas y no sugestivas: - quién es el testigo y qué se acuerda de - dónde estaba en el momento pertinente, - cuándo estaba en el lugar, - por qué y cómo estaba en el lugar. PARA DEMOSTRAR QUE ES COMPETENTE CON CONOCIMIENTO PERSONAL DEL PRÓXIMO HECHO. FUNDAMENTAR LA PERCEPCIÓN CON LOS CINCO SENTIDOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
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Interrogatorio directo – pregunta sugestiva
Abogado: “¿Traía el acusado una pistola en la mano cuando entró a la tienda?” ¿Cómo sugerir que traía una pistola? Sería mejor decir lo siguiente: Abogado: “¿Traía algo el acusado cuando entró a la tienda? Abogado: “Qué traía en la mano?” Pregunta sugestiva, pues establece que traía algo.
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Interrogatorio directo – falta de fundamento
Abogado: “¿Qué hizo el acusado Gaitán en la tienda esa mañana?” Sin haber establecido inicialmente que el testigo estaba también en la tienda, en el momento pertinente, que tuvo oportunidad de observar, que vió a Gaitán, que sabe quién es Gaitán, el acusado, etc. Falta de fundamento.
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Respuesta – ¿conclusión o hecho?
Fiscal: “Sr. Rico, ¿qué hizo el acusado Gaitán esa mañana en su tienda?” Rico: “Me robó”. La pregunta es buena pero general. La respuesta “me robó” es una conclusión además de un hecho y no convencerá al juez tanto como una descripción basada en hechos concretos y detalles. ¿Podría el abogado de la defensa pedir que la respuesta fuera eliminada, borrada? ¿Por qué lo haría?
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Pregunta argumentativa, especulativa
Fiscal: “Entonces, Sr. Gaitán, ¿está usted diciendo que el Sr. Rico mintió cuando dijo que usted sacó una pistola de su bolsa y lo amenazó?” Gaitán no puede saber si Rico miente o se equivoca. La pregunta pide especulación, una opinión no confiable y un hecho no pertinente. Es argumentativa e inútil como evidencia.
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Asume un hecho no probado
Previamente el agente testificó que no se acuerda de haber amenazado al acusado durante una interrogación en la delegación de policia. En el contrainterrogatorio del acusado, el fiscal dice: Fiscal: “Está usted diciendo que el agente Gómez mintió cuando testificó que nunca lo amenazó?” El agente testificó que no se acordaba. No dijo que no amenazó al acusado. Tambien es argumentativa.
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Prueba de referencia Una prueba de referencia o testimonio de oídas es una declaración, fuera de la ofrecida por el declarante durante su testimonio en el juicio o audiencia, que se ofrece como prueba para comprobar la veracidad del asunto aseverado. Reglas Federales de Evidencia, No. 801
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Prueba de referencia Abogado: “En ese momento cuando Carlos Rico le habló, ¿qué le dijo a usted?” Las palabras “¿Qué le dijo?” ¡advertencia, prueba de referencia! Pero no necesariamente. Depende si: Contiene las palabras dichas fuera del juicio que son una aseveración de un hecho. Ejemplos: Testigo: “Carlos me pidió una cerveza”. Testigo: “Carlos me dijo que Gaitán le robó”.
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Prueba de referencia Fiscal: “¿Y qué dijo en la radio?”
Agente: “La llamada dio aviso de un robo a mano armada y un tiroteo en el negocio Cambioro”. Diferentes significados de una frase. Prueba de referencia si se ofrece para comprobar que hubo un robo. Prueba directa que explica las actividades de los agentes.
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Impugnación de la prueba de referencia
Declaración previa = prueba de referencia Excepción: la confesión del acusado es admisible. La declaración previa del testigo es admisible solamente para impugnar el testimonio del testigo. Un testigo tiene que acreditar la declaración previa.
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Impugnación y prueba de referencia
Fiscal: “¿Es verdad, Sra. Gaitán, que usted le dijo al agente Gómez el día del incidente que Gaitán traía una pistola?” Sra. Gaitan: “No”. Hay que aceptar la respuesta y presentar al agente Gómez para comprobar que ella se contradijo. No puede impugnar a la testigo con el informe, porque no es declaración de la testigo sino declaración previa del agente Gómez.
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Impugnar con la declaración previa
Fiscal: “Agente Gómez, ¿qué le digo el testigo X el día de los hechos?” Gómez: “Que Gaitán traía una pistola”. Defensor: “Objeción. Siendo declaración dicha fuera del juicio, es prueba de referencia. Se admite solamente para impugnar al testigo X y no para comprobar que Gaitán traía una pistola”.
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Falta de fundamento, autenticación
Abogado: “¿Sabe qué es el documento # 1? Testigo: “Sí”. Abogado: “Sr. Juez, solicito que el documento # 1 se admita como prueba de la defensa”. Hay que establecer primero que el testigo es competente, con conocimiento personal para reconocer el documento, para que identifique lo que es el documento, para luego saber si es admisible, o aun pertinente.
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Perito – opinión, conocimiento especializado
Fiscal: “Ese polvo en la bolsa, ¿qué es?” Perito: “Cocaína”. Fundamento requerido: la capacitación académica o especializada del perito; certificados; veces que ya ha testificado como perito; experiencia. Otro fundamento: cadena de custodia, por otros testigos, que la bolsa contiene el mismo polvo blanco que traía el acusado el día de su arresto. Conviene que la bolsa de polvo ya esté admitida como prueba física por medio de otros testigos.
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Cadena de custodia Cuando la cosa puede ser alterada o no tiene características especiales y obvias. Ejemplo – sangre, polvo de cocaína, hierba molida, balas, cuchillo, arma de fuego, billetes, etc. Los testigos que han tenido posesión de la cosa para demostrar que es la misma que se halló en el lugar de los hechos. Prueba que se mantuvo sin haber sido alterada.
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Documento – original o copia fiel y exacta
Normalmente se requiere el original. A menos que el original esté disponible (ej: la tiene la otra parte). Admitido por medio de testigo con custodia y conocimiento personal del documento. Cuidado si el documento contiene pruebas de referencia. A menos que se admita conforme a una excepción como documento público, de un negocio, etc.
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