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NOVEDADES FISCALES y TRIBUTARIAS 2013

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Presentación del tema: "NOVEDADES FISCALES y TRIBUTARIAS 2013"— Transcripción de la presentación:

1 NOVEDADES FISCALES y TRIBUTARIAS 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Ponencia a cargo de Francisco Javier Obispo 12 de Febrero de 2013

2 ÍNDICE DE LA EXPOSICIÓN
LIMITACIÓN A LAS AMORTIZACIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES. LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. LIMITACIÓN EN LA COMPENSACIÓN DE B.I.N. REDUCCIÓN AL 25% DEL LÍMITE DE DEDUCCIONES. TIPO IMPOSITIVO PARA MICROPYMES. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES). RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE ENTIDADES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 LEY DEL MERCADO DE VALORES.

3 LIMITACIÓN A LAS AMORTIZACIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES
De aplicación a las entidades que durante los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014 no cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión. Se deducirá en la base imponible el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, que hubiera resultado fiscalmente deducible. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

4 2. LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, los gastos financieros del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anterior. Si los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite del 30%, la diferencia hasta dicho límite se adicionará en los períodos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. Gastos financieros netos. Es el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo. Beneficio operativo. Es el resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos del 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros (excepto que las participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no sean deducibles. Período impositivo inferior a 1 año. Se prorrateará el millón de euros de gasto deducible en función de la duración del período y el año natural.

5 3. LIMITACIÓN EN LA COMPENSACIÓN DE B.I.N.
De aplicación para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013. La compensación de la base imponible del ejercicio se limita al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores sea igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. El límite anterior será del 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores sea al menos de 60 millones de euros. No será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio (15 de julio de 2012).

6 4. REDUCCIÓN AL 25% DEL LÍMITE DE DEDUCCIONES
De aplicación exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013. Reducción del límite de las deducciones pasando del 35% al 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Reducción del límite del 60% al 50% cuando el importe de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que correspondan a gastos en inversiones efectuados en el propio período impositivo, excedan del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Excepcionalmente los límites anteriores incluirán la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Las reducciones pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos (18 años en deducciones por I+D+I).

7 5. TIPO IMPOSITIVO PARA MICROPYMES
Aplicable a los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, tributarán al tipo del 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y euros. Por la parte de la base imponible restante tributarán al tipo del 25%. Condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 (este importe será cero cuando la entidad se haya constituido a partir de dicha fecha). Los requisitos para la aplicación de los tipos se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

8 6.1. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
La actualización de valores es voluntaria. 2. ¿Quién puede acogerse? Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica. Los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente. En el caso de sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual. Elementos actualizables y condiciones específicas. Deben figurar en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2012 (28 de diciembre), o en los libros a 31 de diciembre de 2012 para contribuyentes del IRPF, siempre que no estén FISCALMENTE amortizados en su totalidad. A estos efectos se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

9 6.2. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Se incluyen los que estén adquiridos en régimen de arrendamiento financiero (condicionados al ejercicio de la opción de compra). Elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias (infraestructuras públicas). Tratándose de no residentes con establecimiento permanente, los elementos deberán estar afectos a dicho establecimiento permanente. En el caso de contribuyentes del IRPF, los elementos actualizables deberán estar afectos a la actividad económica. La actualización ser referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales se podrá optar de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles debe distinguirse entre valor de la construcción y el valor del suelo.

10 6.3. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
Regla específica para elementos patrimoniales actualizados por Real Decreto Ley 7/1996. A la diferencia entre el valor actualizado y el valor neto anterior del elemento patrimonial se le aplicará, cuando proceda, un coeficiente corrector que vendrá determinado por:   Patrimonio neto Patrimonio neto + Pasivo total – Derechos de crédito – Tesorería Procedimiento La revalorización se llevará a la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”. En caso de contribuyentes del IRPF se reflejará en el libro registro de bienes de inversión. Las operaciones de actualización se realizarán entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación. Para los sujetos pasivos del IRPF las operaciones de actualización se realizarán entre el 31/12/2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2012. Para calcular la revalorización se aplicarán los coeficientes aprobados en la Ley 16/2012 sobre el precio de adquisición o coste de producción, y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.

11 6.4. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
Las magnitudes serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si éste último plazo fuera menor, a elección del sujeto pasivo. Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4. Tampoco se aplica a los contribuyentes del IRPF. El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento. 5. Aspectos tributarios. El incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial. Se aplicará un gravamen del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, o en caso de contribuyentes del IRPF sobre el incremento neto de valor de los elementos actualizados. Se entenderá realizado el hecho imponible del gravamen único, en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente y, en el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado. En el caso de contribuyentes del IRPF el 31 de diciembre de 2012.

12 6.5. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
Cuando se realice el hecho imponible: contabilizar la deuda tributaria El gravamen único será exigible el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. En el caso de contribuyentes del IRPF el gravamen será exigible el día que se presente la declaración del período impositivo 2012. El gravamen se ingresará conjuntamente con la declaración del I.S. o de la declaración del IRNR, o del IRPF. En dicha declaración constará el balance actualizado y la información complementaria que se determine. La presentación fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. El importe del gravamen único se cargará en la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, y no tendrá la consideración de cuota del I.S. ni será gasto fiscalmente deducible. El saldo de dicha reserva será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria, que tendrá 3 años, desde la fecha de presentación de la declaración para comprobarlo.

13 6.6. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
Una vez realizada la comprobación o pasado el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación de capital o, transcurridos 10 años, a reservas de libre disposición. No obstante, el saldo de la cuenta solo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance. Dichas reservas darán lugar a la deducción por doble imposición. La aplicación del saldo de la cuenta de dicha reserva a finalidades distintas de las previstas o antes de efectuarse la comprobación o de que transcurra el plazo para efectuar la misma, determinará la integración del referido saldo en la base imponible (gravado a tipo general) del período impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. Las pérdidas en la transmisión o deterioros del valor de activos actualizados se minorarán, a los efectos de su integración en la B.I., en el importe del saldo de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” correspondiente a dichos elementos. Cuentas anuales. Cada año deberá facilitarse determinada información en la memoria, estableciéndose un régimen sancionador.

14 6.7. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
El incumplimiento sustancial de las obligaciones de información previstas en la memoria, determinará la integración del saldo de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos anteriores. 6. CUESTIONES A CONSIDERAR: Coste interno y externo de los profesionales para preparar la actualización. Disponibilidad de los históricos de costes y amortizaciones. Número de elementos a actualizar. Ventajas fiscales Mayor gasto fiscal deducible por aumento amortizaciones. Ahorro nominal del 25% del importe de la revalorización de los activos (excepto terrenos). Analizar la previsión de generación de beneficios futuros. Valorar las pérdidas pendientes de deducir y plazos. Los terrenos no se amortizan, pero se tributa el 5%.

15 6.8. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
Menor beneficio futuro en la transmisión de los elementos actualizados. Solo afecta a transmisiones con beneficio. La pérdida no es fiscalmente deducible (cargo a la cuenta de reserva). En transmisión de edificios la actualización no comporta ventaja fiscal puesto que pueden aplicarse prácticamente los mismos coeficientes de corrección monetaria y se habrá tributado el 5% sin necesidad. Ventajas financieras. Mejora estructura del balance (ratio patrimonio neto / pasivos totales). Ventajas de reequilibrio patrimonial. En caso de situación de disolución o reducción de capital (art. 363 y 327 LSC) se puede resolver la situación por el aumento de fondos propios.  Inconvenientes. Anticipación del coste fiscal del 5 por ciento.

16 6.9. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
La actualización es de todos los elementos de inmovilizado material (excepto inmuebles). Costes administrativos de aplicación y cálculo y en años posteriores por mantenimiento de registros, diferencias temporales, cuentas anuales, control de pérdidas de inmovilizado con cargo a la cuenta de reserva por revalorización. Riesgo fiscal de sanciones por olvidos o errores en la memoria o cálculo de amortizaciones. Comprobación tributaria por la inspección (poco probable). Posible revalorización disminuida por coeficiente corrector K, haciendo la revalorización insignificante y complicada. Recuperación a largo plazo del impuesto pagado del 5%. Las empresas con bases imponibles negativas pendientes de compensar o que estén generando pérdidas retrasarán todavía más la recuperación de la cantidad pagada del 5%. Posible encarecimiento del Impuesto sobre el patrimonio del socio, y del Impuesto sobre Sucesiones, en su caso (excepto en caso de exención).

17 6.10. ACTUALIZACIÓN DE VALORES (BALANCES)
Posibilidad de traspasar límite de obligación de auditoría por aumento de valor del activo. Las empresas (sociedades) que tengan filiales que actualicen, pueden dar lugar a desdotaciones de deterioros por depreciación de participaciones de ejercicios anteriores.  

18 7.1. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE ENTIDADES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Con efectos a partir del 1 de enero de 2013. Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8 (anteriormente 10). Se suprime el requisito de que la superficie construida de cada vivienda no exceda de 135 m2.  Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años (anteriormente 7). En el caso de viviendas que figuren en el patrimonio de la entidad en el momento de acogerse al régimen, desde la fecha de inicio del período impositivo siempre que a dicha fecha la vivienda se encontrara arrendada. En otros casos, desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez. Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que estos se dividan.   

19 7.2. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE ENTIDADES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55% de las rentas del período impositivo procedan del arrendamiento de viviendas, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento (3 años), o, alternativamente que al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación. Bonificación del 85% de la parte de la cuota íntegra que se corresponda con las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. Deberá cuantificarse el rendimiento obtenido por cada vivienda, minorando el ingreso íntegro en los gastos directamente relacionados con la obtención del mismo y la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso. Bonificación del 90% en el caso de arrendamiento de viviendas para discapacitados. El tipo impositivo de aplicación será del 30% (tipo efectivo de aplicación en el caso general del  4,5%).

20 8.1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 LEY DEL MERCADO DE VALORES
La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta de IVA y de TPO. Quedan exceptuadas aquellas mediante las cuales se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que se actúa con ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente en los siguientes casos: Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella. Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad que cumpla con los requisitos del apartado a), o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.

21 8.2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 LEY DEL MERCADO DE VALORES
c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que dichos bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores reales determinados a la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición. El sujeto pasivo está obligado a formar un inventario del activo a dicha fecha y a facilitarlo a la Administración Tributaria a requerimiento de esta. La aplicación de la regla especial (tributación por IVA o TPO) requiere la concurrencia de tres requisitos básicos: Que se trate de una transmisión de valores realizada en el mercado secundario, lo cual excluye la adquisición de valores de nueva emisión, que se producirá en los mercados primarios.

22 8.3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 LEY DEL MERCADO DE VALORES
Que los valores transmitidos no estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, lo cual excluye a las transmisiones de valores admitidos a negociación en dicho mercado (no así a las operaciones realizadas en el MAB). 3. La intención o pretensión de elusión del pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores (animus defraudandi).


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