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II Foro internacional de protección de datos y acceso a la información El Derecho al olvido en el ciberespacio Nelson Remolina Angarita nremolin@uniandes.edu.co.

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1 II Foro internacional de protección de datos y acceso a la información El Derecho al olvido en el ciberespacio Nelson Remolina Angarita INFOEM. Toluca, México 7 de septiembre de 2017.

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5 Nelson Remolina Angarita

6 POPULATION: 3,722,181,806 AND GROWING
1,250,122,918 POPULATION: 3,722,181,806 AND GROWING 1,988,840,985 Fuente: Fecha: 7/IX/ :00 AM

7 C i b e r e s p a c i o ITG “ámbito artificial creado por medios informáticos”. (DRAE)

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11 de la información negativa y verdadera de su pasado?
¿Tienen derecho las personas a cambiar su vida, sin que las persiga eternamente el fantasma de la información negativa y verdadera de su pasado? (Nelson Remolina Angarita)

12 Caso. Una niña fue violada cuando tenía 12 años
Caso. Una niña fue violada cuando tenía 12 años. En esa época la noticia de su violación fue ampliamente difundida en diarios físicos y electrónicos, nacionales e internacionales. En la noticia aparece el nombre y apellidos de la niña junto con una foto de la menor. Los padres autorizaron esa publicación. La niña violada ahora es una mujer de 28 años, madre de un niño de 8 años. Cuando alguien busca información sobre ella en internet a través de Google, inmediatamente aparecen las noticias sobre el acceso carnal violento de que fue víctima. El motor de búsqueda arroja más de 120 sitios web en donde se encuentra dicha información. Algunos son páginas web de medios de comunicación, otros son recortes de prensa escaneados que ciertas personas publicaron en redes sociales digitales y otros son sitios de internautas. Esto le ha ocasionado muchos daños sicológicos a esa mujer y a su hijo de 8 años que es objeto de burlas por sus compañeros que se enteraron a través de Google que su madre fue violada. Ella desea que todo lo publicado en internet y en los medios físicos se elimine y que no pueda ser visto por nadie. También quiere que los motores de búsqueda no vinculen su nombre con las noticias y fotos de ella que se publicaron hace más de 16 años con ocasión de su violación. Teniendo en cuenta lo anterior, Ud accedería a la solicitud de la mujer?; ¿En caso positivo, qué órdenes emitiría? A quiénes emitiría dicha órdenes?

13 Factores determinantes para proteger la persona respecto del tratamiento de sus datos negativos del pasado ¿Existen razones legítimas derivadas de una situación particular para que cese el tratamiento de los datos personales? ¿Prevalecen otros motivos legítimos sobre las razones específicas para que continúe el tratamiento ? Derecho al olvido Cfr. Artículos 17 (Reglamento Europeo); 14 (Dir 95/46); 6.2 (Directrices RIPDP) y 18 (Res Madrid).

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Derecho al olvido en las regulaciones latinoamericanas de tratamiento de datos personales Expresamente Costa Rica (Art. 11 D 37554/12) Nicaragua (Art. 10 L 787/12) Tácitamente El derecho al olvido como una acepción del derecho de supresión/cancelación y una concreción del derecho de oposición. Nelson Remolina Angarita ©

16 5. La cárcel del alma y el derecho al olvido
“(…) es bien sabido que las sanciones o informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y, en consecuencia después de algún tiempo tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido.” El encarcelamiento del alma en la sociedad contemporánea, dominada por la imagen, la información y el conocimiento, ha demostrado ser un mecanismo más expedito para el control social que el tradicional encarcelamiento del cuerpo. Derecho al olvido T-414/1992

17 “Con la consagración expresa que se ha hecho de la dignidad humana como el valor supremo del Estado Social de Derecho, (Artículo 1o. de la Carta de 1991), la intimidad, que es una de las manifestaciones más concretas y directas de dicha dignidad, ha adquirido una posición privilegiada en el conjunto de los derechos constitucionales fundamentales. Esto implica, se reitera una vez más, que ante un eventual conflicto insuperable entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad en donde no pueda ser posible un equilibrio o coexistencia, la intimidad deberá prevalecer” (Destacamos) Derecho al olvido T-414/92

18 T-565/04 T-414/92 T-158ª/08 T-486/92 T-1137/08 T-577/92 T-129/10
SU-528/93 T-22/93 C-1066/02 T-589/02 T-814/02 T-542/03 T-563/03 T-487/04 T-565/04 T-158ª/08 T-1137/08 T-129/10 T-964/10 T-1061/10 SU-458/12 T-648/12 T-955/12 T-883/13 T-277/15 Derecho al olvido

19 Y en internet? INDEXAR es “normal” y “legal” , pero
A las personas lo que más le preocupa es que su información negativa sea fácilmente accesible por cualquiera debido a la INDEXACIÓN Parece ser que: INDEXAR es “normal” y “legal” , pero DESINDEXAR para proteger derechos humanos es muy grave.

20 Cómo lograr el derecho al olvido en internet?
Supresión (total o parcial) de la información Bloqueo de la información Desindexar la información Anonimización / Disociación de la información

21 Derechos humanos en internet Q.E.P.D.
Derechos humanos en internet Q.E.P.D.

22 Ni “TECNOFOBIA”, ni “TECNOFASCINACIÓN”, sino “TECNOREFLEXIÓN”

23 CONCLUSIÓN Los datos personales negativos, así sean verdaderos, no deben tratarse de manera ilimitada y eterna. Existen casos en los que es necesario limitar el tratamiento por cuestiones de dignidad humana u otras razones que pueden derivarse de situaciones concretas.

24 Nelson Remolina Angarita
Gracias @NelsonRemolina @GECTIXXI Nelson Remolina Angarita


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