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Publicada porRamón Aguirre Bustos Modificado hace 7 años
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PROFESORADO INTERINO: CLAVE DE CALIDAD EDUCATIVA
Variabilidad laboral
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DERECHOS 1. Con vacante pueden ocupar cargos unipersonales y se le es reconocido como mérito y económicamente NO: en La Rioja (1.303) en Andalucía se paga pero no se reconoce mérito. 2. Sin vacante (sustitución) pueden ocupar cargos unipersonales y se le es reconocido como mérito y económicamente SI: Euskadi, Extremadura y Murcia. en Andalucía ni se paga ni se reconoce mérito (16.077) en Catalunya solo efectos económicos a los 3 meses
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DERECHOS 3. Derecho a permiso por asuntos particulares sin retribuir.
NO: en La Rioja, País Valencià, Illes Ballears, Andalucía y Catalunya (37.802) en Aragón solo para extrema gravedad. en Canarias 45 días (no suelen concederlo) 4. Derecho a solicitar reducción de jornada. - NO en: Aragón, Astúries y Ceuta (8.862) 5. Derecho a 2 hs. de reducción de jornada lectiva para mayores de 55 años. - SOLO en Andalucía, Canarias, Illes Ballears, Melilla y Murcia.
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DERECHOS 6. Derecho a permiso por traslado de domicilio.
NO: en Castilla y León (5.423) en Canarias no en la 1ª semana. “Reticencias” en Andalucía, Aragón, Extremadura,Melilla y La Rioja. 7. Derecho al tiempo preciso para incorporarse a una plaza (24-48 hs). - “Presiones” en Madrid, Nafarroa y Andalucía (con distancias de hasta 700 kms.). 8. Derecho a recibir formación en los CEPs no estando en activo (aunque se tenga tiempo de servicio). - SOLO en Castilla y León y en Cantabria Si quedan plazas en Galicia, Astúries, Illes Ballears y País Valencià.
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BAJAS 1. Posibilidad de renunciar, alegando enfermedad, más de una vez durante el curso sin que suponga expulsión de bolsa. NO en Nafarroa, Melilla, Ceuta, Canarias* y Andalucía (18.747) En Aragón solicitando la suspensión de llamada. En Astúries comunicándolo previamente. En Galicia por enfermedad grave 2. Posibilidad, estando de baja, de tomar posesión de una vacante e incorporarse cuando se tenga el alta. SOLO en Catalunya y Ceuta. Solo vacantes de julio-agosto en Canarias y Andalucía. Solo maternidad en Murcia, Melilla, Astúries, Castilla y León, Illes Ballears, 3. Comunicación inmediata al profesorado del fin de la sustitución A veces no en Cantabria, Andalucía, Melilla y Nafarroa.
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GESTIÓN 1. En bolsa de ámbito autonómico los llamamientos se hacen a la misma vez en las diferentes provincias NO en Andalucía En Madrid y Catalunya se escoge zona territorial. 2. Celebración del claustro inicial de curso cuando ya se ha incorporado todo el profesorado con vacante -SOLO en Astúries, La Rioja, Pais Valencià y Nafarroa 3. Para cada nueva sustitución y centro deben presentar certificado de penales e informe médico -SOLO en Andalucía -solo en el primer centro en La Rioja. -en Castilla y León no se pide informe médico.
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MATERNIDAD 1. Cuando se está de permiso por maternidad, para poder incorporarse a una plaza las interinas deben renunciar a parte de las 16 semanas de permiso NO en Aragón, Astúries, Cantabria, Illes Ballears, Murcia y Nafarroa. 2. Las profesoras interinas tienen derecho a 4 semanas adicionales retribuídas por parto aunque finalice el contrato antes SOLO en Castilla y León, Cantabria y Nafarroa. Pasan a depender del INSS en Canarias, Aragón, Catalunya y Madrid. En Euskadi son 2 semanas En Melilla cobran la parte proporcional En Astúries no tienen ese derecho.
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RETRIBUCIONES 1. Cobro del verano sin tener vacante (por ley son 2,5 días/mes trabajado) NO en Aragón, Madrid, Murcia. En Andalucía con 7 meses seguidos o 2 meses/trimestre En Astúries con 165 días/curso, en Extremadura con 280. Illes Ballears y Cantabria solo vacantes hasta 1 de enero 2. Las vacaciones no remuneradas computan para antigüedad, sexenios, trienios… -SOLO en Aragón y Canarias - Solo antigüedad Castilla y León.
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RETRIBUCIONES 3. Las retribuciones son las mismas que las del personal funcionario (sin considerar los sexenios) NO en Astúries (carrera docente, evaluación docente) . 4 . Cobro de sexenios -NO en Aragón, Illes Ballears, Madrid*, Nafarroa, País Valencià y Canarias* (18.139) -Carácter retroactivo: La Rioja, Astúries y Murcia (resto de CCAA por vía judicial). En Catalunya máximo 3 sexenios.
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