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Legislación escolar Unidad IV
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ART. 5 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. En pocas palabras, dice que tienes el derecho a trabajar en lo que tu quieras y gozar del producto del mismo, es decir, de lo que ganas, pero siempre y cuando el trabajo y el producto de éste sea legal, o como dice en el párrafo "licito"
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ART. 123 JORNADA LABORAL a) Días de descanso:
Por cada 6 días de trabajo, el empleado disfrutara de un día de descanso. b) Artículo 60 de la LFT: Establece 3 jornadas: Diurna (6:00-20:00hrs) Nocturna (20:00-6:00 hrs) Mixta (comprende tiempo de la jornada diurna y la nocturna) c) Artículo 61 de la LFT: Prevé que la duración máxima de la jornada será 8 horas la diurna, 7 horas. la nocturna y 7 horas y media la mixta. JORNADA LABORAL
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CONTRATACIÓN DE MENORES
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MUJERES EMBARAZADAS
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Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas:
Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifique un peligro para su salud. Gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo Deberán percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo
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Salario mínimo - Cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. - El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos
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NO PODRÁN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI TRES VECES CONSECUTIVAS.
HORAS EXTRAS NO PODRÁN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI TRES VECES CONSECUTIVAS. En un día no se puede trabajar más de tres horas extras. La cuarta hora extra no está permitida por la Ley. Si se trabaja por 3 días consecutivos horas extras forzosamente el día cuarto deberá descansar el trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si lo desea. Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo fijado para las horas normales. Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
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Participación de utilidades
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Este porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Empresas (tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios de la economía nacional. Este derecho no les otorga a los trabajadores la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
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HABITACIÓN Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta obligación, la constitución prevé la creación de un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
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CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Capacitar y adiestrar es beneficio tanto para los patrones como para los trabajadores, los primeros adquieren mano de obra calificada y los segundos se vuelven personas más capaces y competitivas. La capacitación implica habilitar al trabajador, tenerlo en aptitud de desempeñar su trabajo de la mejor manera a través de la obtención de conocimientos nuevos. El adestramiento consiste en enseñar, instruir al trabajador en el trabajo que desempeña normalmente, buscando su perfeccionamiento
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Seguridad e higiene El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad en las instalaciones. Debe procurar adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas o instrumentos de trabajo El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y para el patrón, ya que la Constitución considera que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
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UNION DE OBREROS Y PATRONES
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Derechos básicos de los trabajadores
Se establecen los derechos que se consideran fundamentales para los trabajadores, y por lo mismo son irrenunciables, es decir, no podrán establecerse condiciones en los contratos que vayan en contra de esos derechos Los derechos que se establecen a favor de los trabajadores son irrenunciables, y por lo tanto serán condiciones nulas, es decir no tendrán ningún efecto legal las cláusulas que se pacten en los contratos como las siguientes:
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a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
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APARTADO B SALARIOS: Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado son fijados por los presupuestos respectivos, es decir, no están sujetos a negociación. No obstante, en ningún caso podrán ser menores que el mínimo. VACACIONES: Mientras que el número de días de vacaciones de los trabajadores en el apartado A depende del número de años trabajados, en el apartado B se establece que las vacaciones en ningún caso serán menores de 20 días al año
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HUELGA: Existe una diferencia importante en cuanto al derecho de huelga del apartado A con los trabajadores del apartado B. En el apartado A se puede hacer uso de derecho de huelga cuando las circunstancias lo ameriten, siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los trabajadores sindicalizados. En el apartado B se puede hacer uso del derecho de huelga únicamente cundo se violen de manera general y sistemática sus derechos y estén de acuerdo las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados
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ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
Derecho laboral garantía individual Regula las relaciones laborales entre particulares APRTADO A Ley Federal del Trabajo para legislar en materia laboral Regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos APARADO B Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO (L.F.T.)
La ley federal del trabajo, sirve para normar las relaciones laborales entre un empleador y un empleado, en esta dice cuales son los derechos y obligaciones para ambas partes, e incluye los principios básicos de ley sobre los que se fomentara esta relación
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La ley Federal del Trabajo que actualmente rige en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. Con esta ley se abrogó a la Ley Federal del trabajo del 18 de agosto de 1931.
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Nueva Ley Federal del trabajo 30 de Noviembre de 2012
Disposiciones anteriores Decreto de reformas Art. 2 Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de producción y la justicia social y propiciar el trabajo digno o decente en las relaciones laborales. Digno, aquel en el que se respeta al trabajador, no existe discriminación; se tiene acceso a la seguridad social y percibe un salario remunerador, recibe capacitación continua. Art. 3 El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre trabajadores. No se podrán establecer condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente vs la dignidad humana.
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Outsourcing Art. 15 A El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia. Art. 15 B El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones de sus trabajadores. Art. 15 C La empresa contratante deberá cerciorase que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente, respecto a los trabajadores. Art. 15 D No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista para disminuir derechos laborales.
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Capítulo II duración de las relaciones de trabajo
Art. 35 Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o capacitación inicial. Artículo 39A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
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Rescisión de las relaciones de trabajo
Art. 47 VIII Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual vs cualquier persona en lugar de trabajo. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
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Art. 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
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Obligaciones de los patrones
Art. 132 XII: Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades. XXVII: proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables. XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 5 días laborales con goce se sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos o adopción. Artículo 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula no podrá aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración. Se deroga
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Responsabilidades y sanciones
Artículo 994. Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente: I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero; III. De 3 a 95 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señala das en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII
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Cuáles son los problemas de la nueva ley?
Se sustituye el empleo de planta por el empleo precario: eventual, por hrs o prueba. Se permite pagar el salario mínimo de modo fragmentado. Se facilitan y abaratan los despidos, ya que ahora los salarios caídos no pueden ser superiores a un año. Se legaliza la subcontratación. Despidos electrónicos: la junta te puede enviar una notificación por .
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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Capítulo I. Disposiciones preliminares. Capítulo II. Trabajadores de base y trabajadores de confianza. Capítulo III. De los nombramientos y promociones. Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de los trabajadores. Capítulo V. De las jornadas de trabajo. Capítulo VI. Asistencia al trabajo. Capítulo VII. Intensidad y calidad del trabajo. Capítulo VIII. De los salarios. Capítulo IX. De las vacaciones. Capítulo X. De las licencias. Capítulo XI. De los cambios. Capítulo XII. De las suspensiones y destituciones. Capítulo XIII. De los riesgos profesionales. Capítulo XIV. De las infracciones y recompensas. Capítulo XV. Disposiciones generales. Transitorios.
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