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Técnicas de Litigación Oral
PROFESOR José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
TEORÍA DEL CASO José Antonio Neyra Flores
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El nuevo CPP y el modelo acusatorio, oral contradictorio
Es ACUSATORIO porque existe una distribución de roles. - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria - Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del Fiscal - Juez: Decide José Antonio Neyra Flores
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Es contradictorio porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el defensor. Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios El Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa (Art ) José Antonio Neyra Flores
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El juicio: una cuestión estratégica
Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”; El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato. José Antonio Neyra Flores
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El juicio: una cuestión estratégica
El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso; El abogado es un mensajero de cierta información. Y no importa qué tan bueno o significativo sea el mensaje: si el mensajero es malo, el mensaje no llega José Antonio Neyra Flores
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Teoría del caso como visión estratégica
Hay que tener una visión estratégica del proceso ¿Cómo vamos a afrontar el caso? Una visión estratégica del caso permite Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte José Antonio Neyra Flores
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¿Qué es la teoría del caso?
Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. MI punto de vista es MI teoría del caso; Una vez que tengo mi teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca hago nada inconsistente con mi teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
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La teoría del caso Depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Por lo general, sólo podremos defender una y nada más que una. Una teoría del caso servirá mejor a nuestra causa en la medida en que sea más creíble José Antonio Neyra Flores
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La teoría del caso El paso siguiente para una teoría del caso eficaz, es hacerla simple; debe ser capaz de explicar con comodidad toda la información que produzca el juicio. Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que “realmente ocurrió” José Antonio Neyra Flores
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Entonces la teoría del caso es:
La brújula del litigante Un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan. José Antonio Neyra Flores
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CARACTERÍSTICAS Se diseña desde el momento de asumir el caso Se orienta al juicio oral Es mutable durante la investigación Después de la acusación tiene que ser única Debe ser autosuficiente José Antonio Neyra Flores
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... Características Tiene que ser clara y sencilla Debe ser coherente Es veraz Tiene suficiencia jurídica José Antonio Neyra Flores
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IMPORTANCIA La TEORIA DEL CASO nos permite: Realizar un análisis estratégico del caso Ordenar y clasificar la información Adecuar los hechos al tipo penal Seleccionar la evidencia relevante Detectar debilidades propias y de la otra parte Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes José Antonio Neyra Flores
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UTILIDAD EN EL JUICIO ORAL
Evita inconsistencias e incongruencias Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre Organiza la presentación de las pruebas Nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio Nos ayuda a identificar las preguntas que deben objetarse y cuando hacerlo José Antonio Neyra Flores
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La narración de historias en juicio
El litigante trabajará con hechos y con teorías jurídicas. Y debe saber distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral – hechos o derecho. Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una específica teoría jurídica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma deben darse por satisfechos José Antonio Neyra Flores
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La narración de historias en juicio
Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real. Hay entonces una distancia: de un lado están los relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas; de otro, las teorías y sus elementos, desprovistas en principio de contenido fáctico específico José Antonio Neyra Flores
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La narración de historias en juicio
¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso José Antonio Neyra Flores
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La narración de historias en juicio
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica (es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente). José Antonio Neyra Flores
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COMPONENTES Fáctico: Identificación de los hechos relevantes Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes José Antonio Neyra Flores
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¿CUANDO SE CONSTRUYE? Desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos Se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido Esta hipótesis debe estar sujeta a comprobación durante la investigación La hipótesis se convierte en teoría al finalizar la investigación José Antonio Neyra Flores
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CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
El conocimiento íntegro del caso como presupuesto básico indispensable Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso José Antonio Neyra Flores
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Paso 1: Relato de los hechos
Fiscal: A partir del documento policial, la declaración de la víctima o de algún testigo. Defensa: A partir de la declaración del imputado y testigos. José Antonio Neyra Flores
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Paso 2: Determinación de la teoría jurídica
Identificar el tipo penal y sus elementos Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad Determinar supuestos de dogmática penal. Ej. Error de prohibición, José Antonio Neyra Flores
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Paso 3: Construcción de proposiciones fácticas
Permiten unir el relato de hechos con la teoría jurídica Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica José Antonio Neyra Flores
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Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas
Es sobre ellas que recae la prueba; Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada elemento o sólo con una; Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes (más satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o débiles (menos lo satisfacen) José Antonio Neyra Flores
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La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla; El test de la “superposición”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra versión al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos, más débil sera ella. José Antonio Neyra Flores
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La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en relación con las propias como con las de la contraparte. José Antonio Neyra Flores
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Teoría del Caso: Elaboración
Proposiciones fácticas La Narración de hechos relevantes responden a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurídicos necesarios: Quién hizo (Sujeto activo) A quien se lo hizo (Sujeto pasivo) José Antonio Neyra Flores
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Que hizo (Conducta típica) Como (Circunstancia) Dónde, (Elemento de localización) Cual fue el resultado (Resultado típico) Cuándo (Circunstancia de tiempo) Por qué (Móvil) José Antonio Neyra Flores
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Paso 4: Determinación de las evidencias
Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes. José Antonio Neyra Flores
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La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar; También la prueba puede ser fuerte o débil (test de la credibilidad) José Antonio Neyra Flores
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Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral
Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular. José Antonio Neyra Flores
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La pregunta que debemos hacernos: ¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles proposiciones fácticas, que satisfagan qué elementos, de cuáles teorías jurídicas? La respuesta a esta pregunta nos da nuestra teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
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Paso 6: Identificación de debilidades del caso
Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades José Antonio Neyra Flores
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Paso 7: Se debe generar un tema o una frase
Se debe buscar una frase a manera de titular de diario, José Antonio Neyra Flores
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Caso Muerte de Trinchera
Elementos constitutivos del tipo de estafa: una representación que dicha representación engañe o induzca al error de la víctima que a consecuencia de dicho engaño o error la víctima haga una disposición patrimonial dolo José Antonio Neyra Flores
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Herramienta posible Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría Probatoria Error Representación Disposición patrimonial … José Antonio Neyra Flores
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ALEGATO DE APERTURA José Antonio Neyra Flores
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ALEGATO DE APERTURA Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teoría del Caso ante el Juzgador. En el alegato de apertura se presenta el caso, en forma de relato. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio José Antonio Neyra Flores
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El guión resumido de una obra de teatro que le es entregada al espectador para que pueda de modo más sencillo, entender las distintas escenas que componen la obra. José Antonio Neyra Flores
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Los “No” del alegato de apertura
a) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria Existe una cierta tendencia de los litigantes a sobre utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación de poesía o retórica. Las palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas. José Antonio Neyra Flores
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b) El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional El alegato debe fijar una cierta versión de los hechos, no debemos convertir, no convertirlo en una instancia de opiniones políticas o emotivas (hacer llorar al Tribunal) c) El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo Tener en cuenta que la prueba aún no ha sido presentada, el alegato no es la oportunidad para sacar conclusiones acerca de la calidad de las pruebas. José Antonio Neyra Flores
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d) El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opiniones La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Se debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una oportunidad de emitir opiniones. José Antonio Neyra Flores
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e) Los jueces no conocen el caso Para ellos esta es la primera actividad sistemática en la que se impondrán del contenido del caso y, particularmente, de nuestra teoría del caso; debemos explicarles a los jueces, en la versión más sencilla posible, en qué consiste el caso y cuál es la hoja de ruta para la prueba. f) La credibilidad de la teoría del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio José Antonio Neyra Flores
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g) Presentación de hechos y no de conclusiones Corresponde realizar en el desarrollo del alegato de apertura es la presentación de los elementos fácticos del caso y su vinculación con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones de la prueba que aun no se han presentado al juicio. José Antonio Neyra Flores
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ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO DE APERTURA
Inicie su alegato refiriéndose al “lema” del caso.- Esto es a aquella frase que resume la cuestión que será conocida por el Tribunal. Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de su argumentación y termine su alegato con dicha frase. José Antonio Neyra Flores
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Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado.- para generar un relato en torno a su posición en la teoría del caso. Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el Tribunal; por ejemplo el arma de fuego o una foto de la víctima o indicarla al tribunal presentándosela al mismo. José Antonio Neyra Flores
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Utilizar alguna referencia a un tema metajurídico
Buscar en otras disciplinas apoyos para justificar o explicar alguna acción, reacción de secuencia de hechos. Señalar estadísticas sobre el delito que se presentará. Incorporar datos de perfiles psicológicos . José Antonio Neyra Flores
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d) La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el “tema” Desde el alegato de apertura el abogado debe intentar personalizar el conflicto, no discutir solo en abstracto, sino que dar cuenta de que en el caso se juegan cuestiones muy concretas para personas reales. José Antonio Neyra Flores
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e) La extensión del alegato Si es posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible. José Antonio Neyra Flores
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f) Sin opiniones personales El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante; la introducción de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamadas a probar. g) Cuidado con exagerar la prueba Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
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h) Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente Resulta indispensable plantear nuestra teoría en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio. Se debe tratar de evitar que la información que constituya una debilidad de nuestro teoría del caso o de nuestra prueba, sea ofrecida por nuestra contraparte en el tono y la versión que ella escoja. José Antonio Neyra Flores
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i) Cuidado con los detalles Encargar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, perdida de atención José Antonio Neyra Flores
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Terminar: Además de las peticiones y conclusiones clásicas, debe dejarse para el final, algunas ideas que refuercen lo central del caso desde la perspectiva del litigante: Terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso. Colocar una idea nueva vinculada a una máxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso. Mencionar un aspecto particular sobre la víctima o acusado. José Antonio Neyra Flores
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ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURA
a) Introducción Que contenga la información esencial que nos interesa sea conocida y comprendida por los jueces; esta información esencial está constituida en general por la presentación de nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas que este involucra. b) Identificación de los principales intervinientes en el caso La identificación de los intervinientes resulta muy útil porque permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto José Antonio Neyra Flores
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c) Escena Tener una descripción clara del lugar donde ocurrieron los hechos es clave para sustentar nuestra teoría del caso y para tener una adecuada comprensión de cómo ellos ocurrieron d) Bases para la absolución o la condena: el derecho Muchos alegatos de apertura incluyen en su parte final una suerte de resultados de los elementos que luego servirán a los jueces para establecer la responsabilidad del acusado en el respectivo delito imputado. Si se desea hacer esto hay que procurar ponerle a estos anuncios “valor agregado” respecto del caso concreto. José Antonio Neyra Flores
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RECOMENDACIÓN EN LA ESTRUCTURACIÓN
Panorama general acerca de los hechos INTRODUCCIÓN Tener en cuenta que no se puede argumentar sobre las pruebas PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESENTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS Enunciar las disposiciones Sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría CONCLUSIONES Petición concreta de lo que será el juicio José Antonio Neyra Flores
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ALEGATO DE CLAUSURA José Antonio Neyra Flores
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ALEGATO DE CLAUSURA Concepto: es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse al Tribunal. Es la última información que recibirá el Juzgador José Antonio Neyra Flores
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¿por qué debe prevalecer mi caso?
En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso? El abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. José Antonio Neyra Flores
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El Alegato Final Es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio. No solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. En el los abogados le darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su lectura íntegra y de corrido por primera y única vez. Es un ejercicio argumentativo por excelencia. José Antonio Neyra Flores
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Para que el Alegato Final cumpla con efectividad su función argumentativa respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio. El litigante investigó el caso, presentó la prueba, planificó las líneas de examen y contraexamen, sabe lo que quizo decir en cada parte del juicio, de manera que éste mejor que nadie, puede darle al Juez lo que necesita con urgencia. José Antonio Neyra Flores
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El alegato final es un ejercicio tremendamente específico y concreto en relación con la prueba. En un ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio. El alegato final debe hacerse de manera específica y concreto ya que si no se tornaría en pura formalidad. Es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores. José Antonio Neyra Flores
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¿Desde cuando lo construyo?
El alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y concretas. ¿Desde cuando lo construyo? José Antonio Neyra Flores
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Objetivos: Convencer a los Jueces que nuestras proposiciones fácticas que han sido acreditadas son, además exactas. Sólo se pueden mencionar las pruebas que han sido incorporadas y registradas en la audiencia. Jamás debemos exagerar la prueba Los Jueces han estado presentes en la Audiencia y no les podemos mentir. José Antonio Neyra Flores
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No basta, con consideraciones legales, deben tenerse en consideración elementos que guardan relación con la razonabilidad, proporcionalidad y coherencia de la petición que realiza. Se trata de poner de manifiesto que la decisión es legal, moral y justa José Antonio Neyra Flores
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CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL
El alegato final depende completamente de la muy diversa información que, de manera específica y concreta, el juicio de hecho presenta. a) Teoría del caso El alegato final debe comunicar muestra teoría del caso y debe ser capaz de dar cuenta cómoda y creíblemente de la teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
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b) Credibilidad y argumentatividad
El alegato final es el único debate explícito de los litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso. El alegato final es un escenario esencialmente argumentativo. José Antonio Neyra Flores
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El alegato final es la etapa genuinamente discusional: la primera y última oportunidad para hacerse cargo del análisis de credibilidad de cada prueba de manera específica y concreta. La credibilidad de mi teoría del caso se expresa y depende del ejercicio argumentativo del alegato final José Antonio Neyra Flores
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Elementos de la credibilidad y argumentatividad:
Conclusiones El alegato final no solo permite sacar conclusiones de la prueba, sino que ese es todo su sentido. Estas conclusiones deben ser específicas y concretas. A eso se agrega el trabajo de ofrecer razones acerca de por qué las conclusiones sugeridas son las correctas. José Antonio Neyra Flores
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Coherencia lógica La primera cuestión que da credibilidad a un relato es su coherencia lógica. Una teoría del caso debe ser lógicamente coherente, en el sentido de que las proposiciones fácticas que la componen José Antonio Neyra Flores
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Prueba indiciaria y Prueba directa
Respecto a la prueba directa no tenemos que sugerir al Juzgador ningún razonamiento para que llegue a la conclusión. La prueba directa, no es necesariamente por ser directa más fuerte que la prueba indiciaria o VICEVERSA José Antonio Neyra Flores
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En la prueba indiciaria se requiere la mediación del razonamiento judicial, por o general bajo la formula de una inferencia lógica, por lo tanto el carácter persuasivo de la prueba indiciaria no solo depende de su credibilidad, sino también de la fuerza de la inferencia. José Antonio Neyra Flores
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Valor probatorio La cuestión de la prueba indiciaria no es una cuestión a nivel de prueba, si no de proposiciones fácticas. En el alegato final ¿cómo es que cada prueba debe estimarse acreditada? Nos lleva al tema del peso o valor probatorio. José Antonio Neyra Flores
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Aristas del Valor Probatorio
i) Cobertura, la proposición fáctica que se propone acreditada este cubierta por la prueba ii) Idoneidad, de la prueba para acreditar nuestra proposición fáctica. iii) Credibilidad, el alegato final debe ir sobre el análisis concreto y específico de los factores de credibilidad, respecto de cada una de las pruebas José Antonio Neyra Flores
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Concesiones No hay información más confiable, ni fidedigna que la producida por la contraparte, la cual debe ser aprovechada en el marco de nuestra teoría del caso, toda la información introducida por la contraparte pude ser explotada como una concesión. José Antonio Neyra Flores
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Hechos no controvertidos
Hechos que no han sido admitidos directamente por la contraparte y tampoco han sido desmentidos por la prueba que la contraparte ha presentado, estos son útiles. José Antonio Neyra Flores
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Consistencia con de hechos conocidos Máximas de la experiencia y sentido común Consecuencia interna Detalles José Antonio Neyra Flores
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Suficiencia Jurídica y Derecho
Nuestra teoría del caso aparte de ser creíble y coherente, además satisfacer las teorías jurídicas que estamos invocando: Argumentar la idoneidad de las proposiciones fácticas acreditadas para satisfacer cada elemento de las teorías jurídicas, Hacernos cargo del derecho de fondo que determina nuestras teorías jurídicas sin llegara dogmatismos. José Antonio Neyra Flores
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Estructura El objeto del alegato de clausura es reestructurar la prueba que se ha oído durante el Juicio de manera de conformar el relato que subyace a nuestra teoría del caso El alegato de apertura es un acto de comunicación, es persuasivo, puede ser estructurado de diversas maneras: José Antonio Neyra Flores
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- Estructura Temática La resolución de unas pocas cuestiones a las que el caso ha quedado reducido, es eficaz con frecuencia para organizar el alegato de apertura. José Antonio Neyra Flores
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Estructura cronológica Recrear mentalmente de manera secuencial, las circunstancias y sucesos que motivan nuestra pretensión Problema de la cronología: con demasiada frecuencia fracasa en resaltar los hechos que resultan en verdad esenciales para el caso. con demasiada frecuencia fracasa en resaltar los hechos que resultan en verdad esenciales para el caso. José Antonio Neyra Flores
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Alegato como Sentencia
Le debemos ofrecer al Tribunal una argumentación acerca de “lo que la prueba, prueba” José Antonio Neyra Flores
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Recomendación en la estructura del alegato de clausura
a) Introducción donde se haga referencia a la teoría del caso. b) Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos. c) Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. d) Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso José Antonio Neyra Flores
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Recomendaciones en la producción del alegato de clausura
e) Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral f) Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso g) Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante. h) No leer los alegatos de clausura José Antonio Neyra Flores
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Estructura de Leonardo Moreno
Repasar la prueba rendida: Se sugiere iniciar el alegato de clausura repasando la prueba rendida. Puede realizarse de 2 maneras: i. Prueba por prueba. ii. Refiriéndose cronológicamente a los hechos José Antonio Neyra Flores
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Prueba por prueba… Se sugiere fijar la atención del tribunal en aquellos testigos precisos que declararon sobre los hechos esencialmente controvertidos. Ejm: “…escuchamos en esta audiencia como es que la administradora del establecimiento comercial, nos indicó que luego de entrar los acusados al local comercial, se percató del momento preciso en que ellos tomaban las especies y las introducían … José Antonio Neyra Flores
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Cronológicamente Es útil para llevar al tribunal a mirar los hechos desde la perspectiva de la historia general, obviando algunos detalles que aparecen débiles en el testimonio de algunos de los testigos. José Antonio Neyra Flores
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Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable.
Explicar al Tribunal que los elementos de la teoría jurídica presentada están vinculados con las pruebas rendidas en juicio. La defensa procurará poner en cuestión cual es el elemento más débil de la teoría jurídica de la Fiscalía. José Antonio Neyra Flores
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Agrupar la prueba que tiende a demostrar cada una de las proposiciones fácticas. Se trata de efectuar una labor ardua, pero fundamental, de ligar las pruebas introducidas en el Juicio, de manera que cada uno de los trozos de verdad que se contienen en ellas vayan dando argumentos al Tribunal para concluir en torno a la acreditación de las proposiciones fácticas y que sirven para estimar satisfechos diversos elementos de nuestra teoría jurídica. José Antonio Neyra Flores
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Extraer inferencias o deducciones.
Se debe trabajar lo que aporta la prueba y de allí comenzar la formulación de inferencias, lo cual implica pedirle al tribunal que vaya razonando conjuntamente Desarrollar el proceso de Razonamiento Judicial Procurar llevar al tribunal de la mano en el proceso de razonamiento que conduce a las conclusiones que se le exponen argumentativamente. José Antonio Neyra Flores
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Refutar al adversario. Debemos estar atentos a lo que la contraparte ha realizado a fin de formular las razones por las cuales deben ser desechadas sus peticiones. Esto se puede hacer: i. Indicarle directamente al Tribunal que no puede acoger la tesis de la contraparte por que se ha distorsionado la prueba o los argumentos son incongruentes. ii. Acogiendo la evidencia, solicitar al Tribunal que debe llegar a otras conclusiones. José Antonio Neyra Flores
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Argumentar en función de la credibilidad.
Distinguiendo entre testigo o perito que: Miente. Se equivoca Que no es de confiar. Así atacaremos los focos específicos. José Antonio Neyra Flores
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Indicar a los Jueces cual es el resultado esperado.
El tribunal debe tener absoluta claridad sobre la pretensión concreta que le han formulado las partes durante el juicio. José Antonio Neyra Flores
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Indicar a los Jueces la sentencia esperada.
En la clausura debemos entregarle al Juez los argumentos que permitan acoger o desechas las pretensiones de las partes, poniendo enfásis en las siguientes materias: Hechos Probados. Hechos no probados. Participación Aceptada. Participación No aceptada. José Antonio Neyra Flores
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Interrogatorio Directo
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José Antonio Neyra Flores
Introducción: En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo es el interrogatorio directo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Concepto: Es el que efectúa el Fiscal o Abogado que representa al testigo-“Protagonista”. El Fiscal o Abogado serán los “Directores de Película” procurando que el interrogatorio de sus testigos deje impresiones favorables ante el Juzgador. José Antonio Neyra Flores
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Preparación del Examen Directo:
El examen directo de testigos posee distintas fases de aproximación sucesiva. Examinaremos cada una de ellas, realizando un breve análisis sobre las ideas y estrategias que debieran tenerse en cuenta. José Antonio Neyra Flores
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Objetivos Fundamentales:
1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar. 2. Ser creíble. 3. Debe ser escuchado. José Antonio Neyra Flores
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Fase de Selección de Testigos:
Para enfrentar esta fase debemos tener claridad en la teoría del caso. Sólo teniendo esta teoría podemos definir si el testigo que tenemos al frente es útil para acreditar nuestra versión y es, por lo tanto, necesario de llevar al juicio. José Antonio Neyra Flores
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Recomendaciones para la evaluación del testigo:
El testigo debe ser evaluado, en términos generales, y aceptado conforme a la declaración realizada en la fase de investigación. Los testigos que aparezcan nerviosos, lentos y asustados no mejoraran con el tiempo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Seleccionar un testigo como idóneo para ser considerado como prueba en el juicio debe ser realizada teniendo en cuenta que toda la prueba de un juicio tiende a deteriorarse con el paso del tiempo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
El testigo debe ser analizado asimismo en términos de la coherencia que posee su versión con las versiones de otros testigos que consideramos útiles para el juicio. El testigo debe resultar creíble ante terceros imparciales. José Antonio Neyra Flores
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La credibilidad: Esta asociada a múltiples factores que dicen relación con sus antecedentes personales, forma de mirar o de vestirse, etc. El litigante debe ser muy responsable en averiguar lo que podríamos denominar debilidades de credibilidad. José Antonio Neyra Flores
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Metodología para aproximarse a la selección de un testigo
¿De que forma el litigante debe aproximarse al testigo para extraer información valiosa en una entrevista? José Antonio Neyra Flores
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Recomendaciones: La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar que resulte cómodo y amigable para él. El primer aspecto de la entrevista es la presentación del litigante y la explicación del rol que el litigante posee en el caso. Se le debe explicar al testigo la forma en que funciona el sistema penal y la etapa procesal en la que se encuentran en el caso, así como sus derechos y obligaciones. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
El litigante debe realizar preguntas directas y sencillas para escuchar del testigo la información que posee, sin forzar conclusiones y terminar frases. El litigante debe evitar colocar ideas o frases armadas en boca del testigo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
El interrogador puede comenzar la entrevista preguntando al testigo aspectos que se refieran a su vida personal y profesional, así tendrá información para legitimarlo ante el tribunal. Se debe incidir en saber que relaciones tenía con la víctima, imputado y otros testigos. Así como saber aquellos aspectos que por la probabilidad de ser difundidos puedan afectar su credibilidad. José Antonio Neyra Flores
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Aquí debemos de recabar la mayor cantidad de información
Luego de la fase de conocimiento personal del testigo, se debe comenzar la entrevista sobre los hechos propiamente tales, con énfasis en el conocimiento y relación que posee de los mismos. Aquí debemos de recabar la mayor cantidad de información José Antonio Neyra Flores
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INTERROGATORIO DIRECTO
DIEZ MANDAMIENTOS INTERROGATORIO DIRECTO José Antonio Neyra Flores
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Primer mandamiento: ACREDITAR AL TESTIGO
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1. EL Juez debe conocer al testigo, Humanizarlo.
Examen directo a agraviada: delito contra la Libertad sexual. Fiscal: Testigo su nombre. Agraviada: Juana Ríos Pérez Fiscal: Sra. Juana ¿A qué se dedica? Agraviada: Secretaria. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal: Su Estado civil. Agraviada: Divorciada. Fiscal: ¿Dónde trabaja? Agraviada: Trabajo en el Estudio Arias Arias. Fiscal: ¿Qué labor realiza? José Antonio Neyra Flores
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Agraviada: Preparo cartas, saco fotocopias, archivo documentos y toda labor auxiliar. Fiscal: ¿Desde cuándo labora ahí? Agraviada: Hace 5 años. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal: ¿Trabajó antes? Agraviada: Sí a medio tiempo, pues simultáneamente estudiaba secretariado jurídico y requería dinero para pagar mis estudios y mantener a mis hijos y madre. José Antonio Neyra Flores
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Recomendación: No se puede presentar prueba del buen carácter del declarante. Ejemplo: Fiscal: Sra. ¿Tiene antecedentes penales? Agraviada: No, ningún delito. Fiscal: ¿Tiene Ud buena reputación? Agraviada: Sí, de persona respetuosa, honrada, trabajadora y católica. Asistente todos los domingos a misa. José Antonio Neyra Flores
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Esta pregunta: Será objetable por impertinente. Sólo se acepta cuando cuestiona la otra parte su buen carácter. José Antonio Neyra Flores
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Segundo Mandamiento: SENCILLO. José Antonio Neyra Flores
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SENCILLO es …………………… Que preguntas y respuestas se entiendan. Destacar lo indispensable claramente sin utilizar lenguaje técnico, que afecte la interpretación que se de. José Antonio Neyra Flores
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Excepción: testigo experto
El perito, para impresionar significativamente al Juez y abogado. Simplificará su contestación con nueva pregunta es decir que el testigo explique en términos sencillos. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Abogado : Señor Miranda (Perito) pudo evaluar al acusado. Perito : Sí. Abogado : Con que finalidad. Perito : Para determinar si era inimputable. Abogado: ¿A qué resultado llegó? José Antonio Neyra Flores
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Perito : Que es inimputable, tiene esquizofrenia paranoide, esto hizo que no pudiera conocer el carácter delictivo de sus actos. Abogado : Señor Miranda ¿Qué efectos produce la esquizofrenia paranoide a quien la padece? José Antonio Neyra Flores
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Perito : esta persona tiene alucinaciones, se siente perseguido todo el tiempo, altera la realidad de los hechos, se aisla y reacciona agresivamente para con los demás. Abogado : ¿Estas características las tenía el imputado? José Antonio Neyra Flores
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Perito : Si, por esto no contaba con los controles y recursos para dirigir sus acciones conforme a la ley. José Antonio Neyra Flores
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Tercer Mandamiento: TESTIGO COMÚN UTILIZA “JERGA”.
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Ejemplo: Fiscal : Sr. Linares ¿Qué hizo Juan Peralta? Testigo : Le entrego pastel, cloro y marimba a Julio Díaz. Fiscal : ¿Sr. Linares qué quiere decir con pastel? Testigo : Pasta Básica de Cocaína. Fiscal : ¿Y con cloro? Testigo : Clorhidrato de cocaína. Fiscal : ¿Y con marimba? Testigo : Marihuana. José Antonio Neyra Flores
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Cuarto Mandamiento: DESCRIPTIVO.
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DESCRIPTIVO El Fiscal o Abogado debe ubicar al Juez en el lugar mas importante de los hechos para que entiendan mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: 1. Iluminación. 2. Personas presentes. José Antonio Neyra Flores
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3. Sonidos. 4. Distancias. 5. Tiempo. 6. Conocimiento previo. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Fiscal : Sr. Juan (agraviado) ¿podría describir el lugar donde fue asaltado? Testigo : Sí. Fue en la tarde en la calle había mucha luz, y me encontraba con los vecinos José Ramírez y Henry Medina. Al golpearme con la cacha del revólver en la cabeza grite fuertemente. Mis citados vecinos se encontraban a 4 metros de mi persona. El asalto duró 30 segundos y yo conozco el lugar pues vivo hace 20 años. José Antonio Neyra Flores
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Quinto Mandamiento: CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO.
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Ritmo El testimonio ameno e interesante será escuchado con detenimiento por el Juez. Ritmo: con que detenimiento el testigo abarca áreas de su declaración. En el área importante se baja el ritmo y el testigo expone y profundiza con lujo de detalles. Narración con “Cámara Lenta”. José Antonio Neyra Flores
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Por el contrario: En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. Es obligación del Fiscal o Abogado: lograr un ritmo adecuado durante el examen directo sin quitarle el protagonismo al testigo. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Fiscal : ¿Podría decirnos qué dijo el acusado antes de hacer los disparos?. Testigo : Dijo : “No te escondas que de esta no te salva nadie”. Fiscal : ¿Qué hizo el acusado inmediatamente después? Testigo : Lo perseguía porque la víctima se escondía detrás de las mesas. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Qué pasó después? Testigo: El acusado le gritaba, “No te escondas” mientras que se seguía acercando a la víctima. Entonces llegó donde estaba la víctima agarro la mesa donde se escondía y la tiró quedando este al descubierto. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Qué paso entonces? Testigo : yo no podía creer lo que pasaba Fiscal, ahí vino ese señor, miró con odio a la víctima y le apunto con el arma de fuego. Fiscal : ¿A qué distancia se encontraban? Testigo : Estaban prácticamente uno encima del otro. José Antonio Neyra Flores
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Porque la víctima estaba sentado en el piso y el acusado estaba de pie apuntandole. Fiscal : ¿A qué parte del cuerpo le apuntaba? Testigo : A la cabeza. Fiscal : ¿Qué paso luego de que le apuntara con el arma? José Antonio Neyra Flores
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Testigo : le disparó varias veces. Fiscal : específicamente ¿Cuántas veces? Testigo : Yo escuché 5 detonaciones. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Cómo fueron las detonaciones? Testigo : No fueron seguidas, las primeras 2 una detrás de la otra, luego él se acercó, miró a la víctima como unos 15 segundos y le hizo otros 3 disparos. José Antonio Neyra Flores
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Sexto Mandamiento: NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS.
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¿Pregunta Sugestiva? Es la que sugiere la contestación. El Testigo debe hacer aseveraciones y conclusiones. Negativo!!!: Con este tipo de preguntas se crean interrogantes sobre capacidad de percepción o recordar del testigo. José Antonio Neyra Flores
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Le restan protagonismo al testigo.
Negativo!!! No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del Fiscal o Abogado, un testigo que hay que sugerirle contestaciones. Lo más importante: Le restan protagonismo al testigo. José Antonio Neyra Flores
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Utilizar preguntas abiertas, iniciando con ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Explique? ¿Describa? En la investigación del caso, Fiscal y Abogado le explicaron al testigo la importancia de su testimonio y anticipado las preguntas a hacer. José Antonio Neyra Flores
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El testigo hará ajustes necesarios, cuando se olvide de parte del testimonio o el Fiscal o el Abogado cambie las preguntas. Excepción: La sugestividad es aceptada por razón de edad (niño de 5 años), pobre educación, dificultad de expresión y pudor. José Antonio Neyra Flores
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Testigos hostiles e identificados con la parte adversa (Fiscal inicia interrogatorio a acusado como si fuera su testigo, no va aceptar los cargos). Práctica permite sugestividad, aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible. José Antonio Neyra Flores
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Sétimo Mandamiento: ¿ANUNCIAR DEBILIDADES?
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¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso? Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Juez lo percibirá favorablemente. Ejemplo: Alegato. “Nuestro testigo tiene antecedentes penales, pero está arrepentido y vino a colaborar con la verdad" José Antonio Neyra Flores
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Se minimiza efecto adverso le resta impacto, evita que se siga repitiendo pero podría proveerla un dato beneficioso a la otra parte que no lo conocía. ¿Cuándo presentar la evidencia adversa de un testigo durante su interrogatorio directo? Cuando sepamos que la otra parte la presentará durante su contra interrogatorio o en su turno de prueba. José Antonio Neyra Flores
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Criterios: 1.- Naturaleza del dato. Cuando es información de conocimiento general, antecedentes penales. ¡Importante que testigo justifique su conducta anterior y que no tiene que ver con el presente caso! José Antonio Neyra Flores
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Criterios: 2.- Conocer al abogado de la otra parte. Si es diligente. Si investiga cabalmente su caso. Si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Si contestamos afirmativamente alguno de los criterios establecemos que conoce o tiene acceso al hecho adverso. José Antonio Neyra Flores
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OCTAVO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO.
José Antonio Neyra Flores
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8. ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO.
Debemos escuchar prestando atención. Testigo declara según Teoría del Caso, evita omitir algún aspecto esencial de nuestro caso. Identificar: a) Si tono de voz permite escuchar al Juez. José Antonio Neyra Flores
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b) Si testigo habla muy rápido o sin claridad. Estar atento a objeciones de Parte contraria que interrumpirán respuestas. Si se declara NO HA LUGAR objeción se repite la pregunta, pues testigo se olvidó. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Fiscal : Señor José ¿Qué le dijo la víctima antes de morir? Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparo. Abogado : Objeción, prueba de referencia. José Antonio Neyra Flores
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Juez : no ha lugar. Se permite como excepción a la prueba de referencia. Abogado : Señor José nuevamente, ¿Qué le dijo la víctima antes de morir? Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparó y que se había ido corriendo. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal o Abogado no debe leer todas o gran parte de las preguntas pues afectará el grado de atención que el testigo requiere. Le quita espontaneidad e interés al testimonio del declarante. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal o Abogado debe utilizar todos sus sentidos. Si lee notas o preguntas no podrá evaluar, ni ver como el testigo contesta las mismas. Importante percibir expresión corporal del testigo durante sus declaraciones. José Antonio Neyra Flores
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NOVENO MANDAMIENTO: POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO.
José Antonio Neyra Flores
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9. POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO.
Es el “Director” de la película no puede quitarle la atención al testigo. Interrogatorio Directo detrás de un podio. Elaborar formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Delito de robo, donde se interrogue a la víctima, se utiliza el siguiente formulario. José Antonio Neyra Flores
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Acreditación Estado Civil. Ocupación. Núcleo familiar Según el caso. Hechos o datos a ser establecidos Fecha de los hechos. Elementos del delito. Vinculación del acusado con los hechos. José Antonio Neyra Flores
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Identificación del Acusado Totalidad de las circunstancias de la identificación. Rueda de detenidos Fotografías. Según el caso Evidencia Tangible a ser presentada Arma utilizada. Bienes muebles apropiados. Según el caso. Señalamiento Acusado. José Antonio Neyra Flores
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Por excepción el Abogado sale del podio y se mueve con los siguientes propósitos: 1.- Para el manejo de las identificaciones. Presentación de evidencia tangible algunos Jueces instruyen que Fiscal o abogado la lleven al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte. José Antonio Neyra Flores
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2.- Para enfatizar parte del testimonio. Ejemplo: víctima lesiones graves es interrogada sobre el momento en que sufrió la agresión, o que tuvo que defenderse por legítima defensa. Momento emotivo y dramático. José Antonio Neyra Flores
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Se realza si Fiscal o Abogado salen del podio y se acercan al testigo como muestra de solidaridad, logrando toda la atención del juzgador, luego regresa al podio. José Antonio Neyra Flores
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DÉCIMO MANDAMIENTO: ORGANIZACIÓN.
José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
10. ORGANIZACIÓN. Seguir un orden cronológico, comenzarse desde inicio de los hechos. Ejemplo: Robo en centro comercial Fiscal : Señora Juana ¿Qué paso el 19 de marzo del 2005 a las 5:30 de la tarde? Testigo : Salí de mi casa y me dirigí al centro comercial San Miguel, llegando en 5 minutos. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Fiscal : ¿Qué paso al llegar al Centro Comercial San Miguel? Testigo : Estacioné mi vehículo, bajé y vino una persona y me dijo: ¡esto es un asalto, no se mueva, deme la cartera! José Antonio Neyra Flores
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Maximizar el principio y final del interrogatorio destacando lo mas importante del testimonio. Juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al principio y final del testimonio. José Antonio Neyra Flores
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Formato de interrogatorio directo. a) Preguntas de acreditación. b) Preguntas introductorias. c) Narración principal. d) Preguntas descriptivas. José Antonio Neyra Flores
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e) Presentación de evidencia. f) Corroboración. g) Final climático. Ejemplo: Secuestro de menor. INTERROGATORIO DIRECTO : Juana Salas. José Antonio Neyra Flores
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ACREDITACIÓN: Permiso para comenzar Fiscal : Testigo, por favor diga su nombre. Testigo : Mi nombre es Juana Salas. Fiscal : Sra. Juana, ¿cuál es su estado civil? Testigo : soy casada José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Con quién? Testigo : Con Luis Pérez. Fiscal : ¿Tiene hijos? Testigo : Dos. Fiscal : ¿Cómo se llaman? Testigo : Pedrito y Juanito. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Qué edades tienen? Testigo : cinco años y dos meses respectivamente. Fiscal : ¿A qué se dedica Ud? Testigo : soy ama de casa. Fiscal : ¿Y su esposo? Testigo : Carpintero. José Antonio Neyra Flores
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PREGUNTAS INTRODUCTORIAS A LOS HECHOS.
Abogado : Sra. Juana Salas, ¿dónde se encontraba Ud. el 20 de agosto de 1998? (PREGUNTA DE TRANSICIÓN) Testigo : Me encontraba en el Hospital Hermanos Pintados. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Por razón de qué? Testigo : Había dado a luz hace unos días y me habían dado de alta. Estaba esperando por mi esposo que fue a buscar las maletas. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : ¿Cuál de sus dos hijos, Ud había dado a luz esos días? Testigo : Juanito. Abogado : ¿Dónde está localizado dicho hospital? Testigo : En la provincia de Chepen. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
NARRACIÓN PRINCIPAL: Abogado : ¿Y qué pasó mientras se encontraba Ud esperando por su esposo? Testigo : Apareció esta señora vestida de enfermera, quien me informó que quería tomarle una foto a Juanito para una promoción y que me daría varias cajas de pañales por ello. Me indicó que todo tardaría unos pocos minutos. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Qué hizo Ud? Testigo : pensando que no había nada raro, le entregué a Juanito en lo que esperaba por mi esposo. Abogado : ¿Y qué paso después? José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Testigo : A los diez minutos empecé a preocuparme y comencé a preguntar sobre esta persona en el Hospital. Abogado : ¿Y qué respuesta tuvo Ud.? Testigo : Que nadie la conocía, comencé a llorar y a gritar. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : ¿Cómo se sentía Ud en ese momento? (VARIACIÓN EN EL TIEMPO) Testigo : Me sentí engañada por esta persona que me había robado a mi hijo, y me sentí totalmente desesperada, toda vez que pensaba que no lo volvería a ver. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : ¿Qué paso después? Testigo : A los pocos minutos se personó la policía, así como las personas encargadas de seguridad del hospital. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : ¿Qué hicieron estas personas? Testigo : Comenzaron a buscar por los alrededores y después me entrevistaron sobre lo acontecido, particularmente sobre la descripción de esta persona. José Antonio Neyra Flores
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NARRACIÓN RESTANTE Abogado : ¿Podría Ud. describir a la persona la cual Ud. dijo que le había “robado su hijo”? (PREGUNTA DESCRIPTIVA) (PREGUNTA DE TRANSICIÓN). Testigo : Era una mujer de cm. trigueña clara, tenía el pelo largo, era como tipo andina. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : ¿Cuánto tiempo pudo Ud. observarla? Testigo : Como tres minutos. Abogado : ¿A qué distancia estuvo Ud. durante esos tres minutos? Testigo : como a 1 metro. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : ¿Qué hacía Ud. mientras conversaba con ella? Testigo : tenía el bebé entre mis brazos, pero siempre estuve mirándole a la cara. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : Después de ese día, ¿qué si algo pasó en relación con este asunto? (PREGUNTA DE TRANSICIÓN) Testigo : Como a los cinco meses me llaman del cuartel de la policía y me dicen que me tenían buenas noticias. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : ¿Cómo reaccionó ud a esto? Testigo : Pues imagínese, yo presentía que era que el nene había aparecido y me apersoné de inmediato al cuartel de la policía. José Antonio Neyra Flores
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Abogado : ¿Y qué pasó en el cuartel de la policía? Testigo : Tan pronto entré, me entregaron a mi bebé. Abogado : ¿cómo se sintió? Testigo : Con una tranquilidad espiritual. Tan pronto lo vi sabía que era mi nene. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : Luego de que le entregaron al niño, ¿qué pasó? Testigo : Los policías me pidieron que entrara en un cuarto oscuro donde a través de un cristal podía ver a cinco mujeres con un número. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Y qué hizo Ud. allí? Testigo : Tan pronto la miré, inmediatamente y sin ninguna duda identifiqué a la número tres como la persona que me había robado al bebé. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Cómo comparaba esta persona con la que le había “robado a su hijo”? Testigo : Era esa misma, nunca olvidaré esa cara. (CORROBORACIÓN) José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
FINAL Abogado : Sra. Juana ¿ha vuelto ud a ver a la persona que le robo el niño? Testigo : Sí. Abogado : ¿En dónde? Testigo : Aquí en la sala. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Podría Ud. señalarla? Testigo : Sí como no, es la acusada, la que está sentada al lado del Abogado. (CORROBORACIÓN Y FINAL CLIMÁTICO) José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : Sr. Juez queremos consignar para el registro que la Sra. Juana ha señalado a la acusada. No tenemos más preguntas. En aquellos casos en que desee presentar evidencia tangible, esta deberá ser presentada, luego de la narración principal y antes de la etapa final del interrogatorio. José Antonio Neyra Flores
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CONTRA INTERROGATORIO
José Antonio Neyra Flores
200
CONTRAINTERROGATORIO
Exposición por la contraparte a testigo, sin número de preguntas para impugnar su credibilidad. Testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. José Antonio Neyra Flores
201
José Antonio Neyra Flores
Contrainterrogatorio lo hará salir del libreto ya memorizado. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contrainterrogatorio efectivo. Es el motor mas efectivo para la búsqueda de a verdad. José Antonio Neyra Flores
202
José Antonio Neyra Flores
Esta limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y las relacionadas a la credibilidad del declarante. Contraintrrogatorio impugna credibilidad del testigo de la parte contraria. Pero también 3 propósitos más: José Antonio Neyra Flores
203
José Antonio Neyra Flores
1.- Aportar aspectos positivos a nuestro caso. 2.- destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria. 3.- Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria. José Antonio Neyra Flores
204
José Antonio Neyra Flores
Aspectos positivos es que de las pruebas o de las contestaciones del testigo surgirán datos o hechos que harán más probables nuestras alegaciones o teoría del caso. Ejemplo: Teoría de defensa acusado inimputable, contrainterrogatorio a policía. José Antonio Neyra Flores
205
José Antonio Neyra Flores
Abogado : Oficial, lo cierto es que Ud. fue la persona que arresto al acusado. Testigo : Sí, yo lo arreste. Abogado : Es cierto que Ud. lo arresto el mismo día que se alega se cometió el delito. José Antonio Neyra Flores
206
José Antonio Neyra Flores
Testigo : Es cierto. Abogado : Específicamente Ud. lo arresto minutos después de haberse cometido el delito. Testigo : lo arreste 30 minutos después. José Antonio Neyra Flores
207
José Antonio Neyra Flores
Abogado : Al momento del arresto mi cliente se encontraba perdido, no ubicado en tiempo y espacio. Testigo : Ese es mi recuerdo. José Antonio Neyra Flores
208
José Antonio Neyra Flores
Abogado : Y así Ud. lo describió en el parte de arresto. Testigo : Así lo describí. Si el policía-testigo no aportaba esa prueba se le confrontaba con el parte de arresto. José Antonio Neyra Flores
209
CONTRAINTERROGATORIO
10 MANDAMIENTOS CONTRAINTERROGATORIO José Antonio Neyra Flores
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PRIMER MANDAMIENTO: SER BREVE.
José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
1. SER BREVE. Testigo identificado con la parte contraria. Identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Fiscal o Abogado investigó y estudio a cabalidad su caso, en el juicio oral es muy tarde. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Todo lo que le beneficie debe ser traído a consideración del Juez. Desarrollar puntos sueltos, que en conjunto afectan la credibilidad del testigo. Utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. José Antonio Neyra Flores
213
José Antonio Neyra Flores
Cuando se presenta a declarar a varios testigos sobre el mismo hecho con un contrainterrogatorio extenso a cada uno surgirán discrepancias, impugnándose la credibilidad de los declarantes. José Antonio Neyra Flores
214
SEGUNDO MANDAMIENTO: PREGUNTAS SENCILLAS
José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
2. PREGUNTAS SENCILLAS El juzgador debe entender todas las preguntas. No preguntas compuestas, que contienen varias a la vez y la respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cual se refiere. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Interrogante Confusa:
Abogado : Y el auto con el que le robaron ¿era marca honda y de color azul? Testigo : Eso es correcto Abogado. José Antonio Neyra Flores
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Interrogante Correcta:
Abogado : ¿Pudo ver el vehículo de la persona que lo asaltó? Testigo : sí Abogado : el auto era marca Honda. Testigo : Sí. Abogado : el vehículo era azul. José Antonio Neyra Flores
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No preguntas en negativa
Al contestarse existe incertidumbre qué quiso expresar el testigo. Ejemplo: Abogado : Testigo ¿usted no puede identificar el tipo de vehículo que conducía el asaltante? Testigo : Sí Abogado José Antonio Neyra Flores
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TERCER MANDAMIENTO: SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
José Antonio Neyra Flores
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SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo, que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo NO se le provee la oportunidad que explique su contestación. José Antonio Neyra Flores
221
José Antonio Neyra Flores
Nos permite cumplir con el 1er mandamiento (la brevedad). La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contrainterrogar al testigo. José Antonio Neyra Flores
222
José Antonio Neyra Flores
¡Importante! Por que el abogado puede incorporar su lenguaje o vocabulario a la contestación del testigo: 1. Lo cierto es (expresar la aseveración) punto muy importante. José Antonio Neyra Flores
223
José Antonio Neyra Flores
2. Dígame si es o no es cierto (expresar la aseveración) 3. (expresar la aseveración) es eso correcto Tener cuidado que el testigo no se sienta tentado a explicar su contestación. José Antonio Neyra Flores
224
José Antonio Neyra Flores
4. No es un hecho (expresar la aseveración) si o no. NO RECOMENDABLE. Por ser negativa. 5. (Expresar la Aseveración) si o no. Punto muy importante. 6. (expresar la aseveración solamente) José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Existe excepciones de sólo hacer preguntas sugestivas ( por cacofonía) ejemplo: testigo lo cierto es... Testigo lo cierto es... Pueden hacerse preguntas abiertas para pasar de un tema a otro. El riesgo que el testigo empiece a explicar es mínimo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
El testigo podrá ser confrontado con aquella evidencia extrínseca que permitirá establecer el hecho o dato en controversia. Ejemplo: Fiscal: ¿Dónde trabaja ud? Testigo : en la compañía Mar y tierra. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Fiscal : ¿Dónde trabaja el acusado? Testigo : En la misma compañía. Fiscal : ¿Qué funciones lleva a cabo el acusado en dicha compañía? Testigo : Es mi jefe inmediato. José Antonio Neyra Flores
228
José Antonio Neyra Flores
Si testigo lo niega, el Fiscal presenta la prueba pertinente que acredita que el acusado era jefe inmediato del testigo, por lo que incluso podía hacer pregunta abierta, pues tiene como refutarlo. José Antonio Neyra Flores
229
CUARTO MANDAMIENTO: SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN.
José Antonio Neyra Flores
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4. SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN.
Terminada la Investigación Preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. Aunque no se debe esperar su cooperación. José Antonio Neyra Flores
231
José Antonio Neyra Flores
La norma general es que no se pueden hacer preguntas que no se sepa respuestas por el riesgo de perjudicar la teoría del caso. Se puede hacer excepción evaluando: 1.- Identidad del testigo. Experiencia testifical, menos recomendable preguntar sin saber respuesta. José Antonio Neyra Flores
232
José Antonio Neyra Flores
2.- Naturaleza del testimonio durante el interrogatorio de testigo, si surge dato importante aparentemente favorable a intereses del caso del abogado del contrainterrogatorio. José Antonio Neyra Flores
233
José Antonio Neyra Flores
Si es tema investigado por el abogado exhaustivamente, puede pronosticar razonablemente si hay perjuicio o beneficio y decidir si pregunta o no. José Antonio Neyra Flores
234
José Antonio Neyra Flores
3.- Novedad del testimonio: si surge durante el contrainterrogatorio y a pesar de haberlo investigado es totalmente nuevo. Se infiere que es favorable a nuestro caso pues si fuera adversa la otra parte la hubiera presentado. Surge por descuido o inadvertencia del testigo. José Antonio Neyra Flores
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QUINTO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN
José Antonio Neyra Flores
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5.ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN.
Prestar la atención debida y escuchar atentamente la contestación del testigo. Puede surgir información que no se contemplaba y obtener otra. José Antonio Neyra Flores
237
José Antonio Neyra Flores
No distraerse mirando sus notas o pensando en la próxima pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta. José Antonio Neyra Flores
238
SEXTO MADAMIENTO: NO “PELEAR” CON EL TESTIGO.
José Antonio Neyra Flores
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6. NO “PELEAR” CON EL TESTIGO.
Conducta respetuosa y decorosa del Fiscal y abogado hacia testigos. Salvo ataques del testigo, donde se solicita auxilio del Juez o se reacciona directamente con moderación. José Antonio Neyra Flores
240
José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: RECURRIR AL JUEZ. Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado. José Antonio Neyra Flores
241
José Antonio Neyra Flores
Abogado : Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo : Abogado le estoy diciendo que lo muy bien. José Antonio Neyra Flores
242
José Antonio Neyra Flores
Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo conteste lo que Ud. le de la gana. José Antonio Neyra Flores
243
José Antonio Neyra Flores
Abogado: Sr. Juez, solicito el auxilio del tribunal a los fines que se instruya al testigo a no dirigirse a nuestra a nuestra persona en esa forma no manera. José Antonio Neyra Flores
244
José Antonio Neyra Flores
Tribunal: El tribunal instruye al testigo que tiene que contestar la pregunta del abogado y que tiene que modificar su comportamiento o de lo contrario el tribunal tendrá que tomar medidas para asegurarse que el testigo recuerde que está en un Tribunal de Justicia. José Antonio Neyra Flores
245
José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: REACCIONAR DIRECTAMENTE. Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado. José Antonio Neyra Flores
246
José Antonio Neyra Flores
Abogado: Testigo, la pregunta sencilla, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Abogado le estoy diciendo que lo vi muy bien. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo conteste lo que Ud. le de le gana. José Antonio Neyra Flores
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Abogado: aquí la única persona que no quiere decir la verdad es Ud. conteste la pregunta. José Antonio Neyra Flores
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SÉTIMO MANDAMIENTO: NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
José Antonio Neyra Flores
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7. NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
El abogado es el protagonista. Interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por testigo pues testigo es hostil, es de la parte contraria, tiene pocas cosas favorables para aportar a nuestro caso. José Antonio Neyra Flores
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Limitar interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente : 1.- Hacer preguntas sugestivas que por su estructura no propician ni permiten explicaciones. José Antonio Neyra Flores
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2.- Solicitar el auxilio del Tribunal si testigo insiste en explicar. Solicitar al Juez dar instrucciones al testigo, que debe limitarse a responder. Cualquier explicación se le permitirá por la otra parte en el re-directo. José Antonio Neyra Flores
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3.- Hacer otra pregunta. Tan pronto testigo comience a responder hacer otra pregunta instintivamente terminará con su explicación y escuchará nueva pregunta. José Antonio Neyra Flores
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4.- Interrumpir al testigo. Cuando explicación es muy nociva es la última alternativa. 5.- Repetir la pregunta. Si el testigo no quiere contestar la pregunta, se le puede repetir y repetir, hasta que se vea obligado a contestarla. José Antonio Neyra Flores
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OCTAVO MANDAMIENTO: NO REPETIR EL DIRECTO.
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8. NO REPETIR EL DIRECTO. Demuestra falta de preparación, de un plan desarrollado durante el contrainterrogatorio e inexperiencia. No se puede improvisar, repitiendo el directo se vuelve a traer evidencia adversa al Juez. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Salvo que interrogatorio Directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa a la otra parte y conviene que testigo la repita como parte del contrainterrogatorio. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
También como introducción a un tema favorable, como impugnación de testigo Ejemplo: Abogado: Testigo durante el interrogatorio directo Ud. testifico que los hechos acontecieron a las seis de la tarde. Testigo: Eso es correcto. José Antonio Neyra Flores
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Abogado: Mire a ver si en la Investigación Preparatoria Ud. testificó que los hechos acontecieron a las siete de la noche cuando ya la visibilidad no era la misma. José Antonio Neyra Flores
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NOVENO MANDAMIENTO: SABER CUANDO PREGUNTAR
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9. SABER CUANDO PREGUNTAR.
Sólo cuándo vamos a obtener dato favorable a nuestro caso o desfavorable para la otra parte o podamos impugnar a testigo. En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el que no se hace. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: La parte que presenta único testigo no logra establecer aquel dato o elemento esencial para su caso, no podrá establecerlo con ningún otro medio de prueba. José Antonio Neyra Flores
263
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Fiscal : ¿Ha vuelto a ver a la persona que lo asaltó? Testigo : Sí, en varias ocasiones. Fiscal : ¿Durante el día de hoy lo ha vuelto a ver? José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Testigo : No lo he visto durante el día de hoy. Fiscal : ¿Estas seguro? Testigo : Muy seguro. José Antonio Neyra Flores
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DÉCIMO MANDAMIENTO: SABER CUANDO TERMINA.
José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
10. SABER CUANDO TERMINA. Identificar información que realistamente podamos obtener. Testigo identificado con la otra parte. Información debe desarrollarse durante argumentaciones o informe final. José Antonio Neyra Flores
267
José Antonio Neyra Flores
Inconsistencia del testigo frente a declaraciones previas, confrontarlo, impugnará su credibilidad. Concluir contrainterrogatorio de insistir podría justificar razonable y creíblemente la inconsistencia. José Antonio Neyra Flores
268
José Antonio Neyra Flores
Testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo! José Antonio Neyra Flores
269
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Ejemplo : Abogado : Testigo a preguntas del Fiscal Ud. mencionó que la persona que lo había asaltado era de pelo negro. Testigo : Sí, Doctor José Antonio Neyra Flores
270
José Antonio Neyra Flores
Abogado : Ud. describió en esa declaración al asaltante de cabello canoso. Testigo : Doctor, reconozco que dije eso en tal declaración. ¡NO MAS PREGUNTAS! Contradicción importante para el Alegato final. José Antonio Neyra Flores
271
José Antonio Neyra Flores
LAS OBJECIONES José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
LAS OBJECIONES Procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como para objetar un comportamiento indebido durante el juicio. Objeción requiere mas que conocimiento, derecho de la prueba. José Antonio Neyra Flores
273
José Antonio Neyra Flores
Identificar que la pregunta o contestación es objetable identificando los fundamentos correctos y evaluar si es deseable objetar. José Antonio Neyra Flores
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Preguntas Objetables:
Sugestivas Capciosas Repetitivas De opiniones Que tergiversan la prueba Formuladas en términos pocos claros. Coactivas. José Antonio Neyra Flores
275
José Antonio Neyra Flores
Sugestivas Una pregunta sugestiva es cuando ella misma sugiere, orienta o induce el contenido de la respuesta, como ya lo habíamos expresado, este tipo de preguntas solo deberían ser prohibidas durante el examen directo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Pueden ser: Directamente sugestivas o bien ser sugestivas en conformidad al contexto en que son formuladas, así como las preguntas que sin ser directamente sugestiva, cierra las opciones de forma a inducir en determinado sentido al testigo. José Antonio Neyra Flores
277
José Antonio Neyra Flores
Ejm: Directamente sugestivas: Abogado: ¿Logró usted observar a un sujeto que portaba un arma de fuego, no es cierto? Testigo: Sí. Sugestivas conforme al contexto: Fiscal: ¿Qué sabe usted de este caso? Testigo: Que atacaron a un hombre y lo mataron Fiscal: ¿Cuántas armas de fuego había en el suceso? José Antonio Neyra Flores
278
José Antonio Neyra Flores
Sugestiva que cierra las opciones: Fiscal: ¿Usted ha señalado haber encontrado armas de fuego? ¿Dos o tres armas de fuego? Testigo Tres. Sin embargo existen situaciones en las que la sugestividad de las preguntas en el examen directo resulta irrelevante. Ejemplo: ¿El imputado es su padre?. José Antonio Neyra Flores
279
José Antonio Neyra Flores
Preguntas Capciosas Son aquellas que inducen a error al sujeto que responde, y de esta manera la parte que pregunta se ve favorecida, la prohibición de este tipo de preguntas se fundamenta en que el sistema desea que la información que se extraiga del testigo sea confiable, de alta calidad y no se distorsione con este tipo de preguntas. José Antonio Neyra Flores
280
Preguntas Repetitivas
Pueden asimilarse a las capciosas en la medida que intentan inducir a error al testigo, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos del interrogatorio. Si un testigo ya ha contestado una pregunta de manera directa y clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente. No basta la mera repetición para que proceda la objeción, la pregunta tiene que haber sido adecuadamente respondida por el testigo. José Antonio Neyra Flores
281
Preguntas de Opiniones
Las preguntas que persiguen de un testigo una conclusión o una opinión son en principio inadmisibles por considerarse irrelevantes para el caso. La excepción es el testigo técnico. José Antonio Neyra Flores
282
Preguntas que tergiversan la prueba.
Estas preguntas tienden a confundir al testigo, pues contrarían la forma, el sentido, el contexto o los detalles relevantes con arreglo a los cuales el testigo ha ido reproduciendo los hechos. José Antonio Neyra Flores
283
Sucede en dos supuestos:
Cuando una pregunta asume hechos sobre los cuales no hubo prueba en el juicio; o Habiendo prueba esta no se ajusta a la información contenida en la pregunta, existiendo una capciosidad potencial. José Antonio Neyra Flores
284
Preguntas Formuladas en términos pocos claros
Una manera de debilitar el conocimiento integro del testigo es afectando la capacidad de comprensión mediante preguntas que no resultan claras en su enunciado, formulación, contenido, orientación, significado u otro aspecto que la torna oscura o derechamente inentendible. José Antonio Neyra Flores
285
Dentro de este tipo de preguntas tenemos:
a. Pregunta compuesta. Requiere más de dos contestaciones, puede ser materia de objeciones pues introducen un factor de confusión al testigo, al incluir dos o más temas al mismo tiempo y por tanto pueden provocar potencialmente un descontrol lógico en la capacidad de comprensión de la persona que contesta. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
b. Preguntas confusas, ambiguas o vagas. Poseen como nota característica su escasa o nula claridad, pues no resulta comprensible para el que la recibe en atención a que su enunciado resulta inentendible, de una amplitud que la torna imposible de comprender en su genuino sentido, o bien por que se formula de tal manera que pueden entenderse dos o más cosas que incluso se contradicen entre sí. José Antonio Neyra Flores
287
José Antonio Neyra Flores
Preguntas Coactivas: El juicio oral al representar un escenario de necesaria competitividad de relatos alternativos, permite que existan situaciones especiales en las cuales haya presión sobre la persona del testigo, el caso paradigmático es el contraexamen. Por lo que se pretende evitar que el litigante ejerza presión abusiva sobre la persona del testigo en su atribución de formular preguntas. José Antonio Neyra Flores
288
José Antonio Neyra Flores
La coacción puede adquirir diversas formas, pudiendo estar referida al tono de la pregunta, a la gesticulación del interrogador, a la cercanía física del mismo respecto del declarante, o bien a la velocidad con la que se realizan las preguntas. Están presentes en el contraexamen. José Antonio Neyra Flores
289
José Antonio Neyra Flores
10 MANDAMIENTOS 1.- Actuar rápidamente. 2.- Ser Cortés. 3.- Conocer al Juez. 4.-Objetar únicamente cuando sea necesario. 5.- Conocer el derecho de la Prueba. José Antonio Neyra Flores
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6.- Prever los incidentes Objetables. 7.- Discutir las objeciones sin la presencia del testigo. 8.- Conocer parte contraria. 9.- Utilizar guías: a) En el directo José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
b) Contrainterrogatorio. c) Presentación de pruebas y d) Por materia. 10.- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios. José Antonio Neyra Flores
292
José Antonio Neyra Flores
Recomendaciones Las Objeciones representan un dispositivo entregado a las partes para controlarse recíprocamente y una herramienta para que el tribunal pueda dar curso correctamente al debate. La excesiva incidentalización del juicio termina agotando a los sujetos que en él intervienen. José Antonio Neyra Flores
293
Presentación de Prueba Material en el Juicio
José Antonio Neyra Flores
294
José Antonio Neyra Flores
Introducción “Una Imagen vale más que mil palabras” La observación visual de ciertos objetos representa una evidente ventaja al momento de relatar una historia, pues puede llegar a ser mucho más esclarecedora que la sola declaración de testigos y peritos. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
En el Juicio Oral La información puede provenir también de otras fuentes probatorias, constituidas fundamentalmente por: Objetos Documentos José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Tales como: El arma homicida. La ropa ensangrentada del occiso. El contrato a través del cual se consumo la estafa. El video de seguridad del centro comercial. La fotografía que tomo un pesquisa. La grabadora que contiene la conversación anterior a la muerte de la victima. José Antonio Neyra Flores
297
José Antonio Neyra Flores
Pero: ¿Cómo interactúan los objetos y documentos en el juicio oral? ¿Qué tienen en común todas esas pruebas como para que merezcan ser agrupadas en una misma categoría? José Antonio Neyra Flores
298
Fundamentalmente 2 cosas:
Son producidas sin inmediación: los jueces no estaban allí. Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradictoriedad, es decir ninguna de estas pruebas puede responder las preguntas de un contraexaminador. José Antonio Neyra Flores
299
Estas características traen como consecuencia:
Que el mero objeto o documento NO SEA, en sí mismo, información de calidad suficiente, porque NO PODEMOS ESTAR SEGUROS que sean lo que efectivamente la parte que los presenta dice que son. José Antonio Neyra Flores
300
José Antonio Neyra Flores
Por ello: La producción de la prueba en juicio, se rige por dos lógicas en tensión. La lógica de la desconfianza. La lógica del sentido común. José Antonio Neyra Flores
301
Lógica de la desconfianza:
“Nadie tiene por qué creer que esto es lo que la parte que lo presenta dice que es, simplemente porque ella lo diga” En consecuencia, los objetos y documentos deben en general ser “acreditados”. Es decir, que alguien declare que efectivamente aquel objeto corresponde a aquello que la parte pretende que es. José Antonio Neyra Flores
302
José Antonio Neyra Flores
Esto significa: Que los objetos y documentos deben ser ingresados por lo general a través de testimonio. Esta exigencia de acreditación proviene de las: Reglas de la prueba. Consideraciones de Litigación José Antonio Neyra Flores
303
La exigencia de acreditación:
Reglas de la Prueba Consideraciones de Litigación Acreditación Exigencia de Admisibilidad La Prueba no habla por sí misma Responde a la pregunta “Todo entra más no todo pesa” ¿Bajo que supuesto vamos a permitir que la parte ingrese al debate este objeto o documento pretendiendo que es ese el objeto o documento? Los objetos y documentos constituyen prueba de proposiciones fácticas que los testigos afirman. Relevancia José Antonio Neyra Flores
304
José Antonio Neyra Flores
Reglas de la Prueba: La acreditación es una exigencia de admisibilidad. En un sistema de libre valoración “todo entra, más no todo pesa”. Las cuestiones relativas a la prueba serán cuestiones de credibilidad, no cuestiones de admisibilidad. Esta exigencia vendrá traducida en la relevancia de la prueba. Pues, aún en un sistema de libre valoración la prueba irrelevante no es admisible. José Antonio Neyra Flores
305
Consideraciones estratégicas de litigación
La prueba material se debe acreditar no sólo por las exigencias desde el punto de vista de las reglas de la prueba, sino también por consideraciones estratégicas de litigación. José Antonio Neyra Flores
306
“La prueba no habla por sí misma”
La primera de estas consideraciones esta en relación a que muy rara vez la prueba “habla por sí misma”, por ello hay que insertarla en un relato. Los cuadernos contables de la empresa me sirven para acreditar el fraude en la administración de la persona jurídica. Los objetos y documentos son poderosos porque se insertan en el relato de nuestra teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
307
José Antonio Neyra Flores
Es decir: Constituyen prueba de proposiciones fácticas que los testigos y peritos afirman. Para insertarlos en nuestra teoría del caso y explotarlos debemos de hacerlo a través del testimonio de nuestros testigos o peritos. José Antonio Neyra Flores
308
José Antonio Neyra Flores
“Debemos de evitar los defectos de credibilidad que vienen aparejados con la falta de acreditación” La falta de acreditación siempre es causal de una legítima objeción por la contraparte. José Antonio Neyra Flores
309
La acreditación de la prueba material se traduce:
En la necesidad que alguien – un testigo – esté en condiciones de declarar acerca de la procedencia del objeto y su fidelidad . Así: la víctima podrá reconocer el arma con la cual el acusado le disparo en la pierna para lesionarlo. José Antonio Neyra Flores
310
Lógica del sentido común:
En virtud de ella hay objetos y documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que sus exigencias de acreditación disminuyen ostensiblemente o desaparecen. Se trata de casos en los que por criterios obvios se traslada la carga de la discusión más bien hacia la parte que desea controvertir su autenticidad. José Antonio Neyra Flores
311
José Antonio Neyra Flores
Ejemplos: La abogada defensora desea insertar una página del diario “El Peruano” donde se fotografía al imputado siendo golpeado por 4 Polícias que lo sindican como autor del delito de lesiones. Siendo “El Peruano” el diario oficial del país y la mayoría de personas están familiarizadas con el y la página presentada parece una página identica al diario, en estos casos el Juez podrá decidir que no es necesario traer al editor de la noticia o a quien tomó la fotografía. José Antonio Neyra Flores
312
José Antonio Neyra Flores
En este caso: Si el Fiscal desea plantear alguna objeción, como que la defensa fabrico la página en cuestión, entonces la carga de la prueba se trasladará al Fiscal y deberá presentar un caso concreto respecto a la falsificación, esto sería “salir de pesca”. José Antonio Neyra Flores
313
La lógica del sentido común también tiene una base normativa:
Y esta se encuentra en que las pruebas deben acercarse a las máximas de la experiencia y el sentido común. Ej: Ver el revólver involucrado puede dar credibilidad a la afirmación del acusado de que él no portaba el arma, de un modo que su puro testimonio no lo habría conseguido, por que es claro que un arma de ese tamaño jamás cabría en su bolsillo donde la Policía dice haberlo encontrado. José Antonio Neyra Flores
314
Prueba Real y Demostrativa:
Prueba Real.- es aquella que efectivamente formo parte de los hechos del caso. Prueba Demostrativa.- que, sin formar parte de los hechos del caso, ilustran o aclaran. “Muchas veces a falta de prueba real, la prueba demostrativa es muy útil” José Antonio Neyra Flores
315
José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: Humberto Campos es lesionado por Solange Meléndez para hacerlo, ella emplea una tabla de picar con la cuál ella lo golpea en la clavícula del brazo derecho. En el lugar de los hechos, no se encontró la tabla, sin embargo la Fiscal diseña una con las mismas características descritas por la víctima. José Antonio Neyra Flores
316
José Antonio Neyra Flores
En el juicio oral, ella puede solicitar su uso para ilustrar el relato del testigo, el mismo que podrá indicar como fue golpeado y como impacto el objeto. Esto ayudará a hacer más completo y sencillo el relato del testigo confiriéndole mayor credibilidad. José Antonio Neyra Flores
317
Acreditación de Objetos
Según Leonardo Moreno y Rafael Blanco José Antonio Neyra Flores
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Selecciono un testigo idóneo
Primer Paso. José Antonio Neyra Flores
319
José Antonio Neyra Flores
Testigo idóneo: Se trata de seleccionar a aquel testigo que mejor pueda dar cuenta del objeto en algún momento relevante de nuestra versión de los hechos. Se trata de escoger al testigo o perito que pueda describir el medio, reconocerlo, decirle al Juez que es y dar razones que hagan verosímil tal reconocimiento. José Antonio Neyra Flores
320
Para ello podemos respondernos:
¿Quién nos puede hablar del lugar donde se encontraba el medio de prueba? ¿Qué rol juega en los hechos? ¿Cómo la obtuvo o recogió? ¿Puede describirlo? José Antonio Neyra Flores
321
José Antonio Neyra Flores
Relato de los hechos asociados al medio de prueba y descripción particularizada del testigo Segundo Paso. José Antonio Neyra Flores
322
Seleccionado el testigo:
Al examinarlo le pediremos que nos relate hechos vinculados con el medio de prueba que se busca incorporar pidiéndole que lo describa detalladamente. José Antonio Neyra Flores
323
José Antonio Neyra Flores
Con esto: Dejaremos fuera de toda duda la integridad del objeto que se exhibe. Y los Jueces podrán tener la certeza de la veracidad del reconocimiento posterior que el testigo hará del objeto exhibido. José Antonio Neyra Flores
324
Permiso para exhibir el objeto
Tercer Paso. José Antonio Neyra Flores
325
José Antonio Neyra Flores
Después: Que el testigo o perito haya descrito con detalle el medio de prueba demostrándole al Tribunal que lo conoce perfectamente, se solicita autorización al Tribunal para la exhibición. José Antonio Neyra Flores
326
Exhibición del objeto a las demás partes
Cuarto Paso. José Antonio Neyra Flores
327
José Antonio Neyra Flores
Una vez que el Tribunal concede la autorización solicitada, nos pedirá que exhibamos el objeto a la otra parte para su examen. Con el objetivo de que verifique que NO se ha producido la alteración de la prueba. José Antonio Neyra Flores
328
Exhibición del objeto al testigo
Quinto Paso. José Antonio Neyra Flores
329
José Antonio Neyra Flores
Autenticación: El testigo debe explicar al Tribunal las características del objeto, como lo conoce donde fue encontrado. Aquí debemos de evitar ser sugestivos. José Antonio Neyra Flores
330
Podemos formular las siguientes preguntas:
¿Conoce usted este objeto? ¿Puede describirlo? ¿Por qué lo conoce? José Antonio Neyra Flores
331
Utilización del Objeto:
Para describir y explicar ciertos hechos o para que demuestre la forma exacta en que ocurrieron. Luego de ello, debemos solicitar su INCORPORACIÓN. José Antonio Neyra Flores
332
José Antonio Neyra Flores
¡Cuidado! Debemos ser muy minuciosos con los objetos conservados por cadena de custodia. La cadena de custodia toma la forma en que los objetos recogidos o incautados vinculados al caso son rotulados o marcados. Para poder acreditar un objeto que ha recorrido toda una cadena debemos de llevar todos los eslabones a Juicio. José Antonio Neyra Flores
333
José Antonio Neyra Flores
De esta manera: No perdemos credibilidad, pues si bien el objeto pudo haber sido admitido por medio de un testimonio, esto no nos indica que tenga credibilidad. José Antonio Neyra Flores
334
José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: Richard Loarte es un SOT3 de la PNP el es parte de una intervención que realizan a la casa del imputado ahí encuentran un cuchillo con manchas de sangre, ese cuchillo es levantado y sellado como evidencia. Durante el Juicio la Fiscal ingresa el cuchillo a través del SOT 3, pero el indica que el sólo lo sello y lo envío al laboratorio de Criminalística para el análisis de las muestras de sangre. José Antonio Neyra Flores
335
José Antonio Neyra Flores
Si la Fiscal durante el Juicio no lleva al médico que analizo la especie en el laboratorio de Criminalística, la defensa podría argumentar que se altero la sangre o las huellas. Por esta razón es necesario llevar todas las piezas del eslabón al Juicio Oral. Para no tener costos de credibilidad. José Antonio Neyra Flores
336
Acreditación de Documentos
José Antonio Neyra Flores
337
José Antonio Neyra Flores
Los documentos –lo mismo que los objetos- exigen ser acreditados. Dentro de la expresión “documentos” comprendemos tanto a los continentes escritos de información y las diversas formas de reproducción de imagen o sonido. José Antonio Neyra Flores
338
La incorporación de los documentos:
Responde también a la tensión de las lógicas de la desconfianza y el sentido común. Sin embargo, se agrega todavía la tensión entre otras dos lógicas, igualmente determinante para su admisibilidad y utilización: la distinción entre prueba real y prueba demostrativa. José Antonio Neyra Flores
339
Distinción entre Prueba Real y Prueba Demostrativa:
Un documento es Prueba Real si ofrece valor probatorio INDEPENDIENTEMENTE para acreditar proposiciones fácticas. Si aporta un valor probatorio agregado independiente al testimonio. José Antonio Neyra Flores
340
José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: En un caso por lesiones la acompañante de la víctima le toma una foto al agresor con su cámara digital con la finalidad que este sea reconocido. La Fiscal desea introducir como prueba esa fotografía para corroborar el testimonio de la testigo. La teoría del caso de la defensa es que el acusado actúo en legítima defensa. José Antonio Neyra Flores
341
José Antonio Neyra Flores
La foto es la siguiente José Antonio Neyra Flores
342
José Antonio Neyra Flores
De la foto se desprende que el acusado agarro a patadas a la víctima. Descartándose toda posibilidad de legítima defensa. La foto tiene un contenido independiente para ser valorado, por tanto es un documento con prueba real. José Antonio Neyra Flores
343
José Antonio Neyra Flores
Prueba Demostrativa: No ofrece ningún valor probatorio independiente. Sino por su UTILIDAD puede ilustrar el testimonio del testigo. Aquí la prueba sigue siendo el testimonio. Si bien no está contemplada en nuestro CPP2004 en este caso se le puede pedir permiso al Tribunal para utilizarla. José Antonio Neyra Flores
344
José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: En un caso de robo agravado el vigilante del Hospital testifica para explicar cuáles son los niveles de seguridad del Hospital, para ello utiliza un audiovisual que gráfica las entradas y salidas. En este caso la parte que lo ofrece debe pedirle permiso a la sala para su utilización con fines ilustrativos. José Antonio Neyra Flores
345
Diagrama de Vigilancia:
José Antonio Neyra Flores
346
José Antonio Neyra Flores
Si bien: El diagrama no puede ser incorporado en prueba ayuda a ilustrar y graficar el testimonio del testigo. Es una prueba demostrativa porque sólo acredita el testimonio del testigo, más NO tiene un valor agregado independiente. José Antonio Neyra Flores
347
José Antonio Neyra Flores
En consecuencia: Prueba Real Documento Testimonio [Valor Propio] Prueba Demostrativa Documento Testimonio [NO tiene Valor Propio] José Antonio Neyra Flores
348
José Antonio Neyra Flores
Por tanto: Debemos diferenciar cuál es el uso que le daremos a los documentos, los Jueces deben de realizar esta distinción para admitir o inadmitirlo. José Antonio Neyra Flores
349
Acreditación de la Prueba Documental:
Se sigue el mismo ritual de los objetos: Testigo Idóneo.- ¿Quién suscribió el documento? ¿Quién conoce el contenido del documento? ¿Quién creo el documento? ¿Quién esta presente en el audio o cámara?. José Antonio Neyra Flores
350
José Antonio Neyra Flores
Le exhibimos el documento, para que sea reconocido por él. Esto nos es útil para los casos de olvido pues ayudará al testigo o perito a refrescar su memoria. Le preguntamos si lo reconoce y le pedimos explicaciones acerca de cómo lo reconoce. José Antonio Neyra Flores
351
José Antonio Neyra Flores
Ingresamos el documento en la prueba. Utilizamos el documento en el examen leyendo la parte respectiva, un resumen. Aquí debemos explotar al máximo a nuestro testigo cuando se integran balances contables o similares podemos usar simultáneamente diagramas en audiovisuales. Lo ideal es que toda la audiencia se informe. José Antonio Neyra Flores
352
José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: Defensa: Sra. Viles le voy a mostrar el documento Nº 3 de la defensa ¿Podría usted decirnos que es? Viles: Es el balance de la empresa correspondiente al año 2005. Defensa: ¿Y cómo sabe usted eso? Viles: Por que yo soy la contadora de Farmacos S.A. desde 1999 y por ello yo misma lo realice, en el mes de enero del 2006, los informes se entregan siempre el ultimo día del mes, al final del Informe aparece mi firma. José Antonio Neyra Flores
353
José Antonio Neyra Flores
Defensa: ¿Ha variado en algo el documento? Viles: No, está igual. Defensa: Sr. Juez, deseo ingresar el documento Nº 3 de la defensa en prueba. Juez: ¿Alguna objeción de la Fiscalía? Fiscal: No, señor Juez. Juez: Queda marcado como la prueba Nº 3 de la defensa. José Antonio Neyra Flores
354
José Antonio Neyra Flores
Defensa: Sra. Viles ¿Podría explicarle al Tribunal que quieren decir las cifras destacadas en la columna de “egresos”? Viles: bueno, esos son los pagos realizados por la empresa al Sr. Reyes en el año 2005… José Antonio Neyra Flores
355
Conclusiones finales:
La presentación de la prueba material es una cuestión de ADMISIBILIDAD, más no de Credibilidad. Se rige por la lógica de la desconfianza y el sentido común. La desconfianza esta referida a la admisibilidad de la prueba ¿Por qué debemos de admitir la prueba? José Antonio Neyra Flores
356
José Antonio Neyra Flores
El sentido común nos indica que existen algunas pruebas que no exigen un gran nivel de acreditación. Y que nos debemos de basar en las máximas de la experiencia y la lógica. Toda prueba es acreditada a través de un testigo o perito. Sólo así ingresa a juicio. José Antonio Neyra Flores
357
José Antonio Neyra Flores
La pregunta de objeciones realizada por el Juez sólo se refiere a la admisibilidad, la credibilidad se cuestiona a los testigos mediante el examen y el contraexamen. Debemos explotar al máximo las pruebas cuanto mejor contemos la historia más creíble seremos. Un objeto o documento puede ser acreditado por más de un testigo. José Antonio Neyra Flores
358
Documentos y Declaraciones Previas
José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Concepto Las declaraciones que prestan el testigo, perito, imputado o víctima antes del juicio oral por regla general no tienen el carácter de prueba, ya que solo puede ser considerado aquella que se realiza en el juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción, imparcialidad y oralidad (a excepción de la prueba preconstituida y la prueba anticipada). José Antonio Neyra Flores
360
José Antonio Neyra Flores
El sentido de las declaraciones previas es otorgar una herramienta a los litigantes para trabajar durante la declaración de un testigo o perito, por lo que resulte útil, necesariamente se debe utilizar una vez que se ha constatado el olvido o se ha evidenciado la contradicción. José Antonio Neyra Flores
361
Uso en Juicio de declaraciones previas
Una declaración previa es cualquier exteriorización del fuero interno de una persona realizada con anterioridad y que conste en algún soporte. Tratándose de peritos su declaración previa por excelencia es el informe pericial que debe presentar con anterioridad del juicio. José Antonio Neyra Flores
362
José Antonio Neyra Flores
Usar la declaración anterior de un testigo es legítima, pues la información proveniente de la lectura no constituye prueba. La prueba sigue siendo el testimonio en juicio del testigo o perito cuya memoria ha sido apoyada por el documento que acaba de leer o confrontada con una declaración previa inconsistente. José Antonio Neyra Flores
363
Uso de declaraciones previas como apoyo memoria
La prueba sigue siendo el testimonio en juicio del testigo o perito, cuya memoria ha sido apoyada por el documento que acaba de leer. Se trata de una actividad de litigación que se encuentra al servicio de mejorar la calidad de información fundamentada en las limitaciones de la memoria. Por definición se realiza a los testigos propios. José Antonio Neyra Flores
364
José Antonio Neyra Flores
Pasos 1. Interrogar al testigo previamente sobre los hechos, pues es un presupuesto que la norma establece, sin declaración y olvido del declarante no se puede hacer uso de esta declaración previa. José Antonio Neyra Flores
365
José Antonio Neyra Flores
2. Validación de la declaración previa, es decir se le debe preguntar al testigo si realizó una declaración anterior al juicio oral. Luego se le pedirá que explique donde declaro, ante quien, etc. José Antonio Neyra Flores
366
José Antonio Neyra Flores
3. Preparación del instrumento de litigación, se le pregunta al declarante si podría recordar mejor los hechos si lee una parte de la declaración previa (la parte pertinente) que realizo en otra sede. José Antonio Neyra Flores
367
José Antonio Neyra Flores
Solicitud al Juzgado para refrescar la memoria, marcando el párrafo que será leído. 5. Control del uso del instrumento por la contraparte, se le enseña a la parte contraria que párrafo o párrafos del documento serán leídos. José Antonio Neyra Flores
368
José Antonio Neyra Flores
Exhibición del documento al declarante preguntándole si lo reconoce y como. 7. Se le pide al testigo propio que lea en silencio, lo lógico es que lo apoyemos con la declaración previa para que refresque su memoria y diga lo que sea mejor para nuestra teoría de caso, si lo lee en voz alta y existe contradicción en su actual declaración y la anterior, no nos será de utilidad. José Antonio Neyra Flores
369
José Antonio Neyra Flores
8. Repetición de la pregunta inicial, se le reitera la pregunta señalándole si ahora si recuerda la información especifica solicitada. José Antonio Neyra Flores
370
Uso de declaraciones previas para manifestar inconsistencias
1. En este caso el objetivo no es ayudar al testigo, sino por el contrario desacreditarlo debido a que evidenciaríamos que este esta cambiando sus versiones sobre los hechos, lo que impacta en su credibilidad, por ello es usada en el contraexamen. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
2. Lo que se busca es dejar en evidencia alguna inconsistencia o contradicción entre lo declarado en el pasado y lo que se esta señalando en el juicio oral. José Antonio Neyra Flores
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Pasos: Fijar el testimonio inconsistente o contradictorio, se debe provocar que el testigo declare sobre el punto para fijar en la memoria de los Jueces la información contradictoria. Validación de la declaración previa, es decir se le debe preguntar de manera sugestiva al testigo si realizó una declaración anterior al juicio oral, donde declaro, ante quien, etc. José Antonio Neyra Flores
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Solicitud al Juzgado para hacer uso de la declaración previa. Control del uso del instrumento por la contraparte, se le enseña a la parte contraria que párrafo o párrafos del documento serán leídos. Exhibición del documento al declarante, se le pide que lo lea en voz alta. José Antonio Neyra Flores
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6. Una vez que se lee en voz alta y queda en evidencia la contradicción o inconsistencia se debe dejar este punto, pues no se debe dar la posibilidad al declarante que explique sus dichos anteriores. José Antonio Neyra Flores
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