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NUEVOS TIPOS PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

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Presentación del tema: "NUEVOS TIPOS PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL"— Transcripción de la presentación:

1 NUEVOS TIPOS PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

2 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) rediseñó nuestro modelo punitivo abstracto, crea nuevas figuras delictivas y abroga otras. Plantea mecanismos de reparación integral de reparación para las víctimas, como indemnizaciones y compensaciones, medidas simbólicas como declaración de reparar la dignidad, la reputación y la disculpa (ARTÍCULO 78).

3 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Entre las figuras delictivas ABOLIDAS tenemos: 1.- Desprestigio a la autoridad. 2.- Inculcación a la desobediencia. 3.- Promoción de desfiles o manifestaciones públicas no autorizadas. 4. Falsificación de oro y plata y otros metales. 5.- Rapto

4 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
6.- Injuria calumniosa. 7.- Instigación al suicidio. 8.- Lesión y muerte en riña. 9.- Infracciones a la Propiedad Intelectual Peculado menor Vagancia y mendicidad Provocación al duelo.

5 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Entre los cuerpos normativos derogados encontramos: El Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Ejecución de penas, algunos capítulos contenidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la Ley contra la Usura, entre otros.

6 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
El Pleno de la Asamblea contó con la presencia de 123 asambleístas y se registraron 97 votos a favor, 25 en contra y una abstención. Contempla (4) Disposiciones Generales. (23) Disposiciones Transitorias. (14) Disposiciones Reformatorias. y (26) Disposiciones Derogatorias.

7 NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS

8 GENOCIDIO (ARTÍCULO 79) “La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años:

9 GENOCIDIO 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial. 4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.

10 GENOCIDIO El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Rafhael Lemkin, que en 1939 había huido de la persecución nazi y encontrado asilo en Estados Unidos.

11 GENOCIDIO

12 SONADOS CASOS DE GENOCIDIO.
El Genocidio Armenio (1915). El Genocidio contra los Judíos (nazis: ). El Genocidio Ucraniano (entre 1932 y 1933). El Genocidio Camboyano ( ).

13 ETNOCIDIO

14 ETNOCIDIO (ARTÍCULO 80 ) “La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años”.

15 EXTERMINIO (ARTÍCULO 81 )
“La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años”.

16 ESCLAVITUD

17 ESCLAVITUD (ARTÍCULO 82)
“La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

18 DISCRIMINACIÓN

19 DISCRIMINACIÓN (ARTÍCULO 176)
Cualquier acto de discriminación, rechazo o exclusión por temas de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, estado civil, religión, discapacidad, condición migratoria u orientación sexual con el objeto de ANULAR LOS DERECHOS DE IGUALDAD, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

20 APARTHEID

21 APARTHEID (ARTÍCULO 87) “La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de veintiséis a treinta años”.

22 APARTHEID (ARTÍCULO 87) Fue el sistema de segregación racial en Sudáfrica y Namibia, en vigor hasta Consistía en la creación de lugares separados, tanto habitacionales como de estudio o de recreo, para los diferentes grupos raciales, en el poder exclusivo de la raza blanca para ejercer el voto y en la prohibición de matrimonios o incluso relaciones sexuales entre blancos y negros.

23 APARTHEID (ARTÍCULO 87) Su propósito era conservar el poder para la minoría blanca, 21% de la población, que en otras condiciones habría perdido su posición de privilegio.

24 TRATA DE PERSONAS

25 TRATA DE PERSONAS (ARTÍCULO 91)
“La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas.

26 TRATA DE PERSONAS (ARTÍCULO 91)
Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de:

27 TRATA DE PERSONAS 1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos. 2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. 3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.

28 TRATA DE PERSONAS 4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. 5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. 6. La mendicidad.

29 TRATA DE PERSONAS 7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley. 8. Cualquier otra modalidad de explotación.

30 EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN DE RETORNO PARA LOS EXTRANJEROS

31 EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN DE RETORNO PARA LOS EXTRANJEROS (ART
EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN DE RETORNO PARA LOS EXTRANJEROS (ART. 60 NUMERAL 12) Procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Una vez cumplida la pena, la persona extranjera tiene prohibido el retorno a territorio ecuatoriano por un lapso de diez años.

32 EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN DE RETORNO PARA LOS EXTRANJEROS
Si la persona extranjera expulsada regresa a territorio ecuatoriano antes de transcurrir el período de tiempo establecido en la sentencia condenatoria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. 

33 EXCEPCIÓN A LA REGLA “No se dispondrá la expulsión en los casos en que la persona extranjera, con anterioridad a la fecha del cometimiento de la infracción, haya contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos”.

34 FEMINICIDIO

35 FEMINICIDIO “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

36 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

37 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

38 FEMINICIDIO

39 FEMINICIDIO Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los crímenes contra mujeres son cometidos en un 40%. La Convención de Belem do Para demarca los tipos de violencia y es palmario que ésta es el producto de un desmesurado ejercicio del poder, y desde luego de la inequidad en las relaciones hombre mujer.

40 INSEMINACIÓN NO CONSENTIDA (ARTÍCULO 164)

41 INSEMINACIÓN NO CONSENTIDA (ARTÍCULO 164)
“La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

42 AGRAVANTE ESPECÍFICA “Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

43 SICARIATO

44 SICARIATO (ARTÍCULO 143 ) “La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito”.

45 AGRAVANTE ESPECÍFICA. La sola PUBLICIDAD u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

46 SIMULACIÓN DE SECUESTRO (ARTÍCULO 163)
“La persona que simule estar secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

47 SIMULACIÓN DE SECUESTRO

48 EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN (ARTÍCULO 330)
“La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

49 EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

50 EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
“Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pena privativa de libertad de tres meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis meses”.

51 DELITOS INFORMÁTICOS (ARTÍCULO 230 )
Se sanciona la interceptación ilegal de datos. El castigo es de tres a cinco años si alguien diseña, desarrolla, programa o envía mensajes, enlaces o ventanas con los dominios de servicios financieros ilegales al público, con el objetivo de extraer información financiera de las víctimas.

52 DELITOS INFORMÁTICOS

53 DELITOS INFORMÁTICOS PHISHING o suplantación de identidad Abuso informático cometido mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizada por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria).

54 CONTRAVENCIÓN DE MALTRATO ANIMAL (ARTÍCULO 249 )
“La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario”.

55 AGRAVANTE ESPECÍFICA “Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días”.

56 MALTRATO ANIMAL

57 PELEAS O COMBATES ENTRE PERROS (ARTÍCULO 249 )
“La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días”.

58 MALTRATO ANIMAL Se excluye el castigo cuando la muerte de los animales se dé para acabar con sufrimientos tras accidentes graves o enfermedades. Estos procedimientos deberán ser avalados por veterinarios.

59 MALTRATO ANIMAL Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

60 HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

61 HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL
Establece penas de uno a tres años en caso de muerte por mala práctica profesional y de hasta cinco años si el fallecimiento es consecuencia de acciones ilegítimas, peligrosas o innecesarias.

62 HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

63 HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

64 NO AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

65 NO AFILIACIÓN AL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO 244 )
Contravención de carácter penal, contra el derecho al trabajo que contempla una pena de privación de la libertad que llegaría hasta siete días, si el empleador o empleadora no afilia a su trabajador dentro de los primeros 30 días, contados a partir del primer día de labores.

66 INCENDIOS FORESTALES

67 INCENDIOS FORESTALES Datos del ECU 911 revelan que entre el 2012 y 2013, a escala nacional, se consumieron hectáreas de bosque. Muchos incendios intencionados.

68 INCENDIOS FORESTALES (ARTÍCULO 246)
Se incorpora este delito y se castiga con 12 a 36 meses de cárcel a los pirómanos. Si hay víctimas mortales la sanción asciende a 13 y 16 años.

69 INCENDIOS FORESTALES Las quemas agrícolas o domésticas no se sancionan, pero si se comprueba que hubo negligencia y estos incendios se propagan a los bosques, el castigo es de 3 a 6 meses de cárcel.

70 USURA (ARTÍCULO 309) “La persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

71 USURA

72 USURA (ARTÍCULO 309) “La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal”.

73 USURA Esta vieja práctica ilegal y arbitraria, ha sido la causa por lo que contamos con sociedades muy mermadas en su economía, especialmente por los banqueros, quienes disfrazan la usura con figuras como los famosos microcréditos, que no son otra cosa que préstamos en los cuales el interés que se cobra es muy superior al permitido por la ley.

74 REVELACIÓN DE SECRETOS (ARTÍCULO 179 )
Revelar un secreto puede llevarlo a la cárcel desde 6 a 12 meses. Se determina ese castigo a quien divulgue un hecho privado y cause daño a las víctimas.

75 REVELACIÓN DE SECRETOS

76 REVELACIÓN DE SECRETOS
El artículo 178 está relacionado con la violación a la intimidad. Está prohibido difundir datos personales, imágenes, conversaciones en correos electrónicos, chats o grabaciones privadas. La sanción va desde uno hasta tres años de prisión.

77 VENTA DE LICOR A MENORES

78 VENTA DE LICOR A MENORES (ARTÍCULO 396 )
Se recogen en este artículo cinco contravenciones de cuarta clase. Todas se sancionan con penas privativas de libertad de 15 a 30 días.

79 VENTA DE LICOR A MENORES (ARTÍCULO 396 )
Una de estas contravenciones es la venta de bebidas alcohólicas o cigarrillos a niños y adolescentes. Se ha detectado en la Intendencia de Pichincha casos de dueños de tiendas de víveres que expenden licor a menores.

80 CONTRAVENCIONES ARTÍCULO 396
Las otras cuatro contravenciones se refieren a infracciones por llamadas falsas al 911, por insultar a una persona y deshonrarla, por golpear y provocar incapacidad para el trabajo no mayor a tres días y por vender material pirotécnico sin autorización.

81 GRAFITIS EN LAS FACHADAS (ARTÍCULO 393 )

82 GRAFITIS EN LAS FACHADAS (ARTÍULO 393 )
En este artículo se incluyen cinco contravenciones denominadas de primera clase. El castigo en estos casos va desde uno a cinco días de prisión.

83 GRAFITIS EN LAS FACHADAS
Se castiga a las personas que destruyan los dispositivos de control de tránsito, dañen el ornato de la ciudad o de la propiedad privada con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra manifestación en lugares no autorizados.

84 ESCENARIOS DEPORTIVOS (ARTÍCULO 397 )
Hasta 100 horas de trabajo comunitario y la prohibición de ingreso a los escenarios deportivos y de concurrencia masiva durante un año es la sanción.

85 ESCENARIOS DEPORTIVOS (ARTÍCULO 397 )
Las personas expuestas a este castigo son aquellas que invadan de forma violenta y sin autorización el terreno de juego o el escenario; quienes arrojen objetos contundentes a la cancha, a las gradas o zonas de acceso; y también los hinchas que ingresen armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.

86 ESCENARIOS DEPORTIVOS (ARTÍCULO 397 COIP)
La misma sanción aplica a los dirigentes deportivos o de barras que al observar actos de violencia no los denuncien.

87 ENGAÑOS AL CONSUMIDOR (ARTÍCULO 235 COIP)
Desde el año 2000 rige en el país la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Fue creada debido a los constantes abusos cometidos por parte de entes públicos y privados, contra los consumidores. Aunque sólo contempla sanciones pecuaniarias.

88 ENGAÑOS AL CONSUMIDOR (ARTÍCULO 235 COIP)
Se castiga con pena privativa de libertad de seis meses a un año a la persona que engañe al consumidor acerca de la identidad o calidad de un producto. También existe la posibilidad de denunciar a aquellas personas que oferten artículos piratas.

89 RUPTURA DE SELLOS (ARTÍCULO 284 COIP)
Uno de los problemas a los que se enfrenta la Intendencia de Policía es la ruptura de sellos. Con frecuencia se remiten expedientes a la Fiscalía porque muchos propietarios retiran las notificaciones de clausura y atienden otra vez, esto a todas luces es un DESACATO. Se establece una pena de uno a tres años de cárcel.

90 VIOLENCIA EN LA FAMILIA (ARTÍCULO 159 COIP)
Se contemplan cuatro artículos que sancionan las agresiones FÍSICAS, PSICOLÓGICAS Y SEXUALES contra la mujer u otros miembros de la familia.

91 VIOLENCIA EN LA FAMILIA
Las heridas o lesiones que causen incapacidad de las víctimas no mayor a tres días se castigan con 7 a 30 días de prisión.

92 VIOLENCIA EN LA FAMILIA
El artículo 157 sanciona con prisión desde 30 días hasta un año a quien afecte psicológicamente a una mujer o a integrantes de la familia. La sanción varía dependiendo de los daños emocionales de la víctima.

93 VIOLENCIA EN LA FAMILIA

94 PÁNICO ECONÓMICO (ARTÍCULO 307)
“La persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

95 PÁNICO ECONÓMICO (ARTÍCULO 307)

96 PÁNICO FINANCIERO (ARTÍCULO 322)
“La persona que divulgue noticias falsas que causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo de los depósitos de cualquier institución del sistema financiero y las de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera, que pongan en peligro la estabilidad o provoquen el cierre definitivo de la institución, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

97 ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO (ARTÍCULO 297)
“La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

98 DELITOS POLÍTICOS REBELIÓN (ARTÍCULO 336)
“La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

99 REBELIÓN 1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones. 2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva. 3. Impida las elecciones convocadas. 4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

100 DESTRUCCIÓN DE REGISTROS (ARTÍCULO 347)
“La persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o procesos judiciales, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

101 INCITACIÓN A DISCORDIA ENTRE CIUDADANOS (ARTÍCULO 348)
“La persona que promueva la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

102 REFLEXIÓN Se ajusta la nueva normativa al modelo constitucional que nos rige?

103 Se ajusta la nueva normativa al modelo constitucional que nos rige?
El COIP es esencialmente PUNITIVO, pues recoge antiguos modelos fracasados en clara superación en los países que siguen una tradición jurídica laica, democrática y garantista, donde el castigo va siendo reemplazado por el concepto central de rehabilitación, profundamente humanista.

104 Se ajusta la nueva normativa al modelo constitucional que nos rige?
La ambigüedad, subjetividad, tipos penales abiertos, y el anhelo de penalización, ponen en un estado de indefensión al ciudadano, frente a un expansionismo penal que jamás ha dado buenos frutos.

105 Se ajusta la nueva normativa al modelo constitucional que nos rige?
Crea 77 nuevos tipos delictivos y como regla general los castiga con penas más drásticas, inclusive en situaciones que no merecen privación de libertad sino más bien sanciones pecuniarias, reparación del daño causado y mejor aún, prestación de servicios sociales.

106 Se ajusta la nueva normativa al modelo constitucional que nos rige?

107 Se ajusta la nueva normativa al modelo constitucional que nos rige?
La inseguridad ciudadana responde a un problema estructural: un nuevo marco punitivo no avala el descenso de los índices delincuenciales. Más penas no garantizan una efectiva reinserción social. El Derecho penal debe ser la ÚLTIMA RATIO, no sigamos retrocediendo!


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