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Condominio Parque Cerro Negro
Lunes 3 de Agosto de 2015. Primera Reunión de Copropietarios
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Tabla a Tratar Vida en Comunidad Condominios Autogestionado
Aspectos legales Seguridad Administracion Varios
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Reglas para la Reunión Respeto Orden Altura de mira
Criticas Constructivas
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Vivir en Comunidad Cuando una familia decide comprar una casa en condominio, deberá tener presente los beneficios que le aporta el régimen de copropiedad, pero también estar dispuesto a vivir en comunidad con el resto de sus vecinos: Vivir en comunidad es sinónimo de tolerar y aceptar Aceptar a los demás residentes con sus particularidades. Muchos suelen molestarse porque otros comuneros opinan diferente. Depender de la voluntad de la mayoría para tomar ciertas decisiones y aceptar el acuerdo de la asamblea o del comité aún cuando no nos parezca adecuado. Los problemas principales de convivencia se traducen en roces, pequeños o grandes, que obedecen a que cada persona desea hacer primar sus intereses. Es importante que el copropietario y residentes en general, comprenda que la comunidad donde vive es como un pequeño mundo, donde lo que se busca es el bien común, el bienestar de todos los integrantes por sobre el bien de una persona.
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Convivencia Vecinal
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Salubridad Higiene Es obligación de los vecinos cuidar la limpieza y mantenimiento de sus viviendas, ingresos, jardines, así como de velar por el cuidado y limpieza de los espacios públicos y comunes, como así también la tenencia responsable de mascotas.
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Respete a su Vecino
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Juego de Niños!!!!!!
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Respeto por la Vida Respete la Señalética
Seguridad Velocidad Convivencia Respeto Respete la Señalética
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Seguridad Como primeras medidas de seguridad, al recepcionar su vivienda, se recomienda lo siguiente:” Cambiar la combinación de las llaves de su casa o cambio de chapas. Instalar en su patio trasero un halógeno con sensor de movimiento o en su defecto con un timer. Antes de salir asegurase de dejar las puertas, ventanas y cortinas cerradas. Mantener contacto con su vecino. No dejar elementos valiosos a la vista. Recuerde que es obligación de copropietario, colaborar con la seguridad del condominio. “No olvidar que la ocasión hace al ladrón”
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Tome Todas Las precauciones Seguridad
Recuerde que: Marcan las casas y Panderetas Rompen cierres de Placas Escavan Hoyos de un lado al otro Siempre que hay obras existen Robos Ninguna Administración puede dar el 100% de Seguridad
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Aspectos legales de un Condominio
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Condominio Autogestionado
El establecimiento de un condominio Autogestionado radica en la necesidad de cumplir con los requerimientos de la ley de copropiedad de manera que no signifique un costo excesivo para los copropietarios. De esta forma, se propone el establecimiento de un sistema administrativo realizado por los mismos copropietarios, mediante la elección de uno de ellos que se encargue del desarrollo, cuidado y mantención de las áreas comunes del condominio. En el caso específico del condominio Parque Cerro Negro, los GGCC mínimos corresponden a la administración, cuidado y mantención del portón de acceso al recinto y de las áreas comunes.
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Metodología Para poner en marcha los condominios Autogestionado, Said Administraciones, esta Empresa de Administración inductiva, ya que cuenta con la experiencia en el área, quien en un plazo de 3 meses aproximados a capacitado a copropietarios elegido por la comunidad en los aspectos necesarios para administrar el condominio: Asesoría Legal de la Ley Tramites Bancarios Cálculo y cobro de los gastos comunes Pago de servicios básicos Mantención, reparación y conservación del las áreas comunes
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Conjuntos Habitacionales
Sin Reglas ( R.C.)
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Casas que marcan la diferencia Plusvalía del condominio
de las Comunidades Casas que marcan la diferencia Plusvalía del condominio
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Inducción a un Comité Provisorio
Qué es el Comité de Administración Requisitos para integrar el Comité Cómo se designa el Comité Permanencia en el cargo
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Objetivo Comité Provisorio
El objetivo es que los copropietarios participen en administración, Que el comité provisorio trabaje con la administración hasta la enajenación del 75% del condominio y posterior a eso se celebre la Primera Asamblea La Administración mantendrá contacto, ya sea por teléfono, correo electrónico y reuniones con el comité provisorio. Como experiencia finalmente siempre quedan integrantes del comité provisorio.
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Post-Venta Es importante canalizar los reclamos a: Con la finalidad que quede un respaldo Teléfono Ley G.U.C. 3, 5 y 10 Años
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Ley General de Urbanismo y Construcción
Hasta 3 años: Si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras tales como, cielos, pisos, impermeabilizaciones, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería, muebles adosados o empotrados a la construcción. Hasta 5 años: Cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas de techumbres, ventanas, estructuras no soportantes de muro y de cielo, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, aislamiento térmico y acústico, o de las instalaciones eléctricas, de corrientes débiles, de calefacción, de climatización, de gas, sanitarias, redes húmedas, y secas de incendio, sistemas de evacuación de basuras, instalaciones y equipos eléctricos mayores como, ascensores, equipos de presurización, calderas colectivas y grupos electrógenos. Hasta 10 años: En el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble tales como cimientos, sobrecimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, cadenas, pilares, estructura de techumbres y entramados horizontales o verticales de carácter estructural.
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Condominio Parque Cerro Negro
Proyecto Condominio Parque Cerro Negro Parque Cerro Negro A Primera Etapa 74 Unidades Segunda Etapa 77 Unidades Total Proyecto 151 Unidades Parque Cerro Negro B Primera Etapa 70 Unidades Segunda Etapa 78 Unidades Total Proyecto 148 Unidades 299 Unidades
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Proyecto Inmobiliario bajo el régimen de Copropiedad
1º Dueño La Inmobiliaria Dominio 100% Inmobiliaria Nombra a un Comité de administración que es la Inmobiliaria La Inmobiliaria Nombra a un administrador Provisorio Cuando se enajena el 75%, el Administrador Provisorio tiene que modificar el R.C.I. Se Modifica al comité y la Administración, acuerdo que toma la primera Asamblea de Copropietarios.
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Reglamento de Copropiedad
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Reglamento de Copropiedad
Todo condominio se rige por un reglamento de copropiedad, el cual regula el funcionamiento del condominio y establece los derechos y obligaciones de los copropietarios. Para la correcta regulación el Reglamento establece una Administración del Condominio, la cual se compone de tres órganos según la ley: Asamblea de Copropietarios Comité de Administración Administrador.
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Asamblea de Copropietarios
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Reglamentos de un Condominio
Ley de copropiedad Inmobiliaria N°19.537 Reglamento de Copropiedad. Reglamento Interno del condominio. *La administración puede proponer un reglamento*
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Asamblea de Copropietarios Servicios de Mantención
Organigrama Asamblea de Copropietarios Director Administración Servicios de Mantención Said Administraciones
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¿Como se calcula el GGCC?
En base a la alícuota Factor que esta en el R.C. Se prorratea a las viviendas del proyecto Depende de los M2 de la vivienda El valor de gastos total del mes x la Alícuota = GGCC de la unidad Casas sin entregar cancela Socovesa Se comienza a cobrar al copropietario desde la entrega de la vivienda Comprobante Minuta Distribución GGCC
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¿Como Trabajamos? Ámbito Financiero Los Ingresos Los Egresos
Pago de Servicios Los Ingresos Pago Gastos Comunes Gastos de Administración Gastos de Uso y Consumo Gastos de mantención Gastos Menores Transferencias Bancarias
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Movimientos Financieros Movimientos Financieros
Los Ingresos Los Egresos Todos los ingresos deben estar foliados por mes Se paga con Cheque Nominativo y cruzado al nombre del servicio. Todos los Ingresos y Egresos deben de estar foliados
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Cuenta Corriente del Condominio
Solo se pueden cobrar los Cheques con ambas firmas No se pueden hacer transferencias bancarias No se puede sacar dinero del cajero automático No tiene línea de Crédito Resumen, Solo se puede hacer giros con Cheques
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Provisiones
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Cartola Bancaria a la Fecha
$
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Depósitos No Identificados
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Seguridad en los Perímetros
Proyectos Automatizar los Portones Seguridad en los Perímetros
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Que es un Comité de Administración
Copropietarios o Cónyuges GGCC al día Mínimo 3 Personas No existe un máximo de directores Siempre cantidad impar El Comité de Administración, que viene a reemplazar a la Junta de Vigilancia del anterior cuerpo legal, no sólo es un órgano de nexo entre la asamblea y el administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento del condominio. Tanto es así, que se puede dar el caso que el condominio decida no contratar los servicios de un administrador, pero jamás podrá resolver no nombrar su Comité de Administración, obligación que se debe cumplir en la primera sesión de la asamblea de copropietarios. De acuerdo a las nuevas disposiciones legales, al Comité le corresponde representar a la asamblea con todas sus facultades, a excepción de aquellas materias que deban tratarse exclusivamente en una asamblea extraordinaria.
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Cómo se designa el Comité
El Condominio en su primera sesión de asamblea debe designar un Comité de Administración formado, a lo menos, por tres personas. (Art. 21 de la ley). El reglamento de copropiedad podrá establecer un número mayor de integrantes o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares. (Art. 24 del Reglamento de la ley). La asamblea tiene la facultad de designar al presidente del Comité de Administración y si no lo hiciere, lo nombrará el propio Comité. Permanencia en el cargo La ley establece que el Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la Asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser relegido indefinidamente. (Art. 21 de la Ley ). Los Miembros del Comité podrán ser removidos en forma parcial o total, de acuerdo a los procedimientos, según establece el artículo 17 de la ley. Estos son: a. Sesión extraordinaria de Asamblea b. Consulta por escrito
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Deberes y derechos del Comité
La ley señala que el Comité de Administración tendrá la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de Asamblea Extraordinaria. Vale decir, que el Comité podrá ejercer cualquier función propia de una Asamblea Ordinaria. Podrá dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sean revocados o modificados por la Asamblea de Copropietarios o el propio Comité. Un ejemplo característico de esta aplicación es el nombramiento del administrador. Además de las atribuciones que emanan de la propia ley, al Comité le corresponde las que determine el Reglamento de Copropiedad o la Asamblea. Con relación a las facultades señaladas en la Ley , podemos destacar las siguientes: Autorizar el corte de suministro eléctrico a deudores morosos. (Art. 5) Aprobar presupuestos estimativos de gastos comunes. (Art. 6) Fijar destino para depositar recursos del Fondo Común de Reserva. (Art. 7) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. (Art. 17 y 18) Ejecutar los respectivos acuerdos de Asambleas. (Art. 20) Firmar Libro de Actas. (Art. 20) Representar a la Asamblea. (Art. 21) Aplicar las multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad. (Art. 21) Abrir y manejar cuenta corriente o de ahorro. (Art. 23) Solicitar rendición de cuentas al administrador. (Art. 23) Autorizar actas de acuerdos de GGCC para otorgarle mérito ejecutivo (Art. 27) Denunciar infracciones. (Art. 32) Confeccionar y actualizar Planes de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.). (Art. 36).
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Elección del Comité Provisorio
Copropietarios o Cónyuges GGCC al día Mínimo 3 Personas Muchas ganas !!!!!!!
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El éxito no se logra sólo con cualidades especiales.
Es un trabajo de constancia, método y de organización. !!!!!!!!!MUCHAS GRACIAS !!!!!!
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