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PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL
CP José de Jesús Hernández Villalobos
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INTRODUCCION Hoy en nuestros dias, existe un gran interes y la necesidad de saber que esquemas o tipos de pensiones existen para los trabajadores en el caso de quedarse sin fuente de ingreso ya sea por: falta de trabajo, por imposibilidad fisica, algún padecimiento de salud o simplemente por estar en edad adulta, asi como tambien cuando ocurra el fallecimiento del trabajador estando vigente o bien ya esté pensionado. Por lo que a continuación se analizará más sobre el valor de la pensión y sus tipos en Materia de la Ley del Seguro Social.
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INTRODUCCION Sin duda el elemento fundamental para la determinación y cálculo de una pensión, tema de ésta exposicón es el Salario Base de Cotización (SBC), el cual se establece en la Ley del Seguro Social. Tomando en cuenta que dicho SBC es la piedra angular de la Ley en mención, pues en él se rige gran parte de las prestaciones económicas a las que tienen derecho el trabajador y sus beneficiarios.
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EL MAPA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Art. 6 LSS)
A. REGIMEN OBLIGATORIO. REGIMEN (ESTRICTO SENTIDO) OBLIGATARIO B. CONTINUACION SEGURO VOLUNTARIA. SOCIAL C. INCORPORACION VOLUNTARIA REGIMEN A. SEGURO SOCIAL VOLUNTARIO PARA LA FAMILIA B. SEGUROS ADICIONALES.
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PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL Especie Dinero
Asistencia: Médica Subsidios por Incapacidad Quirúrgica Gastos de Funeral Farmacéutica Indemnizaciones Globales Hospitalaria Pensiones Ademas en Riesgos de Trabajo: Gastos de Traslado Aparatos de prótesis Viáticos Ortopedia y Rehabilitación Aguinaldo
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PENSIONES Este régimen considera que las PENSIONES son Prestaciones en dinero que se otorgan a los trabajadores asegurados, o a sus beneficiarios, con el propósito de garantizar la protección de los ingresos cuando son afectados por alguno de los riesgos contemplados en la Ley del Seguro Social. Los Riesgos cubiertos son: 1.- Riesgos de Trabajo. 5.- Muerte del Trabajador 2.- Invalidez o pensionado. 3.- Cesantia en Edad Avanzada 4.- Vejez
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Tipos de pensiones Contingentes Previsionales Riesgo de trabajo
20:55 Tipos de pensiones Riesgo de trabajo Invalidez y vida Contingentes Cesantía en edad avanzada Vejez Previsionales Ley del Seguro Social 1973 y 1997
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PENSION Y JUBILACION El término PENSIÓN, es aquella remuneración económica que percibe una persona, por virtud de una resolución del IMSS, derivada de una: 1.- Incapacidad Permanente Total; 2.- Incapacidad Permanente Parcial superior al 50%; 3.- Incapacidad Permanente Parcial entre 25% y 50%; 4.- Invalidez; 5.- Viudez; 6.- Orfandad o Ascendencia.
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ESQUEMAS DE PENSIONES La Ley del Seguro Social tiene tres esquemas para el disfrute de una pensión, segun los años en que cotizarón/cotizan los trabajadores (sujetos de aseguramiento). 1973: Aplica solamente a los trabajadores que se pensionaron antel del 01 de julio de Si estos siguen cotizando despues del 30 de junio de 1997, ya no entran en esta modalidad y pasan al régimen de transición. De Transición: Aplica solamente a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 01 de julio de 1997 y continuaron cotizando después de esta fecha. Estos trabajadores podrán escoger entre pensionarse por la LSS73 o la LSS97.
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ESQUEMAS DE PENSIONES 1997: Aplica solamente a los trabajadores que COMENZARON a Cotizar a partir del 01 de julio de 1997.
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PENSIONES EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
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PENSION EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Este tipo de pensiones pueden ser generadas por enfermedades o bien por accidentes en ejercicio o con motivo del trabajo. Las enfermedades se adquieren con el desarrollo del propio trabajo a lo largo del tiempo ya que todos los trabajos producen algún tipo de enfermedad, los riesgos de trabajo también cubren los accidentes en el traslado del domicilio al trabajo y viceversa. Para efecto de las prestaciones en dinero se tiene la siguiente lectura con respecto a lo que es el SBC base para su pago: 1.- Accidente de trabajo: al 70% del salario que estuviere cotizando al momento en el que ocurra el RT (art. 58 II LSS) 2.- Enfermedad de trabajo: al 70% del salario promedio de las ultimas 52 semanas cotizadas o las que tuviere al momento en el que ocurra el padecimiento del RT (art. 58 II LSS)
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PENSIONES QUE DERIVAN DEL SEGURO SOCIAL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: A.- Incapacidad Permanente Total Pensión definitiva - del 25% hasta 50% -Indemnización Global B.- Incapacidad Permanente Parcial - Más del 50% Pensión Provisional - Viudez C.- Muerte Orfandad - Ascendencia
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PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO.
Art. 58 de la LSS. El asegurado que sufra un RT tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: II. Al declararse la incapacidad permanente total ( IPT) del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. (Trauma craneo-encefálico)
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PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO.
Art. 58 de la LSS. El asegurado que sufra un RT tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial (IPP), superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. (Perdida Total de la Mano)
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PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO.
Art. 58 de la LSS. El asegurado que sufra un RT tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Misma fracción III Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado,en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Perdida de la falangueta del dedo Indice.
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PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO.
Art. 58 de la LSS. El asegurado que sufra un RT tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Misma fracción III Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento. Pérdida completa de la movilidad de la muñeca.
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PATRÓN ANTE LA PENSIÓN PROVISIONAL
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando el Instituto declara una incapacidad permanente, total o parcial, a un trabajador y le otorga una pensión provisional por un período de adaptación de dos años, podrá ordenar en ese período o el trabajador solicitar, la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Al declararse la incapacidad de un trabajador y la pensión provisional respectiva, el patrón podrá: Proporcionarle al pensionado un empleo compatible con sus nuevas aptitudes (artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo LFT), o Indemnizarlo con el pago de: Tres meses de salario; Prima de antigüedad; Parte proporcional de: Aguinaldo; Vacaciones, y Prima Vacacional (artículos 50, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT)
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AGUINALDO
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PENSIÓN POR INVALIDEZ
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PENSIÓN POR INVALIDEZ Este tipo de pensiones se reclaman cuando a consecuencia de una accidente o enfermedad de tipo general que no constituya un Riesgo de Trabajo tales como: infarto, cáncer, diabetes, artritis reumatoide, epilepsia, perdida de miembros o extremidades, etc. el cual no le permita al trabajador continuar desempeñando su labor. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Área de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Mediante el Formato ST-4). El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones tanto en especie como en dinero.
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REGIMENES PENSIONARIOS
La pensión por invalidez es la otorgada por el IMSS a los trabajadores que a causa de una enfermedad general se hallan imposibilitados para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que recibían durante el último año de trabajo (art. 119, LSS). Los asegurados antes del 1o de julio de 1997 pueden elegir tanto el régimen por el cual se les concede la pensión por invalidez, como el vigente, mientras que quienes se dieron de alta ante el IMSS a partir de esa fecha solo pueden pensionarse con la Ley vigente (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o de julio de 1997
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PRESTACIONES DEL RAMO DE INVALIDEZ
Según los artículos 99, 129, 130, 164 y 166 de la LSS de 1973; 91, 120, 121, 138 y 140 de la LSS vigente o de 1997, el estado de invalidez da derecho al asegurado a las siguientes prestaciones: PENSIÓN TEMPORAL: se proporciona con cargo al Seguro de Invalidez y Vida por periodos renovables en caso de que exista la posibilidad de recuperación para el trabajo o, cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y el padecimiento persista. PENSIÓN DEFINITIVA: es la correspondiente al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. ASISTENCIA MÉDICA: en términos del Seguro de Enfermedad y Maternidad, es decir las asistencias médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
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PRESTACIONES DEL RAMO DE INVALIDEZ
ASIGNACIONES FAMILIARES: este tipo de ayudas se otorgan a los beneficiarios del pensionado por invalidez conforme a lo siguiente: Esposa o concubina: 15% de la cuantía de la pensión Hijos (menores de 16 años; hasta los 25 años cuando estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales): 10% de la pensión a cada uno, o Padres: a falta de esposa, concubina e hijos, le corresponde el 10% de la pensión a cada uno de ellos, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y vivan con éste. Si solo tuviese un ascendiente con derecho a asignación familiar, se le proporcionará además una ayuda asistencial equivalente al 10% de la pensión por invalidez Aguinaldo: Equivalente a 30 días de la pensión Básica.
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REQUISITOS LSS Para GOZAR DE LAS PRESTACIONES del Seguro de Invalidez se requiere que al declararse ésta se debe: LSS 1973 Tener acreditado el trabajador el pago de 150 semanas de cotización (3 años) LSS 1997 Tener acreditado el trabajador el pago de 250 semanas de cotización (5 años) LSS1997 Si el dictamen determina el 75% o más de invalidez, se debe tener por lo menos 150 semanas de cotización. También se consideran semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.
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REQUISITOS LSS El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición. El derecho a la pensión de invalidez comenzará a partir del momento en que se emita el Dictamen de Invalidez por parte de IMSS, mediante el Formato ST-4 Cuando en el ST-4, Dictamen por invalidez se indique que al pensionado se le dictaminó el 75% o más de pérdida de capacidad para el trabajo (invalidez), es para determinar si tiene derecho o no al pago de la ayuda asistencial en términos del artículo 166 de la LSS de 1973.
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DETERMINACION DE LA PENSION DE INVALIDEZ EN LA LSS 1973
Las pensiones por invalidez se componen de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con las semanas de cotización que tenga el asegurado con posterioridad a las primeras 150. Para su determinación debe atenderse al artículo 167 de la LSS de 1973, a saber: 1.- obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización 2.- expresar el resultado en veces el salario mínimo general para el DF (VSMGDF), vigente a la fecha en que el asegurado se pensione 3.- Ubicar los resultados en la Tabla del mismo Artículo de referencia.
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DETERMINACION DE LA PENSION DE INVALIDEZ EN LA LSS 1973
4.- multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el porcentaje de la cuantía básica en que se ubicó el asegurado en la tabla anterior, y 5.- determinar el incremento anual correspondiente al grupo salarial en que se ubicó al asegurado, para calcular los incrementos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión Al resultado del cálculo no se le aplica ningún porcentaje, se entera íntegro al pensionado, de ahí que quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad (arts. 174 y 175, LSS 1973).
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CASO PRÁCTICO LSS 1973
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CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
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DETERMINACION DE LA PENSION DE INVALIDEZ EN LA LSS 1997
Según el numeral 141 de la LSS vigente, el monto de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma (10 años aproximadamente), o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión; Esto es 250 al declararse aquélla o 150 si el dictamen respectivo determina el 75% o más de invalidez, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
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CONSIDERACIONES LA PENSION DE INVALIDEZ EN LA LSS 1973-1997
LÍMITES SUPERIOR E INFERIOR DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ En ningún caso la pensión por invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser: Inferior a: Un salario mínimo general vigente en el DF, si se otorga bajo el régimen de 1973 La pensión garantizada contemplada en el numeral 170 de la LSS –equivalente a un salario mínimo general para el DF, vigente al 1o de julio de 1997, actualizado anualmente conforme al INPC– tratándose el régimen actual. Si la pensión es inferior a este monto, el Estado tiene que aportar la diferencia para que el pensionado pueda disfrutar de una pensión vitalicia, o Superior al 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión –en los dos regímenes– (arts. 169, LSS 1973 y 144, LSS 1997)
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CASO PRÁCTICO LSS 1997
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CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
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CASO PRACTICO
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CALCULADORA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ LSS-1997
SMVDF $67.29 LSS-97 Veces Pesos % Pensión mensual Pensión garantizada Pensión mayor 1 2,046.74 35% 716 2,342 2 4,093.48 1,433 3 6,140.21 2,149 3.269 6,690.17 4 8,186.95 2,865 5 10,233.69 3,582 6 12,280.43 4,298 7 14,327.16 5,015
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PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
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MUERTE DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ
En caso de que ocurra la muerte del asegurado, para que los beneficiarios obtengan una pensión se requiere que al momento del fallecimiento, el asegurado hubiese acreditado el pago de un mínimo de 150 semanas de cotización y que la muerte del asegurado no se deba a un riesgo de trabajo. Una vez cumplidos estos requisitos, los beneficiarios legales deberán acreditar su derecho a la pensión y demás prestaciones económicas, para lo cual deberán contratar con la institución de seguros que elijan un seguro de rentas vitalicias, con cargo al monto constitutivo que determinará el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de fallecimiento de un pensionado por invalidez, la pensión y demás prestaciones a que tengan derecho sus beneficiarios se otorgan con cargo al seguro de sobrevivencia
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MUERTE DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ
PENSIONES Pensión de viudez: Equivalente a 90 por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado. A los huérfanos de padre o madre totalmente incapacitados se les otorgará una pensión equivalente a 20 por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado estuviera gozando al fallecer o de la que hubiera correspondido realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual a 30 por ciento de la misma base.
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MUERTE DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ
Si no existiera viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, igual a 20 por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban. Al término de las pensiones de orfandad se otorgará a cada huérfano tres mensualidades de la pensión como indemnización. AGUINALDO Aguinaldo anual equivalente a 30 días de la pensión básica. GASTOS FUNERARIOS Ayuda para gastos funerarios que pagará el IMSS siempre y cuando el asegurado haya cotizado cuando menos 12 semanas en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el cual consistirá en 2 meses de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
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CASO PRÁCTICO
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PENSION POR VIUDEZ DE PENSIONADO POR INVALIDEZ
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PENSION POR VIUDEZ POR MUERTE NATURAL DEL ASEGURADO O PENSIONADO
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PENSION POR VIUDEZ POR MUERTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO
Pensión de Incapacidad Permanente Total 3,000.00 % Pensión por Viudez 40% Importe $ 1,200.00 2. PENSION POR ORFANDAD Hijo 20% 600.00 Hijos 30% 900.00 30% por Orfandad doble. Aplica esta pensión solo mientras no esten sujetos los huerfanos a una relacion laboral o padezca de una imposibilidad fisica. 3. PENSION POR ASCENDENCIA ASCENDENTES Nota.- El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
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DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA PENSION POR VIUDEZ
Los documentos requeridos para realizar el trámite de forma presencial, en original y copia para su cotejo son: Trabajador fallecido como asegurado: 1.- Documento que contenga el Número de Seguridad Social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presentes la credencial ADIMSS 2.- Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil. Este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberás presentar adicionalmente la traducción autorizada 3.- CURP 4.- Estado de cuenta de tu AFORE, impresión obtenida de la página de internet de la AFORE que maneja tu cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE
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DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA PENSION POR VIUDEZ
De tu pareja: Identificación oficial con fotografía y firma, en original y copia, como puede ser: • Credencial para votar • Pasaporte • Cartilla de Servicio Militar • Cédula Profesional • CURP • Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a 3 meses de expedición, como puede ser: agua, luz, teléfono, gas. No es necesario que esté a tu nombre • RFC
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DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA PENSION POR VIUDEZ
DOCUMENTOS ADICIONALES CUANDO ES: Viuda-esposa ó Viudo-esposo: 1.- Acta de matrimonio en copia certificada expedida por el Registro Civil, con fecha de expedición después de la defunción de la asegurada Viuda-concubina: 1.- Constancia testimonial con la que acredites el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición después de tu defunción, en original para que se quede en el expediente. 2.- Si tienen hijos, debe presentar copia(s) certificada(s) expedida(s) por el Registro Civil del (las) acta(s) de nacimiento, actas de adopción o reconocimiento del (los) hijos que contenga el nombre de ambos padres en sustitución de la testimonial de concubinato. Este(os) documento(s) se queda(n) en el expediente
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ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR ANTES DE TRAMITAR LA PENSION
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ASPECTOS A CONSIDERAR VERIFICAR QUE EL NOMBRE Y FECHA DE NACIMIENTO ESTE CORRECTO ANTE EL IMSS CON BASE EN EL ACTA DE NACIMIENTO, ASI COMO TAMBIEN EN EL ACTA DE MATRIMONIO (QUE EL NOMBRE DE LA ESPOSA ESTE CORRECTO). QUE EL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ASEGURADO SEA UNO Y NO TENGAS MAS NUMEROS EXISTENTES O BIEN EXISTA HOMONOMIA. QUE LAS SEMANAS COTIZADAS MANIFESTADAS EN LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL IMSS SEAN LAS CORRECTAS. HACER UN CALCULO PREVIO DE LA CUANTIA DE LA PENSIÓN PARA TENER EN CONSIDERACION EL IMPORTE APROXIMADO DE PAGO. CONOCER EL SALARIO BASE DE COTIZACION PROMEDIO DEL ULTIMO Y LOS ULTIMOS 5 AÑOS COTIZADOS. CONOCER EL PERIODO DE CONSERVACION DE DERECHOS TOMANDO EN CUENTA SI ESTAMOS VIGENTES O NO ANTE EL IMSS. SABER CON CUAL REGIMEN PENSIONARIO ES MAYOR LA CUANTIA DE LA PENSION. CONOCER LA COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES EN CASO DE QUE YA SE ESTE DISFRUTANDO DE UNA.
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A CONSIDERAR EN EL TRAMITE DE LA PENSION DEL ASEGURADO
QUE EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO LA VALUACION DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE EN CUANTO A SU PORCENTAJE BUSCAR QUE SEA EL MAXIMO QUE EXTABLECE LA LFT. TENER CONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE FIRMAR SOBREVIVENCIA. SABER QUE UNA VEZ QUE SE OBTIENE UNA PENSION, SE TIENE DERECHO A ASIGNACIONES FAMILIARES, AYUDA ASISTENCIA Y AL INCREMENTO DEL 11% DE LA CUANTIA DE LA PENSION. ADICIONAL SABER QUE EL SOLICITAR LA AYUDA DE DESEMPLEO RESTA SEMANAS DE COTIZACION Y ÉSTAS PUEDES MODIFICAR EL IMPORTE DE LA PENSION, AUNQUE EN LA ACTUALIDAD YA SE PUEDE DEVOLVER EL IMPORTE DEL APOYO SOLICITADO Y SE REESTABLECEN DICHAS SEMANAS.
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Antigüedad de la cuenta 10 salarios mínimos mensuales
RETIRO DE DESEMPLEO Antigüedad de la cuenta 3 años 5 años Días desempleado 45 días naturales Cotizaciones 12 bimestres Retiro por situación de desempleo. 30 días de su último SBC 90 días de su SBC de las últimas 250 semanas o las que tuviere. Límite 10 salarios mínimos mensuales 11.5% del saldo de RCV Forma de pago Una exhibición Hasta en 6 mensualidades Plazo para nuevo retiro 20:55
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PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
(Como Planear Mi Pensión)
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
SIN DUDA LA PENSION MAS SOLICITADA EN EL IMSS ES LA DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y EN SU MOMENTO LA DE VEJEZ. Y EN VIRTUD DE QUE DICHAS PENSIONES PUEDE SER SOLICITADAS EN FUNCION A LA LEY QUE LE SEA APLICABLE, YA SEA LA LEY DE 1973 O BIEN LA DE 1997, PUES CADA UNA DE ELLAS CONTEMPLA REQUISITOS MINIMOS PARA PODER SER SUJETO DEL BENEFICIO. LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973 EN SU RÉGIMEN PENSIONARIO DENTRO DE ESTA MODALIDAD ES CONSIDERADA MAS JUSTA EN FUNCION AL TIEMPO TRABAJADO Y EL SALARIO QUE ES BASE PARA EL PAGO DE LA PENSION, NO ASI PARA LA LEY DE 1997, QUE INDIVIDUALIZA O CAPITALIZA LOS RECURSOS QUE SE TIENEN EN LA AFORE Y CON BASE EN ELLO SE ESTABLECE QUE LAS PENSIONES QUE SE ENTREGUEN BAJO ESTE NUEVO REGIMEN SEAN PENSIONES GARANTIZADAS.
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PROBLEMATICA EN ESTA PENSION
COMO SE COMENTO EN EL INICIO, PARA FIN DE PODER EMPEZAR CON LA SOLICITUD DE ESTA PENSION, ES IMPORTANTE TENER UN CALCULO PREVIO PARA TENER CONOCIMIENTO DE UNA CANTIDAD APROXIMADA DEL PAGO Y PARA ESO ES NECESARIO CONOCER LOS ELEMENTOS BASICOS DE SU CUANTIA, QUE SON PARA EFECTOS DE LA LEY DE 1973, LA CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS ENTREGADA POR PARTE DEL IMSS Y EL SALARIO BASE DE COTIZACION PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 250 SEMANAS COTIZADAS. ESTE ULTIMO EN OCASIONES ES DIFICIL DE CONOCER, SI NO SE LLEVA UN CONTROL O HISTORIAL PERSONAL ANTE EL IMSS DEL PROPIO TRABAJADOR CON RESPECTO A SUS AFILIACIONES CON SUS DIFERENTES PATRONES Y PERIODOS COMPRENDIDOS, Y EN LOS CASOS EN DICHO INSTITUTO NO LO HUBIESE PROPORCIONADO, SE TIENE LA POSIBILIDAD SE SOLICITARLO MEDIANTE LA INFORMACION DE DATOS PERSONALES AL IFAI.
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PROBLEMAS CON SEMANAS COTIZADAS
QUÉ SE PUEDE HACER SI EL IMSS NO RECONOCE LA TOTALIDAD DE MIS SEMANAS COTIZADAS? SE RECOMIENDA HACER LO SIGUIENTE: 1.- INTERPONER SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SEMANAS COTIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN VIGENCIA DE LA SUBDELEGACIÓN QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO. ES UN ESCRITO LIBRE Y EL SEGURO SOLICITA QUE SE SEÑALEN LOS NOMBRES DE LOS PATRONES Y PERIODOS LABORADOS ASÍ COMO LA ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE LABORO Y LE SOLICITAN TAMBIÉN UNA CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS Y LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE SUS AVISOS DE INSCRIPCIÓN, EL RIESGO ES QUE AL RESOLVER CONSIDERE AÚN MENOS SEMANAS DE LAS ORIGINALMENTE RECONOCIDAS O UN SALARIO PROMEDIO MENOR (EL IMSS LE AVISA QUE AL REVISAR LAS SEMANAS ESTÁS PODRÍAN SER MENOS QUE LA RECONOCIDAS). 2.- PRESENTAR DEMANDA. ES TARDADA PERO TIENE EXCELENTE PROBABILIDAD DE RESOLVERSE A FAVOR
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 1973
PENSIÓN DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada, excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de invalidez o de vejez, a menos que el pensionado regresare al regimen obligatorio del Seguro Social, a través de lo cual se utilizan para incrementar su pensión. Requisitos: 500 semana de cotización. Al menos 60 años de edad. El monto de la pensión se actualiza según número de incremento en veces del SMDF. La pensión de cesantia, a diferencia de la de vejez requiere de menos años de edad, pero el monto de la pensión es tambien menor, según se muestra:
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 1973
Edad Porcentaje de la Pensión de Vejez 60…………………………………………….75% 61…………………………………………….80% 62…………………………………………….85% 63…………………………………………….90% 64…………………………………………….95% Nota.- En todos los casos, después de los 60 años, con 6 mese mas se computa como un año mas.
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ART. 167 LSS 1973
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 1973
PENSIÓN DE VEJEZ. Requisitos: 500 semana de cotización. Al menos 65 años de edad. El monto de la pensión se actualiza según número de incremento en veces del SMDF. Al igual que la pensión de Cesantía, debe estar el asegurado dado de baja en el Régimen Obligatorio.
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 1973
Una vez tramitada la pensión de Cesantía o de Vejez a través de LSS73 el asegurado puede retirar en la Afore los importes de las subcuentas siguientes: Seguro de Retiro 92-97 Vivienda (No se ejerció crédito) Seguro de Retiro 97, que incluye la subcuenta del seguro de RCV, mas los rendimientos. No le entregan subcuenta Civienda 97, su devolución puede proceder si demanda en la via laboral y obtiene sentencia que cause ejecutoria, existe jurisprudencia que establece la incostitucionalidad del artículo que lo prohíbe.
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 1997
Seguro de Retiro, Cesantia en en Edad Avanzada y Vejez LSS97, se lleva acabo a través de uan renta vitalicia o retiro programado. A.- Cesantía en Edad Avanzada. B.- Vejez. El pensionado que se halle disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tiene derecho a una posterior de Vejez o de Invalidez. La Renta Vitalicia se contrata con una Aseguradora de las que están autorizadas por la CONSAR. La Renta Vitalicia es un monto que se otorga al pensionado mensualmente durante toda la vida.
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 1997
El Retiro Programado se contrata directamente con la AFORE. Es un monto mensual mas grande (Para ello el trabajador tiene que tener recursos suficientes en su cuenta individual para poder contratarlo). No se da durante toda la vida, sino por el tiempo que determine el IMSS de acuerdo a la esperanza de vida. PENSION GARANTIZADA La pensión minima garantizada aplica tanto en la LSS73 y LSS97. Se otorga si al momento del retiro se cuenta con 60 años y un mínimo de 1,250 semanas de cotización, pero los recursos en la Cuenta Individual son pequeños. La Pensión Mínima Garantizada NO APLICA en los Seguros de RT ní de Viudez.
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 1997
CESANTIA EN EDADA AVANZADA. REQUISITOS: 1,250 Semanas Cotizadas y 60 años de edad. Esta pensión, a diferencia de la vejez, requiere menos años de edad pero la pensión también es menor. El monto se actualiza segun INPC en el mes de febrero. VEJEZ
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PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 1997
Una vez tramitada la pensión de Cesantia o de Vejez a través de la LSS97 el asegurado puede retirar de la AFORE los importes de las subcuentas siguientes: Seguro de Retiro 92-97 Vivienda (No se ejerció crédito) Siempre y cuando se haya cotizado en estos años. No le entregan subcuenta Civienda 97, su devolución puede proceder si demanda en la via laboral y obtiene sentencia que cause ejecutoria, existe jurisprudencia que establece la incostitucionalidad del artículo que lo prohíbe.
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CONSERVACION DE DERECHOS LSS 1973-1997
QUÉ ES EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS Y POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE? ES IMPORTANTE EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS PORQUE ES EL LAPSO DE TIEMPO QUE TIENE EL ASEGURADO A PARTIR DE SU BAJA PARA VALIDAMENTE RECLAMAR O SOLICITAR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNA PENSIÓN COMO CESANTÍA, VEJEZ, INVALIDEZ, INCAPACIDAD, ETC. EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS ES EQUIVALENTE A LA CUARTA PARTE DEL PERIODO COTIZADO POR UN ASEGURADO, Y ES EL PERIODO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL CONTINUA TENIENDO LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN PARA SOLICITAR ALGÚN TIPO DE PENSIÓN (Art. 182 LSS 1973) (Art. 150 LSS 1997) POR EJEMPLO: SI UNA PERSONA LABORO 20 AÑOS Y SE DA DE BAJA EN EL AÑO 2010, DIVIDIMOS ESOS 20 AÑOS DE COTIZACIONES ENTRE 4 POR LO QUE TENDREMOS 5 AÑOS QUE SON EL EQUIVALENTE AL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS DE ESE ASEGURADO A PARTIR DE SU BAJA QUE FUE EN EL AÑO POR TANTO SU CONSERVACION TERMINARA EN 2015.
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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LSS 1973-1997
COMO RECUPERAR LAS SEMANAS COTIZADAS: Según el artículo 183 de la LSS73 y el Artículo 151 LSS97 El asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LSS 1973-1997
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable. (LSS 1973)
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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Interrupción Cotizar Semanas 0 a 3 años Más de 3 hasta 6 años 26 Más de 6 años 52 No menor a un año o la cuarta parte del tiempo cotizado 20:55
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MANIFESTAR SUPERVIVENCIA
CON RESPECTO A LAS SUPERVIVENCIA UNA VEZ QUE SE ESTA DISFRUTANDO DE LA PENSION ES OBLIGACION DEL PENSIONADO O BENEFICIARIO IR A FIRMAR DOS VECES AL AÑO, ESTO CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR ANTE EL IMSS QUE SIGUEN VIVOS. EL PAGO SE PUEDE SUSPENDER SI EL PENSIONADO DEJÓ DE COMPROBAR SU SUPERVIVENCIA O DE ACUDIR AL CENTRO PAGADOR. SE REACTIVA CUANDO EL INTERESADO ACUDE PERSONALMENTE AL MÓDULO DE COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA A DEMOSTRAR QUE VIVE. EN CASO DE QUE SE LE ADEUDEN MENSUALIDADES, EL INSTITUTO ESTÁ OBLIGADO A SU REPOSICIÓN AUTOMÁTICA EN EL SIGUIENTE PAGO, SIN MAYOR TRÁMITE. POR LO TANTO, LA SUSPENSIÓN NO SIGNIFICA LA CANCELACIÓN DE LA PRESTACIÓN. EXISTEN 933 CENTROS DE COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA EN EL PAÍS QUE OPERAN DE 8:00 A 14:00 HORAS Y SE PUEDE CONSULTAR SU UBICACIÓN EN EL TELÉFONO , O EN SU PÁGINAELECTRÓNICA. A SU VEZ TAMBIEN PUEDE COMPROBAR LA SUPERVIVENCIA EN CASO DE QUE NO SE ENCUENTRE EN EL PAIS, EN LA EMBAJADA DE MÉXICO EN EL PAÍS EN QUE ESTUVIERA RADICANDO Y MANDAR ESTA A LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DEL IMSS, PARA QUE A SU VEZ LA REMITAN A LA SUBDELEGACIÓN CORRESPONDIENTE.
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SI EL CALCULO DE LA PENSION ES BAJO
EN EL SUPUESTO DE QUE EL PENSIONADO TENGA DUDA DEL IMPORTE DE SU PENSION SE RECOMIENDA LO SIGUIENTE: VERIFICAR LA PENSIÓN PARA EL EFECTO DE DETERMINAR SI LA MISMA FUE DEBIDAMENTE OTORGADA Y SI SE CALCULÓ CORRECTAMENTE Y ADEMAS SI SE TOMARON EN CUENTA LOS DATOS PRECISOS Y EXACTOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA MISMA. SI ASÍ ES, SE DEBE DE VERIFICAR SI EN DICHA RESOLUCIÓN TOMARON EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LAS SEMANAS QUE SE COTIZARON PARA EL SEGURO SOCIAL O EL SALARIO PROMEDIO REAL DE SUS ÚLTIMOS CINCO AÑOS LABORADOS, SI ALGUNO DE ESTOS DOS ELEMENTOS NO ES CORRECTO HAY BUENAS POSIBILIDADES DE INCREMENTAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE. PARA ESTO ES NECESARIO INICIAR UN JUICIO CONTRA EL SEGURO SOCIAL EN EL QUE LE SOLICITAMOS EL AJUSTE DE DICHA PENSIÓN, EL JUICIO TARDA APROXIMADAMENTE DOS AÑOS Y MEDIO.
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ESCRITO ANTE EL IMSS SOLICITANDO LAS SEMANAS COTIZADAS
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CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS TRABAJADOR VIGENTE
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CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS TRABAJADOR NO VIGENTE
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Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Exclusiones. El otorgamiento de la pensión por cesantía excluye la posibilidad de conceder pensiones de invalidez o de vejez, a menos de que el pensionado regrese al régimen obligatorio del Seguro Social. Cesantía en edad avanzada Invalidez Vejez Checar la fracción IV del artículo 183 LSS73 20:55
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INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES
Tipo de pensión Pensiones Incompatibles Compatibles Invalidez Vejez Incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo* Cesantía en Edad Avanzada (CEA), y orfandad CEA, y CEA vejez, y
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INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES
Tipo de pensión Pensiones Incompatibles Compatibles IPP O IPT Orfandad Invalidez vejez CEA viudez, y de ascendientes Viudez Incapacidad permanente invalidez CEA, y Vejez Orfandad proveniente de los derechos derivados del aseguramiento de otro progenitor viudez, e incapacidad permanente
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INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES
Tipo de pensión Pensiones Incompatibles Compatibles De ascendientes Orfandad Incapacidad permanente Invalidez Vejez CEA viudez, y de ascendientes derivada de los derechos de otro descendiente asegurado que fallezca
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COMPATIBILIDAD DE PENSIONES
En virtud del artículo Tercero Transitorio de la LSS vigente, los asegurados inscritos al IMSS con anterioridad al 1o de julio de 1997, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la LSS de 1973, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en la LSS vigente. Como el sistema previsto en la LSS de 1973 es de reparto, las pensiones derivadas de éste se basan en el salario del trabajador y no en los recursos que tenga acumulados en la cuenta individual manejada por su Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), como ocurre en el sistema actual, la mayoría de estos trabajadores en período de transición prefieren obtener los beneficios de la Ley abrogada.
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COMPATIBILIDAD DE PENSIONES
Si se considera que en ocasiones una misma persona puede encontrarse en dos o más supuestos que la hagan acreedora a una pensión de las contempladas en la LSS, ya se mostró los casos en los que son compatibles e incompatibles estos beneficios, según los artículos 174 y 175 de la Ley abrogada: Así entonces, cuando se es acreedor a dos pensiones de manera simultánea, lo primero que hay que hacer es identificar si pueden coexistir o se excluyen, para prever las consecuencias de este hecho, esto es, si se tiene derecho a dos pensiones solicitar el otorgamiento de ambas.
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CONTINUACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO (COVORO-MODALIDAD 40)
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio es la mejor opción para seguir cotizando en el IMSS, con la finalidad de obtener la pensión por Cesantía en edad Avanzada o Vejez, con base en el artículo 218 de la LSS. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará en los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, asi como Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de forma integra.
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SEGURO A COTIZAR EN LA MODALIDAD 40
Seguro de: Prestaciones Especie Dinero Riesgos de trabajo Enfermedades y maternidad Invalidez y vida p Retiro Cesantía y Vejez Guarderías y prestaciones sociales
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COVORO O MODALIDAD 40 Seguro de: Patrón Subtotal Estado Total ∑
Asegurado Subtotal Estado Total Riesgo de trabajo Enfermedades y maternidad Prestaciones en especie Cuota fija Cuota adicional Gastos médicos de pensionados 1.05% 0.375% 1.425% 0.075% 1.50% Prestaciones en dinero Invalidez y vida 1.75% 0.625% 2.375% 0.125% 2.50% Guarderías y prestaciones soc. Retiro, cesantía y vejez Retiro 2.00% Cesantía y vejez 3.15% 1.125% 4.275% 0.225% 4.50% Cuota social *5.500% 5.50% ∑ 10.075% COVORO 20:55
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COVORO O MODALIDAD 40 Concepto Modalidad 40 Fundamento Requisitos
52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio al momento de la baja (últimos 5 años) Artículo 218 LSS Seguros que cubre Invalidez y vida, RCV. Y GMP (EyM) Salario base de cotización Último salario o superior A partir de: Dia siguiente de la fecha de baja ó de la solicitud de inscripción Artículo 66 RACERF Plazo para ejercer 5 años Artículo 219 LSS Termina por: Declaración expresa Dejar de pagar dos meses Ser dado de alta en el R. O. Artículo 220 LSS
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COVORO O MODALIDAD 40
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TERMINACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE LA PENSIÓN
Incapacidad Permanente Parcial o Total. Rehabilitación para el trabajo. Invalidez, reingrese a laborar en un Puesto igual al declararse la invalidez. Viudez. Nuevas nupcias, entre en concubinato, defunción Orfandad. Mas de 16 años y/o hasta 25 si estudia. Ingresa al Régimen Obligatorio. (Ser Trabajador) Cesantía en edad avanzada o vejez Cuando disfrute de pensión garantizada y reingrese a ser sujeto del régimen obligatorio. (Ley del SS 1997).
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SUSPENSIÓN No se suspenderá la pensión por vejez o cesantía cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen con patrón distinto al que tenía al pensionarse y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión. Pensiones por CEA y Vejez (Artículo 123 LSS73)
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EXTINCIÓN DE LAS PENSIONES
Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. (Art. 301 LSS)
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PRESCRIPCIÓN El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor del Instituto en un año calendario. (Art. 300 LSS)
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ISR EN LAS PENSIONES Según el Artículo 109 LISR se pagará el impuesto por el importe que exceda a quince veces el salario mínimo de la zona geográfica del contribuyente. Dicha retención es inconstitucional debido a que se viola el artículo 123 de la Constitución Política, que establece que el salario será gravable, pero jamás cita a la pensión. Ademas, México está violando el convenio 102 que suscribió en 1985 con la Organización Internacional del Trabajo, que establece que las pensiones no causarán impuesto. Por lo tanto considero que la pensión es producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos, por lo tanto, su pensión no puede ser nuevamente sujeta a la aplicación de un nuevo gravamen.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Solicite una constancia de semanas cotizadas en la subdelegación del IMSS, si no coincide con las reales pida su corrección de inmediato. Por favor si le aplica el esquema anterior no deje de cotizar, su pensión será menor. No cometa el error de optar por la ayuda de desempleo, le resta semanas cotizadas. (Art. 191 LSS)
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Si tiene más de un NSS, unifíquelo con tiempo es primordial que consideren todas las semanas cotizadas. Si hay errores en sus datos como CURP, nombre, fecha de nacimiento corríjalos a la brevedad posible. No se suspenderá la pensión por vejez o cesantía cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen con patrón distinto al que tenía al pensionarse y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
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CASO PRÁCTICO
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PENSION POR VEJEZ LEY DE 1973
101
CUANTIA BASICA El salario promedio que resulte, se expresará en veces el SMGDF vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo a que corresponde para calcular la cuantía básica e incrementos anuales. (La cuantía básica corresponde a las primeras quinientas semanas cotizadas).
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PENSION POR VEJEZ LEY DE 1973
103
CUANTIA BASICA E INCREMENTOS ANUALES
Grupo salarial en veces SMGDF Cuantía básica % Incremento anual Hasta 1 80.00 .563 De 1.01 a 1.25 77.11 .814 De 1.26 a 1.50 58.18 1.178 … De 5.76 a 6.00 13.62 2.433 De 6.01 al límite superior establecido 13.00 2.450
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PENSION POR VEJEZ LEY DE 1973
105
CUANTIA E INCREMENTOS ANUALES
Incrementos anuales (b) El derecho de incremento anual se adquiere por cada 52 semanas más de cotización. Tratándose de fracciones de año se calcularán de la siguiente forma: De 13 a 26 semanas reconocidas, 50% de incremento anual. Más de 26 semanas reconocidas, 100% de incremento.
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PENSION POR VEJEZ LEY DE 1973
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CUANTIA E INCREMENTOS ANUALES
Por ejemplo: Si un trabajador tiene 65 años y 1,568 semanas cotizadas (30 años aprox.) y un salario diario promedio de los últimos 5 años de $ , este salario en veces SMGDF es de 6.30 y le corresponde el último grupo que va de 6.01 adelante.
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CUANTIA E INCREMENTOS ANUALES
Grupo salarial en veces SMGDF Cuantía básica % Incremento anual De en adelante 13.00 (a) 2.45% (b) De 6.01 veces le corresponde una cuantía básica del 13.00% sobre el salario diario promedio e incrementos anuales por cada 52 semanas más de las 500 requeridas del 2.45%.
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CUANTIA E INCREMENTOS ANUALES
El 13.00% de $ es $ diarios de pensión, al mes $ 1, ($55.12 * 365 / 12) y con los incrementos anuales por las 1,068 semanas adicionales, que serían años tendrá un incremento anual de % (2.45% por 21 años).
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CUANTIA E INCREMENTOS ANUALES
Monto de la pensión El incremento de 51.95% aplicado al salario diario de $ equivale a $ y elevado al mes son $ 6, ($ * 365 / 12) que sumados a los $ 1, de cuantía básica da un importe de pensión de $8,311.97
111
ASIGNACIONES FAMILIARES E INCREMENTOS ANUALES
Monto de la pensión Al resultado anterior hay que sumar las asignaciones familiares o ayuda asistencial (c) $ 8, * 15% = $ 1,246.79 Un incremento adicional del 11% (d), Decreto del 5 de enero de 2004, en correlación con el artículo 14 transitorio de 2001 ($ 8, , ) * 11% = $ 1, y Total de la Pensión es $ 10,610.22
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CONSIDERACIONES FINALES
PENSIONES TOPADAS: Artículo 169 LSS 1973: La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
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CONSIDERACIONES FINALES
PENSIONADO QUE REINGRESA A LA VIDA LABORAL: Artículo 183 -IV LSS 1973: Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: “IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.”
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Solicite una constancia de semanas cotizadas en la subdelegación del IMSS, si no coincide con las reales pida su corrección de inmediato. Por favor si le aplica el esquema anterior no deje de cotizar, su pensión será menor. No cometa el error de optar por la ayuda de desempleo, le resta semanas cotizadas. (Art. 191 LSS)
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Si tiene más de un NSS, unifíquelo con tiempo es primordial que consideren todas las semanas cotizadas. Si hay errores en sus datos como CURP, nombre, fecha de nacimiento corríjalos a la brevedad posible. No se suspenderá la pensión por vejez o cesantía cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen con patrón distinto al que tenía al pensionarse y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
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