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COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

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Presentación del tema: "COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE"— Transcripción de la presentación:

1 COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE
*** ECOFORO ALICANTE DECLARACIÓN DEL IRPF 2008 PRINCIPALES NOVEDADES NORMATIVAS Mayo de 2009 Luis Andrés Muñiz García

2 IRPF’08 - FUENTES NORMATIVAS
Estatales: LEY 35/2006, de modificación de la LIRPF RD 439/2007, de (RIRPF) RDL 2/2008, de , de Medidas de Política Económica RD 861/2008, de , de modificación del RIRPF LPGE’2008 (Ley 51/2007, de , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008) LPGE’2009 (Ley 2/2008, de , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009)) Ley 4/2008; RD 1975/2008, de , de medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero (BOE ), que aprueba el modelo de declaración. Autonómicas: Ley 14/2007, de , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2008 (DOCV )

3 ESQUEMA GENERAL DE LA CAMPAÑA DEL IRPF’08
DECLARACIONES: Plazo de presentación de declaraciones: de a BORRADORES: Plazo de solicitud del borrador: de a Plazo general de modificación/confirmación del borrador: de a Plazos específicos de confirmación del borrador: A devolver: de a A ingresar (sin domiciliación): de a A ingresar (con domiciliación): de a LUGAR DE PRESENTACIÓN.- La presentación de la declaración y la confirmación o suscripción del borrador de declaración podrá realizarse en las oficinas de las Administraciones Tributarias de las CC. AA. que hayan suscrito con la AEAT el correspondiente Convenio de Colaboración para la implantación de sistemas de Ventanilla Única Tributaria.

4 MODIFICACIONES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN
Página 3, casilla 016: se incorpora la reducción de los rendimientos del trabajo aplicable al régimen especial 33ª Copa del América. Página 4: relación de inmuebles urbanos arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas. Página 4, casilla 71: Inmuebles arrendados. Importe pendiente de deducir del ejercicio 2007 por intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora de inmuebles arrendados y gastos de conservación y reparación. Página 5, casilla 134: se incorpora la reducción de los rendimientos de actividades económicas aplicable al régimen especial 33ª Copa del América. Página 12, casilla 716: Incorpora la nueva deducción por alquiler de vivienda habitual y Anexo A: Datos de la deducción por alquiler. Página 13, casilla 735: Incorpora la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (“los 400 euros”)

5 OBLIGACIÓN DE DECLARAR (1)
Se eleva a € anuales ( € en 2007 y € en 2006) el límite de la obligación de declarar para contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos (art.96.3 LIRPF): Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el importe de los percibidos del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de € anuales. Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (es decir, distintas de las satisfechas a los hijos por decisión judicial). Cuando perciban rendimientos del trabajo cuyo pagador no esté obligado a retener (pensiones del extranjero, servicio doméstico,…). Cuando perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (perceptores de primas de asistencia a juntas o conferencias, cursos, cesión de derechos de autor, etc., que tributen como rendimientos del trabajo).

6 OBLIGACIÓN DE DECLARAR (2)
Quienes deseen percibir una devolución, aunque no estén obligados a presentar declaración, deben solicitar y confirmar o suscribir el borrador o presentar efectivamente la declaración (Por ejemplo: devolución de la “deducción por maternidad” (“los 100 euros”), aunque ello puede dar lugar a una devolución menor de la esperada). En estos supuestos, la liquidación que, en su caso, efectúe la AEAT no podrá originar una cuota a ingresar (medida ya aplicada en 2008 respecto de la declaración por IRPF-Ejercicio 2007, como consecuencia de la desaparición de los modelos 104 y 105 de solicitud de devolución por no obligados a declarar). Nota: comunicar al pagador de rentas del trabajo que se están destinando cantidades para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual utilizando financiación ajena, al objeto de que las retenciones que se le practiquen se reduzcan en dos puntos si sus retribuciones anuales previsibles son inferiores a ,20 euros (consecuencia de la modificación de los arts. 74 a 89 y 102 RIRPF por el RD 1975/2008) no determina, por sí solo, la obligación de presentar declaración; sólo se establece la obligación de declarar para quien desee ejercer el derecho a la deducción en vivienda, en este caso.

7 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (I)
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA EXCEPTUADOS DE GRAVAMEN: Los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera (con relación laboral) pueden considerar exceptuadas de gravamen, sin necesidad de justificación, los gastos de estancia que no superen el importe de 15 € diarios en territorio español o de 25 € diarios en el extranjero (RD 1804/2008 – BOE y ). DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO: Las cuantías de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo se actualizan un 2% (modif. Art.20 Ley 35/2006 por Ley 51/2007, LPGE’07). Finaliza la vigencia temporal de la reducción “Copa del América 2007” y se establece una nueva reducción del 65% para beneficiarios del régimen fiscal “33ª Copa del América” (RD 1893/2008 – BOE )

8 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (II)
RENDIMIENTO TRABAJO DERIVADO DE OPCIONES DE COMPRA SOBRE ACCIONES (“STOCK OPTIONS”) (RD 1975/2008): Se adapta el art.11.3 del RD 439/2007 (RIRPF) a la STS de Se aplica al ejercicio 2008 y ejercicios anteriores no prescritos

9 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I): ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA: Deducción del 10% sobre el rendimiento neto positivo por el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación (Efectos RD 1975/2008 – BOE , y sólo durante los años 2008 y 2009) (Regla 2ª art. 30 RIRPF). ESTIMACIÓN OBJETIVA (Orden EHA/3462/2007, BOE y corrección BOE ); Orden EHA/3413/208, BOE ): Reducción de los índices de rendimiento neto previo : Reducción por adquisición de gasóleo agrícola: 35% Reducción por adquisición de fertilizantes o plásticos: 15% (documentado en facturas) (Opcional: o fertilizantes o plásticos, necesarios para el desarrollo de la actividad) El rendimiento neto de módulos podrá reducirse en un 3% para actividades que ya se hubiesen desarrollado en 2007 y en un 2% para actividades iniciadas en 2008. Reducción determinados índices de rendimiento neto en 2008: remolacha, frutos secos, productos hortícolas, uva para vino con y sin denominación de origen, algodón, tabaco, porcino de carne o de cría, bovino de carne, ovino de carne y caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, bovino de cría, apicultura, bovino de leche.

10 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (II): TODAS LAS ACTIVIDADES
ESTIMACIÓN DIRECTA (art º Ley 35/2006 modificado por Ley 51/2007, LPGE’07): Reducción del Rendimiento Neto: Se elevan en un 2% las cuantías de reducción por obtención de rendimiento de actividades económicas aplicable a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED) de un único pagador.

11 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
INTERESES O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO QUE NO SE CONSIDERAN PROCEDENTES DE ENTIDADES VINCULADAS (DA Séptima RIRPF - Añadida por RD 1804/2008): Supuesto especial de integración de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas: Se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por entidades de crédito, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora. En estos supuestos, dichos rendimientos formarán parte de la base imponible del ahorro (tributando, por tanto, al 18%).

12 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN: (efectos del RD 1975/2008) Se amplía el plazo de 2 años para transmitir la vivienda habitual anterior a efectos de la aplicación de la exención por reinversión cuando, previamente, se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 ó 2008. Sólo se aplica a los supuestos de adquisición previa (en 2006, 2007, 2008). Esta exención es opcional y no opera automáticamente: debe ser el propio contribuyente quien manifieste expresamente su voluntad de acogerse a la misma en la propia declaración. Por aplicación del nuevo concepto de vivienda habitual (art. 54 RIRPF): A estos efectos, se considera vivienda habitual la que lo hubiera sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la transmisión del inmueble. La reinversión puede realizarse de una sola vez o a lo largo de los dos años siguientes desde la fecha de venta de la que fue vivienda habitual.

13 COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES NO AFECTOS (Art. 64 Ley 51/07 de PGE’08) Se actualizan en un 2% (o lo que es lo mismo, se aplica el coeficiente 1,02 sobre los existentes en 2007) los coeficientes de actualización aplicables sobre el valor de adquisición de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas (art. 35 LIRPF). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES AFECTOS (Art. 68 Ley 51/07 de PGE’08) Se actualizan en un 2% los coeficientes de actualización aplicables sobre el valor de adquisición de bienes inmuebles afectos a actividades económicas (art a) del TRLIS).

14 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Las cuantías correspondientes al MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR se actualizan en un 2% (Ley 51/2007 de PGE’08) El MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE en tributación conjunta es el mismo que en tributación individual (5.151 euros) (art ª LIRPF, modificado con carácter retroactivo, desde , por la Ley 2/08 de PGE’09)

15 MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
General 5.151 euros (5.050 en 2007) Nota: en 2008, euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Mayores de 65 años (900 € adicionales en 2007 y 918 € adicionales en 2008) 6.069 euros (5.950 en 2007) Mayores de 75 años (2.000 € adicionales € adicionales sobre el de mayores de 65 años- en 2007 y € adicionales € adicionales sobre el de mayores de 65 años- en 2008) 7.191 euros (7.050 en 2007)

16 MÍNIMO POR DESCENDIENTES
(Nota: descendientes por consanguinidad o por adopción, no por afinidad) 1er. descendiente 2º descendiente 3er descendiente 4º y siguientes descendientes 1.836 euros (1.800 en 2007) 2.040 euros (2.000 en 2007) 3.672 euros (3.600 en 2007) 4.182 euros (4.100 en 2007) Descendientes menores de 3 años (adicionalmente al mínimo por descendientes que corresponda) 2.244 euros (2.200 en 2007) Descendientes (caso de fallecimiento) (art. 61.4ª LIRPF)

17 MÍNIMO POR ASCENDIENTES
(Nota: ascendientes por consanguinidad, no por afinidad) Mayores de 65 años (o discapacitados de cualquier edad) 918 euros (900 en 2007) Mayores de 75 años (o discapacitados de cualquier edad) (1.122 € adicionales sobre el de mayores de 65 años en € adicionales en 2007-) 2.040 euros (2.000 en 2007)

18 MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
(Nota: discapacidad del contribuyente, de los ascendientes o los descendientes) Grado  33 % y < 65% Grado  65% 2.316 euros (2.270 en 2007) 7.038 euros (6.900 en 2007) Gastos de asistencia (Notas: 1.- Se aplica adicionalmente a las cuantías anteriores. 2.- Acreditando una de las siguientes cuestiones: Necesitar ayuda de terceras personas O movilidad reducida, O un grado de minusvalía  65)

19 ESCALAS Y TIPOS DE GRAVAMEN (I)
La escala general y la escala complementaria aplicables sobre la base liquidable general se deflactan en un 2% (Ley 51/2007, de PGE’08). La Comunidad de Madrid (Ley 7/2007), la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 6/2007) y la Comunitat Valenciana han aprobado, para el ejercicio 2008, escalas autonómicas diferentes de la complementaria para los residentes en dichas CC. AA. (Ley 14/2007)

20 ESCALAS Y TIPOS DE GRAVAMEN (II)
ESCALA GENERAL Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros Euros hasta euros Porcentaje , ,66 17.707, , , ,27 33.007, , , ,14 53.407, ,82 En adelante 27,13 ESCALA COMPLEMENTARIA , 17.707, , ,00 9,73 33.007, , , ,86 53.407, ,91 En adelante 15,87

21 DEDUCCIONES GENERALES (1)
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: 1.- Se modifica el CONCEPTO DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA (art. 55 LIRPF) precisándose la regla de cómputo del coste global de las operaciones de rehabilitación (efectos del RDL 2/2008 y RD 861/2008, BOE ): En el coste global de las operaciones de rehabilitación (que debe ser superior al 25% del valor de adquisición o del valor de mercado), se excluye el valor del suelo. 2.- La Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (como novedad) han regulado el tramo autonómico de la deducción.

22 DEDUCCIONES GENERALES (2)
3.- CUENTAS DE AHORRO-VIVIENDA: (Efectos del RD 1975/2008) Se amplia el plazo para materializar el saldo de las cuentas vivienda hasta el , sin perder el derecho a la deducción por las cantidades depositadas dentro del plazo inicial límite de 4 años desde la apertura de dichas cuentas. Se puede continuar realizando aportaciones a la cuenta vivienda hasta el , pero por las nuevas aportaciones NO PUEDE PRACTICARSE DEDUCCIÓN, una vez agotado el plazo de 4 años de vigencia de la cuenta de ahorro vivienda. Excepcionalmente, se permitió reponer a la cuenta vivienda (o incluso abrir otra nueva a tal efecto), hasta el , las cantidades totales o parciales retiradas de las cuentas viviendas entre el y el para fines distintos de la primera adquisición de la vivienda habitual o su rehabilitación.

23 DEDUCCIONES GENERALES (3)
DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y POR INVERSIÓN EMPRESARIAL: Se incluyen nuevas actividades y programas prioritarios de mecenazgo a efectos de ambas deducciones (Ley 51/2007, de PGE’08): “33ª Copa del América”: desde y hasta 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la última regata “Consorcio Valencia 2009” (sólo por donativos). “Guadalquivir Río de Historia”: desde al “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”

24 DEDUCCIONES GENERALES (3)
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL (dentro de las denominadas “Medidas para el apoyo a la emancipación e impulso del alquiler para 2008” ). ORIGEN: DF 6ª. Dos.1 Ley 51/2007, de PGE’08: con efectos desde y vigencia indefinida, modifica el art LIRPF para incluir la nueva deducción por alquiler de vivienda habitual entre las deducciones de la cuota íntegra estatal y añade un apartado 7 al art. 68 LIRPF, “Deducción por alquiler de la vivienda habitual”. (NOTA: ES INDEPENDIENTE Y TIENE DISTINTOS REQUISITOS QUE LA DEDUCCIÓN AUTONÓMICA) SE APLICA A: Contribuyentes con Base Imponible < euros anuales PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN: 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. BASE MÁXIMA DE LA DEDUCCIÓN: 9.015 euros anuales (Si BI < € anuales) 9.015 euros – 0,75 x (BI – ) (Si ,01 € anuales < BI < € anuales).

25 DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIFERENCIAL
DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Art. 79 LIRPF y nuevo Art.80 bis LIRPF (Efectos del RDL 2/2008, BOE ) Nueva deducción de hasta 400 € anuales para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas (límite: tipo medio de gravamen sobre los rendimientos netos). La deducción se aplica sobre la Cuota Líquida Total minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional. Nota: las retenciones del trabajo y los pagos fraccionados por actividades económicas, continúan aplicándola durante 2009.

26 OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS RESPECTO DEL EJERCICIO 2008
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO: La modificación operada en el art RIRPF por el art. 8 del RD 1975/2008, aclara de forma definitiva que: 1.- Además del sistema de fraccionamiento tradicional del ingreso de la deuda tributaria en dos plazos (del 60%, el primero, y del 40%, el segundo),… 2.-Puede aplazarse o fraccionarse el 100% ó el 40% del 2º plazo -si se ingresó el primer plazo- en los términos del art. 65 LGT y del Reglamento General de Recaudación. NOTA: No cabe aplazar sólo el 60% del primer plazo. IPREM: (RDL 1/2008, BOE ) 7.236,60 € INTERÉS LEGAL 2008: (Ley 51/07 de PGE’08) 5,5% INTERÉS DE DEMORA 2008: (Ley 51/07 de PGE’08) 7% SALARIO MEDIO ANUAL : (RD1757/2007 BOE ) 22.100,00 €

27 INCENTIVOS AL MECENAZGO
Según DA 17ª LPGE’08: Actividades prioritarias de mecenazgo, en relación con el art. 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 se elevan un 5%: Deducción en cuota del IRPF del 30% Con un límite de la base de deducción del 15% de la base imponible

28 ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO
Según DA 30ª, DA 31ª, DA 32ª y DA 59ª LPGE’08 Se mantienen los siguientes: “Año Jubilar Guadalupense” “33ª Copa del América” en España. Se añaden Beneficios Fiscales aplicables a: «Guadalquivir Río de Historia» como acontecimiento de excepcional interés público (DA 32ª LPGE’08) «Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812» (DA 59ª LPGE’08).

29 RECORDATORIO DE OTRAS CUESTIONES (1) (ya aplicables en otros ejercicios)
COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN 2008 (DT 1ª LPGE’08, en relación con el art LIRPF y con el antiguo art º.b y 79 LIRPF – RDLeg 3/2004, de 5 de marzo, vigente a ). Contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a utilizando financiación ajena.

30 RECORDATORIO DE OTRAS CUESTIONES (2) (ya aplicables en otros ejercicios)
COMPENSACIÓN FISCAL POR PERCEPCIÓN DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO CON PERÍODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS EN 2008 (DT 2ª LPGE’08, en relación con los arts. 25.2, 24.2.a) 25.3.a) 1.º 24.2.b) y 94 LIRPF) Rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de (antigua reducción del 40%) Rendimientos derivados de percepciones de capital diferido procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 (antiguas reducciones del 40% - 75%)

31 DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IRPF EN LA COMUNIDAD VALENCIANA EJERCICIO 2008
FUENTE NORMATIVA: Art. 25 de la LEY 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV ), Apartados Uno, Dos y Tres del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF : * * * * *

32 a) POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN, DURANTE EL PERÍODO IMPOSITIVO, DE UN HIJO
265 euros c/u (255 euros en euros en 2007) - Aplicable en el mismo ejercicio y en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción - Base Liquidable < euros ( euros en euros en 2007), en tributación individual, o a euros ( euros en euros en 2007), en tributación conjunta. - Compatible, en el ejercicio en que se hubiera producido el nacimiento o adopción, con deducciones por b) nacimiento o adopción múltiples, c) nacimiento o adopción de hijo discapacitado, y d) familia numerosa (se mantiene la ubicación de esta letra d), novedosa en 2007, aunque ya se aceptaba en 2006).

33 b) POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES…
… DURANTE EL PERÍODO IMPOSITIVO, COMO CONSECUENCIA DE PARTO MÚLTIPLE O DE DOS O MÁS ADOPCIONES CONSTITUIDAS EN LA MISMA FECHA: 220 euros (210 euros en euros en 2007) Prorrateable Compatible con deducciones por: a) nacimiento o adopción de un hijo, c) nacimiento o adopción de hijo discapacitado y d) familia numerosa (se mantiene la ubicación de esta letra d), novedosa en 2007, aunque ya se aceptaba en 2006).

34 c) POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN, DURANTE EL PERÍODO IMPOSITIVO, DE UN HIJO DISCAPACITADO
POR HIJO DISCAPACITADO FÍSICO O SENSORIAL (> 65%) O PSÍQUICO (> 33%) La inclusión de la discapacidad psíquica es novedad de 2007 1er hijo con discapacidad: 220 euros (210 euros en euros en 2007) 2º hijo con discapacidad: 270 euros (260 euros en euros en 2007) Prorrateable Compatible con deducciones por: a) nacimiento o adopción de un hijo; b) nacimiento o adopción múltiples y d) familia numerosa (se mantiene la ubicación de esta letra d), novedosa en 2007, aunque ya se aceptaba en 2006).

35 d) POR OSTENTAR, A LA FECHA DEL DEVENGO DEL IMPUESTO, EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
Según Ley 40/2003, de , de Protección a las Familias Numerosas (Título expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado u otras CC. AA.) 200 euros (190 euros en euros en 2007), cuando se trate de familia numerosa de categoría general. 455 euros (435 euros en euros en 2007) cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. Prorrateable Compatible con deducciones por: a) nacimiento o adopción de un hijo; b) nacimiento o adopción múltiples y c) nacimiento o adopción de hijo discapacitado. Tendrán derecho los contribuyentes que hayan presentado solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título. Si se denegara la solicitud, deberá ingresarse la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora.

36 e) CANTIDADES DESTINADAS A LA CUSTODIA NO OCASIONAL EN GUARDERÍAS
CANTIDADES DESTINADAS, DURANTE EL PERÍODO IMPOSITIVO, A LA CUSTODIA NO OCASIONAL EN GUARDERÍAS Y CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS: 15%, con un máximo de 265 euros (255 euros en euros en 2007) por cada hijo. Prorrateable Requisitos: 1º.- Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. 2º.- Si Base Liquidable < euros ( euros en euros en 2007), en tributación individual, o a euros ( euros en euros en 2007), en tributación conjunta.

37 f) POR CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR (1)
(NOVEDAD EN 2007) euros (400 euros en 2007) por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años Corresponde exclusivamente a la madre (salvo fallecimiento o si la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre) Se calcula de forma proporcional al número de meses cotizados a SS ó MPS Límite para cada hijo: Las cotizaciones y cuotas totales a la SS y MPS (importe íntegro, sin bonificaciones) Desde que el menor cumpla los 3 años y hasta el día en que cumpla los 5 años En supuestos de adopción: con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

38 f) POR CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR (2)
Prorrateable (varios contribuyentes respecto a un mismo hijo). Requisitos: 1º.- Que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes de la normativa estatal (menores de 25 años, solteros, sin rentas sujetas superiores a euros/año, con convivencia y que no presenten declaración o que la presenten con rentas no superiores a euros). 2º.- Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena y esté dada de alta en la SS o MPS (en cualquier día del mes). NOTA: No confundir esta deducción en cuota con la cantidad de hasta 100 euros mensuales de prestación por maternidad para menores de 3 años que existe en la normativa estatal. Esta es una simple deducción en cuota, en tanto que aquella es una cuantía que, o bien se percibe en metálico o bien funciona como una deducción en cuota líquida con derecho a devolución.

39 g) CONTRIBUYENTES DISCAPACITADOS DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS
(En 2006, letra f): 175 euros c/u (168 euros c/u en euros c/u en 2007) Requisitos (simultáneamente): 1º.- Tener al menos 65 años a la fecha de devengo del impuesto; 2º.- Ser discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. 3º.- No procede si el contribuyente percibe algún tipo de prestación por discapacidad exenta.

40 h) POR ASCENDIENTES MAYORES DE 75 AÑOS, Y POR ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS DISCAPACITADOS (1)
(En 2006, letra g) ASCENDIENTES > 75 AÑOS, y ASCENDIENTES > 65 AÑOS DISCAPACITADOS FÍSICOS O SENSORIALES (> 65%) O DISCAPACITADOS PSÍQUICOS (> 33%) Si conviven con el contribuyente y no obtienen rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a euros. 175 euros (168 euros en euros en 2007) por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, si Base Liquidable del contribuyente < euros ( euros en euros en 2007), en tributación individual, o a euros ( euros en euros en 2007), en tributación conjunta.

41 h) POR ASCENDIENTES MAYORES DE 75 AÑOS, Y POR ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS DISCAPACITADOS (2)
Prorrateable Con distinto grado de parentesco: corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. Si los ascendientes no presentan declaración por el IRPF o la presentan con rentas no superiores a euros. Situación existente en la fecha de devengo del IRPF. Con convivencia, al menos, la mitad del período impositivo (o que estén internados en centros especializados).

42 i) POR LA REALIZACIÓN POR UNO DE LOS CÓNYUGES DE LA UNIDAD FAMILIAR DE LABORES NO REMUNERADAS EN EL HOGAR (En 2006, letra h): 150 euros (128 euros en euros en 2007). Requisitos: Si sólo uno de los miembros de la Unidad Familiar percibe rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Que la suma de las bases liquidables (En 2006: “que la base liquidable general) de la Unidad Familiar no sea superior a euros ( euros euros). Que a ninguno de los miembros de la unidad familiar le sean imputadas rentas inmobiliarias, ni obtenga ganancias o pérdidas patrimoniales, ni rendimientos íntegros del capital inmobiliario, ni del capital mobiliario en cuantía superior a 350 euros (316 euros-322 euros). Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes en el IRPF.

43 j) POR CANTIDADES SATISFECHAS POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA (1) NUEVA EN 2008 CANTIDADES SATISFECHAS EN EL PERIODO IMPOSITIVO POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN (no por otros supuestos) DE LA VIVIENDA QUE CONSTITUYA O VAYA A CONSTITUIR LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE SIEMPRE QUE SE UTILICE FINANCIACIÓN AJENA 1º) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación: 3,3 %. 2º) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación: 1,65 %. Sólo aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda realizadas desde el No será de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.

44 j) POR CANTIDADES SATISFECHAS POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA (2) Base máxima: 4.507,59 euros anuales. Excluidas: a) Las que no superen las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual o de la presente deducción. b) Las que no superen el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto. REQUISITOS: (similares al antiguo RIRPF) a) Importe financiado: al menos, un 50 % del valor de adquisición o rehabilitación (en caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el 50 % se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda). b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 % del importe total solicitado. La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras k) y l) y sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 3.bis Ley 13/1997).

45 k) POR CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE SU PRIMERA VIVIENDA HABITUAL POR CONTRIBUYENTES DE EDAD IGUAL O INFERIOR A 35 AÑOS (En 2006, letra i. En 2007, letra j) Deducción del 5% Requisitos: 1) Base Imponible < IPREM x 2 (el IPREM anual -RDL 3/2004, de 25 de junio- es, en 2008, de 7.236,60 €). 2) Edad contribuyente a la fecha de devengo < 35 años. - Compatible con letras j) (adquisición vivienda con financiación externa) y l) (adquisición VH por discapacitados > 65%). - El importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas

46 l) POR CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR DISCAPACITADOS
(En 2006, letra j. En 2007, letra k) Por discapacitados físicos o sensoriales (> 65%) o discapacitados psíquicos (> 33%) el 5%º excepto sobre intereses. No se requiere que sea 1ª vivienda habitual. Si Base Imponible < IPREM x 2. Compatible con letra k): adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. El importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

47 m) POR CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, PROCEDENTES DE AYUDAS PÚBLICAS (En 2006, letra k. En 2007, letra l) 100 euros por cada contribuyente (94 euros en euros en 2007). Cantidades procedentes de una subvención concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. Incompatible con las deducciones de las letras j), k) y l) si los contribuyentes se las aplican sobre dichas cantidades procedentes de ayudas públicas. El importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

48 n) POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL (1)
(En 2006, letra l. En 2007, letra m) – El 15%, con el límite de 450 euros (En 2007, 10%, con el límite de 194 euros, y en 2006, 10% con el límite de 190 euros). – NUEVO EN 2008: El 20%, con el límite de 600 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años O si es discapacitado físico o sensorial (> 65%) o psíquico (> 33%). – NUEVO EN 2008: El 25%, con el límite de 750 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años Y, además, es discapacitado físico o sensorial (> 65%) o psíquico (> 33%). Compatible con la letra ñ) (arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto) Límite deducción: se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en el que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

49 n) POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL (2)
Requisitos: (= en 2006 y 2007) 1.º Arrendamiento de la vivienda habitual, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al y duración > 1 año 2.º Que se haya constituido el depósito de la fianza (art Ley 29/1994, de , LAU) a favor de La Generalitat. 3.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. 4.º Que el contribuyente NO tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual (excepto cuenta-vivienda). 5.º Si la Base Liquidable del contribuyente < euros ( euros en euros en 2007), en tributación individual, o a euros ( euros en euros en 2007), en tributación conjunta.

50 ñ) POR EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA, COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD, POR CUENTA PROPIA O AJENA (1) (En 2006: letra m. En 2007: letra n) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad 10%, con el límite de 200 euros (190 euros en euros en 2007). Compatible con la recogida en la letra n), arrendamiento de vivienda habitual. Límite prorrateable por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.

51 ñ) POR EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA, COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD, POR CUENTA PROPIA O AJENA (2) Requisitos: 1.º Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento. 2.º Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat. 3.º Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador. 4.º Si la Base Liquidable del contribuyente < euros ( euros en euros en 2007), en tributación individual, o a euros ( euros en euros en 2007), en tributación conjunta.

52 o) POR CANTIDADES DESTINADAS A INVERSIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN LA VIVIENDA HABITUAL (1) (En 2006, letra n. En 2007, letra ñ) 5% de las cantidades invertidas en adquisición de instalaciones o equipos para: a) Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad. b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

53 o) POR CANTIDADES DESTINADAS A INVERSIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN LA VIVIENDA HABITUAL (2) Requisitos: En el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, Con certificación acreditativa de la Administración Que no constituyan el ejercicio de una actividad económica El importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas - Base máxima de deducción: euros anuales (3.000 euros en euros en 2007) (excluidos intereses y subvenciones) por cantidades invertidas+ gastos originados + amortización y demás gastos (en caso de financiación ajena).

54 p) POR DONACIONES CON FINALIDAD ECOLÓGICA
(En 2006, letra ñ. En 2007, letra o) Deducción del 20%. Donaciones efectuadas en favor de: 1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. 2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales 3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

55 q) POR DONACIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO (1).
(En 2006, letra o. En 2007, letra p) - 10% de las donaciones puras y simples de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, inscritos en el Inventario General, a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana; 2) Las entidades públicas de carácter cultural dependientes 3) Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana (en este caso la base de la deducción no podrá superar el 20% de la base liquidable del contribuyente). 4) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

56 q) POR DONACIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO (2).
5% de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades anteriores para la conservación, reparación y restauración de los bienes 5% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.

57 r) POR DONACIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA LENGUA VALENCIANA
(En 2006, letra p. En 2007, letra q) 10% de las donaciones en favor: 1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. 2) Las entidades públicas dependientes 3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.


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