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Publicada porJosé Ramón Domínguez Blanco Modificado hace 7 años
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Registro de marcas en Aduana en Latinoamérica
Fuente: Encuesta INTA 2015 Dra. Virginia Cervieri
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Registro de marcas en aduana
Ayuda a colaborar en la tarea de la aduana en el control de contenedores con mercadería en infracción a los Derechos de Propiedad Intelectual, tanto en tránsito como las que van a entrar al país. Agiliza la comunicación entre la aduana y los titulares de Derechos de Propiedad Intelectual y sus abogados, y permite celeridad en los procedimientos de incautación.
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LatAm: Registro de marca
en aduana Países donde se puede registrar: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay. Países donde no se puede registrar: Ecuador, Honduras, Nicaragua.
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LatAm: Registro de marca
en aduana Países donde está regulado: Argentina, República Dominicana, México, Panamá, Paraguay, Uruguay. Países donde no está regulado: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador.
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Argentina Regulación: Resolución 2216/07 de AFIP sobre el registro de marcas en el Sistema de Asientos de Alerta de la Aduana por parte de los titulares de forma voluntaria y gratuita. Requisitos: Formulario OM 2270 ante la División Fraude Marcario o ante la Aduana Local junto con título de la marca registrada y datos de los importadores y/o exportadores autorizados, las posiciones arancelarias correspondientes, y puertos y aeropuertos más usados. Muchas veces Fraude Marcario solicita muestras de la mercadería o guía para reconocer la mercadería. Duración: Dos años, prorrogables por períodos similares. Aplicación práctica: Los abogados son contactados en caso de encontrar mercadería en infracción, la cual queda detenida por un período corto de tiempo para que pueda revisarse.
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Bolivia Regulación: No está regulado, pero se puede presentar un escrito en aduana. Requisitos: Se debe entregar escrito con POA y certificado de las marcas registradas. Duración: Un año, prorrogable por períodos iguales. Aplicación práctica: Presentar este escrito permite que los funcionarios de aduana tengan identificados a los representantes legales.
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Brasil Regulación: No existe un sistema de registro en aduana en Brasil, pero sí la posibilidad de llenar un formulario para brindar la información de la marca registrada a los oficiales aduaneros, para que se retengan los productos falsificados (Directorio Nacional para Combatir la Falsificación). Requisitos: Datos personales del titular o abogado, que será quien apoye a las autoridades en caso de encontrar productos falsificados. También se puede incluir información de los productos originales y su importación (compañías autorizadas, puertos de entrada, etc.). Aplicación práctica: No es usual que se utilice esta información, sino que generalmente lo que se hace es preguntar directamente al titular si el producto retenido es original o no. Se recomienda brindar la información directamente a los puertos.
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Chile Regulación: Se puede registrar pero no es oficial. Es un sistema en línea al que acceden todas las oficinas del país. Requisitos: Se envía una carta a Aduana indicando el registro de la marca, el POA y manuales para identificar productos falsificados. Duración: El registro expira cuando se deja de renovar la marca en la Oficina de Marcas. Aplicación práctica: Es efectivo. Cuando se encuentra un producto que se estima infringe los Derechos de Propiedad Intelectual, aduanas revisa cuáles son los abogados que representan a la marca y se contactan con ellos.
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Colombia Regulación: El registro es informal y se llama Directorio de Titulares. Requisitos: El abogado de marca tiene que presentar el POA y las marcas registradas que considere necesario. Luego, la aduana lo distribuye a todos los puertos, pero no da ningún documento formal, salvo uno que confirma que se recibió la información. Aplicación práctica: Es muy efectivo y aduanas siempre contacta a los abogados de las marcas y distribuye la información en todos los puertos.
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El Salvador Regulación: La ley no incluye el registro de marca en aduana. En la práctica, se puede llenar un formulario pidiendo a las autoridades aduaneras que notifiquen en caso de que haya mercadería sospechosa. Aplicación práctica: Son muy pocas las veces en las que se notifica.
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Honduras Regulación: El Reglamento de Medidas Fronterizas aún no ha entrado en vigor.
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México Regulación: Hay registro pero solamente para marcas registradas, no incluye patentes, diseños industriales, ni copyright. La base de datos de marcas registradas para propósitos aduaneros es un instrumento que empezó en Enero del 2012, por un decreto del 2011. Requisitos: Se debe presentar POA, una lista de las marcas registradas y datos generales. Se le da a quien se registre un código para que pueda hacer seguimiento online. Aplicación práctica: Es muy efectivo. La intención de la Administración General de Aduanas (AGA) es convertirla en obligatoria para las empresas interesadas en defender sus Derechos de PI. Actualmente, existe también la posibilidad de entregar a la aduana una ficha técnica de los productos, sin necesidad de registrarlos en el sistema automatizado.
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Nicaragua Regulación: No se puede registrar en Aduana.
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Panamá Regulación: Decreto 123 de 1996, pero no es obligatorio.
Requisitos: Se debe presentar un formulario con sellos fiscales, POA, el registro del derecho de Propiedad Intelectual y listado de distribuidor si lo hay. Los titulares de los derechos podrán suministrar muestras originales. Duración: El mismo término que el registro original. El registro en aduanas podrá ser renovado por el mismo período en que se renueve el registro en la DIGERPI.
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Paraguay Regulación: Las resoluciones de Aduana Nº 130 y Nº 271 del disponen la creación de la Sección de Registro de Marcas, dependiente del Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros de la Dirección Nacional de Aduanas. Solamente pueden registrarse marcas. Requisitos: Se deben presentar los datos personales del titular y del abogado, POA, denominación de la marca registrada, reproducción gráfica de la marca (figurativa, mixta o tridimensional), registro de la marca en la Dirección de la Propiedad Industrial, fecha de expiración y descripción de los productos. Duración: El registro expira cuando expira el registro de la marca en la oficina de marcas. Aplicación práctica: En la práctica, la Aduana no se contacta con los abogados cuando se incauta mercadería.
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República Dominicana Regulación: Se puede registrar la marca ante aduanas por la Resolución que crea el Registro de Titulares. Requisitos: El registro lleva menos de 60 días. Se debe presentar POA, los detalles de la marca registrada, datos del titular, descripción de los productos y fotos y una guía para la identificación. Duración: Dos años y puede ser renovado subsecuentemente por períodos de dos años más. Aplicación práctica: Funciona bien, más allá de que aduanas no cuenta con el personal suficiente como para poder abarcar toda la mercadería que ingresa al país. Si la marca no está registrada, y los productos son ostensiblemente falsificados, aduanas hace el esfuerzo de tratar de conseguir a alguien a quien notificarle.
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Uruguay Regulación: El registro en aduanas está vigente desde la orden del día 36 del año 2014, pero no es obligatorio. Requisitos: Copia de poder para pleitos y certificado que demuestre que las marcas están registradas. Es útil entregar material que demuestre cómo identificar un producto falsificado. Aplicación práctica: Sí, ya que permite a la aduana tener un registro de qué marcas están presentes en Uruguay y quiénes son sus representantes legales. De hecho, la aduana llama a los representantes en base a este registro.
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