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Publicada porAlicia Villanueva Bustamante Modificado hace 7 años
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EL PROCURADOR PÚBLICO Y LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
MBA. Arturo Martínez Ortiz
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¿QUÉ ES UN PROCURADOR PÚBLICO?
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¿Qué es un Procurador Público?
No es un defensor público No es un fiscal No es un juez No defiende los intereses de particulares.
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¿Qué es un Procurador Público?
Según el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Es un principio de la función jurisdiccional, la observancia de un debido proceso. El Debido Proceso es un derecho, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentos y las garantías procesales para el ejercicio de los mismos.
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¿Qué es un Procurador Público?
El Debido Proceso se traduce en 4 derechos: Derecho a la presunción de inocencia Derecho de información, de las causas por las cuales soy procesado o demandado. Derecho a un proceso público. Derecho de Defensa. Uno de sus componentes es el derecho a ser asistido por un abogado de nuestra elección.
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¿CÓMO SE DEFIENDE EL ESTADO EN UN PROCESO JUDICIAL?
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¿Qué es un Procurador Público?
La defensa de los interés del Estado en un proceso judicial, los realiza a través del Procurador Público. Esta definición actualmente es incompleta.
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Durante el siglo XIX y XX las constituciones políticas de la época hablaban de los “agentes fiscales”, encargados de la defensa de los intereses fiscales. En 1969, mediante el Decreto Ley se crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, donde regula la actuación judicial del procurador público. El Consejo de Defensa Judicial del Estado estaba conformado por todos los Procuradores Públicos Sectoriales (31). Depende del sector Justicia
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
El Consejo de Defensa Judicial del Estado estaba conformado por todos los Procuradores Públicos Sectoriales (31). Atribuciones del CDJE: Absolver consultas que formule cualquier procurador Servir de órgano de centralización estadística Resolver los problemas de competencia entre procuradurías públicas.
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Constitución de 1993. Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. Ya no se habla de defensa judicial.
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Procuraduría Ad Hoc Fujimori – Montesinos (2000). Participa activamente en los procesos penales aportando pruebas como parte civil. Participa en la ubicación de activos procedentes de actividades ilícitas (cuentas de Montesinos en el extranjero). Participa en acuerdos de colaboración eficaz.
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Procuraduría Ad Hoc Procuraduría Ad Hoc Fujimori - Montesinos Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas Procuraduría Ad Hoc para casos de corrupción desde el año 2001. Procuradurías Regionales y Municipales
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley (2007) La norma define los “Sistemas” Artículo 43.- Conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren s realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de gobierno. Son de dos tipos: Sistemas funcionales Sistemas administrativos.
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley (2007) Entes Rectores Artículo 44.- Los sistemas están a cargo de un Ente Rector, que se constituye como autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley (2007) Sistemas Administrativos: Artículo 46.- Los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. (...) 10. Defensa Judicial del Estado.
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EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Decreto Legislativo 1068 (2008) DS JUS, Reglamento del Decreto Legislativo 1068 (2008) Artículo 1.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (…). Artículo 2.- El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos Ejercen la defensa jurídica del Estado.
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SISTEMA DE DEFENSA DEL ESTADO
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SISTEMA DE DEFENSA DEL ESTADO
Ente Rector: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Atribuciones principales: Establecer la política general del Sistema. Formular normas y procedimientos relacionados con la Defensa Jurídica del Estado.
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SISTEMA DE DEFENSA DEL ESTADO
Operadores del Sistema: El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Los Procuradores Públicos El Presidente del Tribunal de Sanción. Secretaría Técnica.
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SISTEMA DE DEFENSA DEL ESTADO
Consejo de Defensa del Estado El Presidente es el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante. 2 miembros designados mediante Resolución Suprema. Principales atribuciones: Dirigir e integrar el Sistema. Proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, entre otros. Conocer en apelación las sanciones impuestas por el Tribunal de Sanción.
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SISTEMA DE DEFENSA DEL ESTADO
Presidente del CDJE. Sus principales atribuciones: Proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, entre otros. Conocer en apelación las sanciones impuestas por el Tribunal de Sanción. Tomar juramento a los Procuradores Públicos Sectoriales, de las Entidades Públicas y Regionales. Resolver los problemas de competencia entre los Procuradores Públicos. Designar al Secretario Técnico.
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SISTEMA DE DEFENSA DEL ESTADO
Tipos de Procuradores Públicos: Procuradores sectoriales y organismos públicos. Procuradores del Poder Legislativo, Poder Judiciales, Organismos Constitucionales Autónomos. Procuradores Públicos Especializados (delitos de terrorismo, TID, lavados de activos y procesos de pérdida de dominio, corrupción, etc.) Procuradores Públicos Regionales y Municipales Procurador Supranacional. Procuradores Ad Hoc.
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PROBLEMAS DEL SISTEMA
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PROBLEMAS DEL SISTEMA Principio Rector del Sistema : Autonomía Funcional Los procuradores públicos actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema. Problema: La designación y cese de los Procuradores Públicos es realizada por el Presidente de la República. COMO PUEDO GARANTIZAR MI AUTONOMÍA SI PUEDO SER CESADO EN CUALQUIER MOMENTO.
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PROBLEMAS DEL SISTEMA Problema de Autonomía
Los miembros del Consejo de Defensa son designados por el Presidente de la República. PUEDEN SER CESADOS EN CUALQUIER MOMENTO. El Presidente del Tribunal de Sanción, es el viceministro de Justicia. PUEDE SER CESADO EN CUALQUIER MOMENTO. El Secretario Técnico es designado por el Presidente del Consejo/Ministro de Justicia y Derechos Humanos. PUEDE SER CESADO EN CUALQUIER MOMENTO.
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PROBLEMAS DEL SISTEMA Procuradores Regionales El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el CDJE. Excluidos del sistema de designación de procuradores públicos. Su designación es por concurso público y en régimen 276. Se han creado Procuradurías Ad Hoc Regionales, para designar procuradores que se identifiquen con la gestión. Muchos Procuradores Regionales pretendían intervenir en procesos competencia de las Procuradurías Especializadas.
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PROBLEMAS DEL SISTEMA Procuradores Locales Excluidos del sistema de designación de procuradores públicos. Su designación es por el Alcalde de la Localidad y puede ser removido en cualquier momento. El procurador público municipal requiere de autorización del Consejo Municipal para inicie o impulse procesos judiciales contra funcionarios públicos, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
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PROBLEMAS DEL SISTEMA Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley (2002). Artículo 22.- Atribuciones de la Contraloría General de la República d) Disponer el inicio de acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control s encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. o) Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan en recursos y bienes de éste.
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PROBLEMAS DEL SISTEMA Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley (2002). Artículo 22.- Atribuciones de la Contraloría General de la República d) Disponer el inicio de acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control s encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.
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PROBLEMAS DEL SISTEMA Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley (2002). Artículo 22.- Atribuciones de la Contraloría General de la República o) Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan en recursos y bienes de éste.
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PROBLEMAS DEL SISTEMA Otros problemas:
Falta de apoyo logístico y presupuestal a la procuraduría pública. Falta de personal suficiente. Necesidad de especialización de las labores de la procuraduría pública.
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PAUSA
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Año 2013 (Gobierno Nacional y Regional) Procesos Judiciales y procedimientos en trámite: 315,000 Monto de las demandas en contra del Estado: S/. 26,000 millones. Montos en ejecución de sentencias en contra del Estado: S/. 760 millones. Montos en ejecución a favor del Estado: S/. 2,700 millones. Fuente: Consejo de Defensa del Estado.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
¿Cómo ve la administración la defensa del Estado? Antes: Gasto por ejercer la defensa del Estado Gasto por la perdida de un litigio. Futuro: Inversión en la defensa del Estado Beneficios que se obtiene con se gana un litigio.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
¿Cómo se puede medir la eficiencia de la Procuraduría Pública? Antes: No existía un formula. Lo único que se buscaba era dilatar los procesos.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
¿Cómo se puede medir la eficiencia de la Procuraduría Pública? Futuro: Eficiencia Cuantitativa Menor cantidad de casos perdidos. Si es altamente probable que el caso se pierda, se debe minimizar el costo del mismo mediante acuerdos extrajudiciales. Mayor cantidad de casos ganadas.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
¿Cómo se puede medir la eficiencia de la Procuraduría Pública? Futuro: Eficiencia Cualitativa Especialización. Fin de los procuradores “todistas”. “Una persona inteligente contrata a personas más inteligentes que lo ayuden”. Rol preventivo. Análisis de la excesiva litigiosidad. Prevenir a las entidades públicas por la actuación de su administración.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Gestión del Conocimiento. ¿Que sucede con el conocimiento y experiencia adquirida por un Procurador o abogado cuando cesa en su cargo?. ¿Se realizan procedimientos de intercambio de información entre Procuradurías Públicas? ¿Cómo obtienen las Procuradurías Públicas la información que necesitan?
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Organización futura: Modelos existentes en Latinoamérica. Modelo centralizado Modelo Mixto Modelo descentralizado.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Modelo Centralizado: A cargo de una Agencia, con su propio cuerpo de abogados. Centraliza todas las funciones de la defensa: diseño de políticas, lineamientos, estrategias globales y las ejecuta. Los abogados se encuentran dentro de una estructura jerarquizada.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Modelo Centralizado: Ventajas Mejora la coordinación entre los abogados de la agencia. La agencia se encarga de los temas logísticos y presupuestales. La agencia establece los criterios para la incorporación de los recursos humanos. Mejora la gestión de la información.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Modelo Centralizado: desventajas Podría generar una excesiva burocracia. La gran mesa de partes. Requiere una alta inversión en su implementación. Se generan problemas de comunicación con las entidades a las cuales presta servicios.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Modelo Mixto: A cargo de una Agencia central pero algunas de sus funciones están descentralizadas. Existe una doble dependencia. Dependen administrativamente de la entidad a la que defiende y funcionalmente a la agencia. Permite aprovechar el conocimiento adquirido propio de la entidad a la cual patrocinan.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Modelo Mixto: Ventajas Mejora la coordinación entre los órganos de defensa y la entidad a la cual defienden. Permite aprovechar el conocimiento adquirido propio de la entidad a la cual patrocinan.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Modelo Mixto: Desventaja Complica la gestión del conocimiento con todos los integrantes del sistema. El soporte logístico queda a cargo de la entidad a la cual se patrocina.
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EL FUTURO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
Modelo Descentralizado: A cargo de una Agencia central pero con funciones reducidas. La defensa la ejercen los servicios jurídicos de las entidades públicas que tienen, entre otras funciones, la representación procesal. La Agencia es la encargada de establecer las políticas de defensa, pero no las ejecuta ni se encarga de brindarles apoyo logístico .
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EL PROCURADOR PÚBLICO EN EL FUTURO
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EL PROCURADOR PÚBLICO Requisitos mínimos
El Procurador Público ya no únicamente un abogado litigante. Debe estar preparado para obtener el mayor beneficio para el Estado de forma oportuna. Es un experto en gestión pública. Administra recursos, personal, información. Capacidad de investigación y gestión del conocimiento. Preocupado en su capacitación permanente y de su personal.
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LA DEFENSA JURÍDICA DEL FUTURO
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LA DEFENSA JURÍDICA DEL FUTURO
Opinión personal: Sistema mixto Consejo de Defensa Jurídica del Estado : Organismo Público. La designación de los consejeros debería ser por el Presidente de la República pero por un plazo determinado (4 años) y con renovación parcial, con un mínimo de 3 personas0 La designación de los Procuradores Públicos es por el CDJE por un plazo determinado (4 años). .
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LA DEFENSA JURÍDICA DEL FUTURO
Opinión personal: Los Procuradores dependen funcional y administrativamente del CDJE. Las entidades se encargan del apoyo logístico de los despachos de los procuradores dentro de los lineamientos del CDJE. Deben implementarse órganos y contratar personal especializado y multidisciplinario para el soporte de los Procuradores Públicos. Desarrollo de políticas en recursos humanos para la retención de los funcionarios calificados. Desarrollo de políticas de prevención y reducción de la carga procesal.
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Muchas Gracias
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