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TEMA .- La codificación justinianea.-

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Presentación del tema: "TEMA .- La codificación justinianea.-"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA .- La codificación justinianea.-
La obra jurídica de Justiniano: presupuestos y valoración.-

2 Caracteristicas. Su política religiosa, tendía a eliminar escisiones dogmáticas y a una firme dirección de la Iglesia por el emperador. En el plano político, emprende la reconquista del antiguo territorio del Imperio Romano.

3 2) El proceso de Codificación.-
Triboniano: colaborador y posteriormente nombrado Ministro de Justicia. Corre a su cargo la dirección de la obra codificadora y planificancion de todas las codificaciones posteriores.

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5 Estructura de la Codificacion
En puridad, la Compilación de Justiniano consta de 3 partes: Instituciones, Digesta y Codex. se agregan las constituciones promulgadas por Justiniano entre el año de publicación del Código del 534 y el año de su fallecimiento 565: Novellae.

6 Las cuatro partes reunidas recibieron a partir del siglo XVI la denominación de Corpus Iuris Civilis. Mediante las constituciones introductorias conocemos los datos externos de la Compilación.

7 a) Código del 529.- El mismo año de la subida al poder, Justiniano ordena la recopilación de las Constituciones (leges) vigentes. Procuran eliminar las contradicciones, repeticiones y todo lo superfluo contenido en dichas leges. Se publica el código mediante una constitución denominada “Haec quae necessario” en el año 529. Fue derogado al publicarse una segunda edición del mismo en el año 534.

8 b) Quinquaginta decisiones.-
Cincuenta constituciones promulgadas para decidir dudas doctrinales (cuestiones controvertidas entre los juristas, derogar decisiones consideradas anticuadas o injustas, etc). No han llegado hasta nosotros.

9 c) Digesto.- En el año 530 mediante la constitución Deo Auctore se ordena la recopilación de la jurisprudencia clásica. (Digesto) El Digesto de Justiniano es probablemente el libro que ha tenido más influencia en la cultura occidental después de la Biblia. Es la fuente directa para conocer la parte más importante de la jurisprudencia clásica (IUS). Está divido en 50 libros, y en general los libros están divididos en títulos y fragmentos y en su caso parágrafos.

10 d) Instituciones.- Se comenzaron a redactar cuando la labor de recopilación del Digesto estaba ya muy avanzada y se publican por la Constitución Imperatoriam, el 21 de noviembre del 533. Participan Triboniano, Teófilo y Doroteo. Libro de texto para el primer curso de la carrera de Derecho. Inspirado en las Instituciones de Gayo. Contiente la división del Derecho civil en personas, cosas y accioens.

11 e) Codex repetitae praelectionis.
Consta de 12 libros, divididos en títulos, en el que se recogen las constituciones ordenadas cronológicamente dentro de cada uno de los títulos, correspondientes a materias específicas. Regula en general materias de Derecho público, de Derecho eclesiástico y en menor medida de Derecho privado.

12 f) NOVELLAE.- Desde el año 534 en que se promulga el 2º Código hasta el 565 en que muere Justiniano, el emperador continúa promulgando constituciones. Son las Novellae.

13 Amelotti: En el terreno de la práctica, han sido especialmente aplicados el Código y las Novelas. Mientras que han tenido especial importancia en el ámbito de la doctrina y de la enseñanza: el Digesto y las Instituciones.

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15 a) Rapidez en su confección.-
El Digesto fue concluido en el breve plazo de tres años, entre el 530 y el 533. En 1913, Hans Peters: Tesis del Predigesto. Antes de la compilación justinianea, había existido otra obra de conjunto, destinada a la enseñanza del Derecho, siendo esta obra reelaborada y completada por Triboniano y por sus colaboradores. Fue insostenible.

16 Bluhme en 1820: Teoría de las masas: hipótesis más aceptada.
Un primer grupo estaría constituido por los comentarios ad Sabinum de Paulo y Ulpiano, de ahí la denominación de masa sabinianea. Un segundo grupo estaría formado por los comentarios al Edicto de los juristas, de ahí el nombre de masa edictal.

17 Un tercer grupo estaría constituido por los libros de respuestas y cuestiones de Papiniano, Paulo y Ulpiano. El nombre de masa papinianea se debería al hecho de que los fragmentos de Papiniano solían estar al principio. Un cuarto grupo estaría compuesto por fragmentos de obras de índole diversa, de ahí el nombre de masa del apéndice.

18 b) El problema de las interpolaciones.-
Justiniano se propuso formar un cuerpo de preceptos aplicables a la sociedad y a su tiempo. Por ello, autorizó a modificar los textos de los jurisconsultos y constituciones imperiales recopilados. Estas alteraciones son conocidas como interpolaciones.

19 El deseo de conocer el Derecho clásico tal y como se manifestaba en los textos no manipulados obligó a deslindar lo meramente clásico de las interpolaciones Justinianeas. La romanística moderna ha pretendido separar el Derecho clásico del Justinianeo para esclarecer la evolución jurídica de la época post-clásica. La obra de Gradenwitz “Interpolaciones en las Pandectas” fue la pionera en estas investigaciones.

20 - CRITERIOS PARA DISTINGUIR ENTRE EL TEXTO CLÁSICO Y EL JUSTINIANEO:
Criterio textual Criterio histórico Criterio lógico-jurídico Criterio sistemático Criterio legislativo Criterio filológico

21 c) La transmisión del Digesto.-
Florentina manuscritos de los siglos XI, XII, XII y XIV (Codex Parisinus, Patavinus, Vaticanus y Lipsiensis respectivamente), denominados Vulgata.

22 -¿Qué relación existe entre el de la Florentina y la versión vulgata?
Mommsen: todos los códigos de la versión Vulgata proceden de la Florentina, a través de un manuscrito desaparecido (Codex Secundus). Este codex secundus contenía la división tripartita de las Vulgatas.

23 3) Apéndice:El Derecho bizantino.-
Justiniano prohibió que su obra fuera objeto de comentarios, autorizando tan sólo traducciones al pie de la letra, resúmenes o colecciones de pasajes paralelos. La prohibición no se respetó ni siquiera en vida del emperador.

24 En el siglo IX León el Filósofo: Basílicas, que significa disposiciones imperiales vigentes desde Justiniano hasta su época. A partir del S. X, las Basílicas se enriquecieron a su vez, con amplios comentarios denominados Escolios. Exabiblos:versión reducida de las Basílicas publicadas en el s. XIV.


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