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Publicada porIrene Iglesias Peña Modificado hace 7 años
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (D. I. H.)
DERECHO INTERNACIOAL PÚBLICO Grupo Dr. Vignali Dr. Fabián Brufau Clake Abril 2016
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Definición de D.I.H. “El DIH es una rama del DIP que se inspira en el sentimiento de humanidad y que se centra en la protección de la persona en caso de guerra.” Jean Simon Pictec (02/09/1914 – 30/03/2002)
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Definición de D.I.H. “El DIH es el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados (internacionales o no internacionales), y que limita por razones humanitarias el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra; o que protege a las personas o bienes afectados -o que pueden ser afectados- por el conflicto.” Christophe Swiniarski
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Extensión del concepto D.I.H.
Rama del Derecho Internacional Público. Se aplica en caso de conflictos armados.
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Extensión del concepto D.I.H.
Sentido amplio: la rama del DIP que se aplica en caso de conflictos armados para proteger de forma inmediata al ser humano individual. Sentido estricto: la rama del DIP que comprende al conjunto de normas denominado Derecho de Ginebra, y a parte del llamado Derecho de La Haya.
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Cátedra de Montevideo El DIH en sentido amplio, es la rama del DIP que comprende el conjunto de disposiciones que en todo tiempo tiene por finalidad inmediata garantizar el amparo del ser humano individual, el respeto de su personalidad y su pleno desarrollo. En sentido estricto se denomina DIH al conjunto de reglas de DIP que se aplican en tiempos de guerra, internacional o no, para amparar a las víctimas de las mismas y limitar el uso de ciertos medios.
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D.I.H Rama del DIP, del cual se desprende su fundamento y naturaleza.
Establece protección especial en tiempos de guerra, pero también en otras circunstancias. Relacionado con la protección internacional de los Derechos Humanos (“tesis complementaria”).
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Jus ad bellum: derecho a hacer la guerra.
D.I.H. Jus ad bellum: derecho a hacer la guerra. Jus in bellum: normas aplicables al caso de guerra (derecho de La Haya y derecho de Ginebra)
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Derecho de La Haya Regula el derecho y deberes de los beligerantes y de los neutrales; y limita el recurso a ciertos medios de combate durante las hostilidades.
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Derecho de Ginebra Regula la protección a las víctimas de los conflictos armados y a ciertos bienes materiales.
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Carta de Naciones Unidas Artículo 2 N° 4
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.”
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Relación de la Carta N. U. con el derecho de La Haya y el derecho de Ginebra
Carta de Naciones Unidas establece norma de jus cogens. La guerra es ilícita, no se puede hacer, pero sí se hace (como ocurre en la realidad), entonces se aplican las normas que indican como deben comportarse los beligerantes, de forma de limitar la violencia, mitigar sus efectos y establecer responsabilidades.
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Sujetos del D. I. H. Los Estados.
Los movimientos de liberación nacionales (cuando existieron). La comunidad beligerante. Las organizaciones internacionales intergubernamentales.
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¿Qué sucede con el ser humano individual como sujeto de D. I. H.?
No es sujeto de derecho en el sistema de coordinación del Derecho Internacional Público. En DIH el individuo genera responsabilidad individual en caso de comisión de crímenes de guerra o de genocidio. En DIH, el ser humano individual es el bien amparado y beneficiario de todo el sistema.
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Fuentes de D. I. H. Fuente consuetudinaria. Fuente convencional.
Características especiales: No se admite el incumplimiento de la otra parte como causal de extinción o suspensión de Tratados. No se puede renunciar a la protección. Aplicación de normas convencionales durante enfrentamientos por parte de Estados no partes. Se aplica a las guerras civiles dentro de un mismo Estado.
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D. I. H. y protección internacional de los Derechos Humanos
El concepto de DD. HH. subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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D. I. H. y desarme (derecho de Nueva York)
El Derecho de La Haya regula el uso de las armas en los conflictos bélicos. El Derecho de Nueva York o derecho del desarme, procura prevenir, controlar y eliminar la producción, traslado y almacenamiento de armas convencionales, especialmente de las armas pequeñas y ligeras.
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Convenios de Ginebra y sus Protocolos
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la crueldad de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
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I Convenio de Ginebra Este Convenio protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, adoptados en 1864, 1906 y En sus 64 artículos, se establece que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, y al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
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II Convenio de Ginebra Este Convenio protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, y reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Protege a los buques hospitales.
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III Convenio de Ginebra
Este Convenio se aplica a los prisioneros de guerra, y reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
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IV Convenio de Ginebra Este convenio protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.
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Artículo 3 (común a todos los Convenios)
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional.
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Artículo 3 Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales. Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y a los enfermos. Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra. Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
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Entrada en vigor Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21 de octubre de Fueron ratificados paulatinamente a lo largo de las décadas: 74 Estados ratificaron los Convenios en la década de 1950, 48 Estados lo hicieron en la de 1960, 20 Estados, en la de 1970, y otros 20, en la de A comienzos de los años 1990, un total de 26 Estados ratificaron los Convenios, sobre todo después de la disolución de la URSS, Checoslovaquia y la ex Yugoslavia. A partir del año 2000, siete nuevas ratificaciones elevó el total de Estados Partes a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra son aplicables universalmente.
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PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LA GUERRA
Ley Nº PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LA GUERRA SE APRUEBAN LAS CONVENCIONES SUSCRITAS EN LA CONFERENCIADE GINEBRA EL 12 DE AGOSTO DE 1949 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre "Protección de las victimas de la guerra": I) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; II) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; III) Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra; y IV) Convención relativa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra; con expresa reserva de los artículos 87, 100 y 101 de la mencionada en tercer término y del artículo 68 de la mencionada en último término en cuanto suponen aplicación y ejecución de la pena de muerte. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
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Cláusula Martens “(…) La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. No surtirá efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.” Artículos 63 (I), 62 (II), 142 (III) y 158 (IV).
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Protocolos Adicionales
En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, se produjo un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional. En 2005, se aprobó el Protocolo III adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.
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Buen fin de semana largo
¿Preguntas? Buen fin de semana largo
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