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Los derechos del paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Ley Nº 26.529 Modificada por Ley Nº 26.742 (B.O. 24/05/2012)

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Presentación del tema: "Los derechos del paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Ley Nº 26.529 Modificada por Ley Nº 26.742 (B.O. 24/05/2012)"— Transcripción de la presentación:

1 Los derechos del paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
Ley Nº Modificada por Ley Nº (B.O. 24/05/2012) Fernando Alberti

2 Una madre estadounidense decidió respetar la última voluntad de su hijo de 9 años y detener su tratamiento contra un tumor cerebral para que pueda aprovechar de la mejor manera el tiempo que le resta de vida, dijo a CNN el domingo, Día de las Madres en Estados Unidos. "En febrero, los médicos nos comunicaron que el volumen del tumor de Ryan había duplicado desde el precedente escaneo, realizado en noviembre de 2011, y que se debía proceder a una nueva operación". "Lo discutimos en familia y Ryan nos hizo saber que no quería tomar más medicamentos ni someterse a otra operación quirúrgica, por los dolores que todo eso le causaba", explicó la madre del niño. "Él simplemente quiere terminar sus días haciendo lo que le gusta, por lo que organizamos unas vacaciones familiares, fuimos a nadar como él lo deseaba y tratamos de hacer todo lo que Ryan quería y podía hacer", agregó. Fuente: Fernando Alberti

3 Camila cumple 3 años y sus padres piden "que la dejen ir"
Desde que nació, la nena se encuentra en estado vegetativo irreversible en el Centro Gallego Camila nació con severas secuelas por un parto con mala praxis. La falta de oxígeno derivó en un paro cardiorrespiratorio y después de 20 minutos de reanimación, logró sobrevivir pero el daño fue tan grande que entró en un estado vegetativo permanente. Está internada desde que nació en el Centro Gallego, en Balvanera, Ciudad de Buenos Aires. Los tiempos acucian a los padres de Camila. El dolor de ver a su hija conectada a un respirador artificial y postrada en una cama de hospital es cada vez mayor. Ellos piden que "la dejen ir" para terminar de una vez con su sufrimiento. "Soy Selva Herbón, mamá de Camila Sánchez, quien agoniza en estado vegetativo permanente e irreversible en el Centro Gallego de Buenos Aires, conectada a un respirador. Mi hija está sufriendo agonizamiento terapéutico. Se logró un gran avance, a partir de la media sanción en la Cámara de Diputados, pero aún falta que la Cámara Alta trate este proyecto. Los tiempos apremian y el dolor oprime. Camila cumple 3 años ¿por qué seguir prolongando su agonía? Fuente: Fernando Alberti

4 Albarracini, de 38 años, fue baleado en un robo en el que recibió cinco disparos en el cuerpo y uno en la cabeza; sobrevivió pero su lucha continúa, aunque para salvarse necesita una transfusión de sangre que, a causa de un testamento que realizo como Testigo de Jehová , no puede recibir de parte de los médicos. La justicia avaló el documento, y su padre, Jorge, lucha contra el tiempo y por todos los medios para revertir el fallo judicial. Jorge, el padre Pablo, presentó una medida cautelar urgente para que la justicia autorice las transfusiones, y, en una primera instancia, el juez Horacio Maderna Echegaray la autorizó con estas palabras: "Considero que debo hacer lugar a la medida peticionada, es decir, autorizar las transfusiones de sangre necesarias para salvarle la vida al paciente , que no puede tomar decisiones propias. Dado su estado de salud, no se debe permitir el suicidio lentificado". Peor luego la mujer de Pablo, también Testigo de Jehová, fue al hospital con el acta firmada por su marido. "Los médicos no lo transfundieron y el juez tuvo que ir a la clínica. Ahí habló con gente de la congregación y decidió suspender la medida que él mismo había dictado por la mañana para darles la oportunidad de apelar. Mientras tanto, Pablo sigue luchando por su vida", detalló Mariana Gallego, abogada del padre. Fuente: Fernando Alberti

5 Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 5a Nominación de Rosario Servicio de Cirugía y Clínica del H.E.C.A. • 26/11/1997 La profesional solicitante manifestó verbalmente en su presentación que los médicos responsables del área de cirugía y clínica del H. de E. C. A. debieron acudir a solicitar la autorización judicial debido a la negativa del paciente y los familiares a que se practique la amputación de una pierna al señor A. M. Al pedido de autorización se acompañó un informe prescripto por los doctores L. (jefe de cirugía de residentes), N. y H. D. en el que se manifiesta que el paciente, de 65 años de edad, fue derivado del H. A. el día 8/11/1997, indicándose que es hipertenso, en descompensación diabética, con una fibrilación auricular. Explican que el día 11/11/1997 se constata oclusión arterial aguda femoral derecho por lo que se interconsulta al servicio de cirugía general, quien sugiere la exploración quirúrgica. Explican que se planteó a los familiares la necesidad de re-exploración quirúrgica, para intentar revascularización del miembro afectado, y de no ser posible, amputación supracondílea, poniendo en conocimiento a los mismos y al paciente de los riesgos quirúrgicos y de las consecuencias de no realizarse la misma, entre los que se encuentra la muerte de éste. Refieren los galenos que dicha propuesta el 14/11/1997 fue rechazada por el paciente y sus familiares directos quienes dejan asentado en la historia clínica de puño y letra la decisión tomada. En las particulares circunstancias del caso tal convencimiento se evidencia no obstante que cuando el juzgador junto con la actuaria y el médico forense en horas de esta tarde intentaron verificar el estado de conciencia del paciente ello no fue posible a raíz de su deteriorado estado de salud. Resuelvo: No hacer lugar a la autorización solicitada. Notifíquese al solicitante y al fiscal, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente. Insértese y hágase saber. -- Ariel Carlos Ariza. Fernando Alberti

6 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, Villegas, María Alejandra c. Cacciavillani, Luis • 28/12/2010, RCyS 2011-IV , 55, La actora inicia demanda de daños y perjuicios en contra del Dr. C. por la suma de $ ,20. Relata que luego de diversas consultas ante profesionales por la presencia de quistes en sus ovarios, el 30/04/2003 consulta con el demandado en su consultorio particular, por recomendación de un médico anestesista, Dr. R. Q., amigo de la familia. Refiere que el profesional le indicó que su asunto era grave, que existían posibilidades de morir y le propuso una intervención quirúrgica inmediata, de la cual no le quedarían consecuencias. La intervención se realizó en el Policlínico de Cuyo, el 05/05/2010. Al concluir la cirugía, el demandado les comunica a sus familiares que había salido todo bien, que sólo había tenido que sacar un pedacito de cada ovario y fue dada de alta al día siguiente. Agrega que el 15/05/2003 recibió el informe de anatomía patológica que refiere "endometriosis quística bilateral ovárica, quistes foliculares bilaterales y cuerpo amarillo quístico hemorrágico en ovario izquierdo", indicándosele que debía seguir un tratamiento para controlar la enfermedad endometriosa, por lo cual decidió consultar un especialista de la ginecología. Alega que el 18/05/2003 consultó a la Dra. G. Lo C. solicitó una copia del protocolo quirúrgico y/o historia clínica a fin de conocer los detalles de la operación, respondiendo el Policlínico de Cuyo que no podían darle tal dato. La ginecóloga se comunicó con el demandado, quien, telefónicamente, le informó que le había sacado los ovarios a la actora y que en el protocolo no lo había consignado. Sostiene que recién el 20/05/2003, a través de la Dra. Lo C. se entera que le habían extirpado los ovarios. Fuente: LLGran Cuyo 2011 (mayo) , 346, Con nota de Marcelo Hersalis. Fernando Alberti

7 RIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) FECHA: 1993/04/06 PARTES: Bahamondez, Marcelo Buenos Aires, abril 6 de 1993. Marcelo Bahamondez fue internado en el Hospital Regional de la ciudad de Ushuaia en razón de estar afectado por una hemorragia digestiva. En esas circunstancias se negó a recibir transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido contrario a las creencias del culto "Testigos de Jehová" que el nombrado profesa. la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de la instancia anterior que había autorizado la práctica, en el paciente Marcelo Bahamondez, de las transfusiones de sangre que resultaran necesarias para su adecuado tratamiento médico, conforme las conclusiones de los profesionales que las indiquen. Contra dicho pronunciamiento, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. La Cámara, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostuvo que la decisión de Bahamondez constituía un "suicidio lentificado, realizado por un medio no violento y no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión propia del suicida" que no admitía tratamiento y de ese modo se dejaba Fernando Alberti

8 Señaló el tribunal que, al ser el derecho a la vida el bien supremo, no resulta posible aceptar que la libertad individual se ejerciera de un modo tal que extinguiera la vida misma. El a quo calificó a la posición del paciente como "nihilista" y agregó al respecto que "...Nos han repugnado por siempre las viejas lecciones de la historia antigua que relataban los sacrificios humanos en el ara sangrienta de un Moloch insaciable del fuego cartaginés. Mucho ha andado la raza humana para terminar con estas creencias y la razón de ello ha sido siempre la misma, preservar el valor de la vida...". Fernando Alberti

9 Estructura de la norma legal
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD DE LA INFORMACION SANITARIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LA HISTORIA CLÍNICA Fernando Alberti

10 Derechos del paciente a) Asistencia. b) Trato digno y respetuoso c) Intimidad. d) Confidencialidad. e) Autonomía de la Voluntad. f) Información Sanitaria. g) Interconsulta Médica. Fernando Alberti

11 “Consentimiento informado”
Artículos 5º a 10º Concepto y requisitos Formalización Excepciones Exposición del paciente con fines académicos Fernando Alberti

12 Directivas anticipadas
ARTICULO 11. Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° B.O. 24/5/2012) Fernando Alberti

13 Derechos y negocios personalísimos
en el fin de la vida humana

14 Los desarrollos biotecnológicos vinculados al fin de la vida humana
Distanasia También es conocida como encarnizamiento o ensañamiento terapéutico, pues no tiene en cuenta los sufrimientos del moribundo; es el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para retrasar el advenimiento de la muerte, a pesar de que no haya esperanza alguna de curación. Es, por tanto, lo contrario a la eutanasia. Personajes de la política. Ortotanasia O muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue. Fernando Alberti

15 Eutanasia La eutanasia consiste en provocar la muerte de otro por su bien, lo cual conduce necesariamente a acotar las circunstancias y supuestos (mayoritariamente ligados al contexto médico-asistencial) que dan sentido a esta actuación humanitaria, piadosa y compasiva. [...] El elemento central que define la eutanasia no es la concurrencia o ausencia del consentimiento del sujeto que muere, ni la modalidad activa u omisiva de la conducta que provoca la muerte, sino los móviles que la animan. Marina Gascón Abellán. Fernando Alberti

16 Los problemas jurídicos particulares
Las órdenes de no resucitación otorgadas por personas capaces la voluntad válida el derecho del paciente a rehusar someterse a un tratamiento médico el derecho del médico a rehusar tratar el paciente Fernando Alberti


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