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MAESTRIA EN ASUNTOS PÚBLICOS Y GOBERNABILIDAD

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Presentación del tema: "MAESTRIA EN ASUNTOS PÚBLICOS Y GOBERNABILIDAD"— Transcripción de la presentación:

1 MAESTRIA EN ASUNTOS PÚBLICOS Y GOBERNABILIDAD
Módulo Relaciones Intergubernamentales y gobiernos locales PROFESORES A CARGO: Dr. Ruben Ramirez Lezcano - Dr. Humberto Peralta Beaufort

2 Descripción General del Módulo
Investigar y Estudiar los diferentes procesos en la construcción de vínculos entre dos o más entidades gubernamentales. Analizar los diferentes niveles y tipos de gobiernos a nivel Nacional, Departamental/Estatal o Municipal

3 Objetivos del Curso Objetivos generales. Comprender de manera acabada la construcción y ejecución de acciones comunes entre dos o más gobiernos en los distintos niveles y su grado de autonomía en el proceso de toma de decisiones. En este sentido la distribución de las competencias es un elemento central de estudio en el presente módulo, como así también, el rol de la participación ciudadana en dichos procesos. Objetivos específicos. Definir de manera estricta los diferentes niveles de gobiernos en los sistemas democráticos Nacional, Estadual/Departamental y Municipal. Asimismo, serán estudiados en profundidad las diferentes esferas de poder que contribuyen al equilibrio democrático Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los organismos autárquicos o descentralizados.

4 INTRODUCCION CONCEPTUAL
Las Relaciones Intergubernamentales y Gobiernos Locales se han desarrollado en diversos momentos históricos, a los que en sus principios se ha denominado procesos de descentralización gubernamental. Siglos XIX y XX (1880 – 1930) Construcción de la Nación. La dicotomía entre la organización federal o unitaria de los Estados. Los casos de América Latina. Centralización y Descentralización. Federalismo y Unitarismo. Casos combinados. (1930 – 1974). La descentralización como estrategia para acrecentar soberanía.

5 LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y GOBIERNOS LOCALES.
Las relaciones intergubernamentales y los gobiernos locales (RIG) son una herramienta fehaciente de la administración pública, además de permitir el desarrollo de programas sociales, la estabilidad sociopolítica, legitiman a los gobiernos, no obstante también colaboran en la gestión pública y fortalecen la gerencia política. El objetivo radica en reflexionar sobre el conjunto de posibilidades que existen para el desarrollo de las RIG y Gobiernos locales, con el propósito de dar soluciones a problemas comunes de la sociedad, como es la seguridad pública, los asuntos ambientales y lo relativo a los servicios públicos. El análisis político de las RIG constituye un ingrediente necesario para entender los resultados económicos y sociales, y por consecuencia la mejora de la administración pública de los gobiernos participantes.

6 ORIGEN, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS RIG
El concepto de las RIG surge en los años treinta en Estados Unidos y su interés por el estudio comparado se inicia a finales de los setenta, las RIG se refieren al análisis y comprensión del conjunto de interacciones entre unidades (Bañon,1997: ). Las RIG se definen como los vínculos de coordinación, cooperación, apoyo mutuo e Intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno, pues la Constitución Nacional otorga a cada gobierno su propio ámbito de actuación y autoridad, en este sentido las RIG también se pueden concebir como mecanismos legales de colaboración acordada, pactada o convenida, por eso el camino imperativo de las RIG es la negociación.

7 En la época contemporánea, las Relaciones Intergubernamentales y Gobiernos Locales, se define por su carácter político en términos de devolución o construcción de poder en los niveles inferiores del Estado. Como todo poder este también está acotado en sus funciones, alcances y soberanías. La descentralización hace parte de la reforma política del Estado, que a su vez abarca y resulta de las transformaciones en el modelo de desarrollo y las transformaciones a los sistemas políticos. Cada fuerza y estrategia concurrente en los procesos de descentralización supone y demanda una complementariedad entre descentralización política, administrativa y fiscal, es decir la construcción de un poder político local gobernando sobre recursos y funciones de política pública.

8 IMPACTOS POLÍTICOS DE LA DESCENTRALIZACION LOCAL Y NACIONAL
1.- Pluralismo político y gobernabilidad 2.- Las Asociaciones nacionales territoriales 3.- El nivel intermedio 4.- ¿El rol de los partidos? 5.- La representación política de los territorios en la nación

9 Gestiones fiscales intergubernamentales y Gobiernos Locales Eficiencia, Equidad y Autonomía
1.- El origen de los recursos 2.- La eficiencia de los sistemas de transferencias 3.- La equidad en el origen de las transferencias 4.- La equidad en el destino del gasto: criterios de distribución nacional ; mecanismos de compensación regional; criterios de distribución espacial. 5.- La construcción de capacidades para la autonomía

10 b- Capacidad institucional c- Densidad institucional
Cinco retos estratégicos enfrentan los países latinoamericanos para generar capacidades de autonomía territorial. a- Capacidad fiscal b- Capacidad institucional c- Densidad institucional d- Fortalecimiento de la sociedad civil popular e- Desarrollo económico

11 EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y GOBIERNOS LOCALES EN PARAGUAY   Constitución de la República de Paraguay, 1992 DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA Artículo 3 - DEL PODER PÚBLICO Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA

12 CAPÍTULO V DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 62 - DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS Artículo 63 - DE LA IDENTIDAD ÉTNICA Artículo 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Artículo 65 - DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Artículo 66 - DE LA EDUCACIÓN Y LA ASISTENCIA Artículo 67 - DE LA EXONERACIÓN

13 Artículo 156 - DE LA ESTRUCTURA POLITICA Y LA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO IV  DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA SECCIÓN I  DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo DEL TERRITORIO, DE LA SOBERANÍA Y DE LA INENAJENABILIDAD Artículo DE LA ESTRUCTURA POLITICA Y LA ADMINISTRATIVA Artículo DE LA CAPITAL Artículo DE LOS SERVICIOS NACIONALES Artículo DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS Artículo DE LAS REGIONES

14 SECCIÓN II DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Artículo DE LOS REQUISITOS Artículo DE LA COMPETENCIA Artículo DE LOS RECURSOS Artículo DE LA INTERVENCION

15 SECCIÓN III DE LOS MUNICIPIOS
Artículo DE LA AUTONOMIA Artículo DE LAS ATRIBUCIONES Artículo DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo DE LA PROTECCIÓN DE RECURSOS Artículo DE LAS CATEGORIAS Y DE LOS REGIMENES Artículo DE LA POLICIA NACIONAL

16 TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo DE LA COMPOSICION CAMARA DE DIPUTADOS Artículo DE LA COMPOSICIÓN Artículo DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SECCIÓN V DE LA CAMARA DE SENADORES Artículo DE LA COMPOSICIÓN

17 CAPÍTULO III DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICION El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley. Artículo DE LA DESIGNACION Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura

18 SECCIÓN II DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo DE LA NATURALEZA, DE LA COMPOSICIÓN Y DE LA DURACION La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa. Artículo DEL INFORME Y DEL DICTAMEN Artículo DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES

19 SECCIÓN III DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO
Artículo DE LA NATURALEZA, DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria. Artículo DE LAS PROHIBICIONES Artículo DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO

20 LEY NÚMERO 496 DEL AÑO 1994 QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
Naturaleza jurídica y autonomía Los Departamentos. Caracterización Asiento del Gobierno Departamental Principio de legalidad. Obligaciones. Prohibiciones Recurso contra los actos administrativos Contiendas de competencia Régimen jurídico de los funcionarios y empleados

21 LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
Gobierno Departamental. Elección. Duración. Requisitos Artículo 10.- El Gobierno de cada Departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental, que durarán cinco años en sus funciones. Serán elegidos por el voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos Departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales. Composición de las Juntas Departamentales Posesión de cargos Sustitución del Gobernador La renuncia del Gobernador. Suplentes de la Junta Departamental   Artículo 15.- Los Miembros de las Juntas Departamentales sólo podrán aceptar cargos de Ministro, de Vice-Ministro, de Diplomático, de Cónsul o de Secretario de la Gobernación. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Junta Departamental respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones.

22 DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL
Deberes y atribuciones del Gobierno Departamental Del Gobernador, Secretarías, De la Junta Departamental. De la Formación y Sanción de las Disposiciones Departamentales. Del Consejo de Desarrollo Departamental. Del Enlace y Coordinación. Patrimonio y Recursos del Gobierno Departamental. Impuestos. Presupuesto y Planes de Inversión Rendición de Cuentas. Asignaciones y Subvenciones del Gobierno Nacional. Servicios Públicos Nacionales y Departamentales.

23 LEY No. 898/96 ORGANICA MUNICIPAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO Artículo 1º.- El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios. Tiene por objeto el bienestar de la comunidad, el desarrollo de los intereses locales y la promoción de la participación ciudadana. El gobierno del Municipio es la Municipalidad. Sus órganos son la Intendencia y la Junta Municipal, quienes ejercerán el poder público local conforme al artículo 3º de la Constitución Nacional.- BASE LEGAL. Las siguientes normas y leyes regulan o tienen relación con la administración de los recursos públicos y el proceso presupuestario de las Municipalidades, por lo que es obligatorio que las autoridades y funcionarios municipales las conozcan y las cumplan, en el desarrollo de su gestión. Constitución Nacional de la República de Paraguay (1992) Es la ley fundamental o carta magna de la nación, que contiene el conjunto de reglas que organizan a la sociedad, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad, la igualdad y la Justicia. En su articulado, se regulan aspectos propios de las Municipalidades, específicamente en la Sección III – De Los Municipios, a partir del Artículo 166 al 171. Ley N° 3966/2010 Orgánica Municipal. Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y Decreto Reglamentario N°8127/00 Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas. Ley Nº 1626 de la Función Pública

24 Ley (N° 4848/2013) de Presupuesto General de la Nación y Decreto (10
Ley (N° 4848/2013) de Presupuesto General de la Nación y Decreto (10.480/2013) Reglamentario a la Ley de Presupuesto    El Decreto /2013 reglamenta la Ley de Presupuesto. Ley N° 3984/2010 – Modificada por Ley 4891/2012 Ley N° 4758/2012 y Decreto N° 9966/2012 Reglamentario. Ley N° 1016/1997 Ley N° 426/94 Orgánica Departamental. Ley N° 426/94 Orgánica Departamental – Ley N° 643/95 que modifica Artículo 38 de la Ley 426/94 Orgánica Departamental – Artículo 38°.- Ley N° 4372/2011 Ley N° 4597/2012 Ley N°10.062/1997 Ley N° 426/94 Orgánica Departamental – Artículo 40°.

25 La descentralización es oportunidad de más Estado.
Reflexión Final La descentralización es una estrategia para acrecentar soberanías de política económica, externa y tributaria, a la vez que se pretende aliviar el peso regional de la financiación del Estado nacional. La descentralización es una estrategia para ensanchar las políticas sociales, las seguridad social y las oportunidades de generar ingresos y vincularse a los mercados regionales y nacionales. La descentralización es oportunidad de más Estado.


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