La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TIPICIDAD. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. Es el encuadramiento o subsunción de la conducta principal en un tipo de delito.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TIPICIDAD. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. Es el encuadramiento o subsunción de la conducta principal en un tipo de delito."— Transcripción de la presentación:

1 TIPICIDAD. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. Es el encuadramiento o subsunción de la conducta principal en un tipo de delito. La importancia de la tipicidad es fundamental, ya que si no hay una adecuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito. La tipicidad se refiere a la conducta, y el tipo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito; es la fórmula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia del delito. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 1

2 Por más inmoral o antisocial que se considere cualquier hecho, si no se encuentra en un tipo penal, no será delito. La tipicidad se encuentra contemplada en el artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice: “En los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 2

3 Elementos del Tipo Penal. Elementos Objetivos: Al referirnos al elemento objetivo del tipo penal, estamos hablando de la descripción de la conducta antijurídica desde el punto de vista externo. El elemento objetivo se identificará con la manifestación de la voluntad en el mundo físico, requerida por el tipo penal. Ejemplo homicidio, lesiones. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 3

4 Elemento Subjetivo. Los elementos subjetivos del tipo penal van a atender a la intención, al ánimo que tuvo el sujeto activo o debe tener, en la realización de algún ilícito penal, es decir atienden a circunstancias que se dan en el mundo interno, en la psique del autor. Todos los tipos dolosos exigen una congruencia entre sus aspectos objetivo y subjetivo; pero se puede dar el supuesto en el que baste solo con el elemento subjetivo, es decir, que contenga sólo el querer la realización del tipo objetivo. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 4

5 Elemento Subjetivo. De esta forma podemos decir: hay tipos penales en los que se requiere el elemento subjetivo, para que la conducta pueda ser tipificada como delito; a manera de ejemplo, podemos citar lo dispuesto en el artículo 245 fracción II del CPEP., en el cual la conducta antijurídica no adquiere relevancia típica, sino cuando el sujeto activo del delito hiciera uso “a sabiendas” de un documento falso. Artículo 245.- Se impondrá prisión de uno a ocho años y multa de diez a cien días de salario: Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 5

6 Elemento Subjetivo. I.- Al que falsifique o de algún modo intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente emitidos al portador o a favor de persona determinada, por el Ejecutivo del Estado, ayuntamientos, recaudaciones de rentas o por cualquiera Institución dependiente del Gobierno del Estado o municipios, o controlada por éstos; y II.- Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos mencionados en la fracción anterior, a sabiendas de su falsedad. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 6

7 Elemento Normativo. Los elementos normativos ofrecen una mayor libertad al juez, ya que requieren una valoración para ser completados con un contenido capaz de ser aplicado. Por elementos normativos entendemos, por ejemplo cuando el tipo contiene vocablos como “indebidamente” (porque requiere la valoración de si la acción fue realizada dentro de lo debido o no), ejemplo artículo 240 del CPEP, responsabilidad médica: Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 7

8 Elemento Normativo. Artículo 240.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien días de salario: I.- … II.- A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver. Dependerá valorar al juez si efectivamente el retraso o la negativa de entregar el cadáver fue indebida o medió alguna causa que justificara. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 8

9 Elemento Normativo. Contiene vocablos como “ilícitamente”, (porque se debe hacer examen de la licitud). Artículo 421 CPEP.- Son delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia:… XXXIV.- Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito; y Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 9

10 Clasificación de los delitos en orden al tipo. A) Por su composición: pueden ser normales y anormales. a) Normales: Son aquellos en los que el tipo estará conformado por elementos objetivos. b) Anormales: Son los tipos penales que además de contener elementos objetivos, también se conforman por elementos subjetivos o normativos. B) Por su ordenación metodológica: pueden ser fundamentales o básicos, especiales y complementados. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 10

11 Clasificación de los delitos en orden al tipo. a) Fundamentales o básicos: son los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado. Ejemplo: Homicidio, robo, lesiones. b) Especiales: Son los tipos que contienen en su descripción algún tipo de características, es decir al tipo básico, se le agrega algún elemento distintivo, pero sin existir subordinación. Ejemplo. feminicidio. Artículo 312 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 11

12 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Para efectos de este artículo, existen razones de género cuando existan datos que establezcan: I. Que el sujeto activo lo comete por odio o aversión a las mujeres; II. Que el sujeto activo lo comete por celos extremos respecto a la víctima; o III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. A quien comete el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de treinta a cincuenta años de prisión. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 12

13 Clasificación de los delitos en orden al tipo. c) Complementados: Son aquellos que dentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo básico, no tienen autonomía. Ejemplos: agravantes o atenuantes. Tipo Básico: Homicidio. Artículo 316.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de trece a veinte años de prisión. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 13

14 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Agravante.- Artículo 323.- El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio. Artículo 324.- Hay premeditación cuando el reo cause intencionalmente una lesión o un homicidio, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Artículo 325.- Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio venéreo o de alguna otra enfermedad fácilmente transmisible, según dispone el artículo 213, por asfixia o enervantes, por retribución dada o prometida, por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 14

15 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Artículo 326.- Se entiende que hay ventaja: I.- Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; II.- Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; III.- Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; y Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 15

16 Clasificación de los delitos en orden al tipo. IV.- Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie. Artículo 331.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. Atenuante.- Artículo 317.- Cuando el homicidio se cometiere en riña o duelo, se impondrá al responsable una sanción de dos a nueve años de prisión, si es el provocado y de cinco a doce años, si es el provocador. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 16

17 Clasificación de los delitos en orden al tipo. C) Por su autonomía o independencia. a) Autónomos: Son los tipos penales con vida propia, no necesitan de la realización de algún otro. Ejemplo: Fraude, robo. b) Subordinados: requieren de la existencia de algún otro tipo, adquieren vida a través de éste. Ejemplo: Homicidio en riña, Homicidio calificado, robo en casa habitación. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 17

18 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Artículo 380.- Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, 378, las siguientes: III.- Cuando se cometa el delito en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sean cual fuere la materia de que estén construidos, o en sus dependencias. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 18

19 Clasificación de los delitos en orden al tipo. D) Por su formulación: Pueden ser casuísticos y amplios. a) Casuísticos.- En este caso, el legislador plantea varias formas de realización del delito y no una sola como en los demás tipos, subdividiéndose en alternativos y acumulativos. I.- Alternativos.- Son aquellos donde se plantean dos o más hipótesis y se precisa de la ejecución de sólo una de ellas para la tipificación de la conducta. Ejemplo: Fraude especifico. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 19

20 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Artículo 404.- Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán: I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado; II.- Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo, … Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 20

21 Clasificación de los delitos en orden al tipo. II.- Acumulativos.- En este tipo, se exige la realización o concurso de todas las hipótesis que el legislador ha plasmado en el tipo penal, para la adecuación del tipo del mismo: Ejemplo estupro, usurpación de funciones de profesión. Artículo 264.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 21

22 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Artículo 258.- Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo: II.- Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión; b) Amplios.- Contienen en su descripción una hipótesis única, en donde caben todos los modos de ejecución, es decir, se colma el tipo penal con la lesión causada al bien jurídicamente tutelado, Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 22

23 Clasificación de los delitos en orden al tipo. independientemente de los medios empleados para la realización del ilícito. Ejemplos: Homicidio.- no se precisa el medio utilizado para privar de la vida a otro. Robo simple.- No se indica el medio por el cual se realiza el apoderamiento. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 23

24 Clasificación de los delitos en orden al tipo. E) Por el daño que causan: Pueden ser de lesión o de peligro. a) De Lesión: requieren de un resultado, es decir, de un daño inminente al bien jurídicamente tutelado. Ejemplo: Lesiones. b) De peligro.- No se precisa del resultado, sino basta con el simple riesgo en que se pone al bien jurídicamente tutelado.- Ejemplo: Conducción temeraria. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 24

25 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Artículo 344.- Se aplicará de tres días a dos años de prisión y multa de tres a treinta días de salario, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o de la destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 25

26 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: I.- Por la conducta. De Acción. De omisión. Omisión simple. Comisión por omisión. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 26

27 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: II.- Por el Resultado. Formal, de acción o de mera conducta.- No se requiere un resultado, ejemplo portación de arma. Material o de resultado.- Es necesario un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar un resultado en el universo de las cosas; ejemplo homicidio, lesiones. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 27

28 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: II.- Por la intencionalidad.- La intención del activo determina el grado de responsabilidad penal; es algo subjetivo y en ocasiones difícil de probar. Doloso, intencional.- El sujeto comete el delito con la intención de realizarlo. Culposo, imprudencial o no intencional. El delito se comete sin la intención de cometerlo, imprevisión, imprudencia; ejemplo, homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena con motivo del transito de vehículos. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 28

29 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: Preterintencional o ultraintencional.- El resultado desea un resultado típico, pero de menor intensidad o gravedad que el producido, de manera que este ocurre por imprudencia en el actuar, por ejemplo, el sujeto activo quiere lesionar a alguien, pero su actuar produce la muerte. Cabe mencionar que las legislaciones por lo regular se refieren a delitos dolosos, en alusión a los intencionales, y a los delitos culposos (imprudenciales), en alusión a los no intencionales. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 29

30 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: III.- Por su estructura. Simple.- Cuando el delito producido solo consta de una lesión. Complejo.- Cuando el delito en su estructura consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un ilícito distinto y de mayor gravedad; por ejemplo la violación tiene una penalidad como delito simple, pero si la comete un ascendiente será agravada. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 30

31 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: IV.- Por el número de sujetos. Unisubjetivo.- Para su integración se requiere de un solo sujeto activo, ejemplo, homicidio, lesiones, robo, violación y prácticamente cualquiera que no exija la concurrencia de dos o más sujetos activos, debe aclararse que el hecho de que el tipo penal sea unisubjetivo, no significa que no puedan ser varios los sujetos activos: por ejemplo, dos o mas personas pueden robar, lesionar o violar, pero en estos casos surge una pluralidad de agentes; todos responderán ante el derecho penal. Plurisubjetivo.- Para su integración se requiere la concurrencia de dos o mas sujetos, por ejemplo asociación delictuosa, delincuencia organizada. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 31

32 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: V.- Por su duración. Instantáneo.- El delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos, en el mismo instante de agotarse la conducta se produce el ilícito, ejemplo homicidio. Instantáneo con efectos permanentes.- Se afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo, por ejemplo, lesiones. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 32

33 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: V.- Por su duración. Continuado. Se produce mediante varias conductas y un solo resultado; los diversos comportamientos son de la misma naturaleza, ya que van encaminados al mismo fin. Así, se dice que hay pluralidad de conductas y unidad de resultado; por ejemplo la vendedora de una casa de modas que cada día roba alguna prenda, hasta completar un ajuar de novia. Permanente o continuo.- Des pues que el sujeto realiza la conducta, esta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo, por ejemplo secuestro. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 33

34 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: VI.- Por su procedibilidad o perseguibilidad.- Se refiere a la forma en la que puede procederse en contra del delincuente. De oficio. Se requiere la denuncia de un hecho delictivo por parte de cualquiera que tenga conocimiento del mismo; incluso si la autoridad se entera de la existencia del delito y no existe denuncia, está obligada a proceder; no procede el perdón del ofendido. De querella necesaria. A diferencia del anterior, este solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de la querella del pasivo o de sus legítimos representantes; procede el perdón del ofendido Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 34

35 Clasificación de los delitos en orden al tipo. Otras clasificaciones: VII.- Por la Materia. Común.- En cada Estado, Congreso Local. Federal.- Es el emanado en el Congreso de la Unión, afecta a la Federación (Delitos Federales). Militar.- El contemplado en la legislación militar, o sea, afecta sólo a los miembros del ejercito nacional. Político.- Es el que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su organización como en lo referente a sus representantes, como es el caso de la rebelión (levantarse en armas), sedición (multitud de gente sin armas) el motín (intimidación a la autoridad para proceder de alguna forma). Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 35

36 Atipicidad. El aspecto negativo de la tipicidad lo constituye la atipicidad, que es la negación del aspecto positivo y da como lugar a la existencia del delito. Noción.- La atipicidad es la no adecuación de la conducta de la realidad al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delito. La conducta del agente no se adecua al tipo, por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser respecto de los medios de ejecución, el objeto material, las cualidades del sujeto activo o pasivo, etc. Por ejemplo, en el robo, el objeto material debe ser una cosa mueble; si la conducta recae sobre un inmueble, la conducta sería atípica respecto del robo, aunque sea típica respecto del despojo. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 36

37 Ausencia del tipo. Ausencia del tipo es la carencia del mismo. significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada. Ejemplo la vagancia y mal vivencia, brujería, blasfemia calumnias y difamación. En la legislación penal mexicana no existe el tipo de blasfemia, por ello si alguien profiere insultos o denostación respecto de algún concepto o imagen religiosa, no cometerá delito por haber ausencia del tipo. Si la ley no define un delito (tipo), nadie podrá ser castigado por ello; Durante muchos años, con un criterio anacrónico y homofóbico, el Código Penal del Estado de Tamaulipas consideró delito la relación sexual entre personas del mismo sexo (sodomía), desde su derogación, existe ausencia del tipo respecto de la sodomía en el Estado de Tamaulipas. Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 37

38 Lic. Néstor Daniel Bonilla Zabala. 38 Atipicidad.Ausencia del tipo. No encuadramiento de la conducta al tipo.No existencia del tipo. Ejemplos: Despojo.- Sin violencia, engaño, furtividad o amenaza. Adulterio (CPDF y CPF) Robo.- Cosa inmueble.Chantaje (CPDF y CPF) Violación.- Cópula con consentimiento.Injurias (CPDF y CPF) Fraude.- Sin lucro indebido.Blasfemia Aborto.- Muerte después del nacimiento.Prostitución (CPDF y CPF) Homicidio en razón del parentesco.- ausencia del elemento típico subjetivo. Ataque peligroso (CPDF y CPF)


Descargar ppt "TIPICIDAD. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. Es el encuadramiento o subsunción de la conducta principal en un tipo de delito."

Presentaciones similares


Anuncios Google