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Publicada porJorge Aguirre Modificado hace 7 años
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CONSEJO DEL NOTARIADO ÓRGANO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE EJERCE LA SUPERVISIÓN DEL NOTARIADO PERUANO
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CONFORMACIÓN (Art 141 LN) El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá. El Fiscal de la Nación o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue. El Decano del Colegio de Abogados de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue. El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o un miembro del consejo directivo a quien delegue; y, El Decano del Colegio de Notarios de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue. El Consejo contará con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico, así como el apoyo administrativo que el Ministerio de Justicia le brinde.
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ATRIBUCIONES (Art 142 LN) Ejercer la supervisión del notariado Controlar el cumplimiento de las funciones de los notarios Proponer leyes y reglamentos Vigilar el régimen de visitas Resolver en última instancia las apelaciones de las resoluciones de tribunales de honor Resolver en última instancia sobre acuerdos de la junta directiva Decidir la provisión de plazas notariales y ordenar su provisión por concurso Absolver consultas
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Las decisiones del Consejo del Notariado que afecten un interés particular, específicamente las sanciones a notarios, son inmediatamente ejecutables, aunque revisables en vía judicial, a través del proceso contencioso administrativo
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INGRESOS DEL CONSEJO DEL NOTARIADO (Art 143 LN) Los que generen. El 25% del precio de venta de papel seriado que expendan los colegios de notarios. El 30 % de lo recaudado por los Colegios de Notarios de la República, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial. Las donaciones, legados y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor; y, Los recursos que el Estado le asigne.
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RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS SANCIONES
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FALTAS Conducta no acorde con la dignidad Cometer hecho grave que lo desmerezca Incumplimiento de deberes y obligaciones No acatar las prohibiciones Embriaguez habitual y drogadicción Incumplimiento continuo de obligaciones civiles, comerciales y tributarias Agredir física y/o verbalmente a otros notarios Ofrecer dádivas para captar clientela Solicitar o aceptar honorarios extras
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SANCIONES Amonestación privada Amonestación publica Suspensión Destitución
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Estructura del notariado peruano No se incluye dentro de la pirámide a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, debido a que no es un órgano jerárquico y su fin exclusivo es de cooperación, si bien ejerce la representación del notariado fuera del país. NOTARIOS COLEGIOS DE NOTARIOS CONSEJO DEL NOTARIADO
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