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Publicada porwalter michel Modificado hace 8 años
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA
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1.Marco Teórico 2.Ámbito de aplicación 3.Nacimiento de la obligación tributaria 4.Exoneraciones e Inafectaciones 5.Sujetos 6.Impuesto bruto 7.Crédito Fiscal 8.Exportaciones 9.Aspectos generales de los Sistemas de Recaudación en el IGV CONTENIDO 2
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1. Marco Teórico.- 3
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¿Qué es el IVA? El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios. 4
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Características del IVA Indirecto (fenómeno de la traslación) De carácter general (grava volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios) Plurifásico (alcanza a todas las transacciones del proceso de producción y distribución) 5
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No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisición de bienes y servicios) Neutral en la configuración de los precios(evita los efectos de piramidación y acumulación) Características del IVA 6
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Evolución del IVA en el Perú 1976 1973 Impuesto de Timbres Fiscales (Ley No. 9923) Decreto Ley No. 19620 (imposición general y selectiva al consumo) Decreto Ley 21497 – TUO de Ley de Impuesto de bienes y servicios 1975 Decreto Ley No. 21070 (inclusión del mayorista) 1981 Decreto Legislativo No. 190 - IGV 1991 Decreto Legislativo No. 666 1996 Todo este esfuerzo para llegar al punto actual Decreto Legislativo No. 821 2015 7
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Sólo así podrá identificarse perfectamente el componente tributario de los precios y será la prueba determinante de la neutralidad del impuesto en la configuración de los precios. 1ra. etapa 2da. etapa 3ra. etapa 100 + 200 + 300 Ventas (100 de v.a.) (100 de v.a.) 18% 18% 18% = 54 54 = 18% de 300 8
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Imposición al Consumo: Marco Teórico A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición: Riqueza adquirida Ejemplo: Impuesto a la Renta Ejemplo: Impuesto Predial Imposición por afectación de Transferencias Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Imposición a la Riqueza Imposición al Consumo Riqueza Poseída 9
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Mapa Conceptual Impuesto General a las Ventas Ámbito de aplicación Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente Crédito fiscal Venta muebles Prestación Servicios Utilización Servicios Cont. Construcción 1ra. Vta. Inmueble Importación Base Imponible Personas naturales Sociedad conyugal Sucesión indivisa Personas jurídicas Tasa 18% Debito fiscal (-) (=) Exportación 10
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2. Ámbito de Aplicación.- 11
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Ámbito de aplicación del Impuesto 12 Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV Venta en el país de bienes muebles Contratos de Construcción Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Importación de bienes Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
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Informe 22-2001/SUNAT: El canje de productos en función a clausulas de garantía no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos con G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos. Venta en el país de Bienes Muebles 13 Definición: VENTA 1.“Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite establecido en el reglamento. Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.
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Venta en el país de Bienes Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV. 14 Transmisión de Propiedad La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios.
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Servicios Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116. 15 Definición: SERVICIOS 1.“Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento.
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Servicios gravados con IGV Servicios Prestación Utilización Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV 16
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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 17 Definición: 1.“Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). -Numeral d.- Definición de Construcción Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las Naciones Unidas. También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el reglamento. Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.
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EJECUTADOS EN Territorio Nacional Se encuentran gravados los Contratos de Construcción Cualquiera sea: -Denominación. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebración. Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 18
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Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Territorio Nacional - Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. 1 era VENTA Constructor Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 19 Se encuentra gravada la Efectuado por Ubicados en
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La Importación de Bienes Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV 20 Cualquiera sea el sujeto que la realice.
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21 Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.” IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que modifican las normas del IGV 21
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3. Nacimiento de la Obligación Tributaria.- 22
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Nacimiento de la Obligación Tributaria Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 23 OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Venta de bienes muebles Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de entrega del bien. Momento en que se efectúe el pago Fecha de entrega del bien. Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
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24 Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago sea parcial o total Venta de bienes muebles Nacimiento de la Obligación Tributaria
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25 OPERACIÓN GRAVADANACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LIGVRLIGVRCdP Importación de bienes Fecha en la que se solicita despacho a consumo. Importación de bienes INTANGIBLES Inciso g) del artículo 4° de la LIGV, incorporado por la Ley N° 30264 (16.11.2014) Vigente desde 17.11.2014 En la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Nacimiento de la Obligación Tributaria 25
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26 OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Prestación de servicios Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de la culminación del servicio. Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago. Fecha en la que se perciba la retribución. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) Nacimiento de la Obligación Tributaria
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27 OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Contratos de construcción Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero) Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero) Nacimiento de la Obligación Tributaria
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28 OPERACIÓN GRAVADANACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGVREGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 1º venta de inmuebles Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) Nacimiento de la Obligación Tributaria
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4. Exoneraciones e Inafectaciones 29
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Inafectaciones y exoneraciones Ámbito de aplicación del impuesto Exoneración Inafectación Inafectación Natural. Inafectación Legal. Objetivas o reales. Subjetivas o personales. Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV. 30
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Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT). Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV 31
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Artículo 2º Ley IGV - Inafectos a)Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR. b)La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c)Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. d)La importación de determinados bienes. 32
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Artículo 2º Ley IGV - Inafectos e)Algunas operaciones del BCR. f)Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por DS el MEF y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos. g)Pasajes internacionales – Iglesia Católica. h)Regalías –Ley 26221. i)AFPs – Ley 25897. j)La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades). 33
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Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN v)La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación: 1.Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la retribución o la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1) año. En caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) o más pagos, el plazo se calculará respecto de cada pago efectuado. ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS 34
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Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN 2.Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios en el país, la información relativa a las operaciones mencionadas en el primer párrafo del presente inciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se reputarán gravadas en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria que establece la normatividad vigente. ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS 35
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w)La importación de bienes corporales, cuando: i.El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, ii.El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el Impuesto. Artículo 2º Ley IGV – Inafectos Incor Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS 36
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Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación: 1.Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT la información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el párrafo anterior así como el detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud a este último, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La comunicación deberá ser presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato. Artículo 2º Ley IGV – Inafectos Incor Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS 37
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La información comunicada a la SUNAT podrá ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la presentación de la comunicación indicada en el párrafo anterior, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 2.Respecto de los bienes: 2.1. Cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de la fecha de celebración del contrato a que se refiere el párrafo anterior y hasta la fecha de término de ejecución que figure en dicho contrato. 2.2. Que hubieran sido incluidos en la comunicación indicada en el numeral anterior. ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN 38
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39 4.1 Exoneraciones en la legislación del IGV.
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Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley. Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan Bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones Exoneradas o inafectas. Exonerados del IGV Art. 5° Ley IGV 40
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INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerados del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente. 41
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Bienes exonerados del IGV Apéndice I Apéndice I: Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país o importación de bienes b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda). Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC. Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. 42
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Servicios exonerados del IGV Apéndice II Apéndice II: a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país. b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. 43
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5. Sujetos del Impuesto.- 44
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Sujetos del Impuesto Sociedades Conyugales Sociedades Irregulares Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Personas Naturales Fondos Mutuos de Inversión en Valores Sucesiones Indivisas Fondos de Inversión Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV Personas Jurídicas 45
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Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes Intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo (*). 46 Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
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5.1 Habitualidad.- 47
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Art. 9° numeral 2 Ley IGV Sujetos del impuesto- Habitualidad: Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Público o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas No realicen actividad empresarial Importen bienes afectos; o Serán sujetos, cuando: Sean habituales en demás operaciones SUNAT calificará la habitualidad en base a la naturaleza, carácter, monto frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. 48
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Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación OPERACIONES DE VENTA Su uso Frecuencia y/o Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto: Monto Su consumo Venta o Reventa 49
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50 6. Impuesto Bruto.-
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6.1. Base Imponible.- 51
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Determinación del Impuesto BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO TASA DEL IMPUESTO = X CRÉDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS IMPUESTO A PAGAR IMPUESTO BRUTO CREDITO FISCAL =- Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. 52
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Base Imponible En la venta de bienes e importaciones de bienes intangibles * Valor de venta En la prestación o utilización de servicios.Total de la retribución En los contratos de construcción.El valor de la construcción En la primera venta de inmuebles.El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) En las importaciones de bienes corporales * Valor en Aduanas + derechos e impuestos (Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV. Art. 13° del TUO de la LIGV 53 * Modificado por la Ley N° 30264. Vigente 17.11.2014 Base Imponible en la Legislación Peruana 53
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Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble Art. 14° Ley IGV, primer párrafo. 54 Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos) La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción Suma está integrada Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio
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RTF 907-5-97 El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realización de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana 55
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56 Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO Base imponible en otros casos. VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble Primera venta de inmuebles Art. 5º num. 9 Reglamento.
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La Tasa o Alícuota del IGV: Se tiene una tasa conjunta de 18%: IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV 57
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58 7. CRÉDITO FISCAL.-
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Requisitos Sustanciales Crédito Fiscal del IGV Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116 59 INCISO a) INCISO b) Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto. Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.
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Crédito Fiscal del IGV Base Legal.- Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 60 Requisitos Formales INCISO a) - IGV consignado por separado en el comprobante de pago. - Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal INCISO b) INCISO c) INCISO a)
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Crédito fiscal del IGV INCISO b) Que los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor. Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet). Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. INCISO c) Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 61 Requisitos Formales INCISO b)
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Base Legal.- LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV 62 Los comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor. Información mínima de los Comprobantes de Pago 1.Identificación emisor / adquiriente 2.Identificación del CDP 3.Descripción y cantidad....bien o servicio 4.Monto de la operación Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la información es errónea, si se acredita objetiva y fehaciente. Requisitos Formales INCISO b) Crédito fiscal del IGV
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Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV. Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 63 Comprobantes de pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (RCDP) Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado Copia autenticada Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), Liquidación de cobranza u otros. Recibos por Servicios Públicos. Notas de Crédito y Notas de Débito
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Información mínima que deben contener losCDP, según el artículo 1° LEY N° 29215 Base Legal.- Art. 19° inciso.b / Ley N° 29215 64 Monto de la operación. (Precio unitario, valor de venta e importe total de la operación) Identificación del CDP (numeración, serie y fecha emisión) Identificación del Emisor y adquiriente (nombre, razón social, N° RUC) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.
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Factura Crédito fiscal 65
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Crédito Fiscal del IGV 66 -Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras. Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal: -Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras: En el mes de su emisión En el mes del pago del Impuesto o, En el que corresponda a los 12 meses siguientes -Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP -No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°. Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV Requisitos Formales INCISO c)
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Base Legal.- Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 67 No dará derecho a crédito fiscal Comprobantes no fidedignos, definidos por el reglamento (excepciones) CDP que consignen datos falsos (descripción, cantidad y valor de venta) Crédito fiscal del IGV 67
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Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento. 68 SÍ DAN DERECHO SEGÚN PRORRATEO NO DAN DERECHO Cuando están destinadas a: COMPRAS MIXTAS Destinadas a: Exportaciones Ventas Gravadas Ventas NO Gravadas COMPRAS CREDITO FISCAL COMPRASTIPO DE VENTA 68
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Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas X 100 Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento. 69 COEFICIENTE + + X 100 COMPRAS MIXTAS Exportaciones (12 últimos meses) Operaciones Gravadas (12 últimos meses) + Operaciones Gravadas (12 últimos meses) Exportaciones (12 últimos meses) Operaciones No Gravadas (12 últimos meses)
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Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 70 El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto del impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas, resultando así el CREDITO FISCAL a utilizar Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas
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71 Ejemplo: S/. 2,000 x 18% = S/. 360 360 x 0.6667 = S/. 240 De los S/. 360, solo se podrán utilizar S/. 240. Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas
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8. Saldo a Favor del Exportador 72
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Saldo a favor del exportador Base Legal.- Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento. SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, destinado a la exportación de bienes y servicios. SFE (-) Debito SFMB SFE (-) Debito SFMB Pagos a cuenta Impuesto Renta Regularización Pagos a cuenta Impuesto Renta Regularización Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro Pedir devolución Pedir devolución (*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente SE APLICA 73
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Base Legal.- Art. 9.3 Reglamento de la Ley del IGV La devoluci ó n podr á efectuarse Cheques no negociables, Notas de Cr é dito Negociables – NCN y/o abono en Cta. Cte. o de ahorros. Mediante 74 Saldo a favor del exportador
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Base Legal.- Art. 9.4 del Reglamento de la ley del IGV S.F.E. Con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE Podrá ser compensado 75 Saldo a favor del exportador
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Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN). LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo 76 Saldo a favor del exportador
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P.D.B. Exportadores 1.Es el Software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores. 2.Lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del Saldo a Favor del Exportador o efectúan la compensación del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Público. 3.Se presenta antes de: Solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949 (formulario físico) o 1649 (formulario virtual "Solicitud de devolución“, y efectuar la compensación del Saldo a favor del Exportador. 77
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P.D.B. Exportadores 4.Debe generarse por los meses por los cuales solicita devolución, se efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución. 5.No se presenta en la Red Bancaria, sino en las sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o MEPECO. 6.A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente con CLAVE SOL y se genere la constancia de presentación. 78
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9. Aspectos Generales de los Sistemas de Recaudación del IGV 79
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Aspectos generales de los Sistemas de Recaudación en el IGV Constituyen pagos adelantados del IGV. Incrementan recaudación fiscal. Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos. Se retiene y percibe IGV sobre el precio de venta. Se detrae un porcentaje del precio de venta. La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor. Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no. 80
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La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria. Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940. Los servicios por los cuales no se recibe retribución o compensación (gratuitos) no están afectos al IGV, en consecuencia, no están sujetos al SPOT. El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación, entendiéndose por tal a la suma total a la que queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y cualquier otro cargo vinculado. Aspectos generales de los Sistemas de Recaudación en el IGV 81
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CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV Régimen Designación del agente por Sunat ¿Quién lo aplica? ¿ Compromete el gasto o crédito fiscal? Utilización RetenciónSI Adquirente o usuario NO Crédito contra el IGV o devolución PercepciónNO MEF Proveedor o Sunat NO Crédito contra el IGV o devolución DetracciónNO Adquirente o usuario SI (Sólo difiere el uso de CF. No afecta al gasto) Pago de tributos o libre disponibilidad 82
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RégimenMomento en el que opera ¿Requiere cuentas contables especificas? ¿Requiere Registros especiales? Contingencia Retención Pago total o parcial y por el monto pagado SI Multa e Intereses Percepción Cobro total o parcial y por el monto cobrado SI Multa e Intereses Detracción Hasta la fecha de pago (total o parcial) o hasta el 5° día hábil del mes sgte. a la anotación en el Reg. de Compras del CDP NO Multa e Intereses y Diferimiento del uso del crédito fiscal CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV 83
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Régimen ¿Cómo se paga? ¿Hay responsabilidad solidaria? Regulación de Infracciones y sanciones Retención A nombre de la Sunat SI Código Tributario Percepción A nombre de la Sunat SI Código Tributario Detracción A nombre del proveedor NO D.Leg. 940 CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV 84
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Gracias 85
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