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Publicada porJOSE ENRIQUE PEREZ TELLEZ Modificado hace 8 años
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DERECHOS DE AUTOR
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¿Qué son los derechos de autor? Poder jurídico que corresponde al creador intelectual para ejercer derechos de naturaleza moral y patrimonial respecto de sus obras, sin importar al género al que pertenecen.
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El carácter de autor solo se le atribuye a las personas físicas, a las personas morales se les ceden los derechos. Sujeto del derecho de autor. Individuo que ha creado una obra artística, es una persona física. Empresas, asociaciones, instituciones, corporaciones, son las personas morales.
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Titularidad originaria. El autor es el titular de los derechos sobre su obra y no le pueden ser quitados. Son intransmisibles. En caso de muerte se ceden los derechos a los legítimos herederos.
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Titularidad derivada. Personas físicas o morales que han adquirido por la vía legal el ejercicio de los derechos del autor: Contrato. Cesión de derechos. Transmisión de derechos por causa de muerte.
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El autor es el titular originario del derecho de autor y solo excepcionalmente se le permite que la titularidad originaria se genere a favor de otras personas, por ejemplo en: Obras por encargo. Obras creadas bajo relación laboral. Obras creadas para el servicio público.
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Lo que no protege el derecho de autor. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
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Los nombres y títulos o frases aislados. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
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Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. en caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición. Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
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Cuestión muy importante: Las creaciones que se encuentran disponibles en internet no son de libre uso a menos que así se indique.
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El soporte. Para que la obra sea protegida debe estar fijada en un soporte material. Se protege la obra sin importar el mérito o valor artístico (qué tan buena o chafa sea) Algunos soportes: papel, lienzo, muro, CD, DVD.
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Ley Federal del Derecho de Autor de México. Artículo 5: “La protección que otorga esta ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material.” Nota: por eso es que no se protegen las ideas.
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Autoridades competentes en derecho de autor. Disposiciones aplicables Ley federal del derecho de autor Reglamento de la ley federal del derecho de autor Ley de la propiedad industrial Reglamento de la ley de la propiedad industrial
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Límites y excepciones. La ley federal del derecho de autor busca, a través de las limitaciones, el justo equilibrio entre la exclusividad de los creadores sobre sus obras y las necesidades de la sociedad de tener libre acceso a las mismas
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Los límites al derecho de autor. Conforme a las limitaciones puede usarse una obra sin autorización pero es posible que se cubra una remuneración La ley mexicana prevé el caso de la limitación (licencia) por causa de utilidad pública: para publicar o traducir obras literarias o artísticas
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Excepciones al derecho de autor. Corresponden a factores económicos, culturales, científicos, políticos, sociales, etc., que se concretan en supuestos determinados de interpretación restrictiva, cuya actualización permite el uso de la obra sin previa autorización ni pago de regalías
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Las obras literarias y artísticas podrán utilizarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Divulgadas. Que no se afecte su explotación normal. Que no cause un perjuicio injustificado al autor. Citar invariablemente la fuente. Sin alterarla.
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Excepciones al derecho de autor. Cita de textos (no reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra) Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios sobre acontecimientos de actualidad (publicados por la prensa o difundidos por la radio o la tv o cualquier otro medio si no fue expresamente prohibido por el titular del derecho)
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Reproducción de partes de obras para la crítica e investigación científica, literaria o artística Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro (en caso de personas morales: sólo instituciones educativas, de investigación o no dedicadas a actividades mercantiles)
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Reproducción de una sola copia por parte de un archivo o biblioteca por seguridad y preservación (que se encuentre agotada, decatalogada y en peligro de desaparecer) Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
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Artículo 44 del reglamento de la ley federal del derecho de autor No constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición, siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos; la excepción prevista en este artículo comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas.
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Obra anónima. Es libre su uso en tanto no se de a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado
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Dominio público. Cuando expira la vigencia de los derechos patrimoniales, la obra cae al dominio público. No se pide autorización ni se pagan regalías, solo deben respetarse los derechos morales.
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Registro de obras. "En la esfera del derecho de autor y de conformidad con la legislación mexicana aplicable, se entiende por registro la entrada de las obras en los archivos oficiales del Estado, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados." Fuente:http://www.indautor.gob.mx/formatos/registro/registro_obras.html
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DERECHOS DE AUTOR Registros Obras literarias y programas de radio Obras musicales (con o sin letra) Obras plásticas (pintura, escultura, etc.) Obras dramáticas y de danza Arquitectura Obras gráficas (Dibujo, caricatura, historieta, diseño gráfico textil, etc.) Obras cinematográficas, audiovisuales y de TV Programas y Sistemas de cómputo Videogramas, fonogramas y libros Compilaciones
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Obras literarias y programas de radio
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Obras musicales (con o sin letra)
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Obras plásticas (pintura, escultura, etc.) CENSURADO
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Obras dramáticas y de danza
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Arquitectura
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Obras gráficas (Dibujo, caricatura, historieta, diseño gráfico, textil, etc.)
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Obras cinematográficas, audiovisuales y de TV
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Programas y Sistemas de cómputo
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¿Los programas y sistemas de cómputo se patentan?
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En México los programas y sistemas de cómputo no son susceptibles de protección mediante el otorgamiento de una patente. La autoría intelectual de dichos productos en México se protege mediante su registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor
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En países como Estados Unidos el software si es susceptible de protección mediante el otorgamiento de patentes de invención, tal es el caso de la famosa patente de OneClick de la empresa Amazon La opción de comprar con 1-Click estará activada automáticamente en tu cuenta cuando hagas tu primer pedido en Amazon.com e ingreses un método de pago y una dirección de envío. Al hacer clic en el botón "Buy now with 1-Click" en cualquier página de detalle de un producto, debitaremos el pedido de tu método de pago predeterminado y lo enviaremos a la dirección de envío predeterminada
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Videogramas, fonogramas y libros
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Compilaciones
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¿Cuál es el plazo de vigencia del Derecho de Autor? Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. 100 AÑOS
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¿Cuál es el plazo de vigencia del Derecho de Autor? Los derechos morales se consideran unidos al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Perpetuos
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¿Qué es la reserva de derechos? La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.
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Reservas de Derechos Títulos de Publicaciones o difusiones periódicas. Nombres y características de personajes. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas. Nombres y características de operación de promociones publicitarias.
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Títulos de Publicaciones o difusiones periódicas.
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Nombres y características de personajes.
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Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas.
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Nombres y características de operación de promociones publicitarias.
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¿Cuál es el plazo de vigencia de las diversas clases de Reservas de Derechos? Títulos de Publicaciones o Difusiones Periódicas: 1 AÑO
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Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias. 5 AÑOS Nota: son improrrogables.
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¿Qué son los derechos conexos? El autor original de un personaje o una canción, es quien da a conocer la existencia de su obra para que un intérprete encarne el personaje o cante su canción. Lo mismo sucede con la escritura de un libro para su edición o la grabación de una canción para su transmisión por la radio. Los sujetos de los derechos conexos que están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, son el titular derivado, los editores de libros, los intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de videogramas y los organismos de radiodifusión, además de los titulares originales.
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Derechos Conexos Artistas, intérpretes o ejecutantes Editores de Libros Productores de Fonogramas Productores de Videogramas Organismos de Radiodifusión
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Artistas, intérpretes o ejecutantes Tributo a José José
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¿Cuál es el plazo de vigencia de los derechos conexos para artistas y ejecutantes? La duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de 75 años contados a partir de: La primera fijación de la interpretación o ejecución de un fonograma La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.
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Editores de Libros
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¿Cuál es el plazo de vigencia para la protección de los Editores de Libros? La protección es de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.
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Productores de Fonogramas
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¿Cuál es el plazo de vigencia para la protección de los Productores de Fonogramas? La protección es de 75 años contados a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.
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Productores de Videogramas
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¿Cuál es el plazo de vigencia para la protección de los Productores de Videogramas? La protección es de 50 años contados a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
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Organismos de Radiodifusión
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¿Cuál es el plazo de vigencia para la protección de los Organismos de Radiodifusión? La protección es de 50 años contados a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
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Bibliografía. Caballero Leal, José Luis. Derecho de autor para autores. FCE: México, 2004 Sánchez Vallejo, Gerardo. Propiedad intelectual. Tomado de: www.marcas.com.mx http://www.ses.sep.gob.mx/wb/ses/reserva_de_derechos http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_4.html. http://www.indautor.gob.mx/formatos/registro/registro_obras.html
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