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COOPERATIVAS INTEGRANTES Burgos Obeso Juan Pablo Díaz Uceda Jame Ramos Lopez Leonardo Robles Torres Daniel Vergara Polo Brayan David.

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Presentación del tema: "COOPERATIVAS INTEGRANTES Burgos Obeso Juan Pablo Díaz Uceda Jame Ramos Lopez Leonardo Robles Torres Daniel Vergara Polo Brayan David."— Transcripción de la presentación:

1 COOPERATIVAS INTEGRANTES Burgos Obeso Juan Pablo Díaz Uceda Jame Ramos Lopez Leonardo Robles Torres Daniel Vergara Polo Brayan David

2 Situación de las cooperativas en el Perú La palabra cooperativa esta presente como unidad económica en las actividades de comercio, servicio y producción. Como cuando estamos en un mercado de alimentos vemos el nombre de mercado cooperativo, en una urbanización vemos las cooperativas de vivienda, en el agro Cooperativa Agraria. La primera cooperativa en el Perú fue constituida por la Confederación de Artesanos de la Unión Universal, como cooperativa de consumo. Normativamente, todas las cooperativas se rigen por la Ley General de Cooperativas (DS- 074/90-TR) la cual recoge lo expuesto en el Decreto Legislativo Nº 085, creado en el año 1981.

3 Definición de Cooperativa COOPERATIVA Satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales, culturales. Una organización de propiedad conjunta y de gestión democráticas sin fin de lucro. mediante

4 Las cooperativas representan Un modelo empresarial en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social. Un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad., consiguiendo La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo.

5 Árbol de la cooperación Las raíces : ¿Dónde obtienen su sustento o Dónde trabajan? El tronco representa a ¿Quienes trabajan? La copa con frutos representa los beneficios que obtienen los socios por su participación en la organización.

6 CARACTERÍSTICAS DE COOPERATIVAS Las Cooperativas son empresas económicas de interés social y de administración democrática, por lo tanto tiene las siguientes características:

7 CARACTERÍSTICAS DE COOPERATIVAS Cuenta o tiene recursos materiales y humanos para su funcionamiento, sus propietarios son los socios, quienes aportan los recursos materiales tales como: * La Tierra * Herramientas * Dinero

8 CARACTERÍSTICAS DE COOPERATIVAS  Con los aportes recibidos la Cooperativa realiza actividades que van a beneficiar a los socios y a sus familias y a su comunidad.  La propiedad sobre la empresa es colectiva.  El mínimo de personas que puede conformar una Cooperativa es de 20.

9 CARACTERÍSTICAS DE COOPERATIVAS  Proporciona a los afiliados bienes y servicios a menor costo.  Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones.

10 Principios universales del cooperativismo  LA AFILIACIÓN: La afiliación a una Cooperativa ha de ser voluntaria y abierta a todas las personas que puedan utilizar sus servicios y que estén dispuestas a asumir las responsabilidades inherentes a la calidad de socios.

11 Principios universales del cooperativismo  LA DEMOCRACIA: Las Cooperativas son organizadas democráticamente y sus operaciones deben ser administradas por las personas elegidas por los socios, de acuerdo con el procedimiento acordado para ello.

12 Principios universales del cooperativismo  EL INTERÉS: Si se paga algún interés sobre el capital, este interés debe ser estrictamente limitado.

13 Principios universales del cooperativismo  LOS EXCEDENTES: Los excedentes o las economías eventuales que resulten de las operaciones comerciales de una cooperativa, pertenecen a los socios, y deben ser distribuidos en proporción al uso de los servicios de la misma, para evitar que un socio obtenga ganancias a expensas de otros.

14 Principios universales del cooperativismo  EDUCACIÓN: Todas las Cooperativas deben constituir una reserva para la educación de sus socios, directivos, empleados y de servicios de la comunidad en general, sobre los principios o métodos cooperativos en su aspecto económico y democrático.

15 Principios universales del cooperativismo  LA INTEGRACIÓN Para poder servir a los intereses de sus socios y de la comunidad, cada cooperativa debe en cualquier forma posible cooperar activamente con las otras cooperativas a escala local, nacional e internacional.

16 Especificaciones normativas sobre las cooperativas Las cooperativas en el Perú se rigen por la Ley General de Cooperativas, sus modificaciones y su reglamento. Las normas que se deben considerar para constituir una cooperativa están relacionadas con la cantidad de miembros mínimos para constituir una cooperativa, el capital social mínimo, los órganos de gobierno de carácter obligatorio y el régimen económico y patrimonial. ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta para el funcionamiento de las cooperativas? Capital mínimo de acuerdo a lo requerido por el banco. Órganos de gobierno obligatorio por Ley. Patrimonio conformado por Capital Social y Reser va Cooperativa. Constitución con un mínimo de 11 socios.

17 Número de miembros. Si bien la Ley General de Cooperativas no establece un mínimo o máximo de socios para constituir una cooperativa, debido a la existencia de cuatro (4) órganos directivos que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir una cooperativa es doce (12) miembros, pero revisando la norma se puede incluso constituir con once (11) miembros ya que el vicepresidente del Consejo de Administración, preside el Comité de Educación. La cooperativa puede estar conformada por personas naturales o jurídicas como socios.

18 Número de miembros. Si bien la Ley General de Cooperativas no establece un mínimo o máximo de socios para constituir una cooperativa, debido a la existencia de cuatro (4) órganos directivos que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir una cooperativa es doce (12) miembros, pero revisando la norma se puede incluso constituir con once (11) miembros ya que el vicepresidente del Consejo de Administración, preside el Comité de Educación. La cooperativa puede estar conformada por personas naturales o jurídicas como socios.

19 Órganos de gobierno. Toda cooperativa esta administrada por organos de gobierno. La direccion, administracion y control de la cooperativa están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.

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22 ¿Quién elige a los miembros de los órganos de gobierno? Los elige la Asamblea General, todos los socios pueden ser candidatos para los órganos de gobierno, siempre que cumplan los requisitos de los estatutos y su reglamento. Para ser elegidos es requisito ser socio hábil según el estatuto lo establece. Sus funciones y responsabilidades se definen en el estatuto. Los miembros de los órganos se renuevan anualmente por tercios. Las responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno se asumen de manera colectiva o solidaria.

23 Régimen económico de una cooperativa. El patrimonio de la cooperativa está compuesto por el Capital Social y la Reser va Cooperativa. El Capital Social está conformado por las apor taciones de los socios. Estas pueden ser en: dinero, bienes muebles o inmuebles. El tipo de aportación y el monto lo define la cooperativa en su estatuto.

24 Las aportaciones tienen las siguientes características:

25 La Reser va Cooperativa es una cuenta del patrimonio de la cooperativa que le permite cubrir pérdidas o cualquier contingencia imprevista. La reser va puede incrementarse automáticamente con recursos generados, como se muestra en el siguiente cuadro.

26 Anualmente, la cooperativa podría generar un remanente, el cual proviene de la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos incurridos en el ejercicio. Ese remanente se destina de la siguiente forma: Por lo menos el 20% se destina a la Reser va Cooperativa. Un porcentaje al pago de intereses de capital. Otro porcentaje a fines específicos. El saldo llamado excedente es devuelto a los socios.

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28 Régimen administrativo de una cooperativa. En el régimen administrativo de una cooperativa se consideran seis (6) órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia; el Comité Electoral, el Comité de Educación y la Gerencia. El Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral lo elige la Asamblea General. El Vicepresidente del Consejo de Administración elegido asume la presidencia del Comité de Educación.

29 Para ser elegido miembro de un órgano de gobierno o de un comité especializado, es indispensable ser socio hábil, ser elegido en Asamblea General y cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el estatuto de la cooperativa. Los miembros de cada órgano elegido se renuevan anualmente por tercios.

30 Las funciones principales de los órganos de gobierno o comité especializado son: La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la cooperativa. El Consejo de Administración es el responsable del funcionamiento administrativo. El Consejo de Vigilancia asume el rol de control interno de la cooperativa. El Comité Electoral se constituye cada año para realizar las elecciones de los miembros a los órganos de gobierno. El Comité de Educación se encarga de desarrollar las capacidades de gestión de la cooperativa y de las empresas socias. El Gerente es el representante legal de la cooperativa.

31 Además de los órganos de gobierno y comités especializados, en una cooperativa también se pueden constituir comisiones de trabajo. Estas comisiones pueden ser permanentes o eventuales.

32 Leyes que rigen las cooperativa s

33 Ley General de Cooperativas Las cooperativas en el Perú se rigen por la Ley General de Cooperativas, sus modificaciones y reglamentos. Esta guía tiene como marco las normas establecidas en la ley, descritas en sus ocho títulos y 135 artículos. ¿Qué comprende la Ley General de Cooperativas?

34 En esta Ley se describen normas: Título I: Generalidades. Se señalan los principios cooperativos, los tipos de cooperativas según su estructura social (cooperativas de trabajadores y cooperativas de usuarios). También describe los 19 tipos de cooperativas según la actividad económica, como, por ejemplo, cooperativas agrarias o cooperativas de transporte.

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36 En esta Ley se describen normas: Título II: Estructura orgánica y funcional de las organizaciones cooperativas. Aquí, se describen las normas que orientan: - La organización y funcionamiento de una cooperativa primaria, así como las organizaciones cooperativas que integran otras cooperativas con fines económicos y que usan el nombre de Federación Nacional de Cooperativas, como la FENACREP o la FENACOOSEP. Además, se incluyen a las organizaciones cooperativas que integran otras cooperativas para representarlas, bajo el concepto de Central de Cooperativas y que pueden identificarse en la Central de Cooperativas Agrarias de Café-CAFÉ PERÚ o COCLA, además de incluirse a organizaciones como la Confederación Nacional de Cooperativas, que en el Perú es la CONFENACOOP. -Los requisitos de inscripción y comportamiento de los socios. -- Las normas sobre el régimen administrativo y el régimen económico. -- La disolución y liquidación de una cooperativa.

37 En esta Ley se describen normas: Título III Integración cooperativa Conformada por las normas que rigen la constitución y funcionamiento de las diferentes organizaciones cooperativas: Las centrales cooperativas, las federaciones nacionales de cooperativas y la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú. Título IV Régimen de protección En esta parte de la ley se describen las normas tributarias y beneficios que pueden recibir las cooperativas.

38 En esta Ley se describen normas: Titulo V Instituto Nacional de Cooperativas Este título ha sido derogado, mediante el Decreto Ley Nº 25879, se declara en disolución y liquidación al Instituto Nacional de Cooperativas – INCOOP, quedando sin efecto las funciones en materia de cooperativas conferidas a los Gobiernos Regionales. Título VI Sanciones Establece normas específicas en caso de incumplimiento de las cooperativas de alguna norma.

39 En esta Ley se describen normas: Titulo VII Disposiciones finales y Título VIII Disposiciones transitorias Son normas específicas que complementan las normas establecidas en los títulos anteriores. ¡Además de la ley y las otras normas comunes para formalizar la cooperativa, según el sector al que pertenecen deben cumplir con normas establecidas en los permisos especiales! Si debe cumplir la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. 074-90-TR. Además de la ley, una cooperativa para formalizarse debe cumplir las normas de la SUNAT para obtener el Registro Único del Contribuyente, las normas establecidas en la Ley de Registros Públicos, así como las normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para obtener las planillas de trabajadores y del INDECOPI para obtener una marca, si es que la necesitamos.

40 TRAMITES PARA FORMAR UNA COOPERTIVA

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