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MARCO JURÍDICO.

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1 MARCO JURÍDICO

2 CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

3 ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

4 ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

5 ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio

6 ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables

7 ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

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9 Marco Jurídico Decretos Decreto 222 de 1983
Régimen de contratos de la nación y entidades descentralizadas Negocios jurídicos de la nación Artículo 143: Obligatoriedad del avalúo, instituto geográfico Agustín Codazzi

10 DECRETO 2150 DE 1995 Decreto 2150 de 1995 Régimen de supresión de tramites en la administración de justicia. Artículo 27: Avalúo de bienes inmuebles

11 DECRETO 1122 DE 1999 Reforma al decreto 2150 de 1995.
Supresión de tramites para la eficacia y eficiencia de la administración pública. Artículo 153: Administración de bienes de comiso, decomiso e incautados, obligatoriedad del avalúo comercial

12 DECRETO 266 DE 2000 – FEBRERO 22 Normas que regulan los procedimientos administrativos. Artículo 36: Avalúo de bienes inmuebles. Modifica el artículo 27 del decreto 2150 de 1995. En cuanto a quienes están facultados para realizar los avalúos.

13 Decreto 422 de 2000 – marzo 8 Normas sobre criterio a los que deben sujetarse los Avalúos. Artículo 1-8 Artículo 1: Criterios (6) Artículo 2: Contenido del avalúo Artículo 3:Calidades de los avalúos

14 Artículo 4: Registro nacional de avaluadores
Artículo 5: Entidades que llevarán listas Artículo 6: Facultades de las entidades que llevarán Artículo 7: Facultades de la superintendencia de Industria y Comercio Artículo 8: Procedimiento de selección

15 LEYES Ley 9 de 1989 Reforma urbana.
Normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. Normas relativas a la expropiación. Obligatoriedad de los avalúos de bienes expropiables. Artículos 26 a 29

16 LEY 160 DE 1994 Ley de la reforma agraria, de la expropiación de bienes causales y procedimientos. Reforma a la ley 9 de 1989

17 ACTO LEGISLATIVO NO. 003 DE 2002 Y LA LEY 906 DE 2004
La aplicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal en el territorio Colombiano, trae consigo amplias expectativas sobre los roles de los profesionales de carreras tan  técnicas y exactas como  la ingeniería, arquitectura, sistemas, economía, entre otras.

18 Quién no ha visto, series como “Ley y orden”, “Ally McBeal”, y “Los practicantes”, o las películas ya clásicas como el “Abogado del diablo” y “El informante”?  En todas, además de la trama principal, romántica o de acción, un Juez dirige un juicio en el que fiscal y abogado defensor se desgarran para convencer a un jurado o al mismo Juez de sus argumentos. Para lograr su fin, esgrimen públicamente pruebas y testigos. Y, al final, los miembros del jurado en un cuarto aparte, luego de un álgido debate escriben en un papel si el acusado es inocente o culpable del delito que se le endilga

19 Estas son, entre otras, las características propias del sistema acusatorio, proceso en el que la prueba tiene un carácter trascendente y fundamental, en términos de la forma de recaudarla, la conservación, presentación y defensa

20 Pero ahora, nace una nueva clase, los peritos en ingeniería, arquitectura, sistemas, economía, quienes están llamados a realizar ‘experticios’ o  dictámenes expertos de las llamadas “pruebas electrónicas”.

21 Se eliminan, además, el monopolio que tenían los auxiliares de la justicia, puesto que también podrán ser contratadas entidades o profesionales especializados, con lo cual se garantiza la celeridad del proceso y la calidad de los dictámenes. Si a ello se agrega que el avalúo no requiere sino de un perito La norma permite acompañar como dictamen, el precio que figure en una publicación especializada

22 ARTÍCULO 261- Usurpación de tierras.
LEY 599 DE 2000 CODIGO PENAL ARTÍCULO 261- Usurpación de tierras. ARTÍCULO Usurpación de aguas. ARTÍCULO Invasión de tierras o edificaciones ARTÍCULO Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables ARTÍCULO Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales

23 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Aprovechando la mecánica prevista para la presentación y trámite de la liquidación del crédito, se estableció que el avalúo de los bienes embargados y secuestrados, debía hacerse por las partes

24 Eliminando, además, el monopolio que tenían los auxiliares de la justicia, puesto que también podrán ser contratadas entidades o profesionales especializados, con lo cual se garantiza la celeridad del proceso y la calidad de los dictámenes. Si a ello se agrega que el avalúo no requiere sino de un perito La norma permite acompañar como dictamen, el precio que figure en una publicación especializada

25 CODIGO CIVIL COLOMBIANO
ARTICULO 653. <CONCEPTO DE BIENES>. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. ARTICULO 654. <LAS COSAS CORPORALES>. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles

26 ARTICULO 655. <MUEBLES>
ARTICULO 655. <MUEBLES>. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658 ARTICULO 656. <INMUEBLES>. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos

27 ARTICULO 657. <INMUEBLES POR ADHESION>
ARTICULO 657. <INMUEBLES POR ADHESION>. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. ARTICULO 658. <INMUEBLES POR DESTINACION>. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:

28 Las losas de un pavimento.
Los tubos de las cañerías. Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca. Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla. Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste. Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio

29 ARTICULO 659. <MUEBLES POR ANTICIPACION>
ARTICULO 659. <MUEBLES POR ANTICIPACION>. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera. ARTICULO 661. <COSAS ACCESORIAS A INMUEBLES>. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.

30 ARTICULO 662. <COSA MUEBLE>
ARTICULO 662. <COSA MUEBLE>. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 655. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa. ARTICULO 663. <COSAS MUEBLES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES>. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles

31 ARTICULO 665. <DERECHO REAL>
ARTICULO 665. <DERECHO REAL>. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. ARTICULO 666. <DERECHOS PERSONALES O CREDITOS>. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

32 ARTICULO 667. <DERECHOS Y ACCIONES>
ARTICULO 667. <DERECHOS Y ACCIONES>. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble ARTICULO 668. <HECHOS DEBIDOS>. Los hechos que se deben se reputan muebles. a acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles

33 ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>
ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. ARTICULO 670. <DERECHO SOBRE LAS COSAS INCORPORALES>. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

34 ARTICULO 671. <PROPIEDAD INTELECTUAL>
ARTICULO 671. <PROPIEDAD INTELECTUAL>. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.

35 DE LOS BIENES DE LA UNION
ARTICULO 674. <BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO>. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales. ARTICULO 675. <BIENES BALDIOS>. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.

36 ARTICULO 676. <OBRAS DE PARTICULARES>
ARTICULO 676. <OBRAS DE PARTICULARES>. personas particulares, en tierras que les pertenecen, no son bienes de la Unión, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos los habitantes de un territorio. Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño. ARTICULO 677. <PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS>. Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.

37 ARTICULO 706. <BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS>
ARTICULO 706. <BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS>. Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.

38 ARTICULO 762. <DEFINICION DE POSESION>
ARTICULO 762. <DEFINICION DE POSESION>. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. ARTICULO 823. <CONCEPTO DE USUFRUCTO>. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.

39 ARTICULO 826. <USUFRUCTO SOBRE BIENES INMUEBLES>
ARTICULO 826. <USUFRUCTO SOBRE BIENES INMUEBLES>. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito. ARTICULO 879. <CONCEPTO DE SERVIDUMBRE>. Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. ARTICULO 880. <SERVIUMBRES ACTIVAS Y PASIVAS>. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva.

40 LEY 388 DE 1997 Dispone que el suelo SUBURBANO es una categoría de suelo que se ubica dentro del área rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad

41 De conformidad con las normas citadas, se puede advertir claramente que las únicas clases de suelo que pueden tener usos urbanos son las áreas clasificadas como suelo urbano y de expansión urbana, razón por la cual el tratamiento de conservación solo limita los derechos de construcción y desarrollo de los inmuebles que se localicen en estas clases de suelo, habida cuenta de que en suelo rural y SUBURBANO no se generan derechos de edificabilidad pues ninguno de ellos tiene prevista la posibilidad de desarrollar usos urbanos

42 Las oficinas de registro expedirán certificados sobre las situaciones jurídicas de los bienes sometidos a registro mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones respectivas. La certificación podrá consistir en la trascripción total de los folios de matrícula, o en su reproducción por cualquier sistema que garantice nitidez y durabilidad. En todo caso las certificaciones llevarán firma autorizada e indicación de la fecha en que se expidan

43 El folio de matrícula inmobiliaria señalará, además, con cifras distintivas, la oficina de registro, el Departamento o Territorio Nacional y el Municipio de la ubicación del bien, y la cédula catastral que corresponda a éste dentro del municipio respectivo. Indicará, también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número o nombre, respectivamente, y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. Si existieren plano y descripción catastral, estos se adosarán al folio como parte integrante del mismo.

44 ESCRITURA PÚBLICA : Documento de carácter público en el que se hace constar un determinado hecho o derecho autorizado por una persona natural o jurídica, que da fe sobre la capacidad de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó

45  Avalúo inmobiliario: Es un dictamen que se elabora sobre el valor de un inmueble y que esté certificado por la Unidad de Valuación en cuyo registro se encuentre inscrito el perito valuador correspondiente. Dación de Pago: Es una forma irregular de extinguir el pago o la obligación, distinta a la pactada previamente por el acreedor y que sólo puede ser autorizada por el mismo. Este mecanismo se puede dar de acuerdo al origen de la deuda establecida Descentralización por Colaboración  Una de las formas de descentralización es la denominada "por colaboración", que vincula a los particulares al servicio público, en búsqueda de la eficiencia, la celeridad y la economía -también principios que inspiran la actividad de la administración- y como una manera de asegurar la participación de aquéllos en la vida de la comunidad. Esa participación no puede estar exenta de requisitos ni de cautelas acerca de la idoneidad de quienes, siendo particulares, cumplan ciertas funciones públicas. La vinculación de los particulares a una función antes confiada tan sólo a la entidad pública implica la eliminación de trámites innecesarios. Escritura: Documento formal escrito que transfiere los derechos de la propiedad de bienes raíces del vendedor al comprador.

46 Embargo: Apoderamiento de los bienes dispongas de ellos durante un proceso ejecutivo.
 Hipoteca: Derecho en el que se garantiza el pago de una deuda, mediante la afectación de un bien inmueble. Lonja: Según la sentencia aclaratoria de la Corte Constitucional C-492 de septiembre 26 de 1996, "..., las expresiones lonjas de propiedad raíz están referidas a todas las asociaciones y colegios que agrupen profesionales en finca raíz, peritazgo y avalúo de inmuebles." de un deudor con el fin de que no sean de que no sean vendidos o

47 Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos que posee una persona
Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos que posee una persona. Propiedad Horizontal: Es un derecho real principal que recae sobre una unidad arquitectónica para usar, gozar y disponer, contenida en una unidad de extensión mayor y que requiere la existencia real y jurídica de bienes comunes accesorios que complementan el uso de la unidad privada. UVR: Es la nueva unidad de cuenta que debe utilizarse en los créditos para la financiación de vivienda, por disposición de la Ley 546 de 1999, cuyo valor en pesos se determina exclusivamente con base en la inflación como tope máximo, sin ningún otro elemento ni factor adicional –Régimen de Propiedad Horizontal (PH): sistema jurídico que regula el sometimiento a PH de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

48 Reglamento de PH: estatuto que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de PH. Edificio: construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, con una estructura que comprende un número plural de unidades independientes y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de PH se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes. Conjunto: desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios que puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes. Edificio o conjunto de uso residencial: inmuebles destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.

49 Edificio o conjunto de uso comercial: inmuebles destinados al desarrollo de actividades mercantiles.
Edificio o conjunto de uso mixto: aquellos con diversas destinaciones: vivienda, comercio, industria u oficinas. Bienes privados o de dominio particular: inmuebles delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo que integran un edificio o conjunto sometido al régimen de PH. Bienes comunes: partes del edificio o conjunto sometido al régimen de PH pertenecientes –en proindiviso– a todos los propietarios de bienes privados para su uso y goce. .

50 Bienes comunes esenciales: indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, entre ellos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos y las fachadas, entre otros Coeficientes de copropiedad: índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen –además– su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.

51 Propietario inicial: titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal. Área privada construida: extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales. Área privada libre: extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

52 La Ley 675 del 2001, o de propiedad horizontal
Regula los inmuebles donde concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Su objetivo es garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a esta normatividad, con énfasis en la convivencia pacífica y la solidaridad social, entre otros temas

53 LA LEY 810 DEL 2003, SOBRE ACCIONES DE LOS CURADORES URBANOS
También trata las sanciones urbanísticas y fue expedida el 13 de junio del 2003; además, modifica la Ley 388 de 1997 en lo que concierne a estos dos temas. Igualmente, se dictan otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias de construcción, entre otros.

54 El Acuerdo 79 del 2003 o Código de Policía
Dicta normas sobre los principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana, con reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana.

55 Número de metros cuadrados del inmueble avaluado diferente a urbanos
Ley 546 de DECRETO 466 DE MARZO 2000 Número de metros cuadrados del inmueble avaluado diferente a urbanos Porcentaje que se aplicará al valor del salario mínimo diario legal vigente De 0 a % De 2000 a % De 5000 a ,6% De a % De a ,15% De a ,11% De a % De en adelante 0.06%


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