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Publicada porGerardo Vera Pinto Modificado hace 8 años
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www.sebastiansabene.net Acciones sucesorias SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES 13 de SEPTIEMBRE de 2016
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CARACTERES DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA VOLUNTARIA UNILATERAL PURA Y SIMPLE ÍNTEGRA IRREVOCABLE
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ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL HEREDERO LÍMITE DE SU RESPONSABILIDAD: “hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos” (art. 2317) “En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa” (art. 2317)
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Supuestos en que el heredero responde en forma ilimitada (art. 2321) Si incumple del deber de inventariar Si oculta fraudulentamente bienes de la herencia Si exagera dolosamente el pasivo sucesorio Si enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa
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ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA ACEPTACIÓN EXPRESA ACEPTACIÓN TÁCITA
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ACEPTACIÓN EXPRESA (Art. 2293) “La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; (…)” FORMA ESCRITA
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ACEPTACIÓN TÁCITA (Art. 2293) “La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. (…) es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero” MENCIÓN DE LOS SUPUESTOS QUE SON CONSIDERADOS ACEPTACIÓN TÁCITA
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El inicio del juicio sucesorio y presentaciones judiciales (art. 2294, inc. “a”) “Implican aceptación de la herencia: a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad”
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Actos de disposición (art. 2294, inc. “b”) “Implican aceptación de la herencia: (…) b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien”
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Actos posesorios (art. 2294, inc. “b”) “Implican aceptación de la herencia: (…) b) (…) el ejercicio de actos posesorios sobre él (un bien)”
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Actos de ocupación (art. 2294, inc. “c”) “Implican aceptación de la herencia: (…) b) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso”
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Omisión de excepción (art. 2294, inc. “d”) “Implican aceptación de la herencia: (…) d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero”
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Cesión de acciones y derechos hereditarios (art. 2294, inc. “e”) “Implican aceptación de la herencia: (…) e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito”
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Renuncia de derechos hereditarios (art. 2294, inc. “f” y “g”) “Implican aceptación de la herencia: (…) f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos”
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! EXISTEN ACTOS EXPRESAMENTE MENCIONADOS QUE NO PRODUCEN EL EFECTO DE ACEPTACIÓN TÁCITA Art. 2296
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RENUNCIA A LA HERENCIA UNILATERALGRATUITA INDIVISIBLE LISA Y LLANA RETROACTIVAEXPRESA FORMAL
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DOS DISTINCIONES COMPARATIVAS RENUNCIA A LA HERENCIA Y RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE SE HAN RECIBIDO EN CALIDAD DE HEREDERO Y CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS
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LA RENUNCIA “A FAVOR DE…” En el Código de Vélez Sársfield Art. 3322, 2ª parte, CC: “Importa también aceptación de la herencia, la renuncia, aunque sea gratuita, o por un precio a beneficio de los coherederos”. Art. 3347, CC: “La renuncia hecha en instrumento público es irrevocable. La que se hace en instrumento privado no puede serle opuesta al renunciante por los coherederos, sino cuando hubiese sido aceptada por éstos”.
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LA RENUNCIA “A FAVOR DE…” En el nuevo CCCN Art. 2294, inc. “f” y “g”, CCCN
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RENUNCIA A LA HERENCIA RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE SE RECIBEN EN CALIDAD DE HEREDERO 1.- IMPORTA LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA 1.- IMPORTA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA (art. 2294, inc. “f” y “g”) 2.- ACTO UNILATERAL2.- ACTO BILATERAL (art. 946) 3.- ACTO GRATUITO 3.- PUEDE SER GRATUITA U ONEROSA (art. 945) 4.- LOS BENEFICIARIOS DE LA RENUNCIA APARECEN SEÑALADOS POR LA LEY 4.- LOS BENEFICIARIOS DE LA RENUNCIA SON DESIGNADOS POR EL RENUNCIANTE 5.- FORMA: ESCRITURA PÚBLICA 5.- FORMA: LIBERTAD DE FORMAS (art. 949)
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Forma de la renuncia a la herencia (CCCN) Art. 2299, CCCN “La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático garantice la inalterabilidad del instrumento”.
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RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE DE ADQUIEREN POR LA CALIDAD DE HEREDERO CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS EL RENUNCIANTE CONTINÚA INTEGRANDO LA COMUNIDAD HEREDITARIA. EL CEDENTE NO INTEGRA MÁS LA COMUNIDAD HEREDITARIA, SIENDO SUSTITUIDO POR EL CESIONARIO
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Existencia de bienes del acervo en poder de un poseedor Que el poseedor invoque titulo hereditario Acción de petición de herencia Que el actor alegue y pruebe una vocación sucesoria excluyente o concurrente respecto de la del poseedor
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Acción de petición de herencia: los dos posibles supuestos ACTOR DE GRADO PREFERENTE ACTOR DE GRADO CONCURRENTE
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Acción de petición de herencia (Supuesto 1) CARLOS Gabriela Ricardo Se encuentra en posesión de la herencia desconociendo el mejor derecho que corresponde a Gabriela Gabriela tiene derecho a demandar a Ricardo por petición de herencia puesto que ella lo EXCLUYE de la sucesión de Carlos en función de los órdenes sucesorios
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Acción de petición de herencia (Supuesto 2) CARLOS GabrielaRicardo Se encuentra en posesión de la herencia desconociendo el igual derecho que corresponde a Gabriela Gabriela tiene derecho a demandar a Ricardo por petición de herencia puesto que ambos deben CONCURRIR en la herencia
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Sobre la naturaleza jurídica de la acción de petición de herencia Acción personal Acción real Acción típica del derecho sucesorio
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Competencia de la acción de petición de herencia Juez competente Fuero de atracción Caso del heredero único
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Imprescriptibilidad de la acción de petición de herencia Art. 2311 CCyC “La petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares”
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Efectos de la acción de petición de herencia Art. 2310 CCyC “La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad de heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero”
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Efectos de la acción de petición de herencia Art. 2312 CCyC “Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención. “Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños. “El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante”.
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Efectos accesorios de la restitución: frutos Poseedor de buena fe: hace suyos los frutos percibidos y los devengados no percibidos Poseedor de mala fe: debe restituir los frutos percibidos y los que por su negligencia hubiera dejado de percibir
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Efectos accesorios de la restitución: productos SIEMPRE DEBEN RESTITUIRSE EXISTA BUENA FE O MALA FE EN EL DEMANDADO
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Efectos accesorios de la restitución: destrucción total o parcial Poseedor de buena fe: sólo responde hasta la concurrencia del provecho obtenido Poseedor de mala fe simple: responde, a menos que se pruebe que la cosa se hubiera destruido aun en poder del actor Poseedor de mala fe viciosa: responde aun cuando se pruebe que la cosa se hubiera destruido aun en poder del actor
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Efectos accesorios de la restitución: mejoras Mejoras necesarias: pueden ser reclamadas mientras no se hayan originado en una conducta imputable al poseedor Mejoras útiles: sólo pueden ser reclamadas en la medida del mayor valor adquirido Nunca procede el reclamo de las mejoras de mero mantenimiento y mejoras suntuarias
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Actos de administración otorgados por el heredero aparente Art. 2315, 1º párrafo, CCyC “Son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató”.
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Actos de disposición otorgados por el heredero aparente Art. 2315, 2º párrafo, CCyC “Son también válidos los actos de disposición a título oneroso a favor de terceros que ignoran la existencia de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos”.
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Herederos Cesionarios de acciones y derechos hereditarios Acción de partición de herencia: legitimados Beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero Acreedores, por vía subrogatoria
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Necesidad de aprobación de inventario y avalúo (art. 2365 CCyC) Acción de partición de herencia: oportunidad Imprescriptibilidad de la acción de partición de herencia (art. 2368 CCyC)
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Puede ser uno o varios que actúen conjuntamente Si no hay acuerdo, será designado por el juez El partidor (art. 2373) Composición de la masa partible (art. 2376) Bienes del causante, los subrogados y los acrecimientos de ambos Principio de preferencia de la división en especie (art. 2374)
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ATRIBUCIONES PREFERENCIALES LA ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL DEL ESTABLECIMIENTO (Art. 2380) OTRAS ATRIBUCIONES PREFERENCIALES (Art. 2381)
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ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL DEL ESTABLECIMIENTO – art. 2380 “EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE O UN HEREDERO PUEDE PEDIR LA ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL EN LA PARTICIÓN, CON CARGO DE PAGAR EL SALDO SI LO HAY, DEL ESTABLECIMIENTO AGRÍCOLA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, ARTESANAL O DE SERVICIOS QUE CONSTITUYE UNA UNIDAD ECONÓMICA, EN CUYA FORMACIÓN PARTICIPÓ. EN CASO DE EXPLOTACIÓN EN FORMA SOCIAL, PUEDE PEDIRSE LA ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL DE LOS DERECHOS SOCIALES, SI ELLO NO AFECTA LAS DISPOSICIONES LEGALES O LAS CLÁUSULAS ESTATUTARIAS SOBRE LA CONTINUACIÓN DE UNA SOCIEDAD CON EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE O CON UNO O VARIOS HEREDEROS. EL SALDO DEBE SER PAGADO AL CONTADO, EXCEPTO ACUERDO EN CONTRARIO”
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OTRAS ATRIBUCIONES PREFERENCIALES – ART. 2381 “EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE O UN HEREDERO PUEDEN PEDIR TAMBIÉN LA ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL: A)DE LA PROPIEDAD O DEL DERECHO A LA LOCACIÓN DEL INMUEBLE QUE LE SIRVE DE HABITACIÓN, SI TENÍA ALLÍ SU RESIDENCIA AL TIEMPO DE LA MUERTE, Y DE LOS MUEBLES EXISTENTES EN ÉL; B)DE LA PROPIEDAD O DEL DERECHO A LA LOCACIÓN DEL LOCAL DE USO PROFESIONAL DONDE EJERCÍA SU ACTIVIDAD, Y DE LOS MUEBLES EXISTENTES EN ÉL; C)DEL CONJUNTO DE LAS COSAS MUEBLES NECESARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN BIEN RURAL REALIZADA POR EL CAUSANTE COMO ARRENDATARIO O APARCERO CUANDO EL ARRENDAMIENTO O APARCERÍA CONTINUA EN PROVECHO DEL DEMANDANTE O SE CONTRATA UN NUEVO ARRENDAMIENTO CON ÉSTE”
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¿Qué ocurre si la atribución preferencial es solicitada por varios coherederos? 1.- SI ESTÁN DE ACUERDO EN QUE EL BIEN SE LES ATRIBUYA CONJUNTAMENTE, SE PROCEDERÁ DE ESE MODO 2.- SI NO EXISTE TAL ACUERDO, EL JUEZ DEBE DECIDIR “TENIENDO EN CUENTA LA APTITUD DE LOS POSTULANTES PARA CONTINUAR LA EXPLOTACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PARTICIPACIÓN PERSONAL EN LA ACTIVIDAD” ART. 2382
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