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ETIQUETADO ALIMENTARIO. OBJETIVOS Analizar las principales novedades del Reglamento sobre información alimentaria. Conocer qué menciones obligatorias.

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Presentación del tema: "ETIQUETADO ALIMENTARIO. OBJETIVOS Analizar las principales novedades del Reglamento sobre información alimentaria. Conocer qué menciones obligatorias."— Transcripción de la presentación:

1 ETIQUETADO ALIMENTARIO

2 OBJETIVOS Analizar las principales novedades del Reglamento sobre información alimentaria. Conocer qué menciones obligatorias deben facilitarse al consumidor. Comprender aspectos relevantes relacionados con la información nutricional.

3 INTRODUCCIÓN  Etiquetado, presentación y publicidad de productos alimentarios.  Etiquetado nutricional.  Información sobre la presencia de alérgenos. Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor:

4 INFORMACIÓN ALIMENTARIA “La información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal”.

5 PRINCIPALES NOVEDADES Legibilidad y presentación etiquetado Alergias o intolerancias Origen específico vegetal Nanomateriales artificiales Información nutricional obligatoria Servicios de restauración colectiva Productos sin envasar o envasados en el momento de la venta Procedencia o país de origen Caducidad Fecha de primera congelación

6 ENTRADA EN VIGOR/FECHA DE APLICACIÓN Disposiciones generales: desde el 13 de diciembre de 2014. Menciones sobre información nutricional: desde el 13 de diciembre de 2016. Si se facilita de forma voluntaria, debe ajustarse a los requisitos. Alimentos etiquetados antes del 13 de diciembre de 2014: podrán comercializarse hasta agotar sus existencias.

7 RESPONSABILIDADES Alimentos no envasados: son responsables de facilitar la información alimentaria los operadores con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento. Alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades: el operador que reciba el alimento debe recibir información para facilitarla al consumidor si la requiere. APLICACIÓN Operadores de empresas alimentarias Alimentos destinados al consumidor final

8 ALIMENTOS ENVASADOS Artículos envasados constituidos por dos o más envases individuales: la información obligatoria figurará en el exterior del envase que agrupe a los envases individuales. Excluidos los alimentos que se envasen a petición del consumidor en el lugar de venta o se envasen para su venta inmediata. Artículos constituidos por dos o más envases individuales Menciones obligatorias Envase que agrupe a envases individuales Etiqueta fijada en envase que agrupe Documentos comerciales

9 ALIMENTOS ENVASADOS Artículos envasados individualmente (dentro del envase múltiple) que son unidades de venta destinadas al consumidor final: la información obligatoria debe encontrarse también en cada artículo individual. Superficie mayor de los artículos individuales inferior a 10 cm 2 :  Denominación del alimento  Sustancias que causen alergias/intolerancias  Cantidad neta  Fecha de duración mínima y/o fecha de caducidad  El consumidor tiene derecho a conocer la lista de ingredientes

10 VENTA A DISTANCIA Técnica de comunicación a distancia: medio que permite la celebración del contrato entre un consumidor y un proveedor sin la presencia física simultánea de ambos. La información en las etiquetas debe ser la misma: puede facilitarse en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios apropiados. No puede suponer ningún coste suplementario para el consumidor. Exentos de información previa a la compra los alimentos ofrecidos en máquinas expendedoras o instalaciones comerciales automáticas.

11 VENTA A DISTANCIA Información sobre sustancias o productos que causen alergias o intolerancias: antes de que se realice la compra o en el momento de la entrega. Alérgenos: la información debe ofrecerse antes de la compra o en el momento de la entrega. Información escrita a la entrega del producto. ALIMENTOS SIN ENVASAR

12 VENTA A DISTANCIA La información sólo puede ofrecerse por porción o unidad de consumo. ALIMENTOS SIN ENVASAR Información nutricional en alimentos no envasados:  Valor energético  Valor energético y cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal

13 Alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades Alimentos envasados en lugares de venta a petición del consumidor Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor

14 INFORMACIÓN OBLIGATORIA Aplicable a:  Operadores de empresas alimentarias  Alimentos destinados al consumidor final REQUISITOS Sin envasar para la venta al consumidor y a las colectividades Envasados en lugar de venta a petición del consumidor Envasados por titulares del comercio al por menor para su venta inmediata Venta mediante comunicación a distancia Información sobre productos que causen alergias o intolerancias

15 INFORMACIÓN OBLIGATORIA INFORMACIÓN SOBRE LA PRESENCIA DE ALÉRGENOS Etiquetas adheridas al alimento Rotulada en carteles Otros medios Venta a distancia: la información sobre la presencia de alérgenos se debe proporcionar antes de realizar la compra y en el momento en que se produzca la entrega del alimento (de forma escrita).

16 INFORMACIÓN VOLUNTARIA No puede inducir a error al consumidor No puede ser ambigua o confusa Debe basarse en los datos científicos pertinentes

17 ALIMENTOS SIN ENVASAR O ENVASADOS EN LOS LUGARES DE VENTA A PETICIÓN DEL CONSUMIDOR Alimentos sin envasar suministrados por las colectividades: presencia de ingredientes o sustancias que puedan causar alergias/intolerancias. Alimentos sin envasar o envasados en lugares de venta a petición del consumidor Alergias/intolerancias Denominación del alimento Cantidad de un ingredientes o categoría de ingredientes Grado alcohólico en bebidas alcohólicas Otros requisitos

18 ALIMENTOS ENVASADOS POR TITULARES DEL COMERCIO AL POR MENOR PARA SU VENTA INMEDIATA EN EL ESTABLECIMIENTO Es obligatorio ofrecer la misma información que la prevista para los alimentos envasados, excepto la información nutricional. Venta con vendedor: la información se puede rotular en carteles, excepto la fecha de caducidad o de duración mínima. Productos en bolsas y otros embalajes que permitan identificar el producto Frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos Denominación del alimento Cantidad neta Identificador del operador

19 LEGIBILIDAD Menciones obligatorias del etiquetado: lugar destacado, visibles, legibles e indelebles. Tamaño de letra: mínimo de 1,2 mm y de 0,9 mm cuando la superficie mayor del envase sea inferior a 80 cm 2. Otros aspectos que afectan a la legibilidad.

20 LEGIBILIDAD Menciones obligatorias en productos comercializados en España: al menos, en la lengua española oficial del Estado. Productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en una CCAA con lengua oficial propia: lengua oficial propia de la Comunidad. Alergias e intolerancias: información, al menos, en castellano.

21 MENCIONES OBLIGATORIAS Denominación del alimento Lista de ingredientes Alergias o intolerancias Ingredientes Cantidad neta Fecha de duración mínima o fecha de caducidad Conservación y utilización Operador empresa alimentaria País de origen o lugar de procedencia Modo de empleo Grado alcohólico Información nutricional

22 NÚMERO DE LOTE Definición: conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. Visible, legible e indeleble. Responsables de incluir y determinar el lote: productor, fabricante o envasador o primer vendedor en el interior de la Unión. Excepciones. La indicación del lote debe ir precedida de la letra L.

23 EXCEPCIONES DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA Botellas de vidrio destinadas a la reutilización que estén marcadas indeleblemente y que no tengan ninguna etiqueta, faja o collarín. Envases o recipientes cuya mayor superficie sea inferior a 10 cm 2. Bebidas alcohólicas (con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%). Alimentos exentos de etiquetado nutricional obligatorio.

24 Denominación del alimento. Sustancias o productos que causen alergias/intolerancias. Cantidad neta. Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. Información nutricional (a partir del 13 de diciembre de 2016). Botellas de vidrio destinadas a la reutilización que estén marcadas indeleblemente y que no tengan ninguna etiqueta, faja o collarín.

25 Denominación del alimento. Sustancias o productos que causen alergias/intolerancias. Cantidad neta. Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. Envases o recipientes cuya mayor superficie sea inferior a 10 cm 2 La lista de ingredientes se facilitará a través de otras vías.

26 Exentas de facilitar lista de ingredientes e información nutricional. Si se facilita información nutricional voluntariamente:  Puede limitarse al valor energético.  No es obligatorio presentarla con un formato específico. Bebidas alcohólicas (con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%)

27 Alimentos exentos de etiquetado nutricional obligatorio Productos sin transformar con un solo ingrediente Productos transformados (sólo curados) Agua para consumo humano Plantas aromáticas y especias Sal y sucedáneos Edulcorantes de mesa Extractos (café y achicoria) y granos de café Infusiones Vinagres fermentados y sucedáneos Aromas Aditivos alimentarios

28 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Denominación jurídica, denominación habitual o denominación descriptiva del alimento. MENCIONES OBLIGATORIAS Condiciones físicas del alimento o sobre el tratamiento específico “En polvo”, “recongelado”, liofilizado, “ultracongelado”, “concentrado”, “ahumado” Congelados antes de la venta y se venden descongelados “descongelado” Tratados con radiaciones ionizantes“Irradiado” o “tratado con radiación ionizante” Ingrediente esperado que se ha sustituido por otro Ingrediente utilizado en la sustitución

29 MENCIONES OBLIGATORIAS Productos cárnicos, preparados de carne y productos pesqueros Con proteínas añadidasIndicación de la presencia de estas proteínas y de su origen Con agua añadida Indicación de la presencia del agua añadida si ésta representa más del 5% del peso del producto acabado Compuestos de diferentes piezas combinadas mediante otros ingredientes “Elaborado a partir de piezas de carne” y “elaborado a partir de piezas de pescado”

30 SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS Es obligatorio informar al consumidor. Información destacada con una composición tipográfica que la diferencie del resto de la lista de ingredientes. También es obligatoria en alimentos no envasados. Puede facilitarse mediante el empleo de pegatinas. Productos en los que no es obligatoria la lista de ingredientes: debe incluirse “contiene” seguido de la sustancia que cause alergias/intolerancias.

31 SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS Cereales que contengan gluten CrustáceosHuevosPescadoCacahuetes Soja Leche y derivados Frutos de cáscara ApioMostaza Granos de sésamo Dióxido de azufre y sulfitos AltramucesMoluscos

32 CANTIDAD NETA Mención obligatoria. La cantidad neta declarada debe ser la determinada en el momento del envasado. CANTIDAD NETA Productos líquidos Unidades de volumen Resto de productos Unidades de peso

33 DECLARACIÓN DE CANTIDAD NETA Artículo envasado con varias unidades que contengan la misma cantidad del mismo producto: cantidad neta de cada porción individual y número total de porciones. Si no es posible especificar el número exacto de unidades individuales: término “aproximadamente”.

34 DECLARACIÓN DE CANTIDAD NETA Artículo envasado constituido por varios envases individuales que no se consideren unidades de venta: cantidad neta total y número total de envases individuales. Si los envases individuales no contienen la misma cantidad del mismo producto: número total de envases individuales y cantidad neta del conjunto del paquete. Producto alimenticio sólido en líquido de cobertura: peso neto escurrido. Alimento glaseado: el peso neto declarado no incluirá el peso del glaseado.

35 EXCEPCIONES Alimentos sujetos a pérdidas considerables de volumen o masa y que se vendan por unidades o se pesen ante el comprador. Cantidad neta inferior a 5 g ó 5 ml, excepto en las especias y las plantas aromáticas. Los que se venden por unidades: el número de artículos debe verse claramente y contarse fácilmente desde el exterior o indicarse en el etiquetado.

36 FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA/CADUCIDAD Debe indicarse en la etiqueta del producto. FECHA DE CADUCIDAD En alimentos muy perecederos Una vez sobrepasada, el producto no es apto para el consumo

37 FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA/CADUCIDAD No es obligatorio indicar la fecha de duración mínima en determinados productos. FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA Hasta la que el alimento conserva sus propiedades si se almacena correctamente En productos duraderos Pasada la fecha pueden perder parte de sus propiedades No presentan riesgo microbiológico

38 FECHA DE CONGELACIÓN O PRIMERA CONGELACIÓN Carne congelada, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados. Indicación: “fecha de congelación…”+ fecha o una referencia al lugar donde se encuentra en la etiqueta. Sólo es obligatorio en productos envasados. Producto constituido por una mezcla de productos congelados o ultracongelados: fecha de congelación más antigua de los diferentes ingredientes congelados o ultracongelados.

39 LISTA DE INGREDIENTES Denominación jurídica, habitual o descriptiva. Designación del alimento acompañada de las condiciones físicas del mismo, o sobre el tratamiento específico al que ha sido sometido si es necesario. Ingrediente tratado con radiaciones ionizantes: “irradiado” o “tratado con radiación ionizante”. Lista precedida por título que incluya la palabra “ingredientes”. Ingredientes en orden decreciente de peso y según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación. Obligatorio indicar los ingredientes en forma de nanomateriales artificiales. Deben ir seguidos de la palabra (“nano”).

40 LISTA DE INGREDIENTES EXCLUSIONES Frutas y hortalizas frescas que no hayan sido peladas o cortadas Aguas carbónicas, si se menciona esta característica Vinagres de fermentación si proceden de un solo producto básico Queso, mantequilla, leche y nata fermentadas sin ingredientes aparte de lácteos Alimentos con un único ingrediente Bebidas alcohólicas (grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2%)

41 LISTA DE INGREDIENTES Designación: “Aceites vegetales” y “Grasas vegetales”. Información sobre el origen específico vegetal. Pueden ir seguidos de la indicación “en proporción variable”. Si se agrupan: se incluirán en la lista de ingredientes en función del peso total de los aceites y/o grasas vegetales presentes. ORIGEN DE ACEITES O GRASAS DE ORIGEN VEGETAL

42 PAÍS DE ORIGEN/LUGAR DE PROCEDENCIA Carne fresca de vacuno, frutas y verduras, miel y aceite de oliva. Se incluyen ahora la carne de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. Si el producto alimentario indica su origen o procedencia y es distinto del origen o procedencia del ingrediente primario, se deberá indicar: Origen o procedencia del alimento y el del ingrediente primario. Indicar que el origen o la procedencia del ingrediente primario y del alimento difieren.

43 INFORMACIÓN NUTRICIONAL En vigor a partir del 13 de diciembre de 2016. Obligatorio en el caso de que en el etiquetado del producto alimentario figure que posee propiedades nutritivas específicas. Cifras declaradas Valores medios Análisis del alimento (fabricante) Cálculo a partir de valores medios conocidos o efectivos Cálculo a partir de datos establecidos y aceptados

44 INFORMACIÓN NUTRICIONAL Elementos: valor energético, cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Información en el mismo campo visual, junta y de forma clara. Valor energético o cantidad de nutrientes insignificante: “contiene cantidades insignificantes de…” al lado de la información nutricional. CONTENIDO OBLIGATORIO La información se expresará por 100 g o por 100 ml. La información debe corresponderse con las propiedades del alimento tal y como se vende o, en su caso, listo para el consumo.

45 ORDEN VALOR ENERGÉTICO: FACTORES DE CONVERSIÓN

46 INFORMACIÓN NUTRICIONAL La información obligatoria, además de expresarse por 100 g ó 100 ml, puede indicarse como porcentaje de las siguientes ingestas de referencia: CONTENIDO VOLUNTARIO

47 INFORMACIÓN NUTRICIONAL Porcentaje de ingestas de referencia: “ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kj/2000 kcal)”. La información obligatoria puede completarse con la cantidad de otras sustancias: CONTENIDO VOLUNTARIO Ácidos grasos monoinsaturados Ácidos grasos poliinsaturados Polialcoholes AlmidónFibra alimentaria Vitaminas o minerales en cantidades significativas

48 INFORMACIÓN NUTRICIONAL CONTENIDO VOLUNTARIO Bebidas: 7,5% de los valores de referencia. Resto de productos: 15% de los valores de referencia. Si el envase sólo contiene una porción: si en cada porción se da el 15% de los mismos valores de referencia. La información respecto a vitaminas o minerales se puede indicar opcionalmente como porcentaje. VITAMINAS Y MINERALES (Cantidades significativas)

49 INFORMACIÓN NUTRICIONAL La información nutricional puede expresarse por porción o unidad de consumo si se expresa cuantitativamente en la etiqueta y se indica el número de porciones o de unidades que contiene el envase. En el etiquetado se puede repetir la siguiente información ( si se desea, sólo por porciones o unidad de consumo): CONTENIDO VOLUNTARIO Valor energético. Valor energético, junto con el contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal. Si se desea, sólo por porción o unidad de consumo, si se expresa el valor energético por 100 g o por 100 mg.

50 INFORMACIÓN NUTRICIONAL Alimentos sin envasar para la venta al consumidor final, alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador y alimentos envasados para su venta inmediata: la información nutricional puede limitarse al valor energético o al valor energético junto con el contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal, con libertad de formato. CONTENIDO VOLUNTARIO Si se repite la información en el etiquetado, deberá realizarse en el campo visual principal y con letra mínima de 1,2 mm. Bebidas alcohólicas con grado volumétrico adquirido superior a 1,2%: puede indicarse de forma voluntaria el valor energético, con libertad de formato de presentación.

51 MODO DE EMPLEO A disposición del consumidor en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento. Debe indicarse con palabras o números. El uso de pictogramas o símbolos es sólo adicional.

52 DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES No se puede atribuir a un alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana o hacer referencia a tales propiedades. Excepciones: aguas minerales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Prohibidas las declaraciones de propiedades saludables, a menos que éstas estén autorizadas. Declaraciones con derecho restringido de uso durante un periodo de 5 años.

53 CÓMO RECLAMAR Pedir la hoja de reclamaciones en el establecimiento. Cumplimentar datos personales y exponer claramente el motivo. Pedir al comerciante que la selle y la firme. Tres ejemplares: uno para el comerciante, otro para la Administración de Consumo o una asociación de consumidores y otra copia para el consumidor. Presentar el ejemplar de la Administración en la autoridad competente en consumo o en FACUA.

54 MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN


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