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Publicada porFelisa Mendoza Olivera Modificado hace 8 años
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CSC Proprietary 11/15/2016 4:42:17 AM 008_fmt_blk 1 RESUMEN Modificaciones Ley de Transito N°18290
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2 La nueva legislación de tránsito está considerada como una de las más estrictas de Latinoamérica y se compara sólo con las que operan en la Unión Europea (UE) y algunas zonas de Estados Unidos. La iniciativa está basada en los estándares de seguridad de países como Suecia, España e Inglaterra El 11 de octubre de 2005, el Congreso Nacional finalizó el trámite del proyecto de ley que introduce importantes modificaciones a la Ley N° 18.290.Ley N° 18.290
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Dentro de las principales modificaciones consideradas figuran las siguientes: Normas Generales Los menores de ocho años no podrán ser transportados en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple. Los conductores, serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento. Sin embargo, se exceptúan de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades. Cabina simple si se se puede por que no tiene es expresamente, Se establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para los ocupantes de los asientos delanteros y para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior y dispone que, en los servicios de transporte de pasajeros en taxis, cualquiera sea su modalidad, la responsabilidad del uso del cinturón de seguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso será imputable a su propietario.
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Normas Generales Dispone que los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2002 en adelante. Las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas. Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. En el caso de la locomoción pública, no se admitirán animales,, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o impidan la circulación. Los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras, podrá otorga acceder a la licencia nacional siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los demás requisitos aplicables a la licencia de conducir a la que opten. El titular de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, en tanto que, el titular de una licencia profesional deberá acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos.
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Normas Generales Quedan prohibidos los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento.”. El tubo de escape no deberá sobresalir de la parte trasera de la estructura del vehículo y permitirá el escape del gas sólo en forma paralela a la calzada. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. (rentacar al que arrienda y al que lo conduce) quedaban a larga y uno respondía por La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.
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SANCIONES La nueva ley aumenta las penas a los conductores que sean sorprendidos conduciendo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. En el primer caso, la persona arriesga multas que van desde los $ 30.000 hasta los $ 462.000, además de la suspensión de la licencia por un período máximo de 24 meses. La sanción dependerá de las lesiones que provoque. Si el automovilista conduce en estado de ebriedad y no causa daño se expone a una multa mínima de $ 60.000 y arriesga quedar imposibilitado de conducir por 24 meses. En caso de ocasionar la muerte de un tercero deberá pagar una multa de hasta $ 600.000 y arriesga que el juez suspenda de manera perpetua su licencia. Asimismo, la nueva legislación prohíbe a los conductores hablar por celular, salvo que usen el sistema de manos libres. Esa falta está considerada como grave y el infractor arriesga multas que van entre los $ 31.600 y $ 46.600, monto que dependerá del criterio del juez que revise el caso. Lo mismo sucede con los menores de cuatro años, quienes deberán ser transportados con sillas de seguridad y en la parte trasera. Otra sanción que se incorpora en la legislación es contra los automovilistas que botan colillas de cigarros (falta grave) y basura en la vía pública (menos grave).
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SANCIONES Dispone que, sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos: Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o ser responsable por tres veces dentro de los últimos 24 meses de conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas Todo vehículo que transporte carga de terceros debe justificarla con la carta de porte La infracción será sancionada con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador. Se sancionará con multa de 8 a 16 unidades tributarias mensuales, la instalación de la señalización o barreras sin tener facultades otorgadas por esta ley, o sin permiso municipal o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, salvo en sitio de siniestro o accidente. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica que aparezca como beneficiada.
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