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Función resarcitoria: el daño resarcible y su cuantificación a un año de la entrada en vigencia del CCyC Maestría en Derecho de Daños Universidad.

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2 Función resarcitoria: el daño resarcible y su cuantificación a un año de la entrada en vigencia del CCyC Maestría en Derecho de Daños 2016-2018 Universidad de Mendoza MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

3 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÓDULO TRES MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

4 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Sec. 3 y 4, Cap. I, Tít. V, Lib. III daño Rel. causal Antijur. Factor at. Oblig. reparar MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti Sec. 4 Sec. 3

5 temario Aplicación de la ley en el tiempo: art. 7 CCC y la responsabilidad civil. Jurisprudencia. doctrina Reparación plena art. 1740. sistemas reparatorios CIDH Daño resarcible: concepto legal. Requisitos. Clases de daños. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Legitimación. Cuantificación. Jurisprudencia. Indemnización por fallecimiento y por incapacidad. Legitimación cuantificación. Fórmulas matemáticas. Jurisprudencia. Obligación resarcitoria. Obligación de valor. Intereses. Costas. Jurisprudencia. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

6 NUEVO CÓDIGO NUEVA MIRADA MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

7 CLAUDE MONET - LA SERIE DE LA CATEDRAL DE ROUEN, 1892-1894 - EL CLÍMAX DEL IMPRESIONISMO “El gran cambio reside en la mudanza de los grandes paradigmas, es decir, en el modo en que están organizadas las reglas. Es natural que, al principio, uno pueda interpretar un artículo conforme al contexto del Código anterior, pero, poco a poco, esos mismos textos tendrán otra luminosidad. Es como el ejemplo de la Catedral de Rouen; la misma catedral tiene distintas visiones según la luz que la ilumina.” Ricardo Lorenzetti, “Entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación”, 03/08/2015.

8 Una nueva mirada, un cambio de paradigma Constitucionalización del derecho privado Humanización del derecho privado MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

9 Cambios de paradigmas (Fundamentos) Código Civil: perspectiva patrimonial Hombre económico Inviolabilidad patrimonio función resarcitoria Daños materiales y morales CCyC: perspectiva humanista Hombre integral Inviolabilidad persona (CN y art. 51 CCCN) Función preventiva y resarcitoria Daño a la persona o al patrimonio MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

10 Cambio de paradigmas “La responsabilidad es uno de los instrumentos de protección de los mencionados derechos”. (Fundamentos del Anteproyecto). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

11 Aplicación de la ley en el tiempo Art. 7 CCyC MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

12 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO ART. 7 CCCN “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” “La relación jurídica obligacional NACE en el momento que el DAÑO se produce”. Se aplica la ley vigente al momento de su NACIMIENTO, cuando se produce el daño. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

13 “ Hay que distinguir entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o la extensión, sea fijándolo en dinero o estableciendo las bases para su cuantificación en la etapa de ejecución de sentencia.” Kemelmajer de Carlucci, Aída, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes.”, Segunda parte, Rubinzal Culzoni, Bs.As., 2016 p 234. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

14 “ no habría inconveniente alguno para de alguna manera aplicar el nuevo CCyC a fin de meramente cuantificar los daños (vgr. ver art. 1746 CCyC), ya que eso en todo caso sería factible como decisión discrecional del órgano judicial en tanto facultado por el ordenamiento ritual para cuantificar las indemnización: ¿por qué no aplicar así los mecanismos de cuantificación previstos por la nueva ley? (arts. 165 párrafo 3° CPCCs Nación y Bs.As.)”. Sosa, Toribio E., “Algunas ideas preliminares sobre el dere-cho intertemporal, el Código Civil y Comercial y el proceso judicial”, RCCyC 2015 (octubre), 95. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

15 “El art. 1746 del Código Civil y Comercial es aplicable a una acción de daños intentada antes de su entrada en vigencia, en tanto la norma no se refiere a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino solo a las consecuencias de ella (art. 7, CCyC), máxime cuando la regla no varía la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la vícti-ma, sino que únicamente sienta una pauta para su liquidación.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, A. A. R. c. G. A. M. s/ Daños y perjuicios, 28/10/2015, RCCyC 2016 (abril), 150, AR/JUR/63674/2015). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

16 “corresponde cuantificar las consecuencias no patrimoniales dañosas al valor real al momento de la sentencia de primera instancia por tratarse de una obligación de valor y en virtud de lo dispuesto por el art. 772 del CCyC, que también, es de aplicación inmediata por cuan- to refiere a las consecuencias (momento de la cuantificación) de las obligaciones de valor (art. 7 ley CCyC).” Comparación cotización oficial dólar estadounidense. 2CCC, 30/05/2016, “OJEDA JOSE ALBERTO Y OTS. C/ OCAMPO VELEZ, JE-SUS DANIEL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

17 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) “ luego de un reexamen de la cuestión planteada y conforme a los antecedentes relevados, es que considero que atento a la necesidad de la aplicación inmediata en materia de cuantificación de los daños a las disposiciones de la norma vigente (Código Civil y Comercial), hoy no resulta necesario que resulte carga de la parte la fijación del monto actualizado al momento de sus alegatos o expresión de agravios (según las posturas anteriormente referenciadas), sino que atento a que la norma vigente compele a la determinación actualizada a la fecha de dictar sentencia, con ello se encuentra suficientemente cumplida bastando la necesidad de estimar el monto al momento de demandar, resultando luego ser resorte exclusivo del juzgador fijar el monto de acuerdo al criterio de la realidad económica y sin que con ello implique la violación del principio de congruencia.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

18 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) en materia de responsabilidad extracontractual lo que determina la ley aplicable es la fecha del acaecimiento del hecho dañoso a diferencia de los supuestos de responsabilidad contractual en el cual se rige por la vigente al momento del incumplimiento del contrato, no obstante que esta haya nacido bajo el dominio de la ley ya derogada. la cuantificación del daño que es la formulación y determinación de la indemnización que realiza el juez necesariamente debe efectuarse conforme a la ley vigente en el momento en que la sentencia determina su medida, es decir la fecha de expedición de la sentencia. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

19 EL PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN PLENA ART. 1740 EXCEPCIONES: ATENUACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Y DISPENSA DE LA RESPONSABILIDAD ART. 1742 Y 1743 SATISFACER EL INTERÉS DEL ACREEDOR QUE SUFRE UN DAÑO MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

20 Corte Suprema de Justicia de la Nación 05/08/1986 Santa Coloma, Luis F. y otros c. Empresa Ferrocarriles Argentinos LA LEY 1987-A, 442 AR/JUR/611/1986 “La sentencia que desconoció a los padres de tres menores que fallecieron en un accidente ferroviario el derecho a una indemnización por daño material y redujo sustancialmente el resarcimiento del daño moral lesiona el principio del "alterum nom laedere" que tiene raíz constitucional —art. 19 de la Constitución Nacional— y ofende el sentido de justicia de la sociedad, cuya vigencia debe ser afianzada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del marco de sus atribuciones y en consonancia con lo consagrado en el preámbulo de la Carta Magna.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

21 Principio de reparación integral art. 19 CN Realidad normativa Art. 1083 C.Civ. (T.o. Dec.-Ley 17.711) - El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero. Realidad real Art. 1083 C.Civ. (T.o. Dec.-Ley 17.711) - El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero. Principio en la realidad Principio en la norma MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

22 LA REPARACIÓN PLENA ARTÍCULO 1740.- Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

23 ¿plena o integral? lat. plenus.1. adj. Completo, lleno. lat. mediev. integralis.1. adj. Que comprende todos los elementos o aspectos de algo. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

24 XXI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL, LOMAS DE ZAMORA 2.007. COMISIÓN n° 2 OBLIGACIONES. “3. Rige en nuestro sistema el principio de reparación plena o integral del daño injustamente causado. No corresponde apartarse del mismo, salvo previsión normativa en contrario que en todos los casos deberá superar el test de constitucionalidad en su aplicación al caso en concreto…” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

25 REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN REPARACION GENERO Reparaciones no indemnizatorias Ej: publicación de la sentencia INDEMNIZACION ESPECIE “TODA INDEMNIZACIÓN ES REPARACIÓN” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

26 art. 63.1 CADH: "Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada". "La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada...". (1928, “Chorzow, CPJI). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

27 reparaciones Recomposición indemnización Rehabilitación (tratamientos médicos) Restitución (Fornerón) satisfacción Garantía de no repetición Art. 1 y 2 CCyC MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

28 publicidad sentencia acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional colocación de una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente. Capacitación de funcionarios. Creación de unidades especializadas para investigar. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

29 Expte. n° 252.660 “YARKE, MARIA GABRIELA C/CAJA DE SE-GUROS S.A. Y OTS. P/DAÑOS Y PERJUICIOS”, 3JPL publicación de la sentencia ley 5547 art. 57 inc. H.: Las infracciones a la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas…h) Publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor… “Resulta evidente y manifiesta, en primer lugar, la violación de la norma contenida en el art. 8 bis respecto de las condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios ya que en las audiencias de conciliación llevadas a cabo en el despacho la suma que ofreció resultó a todas luces mínima.. que la presente sentencia sea publicada a costa de los accionados como una medida ejemplificadora” “que la presente sentencia sea publicada a costa de los accionados como una medida ejemplificadora” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

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31 ARTÍCULO 1742.- Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable. LA ATENUACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN FUNDADA EN LA EQUIDAD Art. 1750: DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS INVOLUNTARIOS (equidad) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

32 ARTÍCULO 1743.- Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de las personas por las cuales debe responder. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

33 Daño resarcible concepto legal. Requisitos. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

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35 NOCIÓN NATURALÍSTICA (menoscabo a un bien) DAÑO BIEN JURÍDICO DAÑO RESULTADO REPERCUSIÓN DAÑO DERECHO SUBJETIVO /INTERES JURÍDICO MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

36 “Este anteproyecto distingue entre daño e indemnización sobre la base de los siguientes criterios: El daño causa una lesión a un derecho o a un interés que no sea contrario al ordenamiento. Cuando ese derecho o interés es individual recae sobre la persona o el patrimonio, y esto significa que los derechos tienen un objeto, como se señala en el título preliminar. También están incluidos los de incidencia colectiva. Esta caracterización hace que distingamos entre la definición del daño lesión y la indemnización, lo que aporta más claridad en la redacción. La responsabilidad es uno de los instrumentos de protección de los mencionados derechos, siendo una de sus funciones la reposición al estado anterior al hecho generador o la indemnización. Por lo tanto la indemnización es una consecuencia de la lesión. En síntesis, hay daño cuando se causa una lesión a un derecho o a un interés que no sea contrario al ordenamiento, que comprende: a) el interés individual del legitimado sobre su persona o su patrimonio; b) el interés respecto de los derechos de incidencia colectiva…” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

37 Concepto legal de daño en el CCCN ARTÍCULO 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

38 ¿ qué es el daño jurídico? lesión interésderecho MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

39 Bienes tutelados: objeto del daño patrimonioPersona Bs incidencia colectiva MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

40 Daño lesión ARTÍCULO 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

41 Daño consecuencias: indemnización ARTÍCULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

42 Daño resarcible: “la indemnización es una consecuencia de la lesión” (Fundamentos…) Lesión de un derecho/interes DAÑO EVENTO Art. 1737 Consecuencia Indemnizables DAÑO CONSECUENCIA Art. 1738 Daño jurídico MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

43 Daños indemnizables en el cccn: art. 1738 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

44 Suprema Corte de Mendoza Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I(SCMendoza)(SalaI) Fecha: 25/11/2003 Partes: Instalaciones y Montajes Electromecánicos c. Autocuyo y ot. Publicado en: LLGran Cuyo 2004 (marzo), 151 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

45 Suprema Corte de Mendoza Una sociedad anónima promueve demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor, incluyendo entre los rubros reclamados indemnización por privación de uso y por daño moral. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda rechazando los rubros mencionados, resolución que fue confirmada por la cámara de apelaciones. Contra esta decisión se interpone recurso de casación que, admitido por la Suprema Corte, fue resuelto admitiendo el rubro privación de uso y rechazando el de daño moral. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

46 SUPREMA CORTE MZA Zavala de González Distingue entre la lesión (el detrimento al interés en usar el automotor) de sus consecuencias (patrimoniales o morales); son éstas las que configuran, estrictamente, el daño resarcible. Si bien el perjuicio indemnizable proviene siempre de la lesión a un interés de la víctima, la lesión no es el daño sino su causa generadora. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

47 SUPREMA CORTE DE MENDOZA Por esta razón, la privación de uso del automotor puede ser presupuesto de daños diversos, más frecuentemente patrimoniales, pero en ocasiones también de naturaleza moral. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

48 SUPREMA CORTE DE MENDOZA Por esta razón, la privación de uso del automotor puede ser presupuesto de daños diversos, más frecuentemente patrimoniales, pero en ocasiones también de naturaleza moral. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

49 SUPREMA CORTE DE MENDOZA 1.“Solís Vda. de Calvo y otros en j. 134.377”: (8-05- 1998) 2.“La Segunda Coop. Ltda. de seg”( 29/05/98) El daño síquico no es un daño autónomo. Pero ello no significa que estas lesiones no deban ser indemnizadas, sino que deben ser calculadas sea en el daño moral, sea en el daño material. se trata de una lesión a la psiquis que puede producir minoraciones y daños patrimoniales o espirituales. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

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51 requisitos ARTÍCULO 1739.- “Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

52 Requisitos del Daño jurídicamente resarcible Debe ser cierto.Damnificado directo o indirecto.Debe subsistir al momento de la sentencia.Debe ser personal del reclamente. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

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54 CIERTO El daño debe ser cierto en cuanto a su existencia misma, esto es, debe resultar objetivamente probable. Debe ser real y efectivo, sin perjuicio de la posible indeterminación de su magnitud El daño incierto es el eventual, hipotético o conjetural, que puede tanto producirse como no producirse. No es indemnizable MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

55 Certeza del daño La certeza no requiere actualidad El daño puede ser actual o futuro Momento para su determinación: Sentencia MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

56 Subsistencia del daño al momento de la sentencia El daño debe subsistir al momento de la sentencia (no debe haber sido reparado por el causante del daño). Si la propia víctima o un tercero reparó el daño, lo mismo subsiste el daño. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

57 Subsistencia del daño Reparación por el responsable : obligación extinguida No es que no haya responsabilidad por falta de la subsistencia del daño, sino lisa y llanamente ha mediado cumplimiento de la obligación de resarcir que incumbía al responsable. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

58 Personal del accionante Sólo la persona que sufre el daño en un interés propio de manera directa o indirecta puede reclamarlo. Es un presupuesto de la acción ¿Se puede ceder la acción? 1741 y 1617 CCyC Personal no implica exclusivo. Ej: daño colectivo MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

59 Clasificación del daño Tarea que corresponde a la doctrina y jurisprudencia Enorme variedad de supuestos inabarcables MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

60 MODELO TRADICIONAL CC (BINÓMICO EXCLUYENTE según Burgos) DAÑOPATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CHANCE (doc. Y jurisp.) MORAL MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

61 Tercer género de daño FERNANDEZ SESSAREGO DAÑOPERSONAMORAL 1078 CCESPÍRITUCUERPOLIBERTADPATRIMONIOINSTRUMENTOS MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

62 NUEVOS DAÑOS: DAÑOS A LA PERSONA  daño a la salud,  Daño síquico,  Daño estético,  daño biológico,  daño al proyecto de vida,  daño a la tranquilidad familiar  daño a la vida de relación  daño existencial MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

63 Nuevos daños y Código Civil Nuevos dañosDonde repercutepatrimonioextrapatrimonial Problema: legitimación 1078 CC Damnificados indirectos MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

64 Daño resarcible: el CCyC no clasifica!!! Lesión de un bien Art. 1737 Consecuencia Indemnizables Art. 1738 Daño jurídico MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti SOLO SEÑALA

65 ARTÍCULO 1738 CCyC daños indemnizables. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

66 Clasificación del daño 1738 CCCN??? Daño lesión 1737 Patrimonio 1737/1738 1º pár. Daño emergenteLucro cesante chance Persona 1737/ 1738 2º pár. Dchos personalísmos Integridad personal Salud sicofísica Afectaciones espirituales legítimas Proyecto de vida MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti Consecuencias indemnizables Consecuencias no patrimoniales 1741 Consecuencias patrimoniales 1745 (muerte) 1746 (incapacidad) ¿Otros daños? ¿daño síquico?

67 Pérdida de chance noción Existe pérdida de chance cuando se frustra una oportunidad de obtener un beneficio, o de evitar un menoscabo de índole patrimonial o espiritual. Lo frustrado no es el beneficio esperado, sino la mera probabilidad de lograr lo que razonablemente hubiese tenido el damnificado de no mediar el ilícito. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

68 Pérdida de chance: requisitos art. 1739 CCCN “La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador. “ a) certeza de que, si no hubiera ocurrido el incumplimiento o el hecho dañoso, el legitimado habría mantenido la esperanza de obtener una ganancia o evitar una pérdida futura; b) relación causal adecuada entre el hecho y la pérdida de chances.” (Fundamentos) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

69 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B C., B. N. c. Benisek, Daniel Alberto y otros s/ daños y perjuicios, 05/02/2015, RCyS 2015-VI, 134, Cita online: AR/JUR/74777/2014 CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CHANCE Una mujer que sufría una retinopatía fue intervenida quirúrgicamente y perdió la visión en un ojo. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

70 Consentimiento informado y chance “si la paciente hubiese sabido que se encontraba frente a una operación con altas probabilidades de fracaso por su complejidad, que incluso podía conllevar a una segunda cirugía, habría podido optar con mayor discernimiento no someterse a dicha intervención dejando que la enfermedad avance naturalmente en lugar de arriesgarse a acotar los tiempos de la misma como sucedió. Si bien la progresión de la enfermedad —según afirmó la citada perito— llevaría indefectiblemente a la ceguera, su evolución normal podía demorarse hasta alcanzar dicho estado un año aproximadamente.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

71 Consentimiento informado y chance En ese sentido, la Corte de Casación francesa ha decidido que el médico que incumple su obligación de información "priva al interesado de una oportunidad de escapar, por una decisión tal vez más juiciosa, al riesgo que finalmente se ha realizado, pérdida que constituye un perjuicio distinto de las lesiones corporales resultantes" de la intervención médica (Corte de Casación, Primera Sala Civil, 7/2/1990, Bulletin Civil I, n° 39; ídem, 6/12/2007, Dalloz, 2008.jur.192, con nota de Pierre Sargos). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

72 Análisis de la chance “la actora tenía la opción de decidir no someterse a la sugerida intervención y dejar que la enfermedad progrese normalmente, asegurándose por lo menos conservar la vista parcial del ojo izquierdo cuanto menos un año más. “ MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

73 Indemnización de la pérdida de la chance “lo que corresponde es indemnizar el daño que le produjo la "pérdida de chance" de rehusar el tratamiento por falta de información, que le provocó perder la visión del ojo izquierdo por completo por lo menos un año antes de que se hubiera desarrollado la enfermedad normalmente. Es manifiesto que el daño provocado a la actora fue generado por la información incompleta dada por el médico.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

74 Chance perdida “medió en la especie una probabilidad suficiente de la paciente de haber podido rechazar intervenirse quirúrgicamente y no perder la visión del ojo izquierdo anticipadamente, de manera que esa premisa habilita la condena indemnizatoria con los límites precisados. En el apuntado cuadro de situación, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la familia, “Se confirma el monto de $18.000. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

75 Persona y proyecto de vida "Toda persona consciente o inconscientemente tiene un proyecto de vida. Y que por elemental que sea, responde a una decisión libre, radical, dentro del marco de condicionamientos antes enunciado y que le es inherente.“ Fidelibus, José María, Daño al proyecto de vida. Panorama actual a casi quince años de su arribo a la teoría de la reparación, RCyS 2012-XII, 60. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

76 Proyecto de vida Fernández Sessarego Mosset Iturraspe, Burgos. C.I.D.H.: 1998, "María Elena Loayza Tamayo" con el Estado Peruano, 2001 "Los Niños de la Calle" con el Estado de Guatemala, 2012 “Caso Furlan y Familiares c. Argentina”. CCCN: manifestación del daño a la persona MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

77 CIDH: caso Furlán RCyS 2013-II, 276 AR/JUR/52082/2012 “ La Corte interpreta esta expresión en relación con el denominado daño al “proyecto de vida”, que atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.” “El proyecto de vida se expresa en las expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales.” “Esta Corte ha señalado que el “daño al proyecto de vida” implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable.” “Dicho daño se deriva de las limitaciones sufridas por una persona para relacionarse y gozar de su entorno personal, familiar o social, por lesiones graves de tipo físico, mental, psicológico o emocional.” “La reparación integral del daño al “proyecto de vida” generalmente requiere medidas reparatorias que vayan más allá de una mera indemnización monetaria, consistentes en medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición” (Furlán). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

78 Furlán el daño al proyecto de vida de Sebastián Furlan, radica en la conculcación de los derechos del niño y posteriormente, como adulto con discapacidad, debiendo S.F. enfrentar las dificultades en torno a su inclusión e integración dentro del marco social, escolar, laboral, en su vida de relación. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

79 Furlan Los cambios en la vida de Sebastián por su falta de rehabilitación oportuna y asistencia integral fueron dramáticamente totales. Paso de ser un buen alumno a ser el último, donde de lástima le permitían estar en clase como oyente. Paso de ser jugador del equipo juvenil de básquet del Club Ciudadela Norte a ser una persona que apenas podía caminar. Paso de hablar rápido a apenas balbucear. Para quien no lo conocía la primera impresión era de estar borracho, por eso ni siquiera podía atender el teléfono. Pasó de tener amigos y compañeros a quedarse apartado, discriminado y absolutamente sólo y sin ninguna relación social. Paso de tener una extraordinaria agilidad en karate, basquet, natación y otros deportes a sólo ser una sombra de lo que fue. Paso de estar invitado a todos los cumpleaños de vecinos y amigos a ser marginado y solamente asistir a un cumpleaños cuando era el suyo o el de su hermano. Paso de ser libre e independiente a estar limitado, controlado, medicado y dependiente. Paso de tener unas tremendas ganas de vivir a intentar matarse en dos oportunidades. Paso de tener una familia numerosa a que nadie le importe de él porque no era socialmente confiable’ MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

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81 Presunciones iuris et de jure de daño (cláusula penal – art. 794), seña – art. 1,059 – y obligaciones de dar sumas de dinero - art. 768 -). Presunciones iuris tantum de daño (indemnización por fallecimiento prevista en el art. 1.741) Supuestos en que el daño surge notorio de los propios hechos (presunciones judiciales del perjuicio y casos en que el perjuicio se encuentra acreditado in re ipsa). Artículo 1744.- Prueba del daño. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

82 CONSECUENCIAS INDEMNIZABLES MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

83 Clasificación del daño 1738 CCCN Daño lesión 1737 Patrimonio 1737/1738 1º pár. Daño emergenteLucro cesante chance Persona 1737/ 1738 2º pár. Dchos personalísmos Integridad personal Salud sicofísica Afectaciones espirituales legítimas Proyecto de vida MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti Consecuencias indemnizables Consecuencias no patrimoniales 1741 Consecuencias patrimoniales 1745 (muerte) 1746 (incapacidad) ¿Otros daños? ¿daño síquico?

84 Corte Suprema de Justicia de la Nación 05/08/1986 Santa Coloma, Luis F. y otros v. Ferrocarriles Argentinos JA 1986-IV-623B 70032913 “No figura entre las potestades de un estado constitucional imponer a los habitantes cargas que superen a las requeridas por la solidaridad social, es obvio que, desde una especial y respetable concepción de la ética, puede mirarse a la reparación del daño moral como un apartamiento de las rigurosas exigencias que tal ética formula a quienes deseen seguirla. Pero no cabe que los jueces se guíen, al determinar el derecho, por patrones de moralidad que excedan los habitualmente admitidos por el consentimiento medio, pues los jueces deben dar vigor con sus sentencias a la moralidad corriente de hombres y mujeres de conciencia recta, en efecto, la decisión judicial no ha de reemplazar las opciones éticas personales cuya autonomía también reconoce la CN., art. 19”. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

85 Indemnización de las consecuencias no patrimoniales: legitimación y cuantificación “El viejo daño moral” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

86 ARTÍCULO 1741.- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

87 Indemnización consecuencias no patrimoniales art. 1741 CCCN Legitimado: damnificado directo Transmisible sucesores universales solo si fue interpuesta por el fallecido ( mantiene 1099 CC) Cuantificación del daño Ponderar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueda procurar el dinero Excepción: Muerte ó gran discapacidad MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti Legitimados a tít. personal, seg. circunstancias Ascendientes Descendientes Cónyuge Convivencia con trato familiar ostensible

88 “Gran discapacidad” incapacidad psíquica y física agravada, en la que la víctima pierde su autonomía personal, económica, etc.; vida vegetativa, paraplejías, daño neurológico, amputaciones de ambos miembros, perturbaciones mentales profundas, la víctima pierde toda posibilidad de sentir, o moverse por sí misma. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

89 gran discapacidad y legitimación y art. 1078 CC SCJBsAs : “LAC c/ Pcia BsAS”, la ley online 16/05/2007, menor cuatro cuadripléjico, daño moral sufrido padres "... no existe duda en el caso de autos de la entidad y permanencia del daño moral que han sufrido y seguirán sufriendo los actores, ante el deterioro vital que padece su hijo, producido cuando contaba con apenas cuatro años de edad... los padres fueron en busca de asistencia médica, para curar las lesiones sufridas por el niño S. en un accidente ocurrido en el jardín de infantes, y obtuvieron a cambio una inadecuada prestación del servicio de salud, con consecuencias irreparables. El solo pensar en las circunstancias de autos revela la existencia de un sufrimiento profundo y sucesivo que los padres conllevan de por vida y amerita ser de alguna forma restañado con una satisfacción económica, aunque cabe reconocer que no existe suma que pueda compensar semejante quebranto.. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

90 “LAC c/ PCIA BS. AS.: injusticia 1078 CC gran discapacidad y damnificados indirectos” “ no puedo dejar de extrovertir la conmoción que embarga mi conciencia como ser humano y como juez de cara a la tragedia que se ha instalado en la vida de los progenitores del menor S. A. C.. Situación a mi modo de ver más lacerante y dramática que aquélla que pudiera derivarse de la muerte de un hijo. Es que tener que afrontar diariamente la realidad que ha sido descripta por los expertos que dictaminaron en este proceso demanda, de quienes la deben afrontar, …” (Roncoroni) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

91 legitimación Código Civil 1078 CC restrictiva: sólo damnificado directo 1078 CC restrictiva: homicidio: sólo herederos forzosos 1078 CC: inconstitucionalidad: convivientes, hermanos y gran discapacidad. Código Unificado 1741 CCyC: ampliación legitimados. 1741 CCyC: gran discapacidad 1741 CCyC: sustituye expresión: herederos forzosos 1741 CCyC: convivencia con la víctima y trato familiar ostensible. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

92 Convivencia y trato familiar ostensible Convivencia prolongada, pública y trato familiar ostensible. Irrelevancia ausencias temporarias. Uniones convivenciales (arts. 509 a 528): inscriptas o no. Hijos, progenitores afines. “Hijos de crianza”. Hermanos. Etc. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

93 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) No podemos hablar entonces que las disposiciones del Código Civil y Comercial sea solo una pauta de ponderación entre tantas a tener en cuenta al momento de verificar y fijar en esta segunda instancia si la indemnización otorgada cumple con las condiciones de ser una justa composición de los intereses y derechos afectados a la víctima, sino por el contrario deberá ser la pauta específica a tener en cuenta y sobre el cual deberá guiarse la justicia de la sentencia apelada. Es por ello y como más adelante se detallará el juicio de valor que realizaré respecto de los rubros apelados será en la medida y pauta fijada por los arts. 1745 y 1746 CCyCN para la disminución funcional, mientras que para el da-ño moral será sobre la pauta fijada por el art. 1.741 del mismo cuerpo legal. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

94 pautas Ponderar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueda procurar el dinero. Función satisfactoria imperfecta del dinero (busca placeres sustitutivos o compensatorios). “El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido” (CS “Baeza”, 2011). “Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido.” (CS “Baeza”, 2011). “Se trata de compensar, en la medida posible, un daño consumado. En este orden de ideas, el dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales.” (CS “Baeza”, 2011). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

95 Cuantificación de las consecuencias no patrimoniales La evaluación del perjuicio moral es tarea delicada, pues no se puede pretender dar un equivalente y reponer las cosas a su estado anterior, como en principio debe hacerse de acuerdo al art. 1083 del Código Civil. El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, lo cual no es igual a la equivalencia. Empero, la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida..” (CS “Baeza”, 2011) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

96 Criterio jurisprudencial minoritario “Si bien la jurisprudencia mayoritaria no suele recurrir a los fines de cuantificar el daño moral al criterio de las satisfacciones sustitutivas y compensatorias, es la tesitura que adopta el nuevo Código Civil y Comer-cial de la Nación aprobado por la Ley 26994, ya que así lo dispone en el último párrafo del art. 1741, referido a la indemnización de consecuencias no patrimoniales.” (Cámara de Apelacio-nes en lo Civil y Comercial de Azul, sala I Zampieri, Miguel Á. c. Banco de Galicia Sucursal Tandil s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado) 22/12/2014 LLBA 2015 (marzo), 211 RCyS 2015-VI, 117 AR/JUR/66386/2014). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

97 Consecuencias no patrimoniales Precio del dolor Precio del consuelo MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti ¿es resarcitorio?

98 Precio del consuelo ¿ QUÉ Y CÓMO MEDIR? MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

99 En el viejo Código: DAÑO MORAL MÉTODO PRUDENCIAL Y PRECEDENTES 4ªCCC Nº 32.297/110.136 caratulados “CAROY, ARIEL DAMIÁN C/GUARDIA MERCADO, PABLO NICOLÁS Y OTS. P/D. Y P (31-3-2011) la fijación de sumas indemnizatorias en concepto de daño moral se remite, al prudente arbitrio judicial, tal como lo indica el art. 90 inc. 7° del C.P.C. no resulta arbitrario el uso comparativo de los precedentes judiciales del propio tribunal y de todos los que cumplen actividad jurisdiccional en la Provincia”. (SCJM, Sala I, expte. N° 91.513, “Burgos, Claudio en j° 9.802/110.922 B.CC C/M.R.A. y otros p/Daños y Perjuicios S/Inconstitucionalidad”, 12/08/2008, LS 391 – 103); MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

100 La valoración y la cuantificación del daño moral deben tener en cuenta las pautas empleadas mayoritariamente por pronunciamientos judiciales expedidos en casos razonablemente afines a los efectos de evitar decisorios contradictorios en relación con el tema. A tales fines, resulta altamente conveniente confeccionar tablas comparativas de antecedentes judiciales. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti Comisión No. 2 – XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil – Lomas de Zamora – set. 2007

101 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) Frente a la disyuntiva entonces de fijar el daño moral en forma prudencial, con el riesgo propio que ello insume, puesto que debe uno resultar muy cuidadoso y razonable para estimar, ya que de lo prudente a lo imprudente hay un solo paso y de allí resulta muy fácil caer al abismo de la arbitrariedad, el permanente subjetivismo utilizado por nosotros los jueces al momento de estipularlo, hace que dicho factor prudencial termine siendo imprudente, cuando no existen posturas claras y explícitas de su conformación, ante la carencia de motivación suficiente que no responde al interrogante del por qué se llega a dicho monto y no a otro…” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

102 PAUTAS PARA CUANTIFICAR (Iribarne) “son placeres las distracciones, las comodidades, las diversiones, los juegos, los descan-sos, y el sueño, pues nada de esto es forzado. Y todo aquello de lo que hay deseo es placer, pues el deseo es apetito de lo placentero“ (Aristóteles) Santo Tomás, al preguntarse acerca de los remedios de la tristeza y el dolor, proponía "entre otros placeres de orden corporal el pasear, el oír buena música, beber vino gene-roso, comer un buen bocado, pues todas estas cosas por una parte restablecen la nor-malidad corporal, y por el otro proporcionan deleite, o al menos distracción con que suavizar las asperezas del dolor“. El Santo de Aquino también postuló que "hacer bien a otros causa delectación, porque los hombres se deleitan en sus hijos y en sus propias obras, como a quienes comunican su propio bien“. Iribarne, Héctor Pedro, “LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL”, Revista de Derecho de Daños, 1999 - 6. Daño moral, RC D 1041/2012. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

103 Velada de tango una señora fue insultada públicamente, en un salón de baile en el que se desarrollaban "veladas de tango" (se la calificó a ella y a su hija de prostituta), se indemnizó con $3.000 el daño moral atendiendo a que con esa suma se podía la gratificar "accediendo a una muy buena colección de grabaciones de tango y también "para poder viajar un fin de semana en Buenos Aires, disfrutando de los mejores espectáculos tangueros“ CCiv. y Com. Bahía Blanca, sala II, 23/11/2006 "G.S c/ M.J. s/Daños y Perjuicios“. Galdós, Jorge Mario El daño moral (como "precio del consuelo") y la Corte Nacional MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

104 Casa sencilla pero propia tribunal indemnizó el daño moral padecido por el actor -casado y padre de dos hijos- quién en razón de un erróneo análisis de sangre que se le efectuó al realizarse un examen preocupacional sufrió durante tres años la zozobra de padecer SIDA, diagnóstico que surgía del referido y equivocado informe. Para admitir la procedencia de $100.000 como resarcitoria del daño moral se tuvo en cuenta que con esa cuantía se podría lograr una gratificación del espíritu, de intensidad similar al dolor padecido, concretando la compra de una casa "sencilla pero propia“. CCiv. y Com. Bahía Blanca, sala II, junio de 2006 "B.L.A c/ Municipalidad de la ciudad de Bahía Blanca s/ Indemnización de Daños y Perjuicios MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

105 Recurrir a otros bienes En este sentido la suma de $120.000, dadas las características personales tenidas en cuenta por la Sra. Jueza, sirven para adquirir otros bienes que compensen o sustituyan el daño padecido, a modo de ejemplo emprender un viaje con su familia, cambiar su automotor, adquirir nuevos productos tecnológicos, remodelar su hogar, en fin recurrir a otros bienes que le permitan reestablecer su faz extrapatrimonial. 2aCCC, Mendoza, E., L. G. c. Uno Gráfica S.A. s/ d y p, 26/11/2014, LLGran Cuyo 2015 (mayo), 414, RCyS 2015-VI, 159, AR/JUR/58699/2014 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

106 Muerta de una hija Aún cuando no hay dinero que supla la muerte de un hijo, hay que tratar de ponderar las funciones satisfactorias y sustitutivas de la indemnización del daño extrapatrimonial y los dere-chos en juego. La actora reclama la suma de $140.000 a la fecha del hecho (año 2010), en-tiendo que esta suma reclamada más los intereses de la TNA que cobra el Banco Na-ción hasta el efectivo pago, puede compensar de algún modo los sufrimientos padeci-dos por el actor. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

107 Plan PROCREAR “la suma de dinero reclamada más los intereses señalados, permitirán de algún modo que el tremendo dolor que causa la muerte de un hijo, quizá una de las mayores aflic-ciones espirituales que pueda sufrir un ser humano, sea compensado de alguna manera, a través de la adquisición de alguna cosa, bien o servicio o él destino que mejor procu-re mitigar su dolor el actor. Por ejemplo, el monto reclamado, sin aplicación de in-tereses, es similar al monto máximo del valor de un terreno, para su adquisición, según plan PROCREAR ($150.000, ver www.anses.gob.ar).”www.anses.gob.ar 2ª CCCMendoza, 8/6/2015, N° 151.093/51.132, caratulados: "RIVAS JUAN EDUARDO Y OTS. C/ LOPEZ PASTAN, LUIS ALBERTO Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTES DE TRANSITO) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

108 “Carranzani c/ Salas” 3aCCC 08/06/2015 Placeres compensatorios. Víctima. Humilde albañil. accidente. Bicicleta. Medio de locomoción que lo lleve a las obras. Moto o motoneta 0km tipo scooter o cubs de 125 CC. Precios informados en páginas de internet: $9.000. Revista del Foro de Cuyo n. 149 año 2015. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

109 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) Edad al accidente 7 años, edad a la sentencia 18 años. Pide $150.000. 1 instancia $60.000, Cámara $165.000, incapacidad 42%, estudiante, secuelas estéticas En el presente y a los fines de valorar una indemnización sustitutiva deben observarse las circunstancias que rodearon al caso, tales como que la srta. Campos hoy no solo presente una secuela incapacitante grave con alteración en su marcha, es decir no solo es de carácter funcional sino además que la misma ha quedado con secuelas estéticas de carácter permanente que no solo la afectan en su forma de vida sino también su aspecto, bien preciado par cualquier persona que no solo la afectará en sus sentimientos sino también seguramente en su psiquis. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

110 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) que el monto que debía fijarse debe cubrir el valor del “bien elegido al efecto del consuelo”, el que debe resultar suficiente para permitirle a modo de ejemplo costear la adquisición de un inmueble como medio de satisfacción por la incapacidad aquejada y sin dudas paliará suficientemente el daño moral sufrido. En dicha inteligencia entiendo que el monto acordado al día de la referida sentencia no responde a las pautas anteriormente ponderadas, puesto que con ello ni siquiera puede alcanzarse a la adquisición de un vehículo usado fijado, conforme a la gravedad de las dolencias como pauta ponderativa a los fines de obtener una satisfacción de carácter sustitutivo. Así por ejemplo un VW Gol Trend 1.6 usado (2010) se encuentra en el orden de los $ 155.000 o 160.000 (2012) o un Gol Power 5 puertas en $ 162.000 (2013) (www.demotores.com.ar) Por consiguiente y atento al carácter y entidad de las lesiones sufridas, el carácter permanente de las secuelas de orden incapacitante, las repercusiones estéticas sufridas (de carácter permanente y evidentes, queloides) y la repercusión que en su esfera íntima tiene el accidente en la persona de la actora, sumado a la excesiva dilación del procedimiento del cual han transcurrido la friolera cantidad de 11 años desde que sufrió el accidente, hacen que se estime a la indemnización por este rubro en la suma de pesos de ciento sesenta y cinco mil ($ 165.000), suma que conforme al carácter invocado y al principio de reparación plena consagrado por el art. 1.740 CCyCN MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

111 Pautas a tener en cuenta “ si dos familias son víctimas de un mismo corte de suministro eléctrico que se extiende por varios días o semanas, estimo valioso tener en cuenta para fijar el daño moral la cantidad de miembros que integran cada familia, sus edades, su mayor necesidad de suministro eléctrico en razón de alguna situación especial (ej. personas ancianas que no pueden bajar o subir escaleras), más no la situación socioeconómica de ambas familias. Inclusive la estrechez económica podría ser un elemento para incrementar la indemnización del daño moral, ya que la familia humilde no tiene —en el ejemplo dado— la posibilidad de alojarse en un hotel mientras dura el apagón, o de ir en auto a un supermercado para adquirir alimentos frescos” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I, “Zampieri, Miguel Á. c. Banco de Galicia Sucursal Tandil s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)” 22/12/2014 LLBA 2015 (marzo), 211 RCyS 2015- VI, 117). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

112 Indemnización por fallecimiento art. 1745 CCyC: legitimación y cuantificación “el viejo valor vida” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

113 HOMICIDIO en Código Civil HOMICIDIOMATERIAL1079 C.C.1084/1085CCMORAL1078 CC MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

114 ARTÍCULO 1745.- Indemnización por fallecimiento. En caso de muerte, la indemnización debe consistir en: a) los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima. El derecho a repetirlos incumbe a quien los paga, aunque sea en razón de una obligación legal; b) lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente, de los hijos menores de veintiún años de edad con derecho alimentario, de los hijos incapaces o con capacidad restringida, aunque no hayan sido declarados tales judicialmente; esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado indirecto; el juez, para fijar la reparación, debe tener en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de los reclamantes; c) la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos; este derecho también compete a quien tenga la guarda del menor fallecido. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

115 fallecimiento los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima. Legitimación: Quien los paga lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente, de los hijos menores de veintiún años de edad con derecho alimentario, de los hijos incapaces o con capacidad restringida Irrelevancia de la obligación alimentaria de otra persona el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de los reclamantes; muerte hijo Pérdida de chance de ayuda futura Legitima a quien tenga la guarda del menor fallecido. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti Art. 1745 ¿cómo se cuantifica?

116 Pautas para fijar la indemnización por fallecimiento Daño emergente causado “iure propio” a los legitimados activos por las pérdidas patrimoniales que la supresión de la vida ajeno provocó en ellos. Circunstancias de la víctima (capacidad productiva o no, edad, sexo, relación familiar, expectativa de vida, ingresos presentes y futuros, etc.) Circunstancias de los damnificados (edad, asistencia que recibía, tiempo probable de ayuda, etc.). Diferentes montos según los damnificados Prudencia judicial o fórmula matemática MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

117 Principios a respetar Función resarcitoria. Inviolabilidad de la persona humana (art. 51 CCCN). Reparación plena (art. 1740 CCCN). Enriquecimiento sin causa. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

118 Indemnización por lesiones o incapacidad física o síquica Art. 1746 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

119 LESIONES MATERIAL1079 CC1086CCMORAL1078 CC MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

120 LESIONES DAÑOS RESARCIBLES en Código Civil 1086 CCCONTEMPLADOS FARMACIA, TRATAMIENTOS PRÓTESIS, LUCRO CESANTE¿AMA DE CASA? NO CONTEMPLADOS INCAPACIDAD ¿VALOR EN SÍ MISMO? ¿LUCRO CESANTE? GRAN DISCAPACIDAD CHANCE MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

121 DERECHO JUDICIAL MZA LESIONES INTEGRIDAD SICOFISICA (material) PRODUCTIVANO PRODUCTIVAMORAL AFECCIONES SENTIMIENTOS Otros: SICOLOGICO ESTETICO Dónde lesiona o repercute MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti Art. 90 inc. 7 CPCMza Preceden te judicial fórmula s

122 ARTÍCULO 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. “En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

123 1746 Incapacidad determinación de un capital RENTA disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades PRESUNCIÓN Gastos médicos, farmacéuticos, transportes Relación de causalidad Continuación actividad remunerada Obligación alimentaria irrelevantes MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

124 la incapacidad permanente Concepción amplia Galdós: incapacidad sobreviniente: fórmula residual o abierta Galdós: comprende todos los supuestos susceptibles de reparación, excepto daño extrapatrimonial. Galdós: comprende incapacidad productiva y vital, proyecto de vida, nuevos daños, etc. Galdós, en CCCN comentado, Dir. R. Lorenzetti, T. VIII, comentario arts. 1737 a 1748 Concepción restringida Fognini: concepción patrimonialista la disminución de facultades puede generar consecuencias tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial, este último aspecto no puede quedar subsumido en la incapacidad sobreviniente, sino dentro del daño moral. incluir bajo el paraguas de la incapacidad sobreviniente consecuencias vinculadas con la imposibilidad de la víctima de desarrollar actividades no lucrativas resulta equivocado. Fognini, Ariel I. Lesiones permanentes en el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación de 2012 DFyP 2013 (junio), 204, AR/DOC/1741/2013 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

125 Cuantificación: método Prudencia judicial Fórmula matemática MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

126 “Es una historia repetida. No importa dónde, no importa con quién, no importa cómo, siempre hay espacio para expresar el odio hacia la matemática. Pero ¿por qué? ¿Por qué genera tanta reacción contraria? ¿Por qué tiene tan mala prensa?.” Adrián Paenza MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

127 Pautas para la valoración según el criterio prudencial (Galdós) Incapacidad laboral y vital, criterio amplio y mayoritario. Razonable arbitrio judicial. Tener en cuenta los precedentes de otros tribunales. Fórmula matemática un criterio más para ponderar. Fórmula matemática puede ser útil pero no único modo de cuantificar. Prudencia judicial: art. 90 inc. 7 del CPCMza. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

128 Fórmula matemática MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

129 Fórmula matemática “La regla contenida en el nuevo artículo 1746 del Código Civil y Comercial es definidamente superior a cualquier determinación que no tenga otra base que la pura autoridad del decisor o la mera reiteración de decisiones autoritativas. Exponer esta parcela del razonamiento judicial mediante fórmulas confluye, a la vez, hacia un modo más democrático de decidir; hacia la transparencia y, por tanto, a la exigible exigencia constitucional de justificación; hacia la igualdad, en iguales circunstancias; hacia la previsibilidad en los resultados.” (Aciarri). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

130 Pautas para cuantificar empleando fórmulas matemáticas El CCCN adopta explícitamente el llamado método de capital humano y provee directivas detalladas para realizar el cálculo. La taxatividad de la expresión deja poco margen para dudas. (Aciarri) La renta generada por el capital debe cubrir la afectación de las habilidades de la víctima para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Incluye actividades remuneradas y no remuneradas (ama de casa, sacerdote). Criterio de razonabilidad judicial para evitar indemnizaciones injustas por excesivas o exiguas. Vuoto, Marshall, Las Heras-Requena, Méndez expresiones equivalentes de una fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

131 Fórmula matemática Aciarri: http://www.derechouns.com.ar/?page_id=6335.http://www.derechouns.com.ar/?page_id=6335 Acciarri, Hugo A., “Fórmulas y herramientas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad en el nuevo Código”, LA LEY 15/07/2015, 1, AR/DOC/2165/2015. Sistema de cálculo de La Leyonline. Poder judicial Córdoba. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

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137 Atributos de la persona a tener en cuenta para el cálculo variables ingresos No tener en cuenta incrementos Tener en cuenta incrementos Fórmula ingresos Variantes: chance Súb fórmula Corte sent: salarios caídos Lucro cesante futuro Frecuencia de percepción % incapacidad edad Momento del hechoUn cálculo Momento del cálculo Obligación de valor Doble cálculo inflación Edad tope Tasa de descuento 4 a 6% Adelanto de suma futura Tasa pura MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

138 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) Datos víctima: Mujer de 18 años de edad al momento de la sentencia, es estudiante, que su incapacidad es del orden del 42%, que no cuenta con ingresos, por lo que como se dijo, debe utilizarse como criterio de ponderación genérica la aplicación del salario mínimo vital y móvil. 7 años al momento del accidente. 11 años de juicio. Indemnización por incapacidad + intereses: aprox. $220.000 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

139 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) VUOTTO Datos de la víctima Ingresos de la víctima: $ 5.588 Frecuencia de percepción de ingresos: Mensual Porcentaje de incapacidad: 42% Edad al momento del hecho dañoso: 18 años Edad productiva límite (jubilación): 65 años Tasa de interés (anual): 6 % Monto indemnizatorio: $ 475.628,73 LAS HERAS REQUENA Datos de la víctima Ingresos de la víctima: $ 5.588 Frecuencia de percepción de ingresos: Mensual Porcentaje de incapacidad: 42% Edad al momento del hecho dañoso: 18 años Edad productiva límite (jubilación): 65 años Tasa de interés (anual): 4 % Monto indemnizatorio: $ 642.030.08 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

140 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) Por consiguiente puede establecerse que la indemnización otorgada por la a quo es inferior (aprox. Con intereses $220.000) a la aquí comparada conforme al criterio matemático utilizado por lo que y conforme a la regla establecida por el CCyCN entiendo debe hacerse lugar a la queja planteada y debe modificarse en este sentido el fallo, condenando a la suma inicialmente establecida conforme a la aplicación de la fórmula Vuotto. A tenor del art. 90 inc. 7° C.P.C. se fija la indemnización por disminu- ción funcional en la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos veintiocho con 73/100 ($ 475.628,73) al día del dictado de esta sentencia con más los interés fijados conforme al considerando 7° de este voto. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

141 ejemplo MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

142 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I T.M.J.G. c. Munic. de Luján de Cuyo y ots. 05/11/2012 teniendo en cuenta que el valor promedio de un sueldo mínimo a la fecha de esta resolución ronda en $ 2.600, implicando un monto anual de $ 33.800 (13 salarios por incluir el aguinaldo), multiplicado por 33 años que le restaban al actor para jubilarse y aplicando un porcentual de 70% de incapacidad (es el porcentual más bajo fijado en las pericias) arribamos a la suma de $ 780.780. Destaco que el indicado valor constituye una mera pauta referencial a los fines de coadyuvar en la difícil tarea de cuantificar el daño sin que se excluya la merituación de otras variables. utilidad el análisis comparativo con otros precedentes en supuestos que guardan cierta analogía en punto al alto grado de incapacidad MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

143 Fórmula lineal Sueldo anual: $33.800 70% incapacidad: $23.660 33 años edad jubilatoria: 23.660 x 33= $780.780 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

144 Fórmula “Mendez”: $ 897.677,17 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

145 Las Heras Requena: $428.310,03 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

146 Las Heras Requena modificación edad productiva: $481.254,70 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

147 Las Heras Requena: mayor tasa descuento $361.829,92 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

148 comparación linealMéndezLas Heras Requena 780.780897.677428.310481.254361.829 75 años65 años75 años65 años 4% 6% MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

149 "En materia resarcitoria, la fijación prudencial del monto del resarcimiento, a través de la ponderación de todas las variables de incidencia, sin descartar ninguno de los métodos tradicionales utilizados como baremos o parámetros de determinación, siendo la única limitación el resultado irrazonable que pueda conducir. Es decir, cualquiera sea el método empleado, los parámetros rectores deben estar fijados por principios derivados de la prudencia y equidad, concretamente acotados por la realidad que toca evaluar, sin que sea desechable ab initio, ningún método de fijación del daño" (Expte. N° 91.909 - "Fusari Francisco Enrique en J° 125.550/10.301 Fusari Francisco Enrique c/Guerra Pablo y ot. p/d. y p. s/inc. cas."; 08/07/2008; Suprema Corte Sala N° 1; Dres. Romano-Kemelmajer-Pérez Hualde; LS 390214).

150 Tratándose de cuantificación del daño patrimonial a la persona, particularmente lucro cesante futuro, es necesario acudir a la utilización de fórmulas matemáticas, actuariales u otros parámetros objetivos uniformes, que permitan alcanzar con razonable grado de objetividad un resultado previsible por los justiciables. Ello, sin perjuicio de las amplias facultades del juzgador de incrementar o disminuir fundadamente el monto resultante de dicho procedimiento. La falta de parámetros objetivos produce efectos altamente perniciosos con insalvable secuela de injusticia. Lomas de Zamora, 2007 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

151

152 Un ejemplo de obligaciones de valor: “UVIs” Ley Cobos: “ahorrar en ladrillos” ley 27.271 (BO 15-09-16)Unidad de Vivienda costo construcción 1.000 UVIs 1 m2 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti 1 UVIs =0,001 m2 vivienda Es diferente a indexar según el índice de la construcción

153 Unidad de Fomento (Chile, Frei Montalva, 1967) "Permite mantener la equivalencia real de las prestaciones recíprocas a lo largo del tiempo. El acreedor tiene la certeza de que podrá comprar la misma cantidad de bienes que tuvo en cuenta al realizar la operación. Y el deudor también sabe que deberá devolver lo mismo que recibió. Ni más ni menos. Metafóricamente, podemos decir que, quien recibió 5.000 ladrillos prestados para construir su casa, debe devolver esa misma cantidad. Sería injusto para el acreedor que cancelara la obligación entregando 5 ladrillos. Y sería lesivo para el deudor si tuviera que devolver 50.000 ladrillos“. ( LAURA, Guillermo y RIVA, Ergasto, La moneda virtual. Unidad de cuenta ontológicamente estable, Pluma Digital Ediciones, Buenos Aires, 2012, citado por Alterini, Jorge Horacio, Alterini, Ignacio Ezequiel, Ahorro, crédito de valor e hipoteca. Primeras reformas al Có-digo Civil y Comercial, LA LEY 03/10/2016, 1 ). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

154 ARTÍCULO 772.- Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

155 “La obligación resarcitoria configura una típica deuda de valor; sabido es que ésta tiene una naturaleza distinta a la obligación de dinero o de cantidad, y que la diferencia atiende específicamente al objeto debido.” el objeto debido no es el dinero sino un determinado "valor" o "utilidad" o "ventaja patrimonial" que debe o ha de procurar el deudor al acreedor; pero que en definitiva se satisfará con una suma de signos monetarios destinados a cubrir ese "quid" o "valor debido", en atención a que el dinero es el común denominador de los valores. 4CCC Nº 51.099/74.325 caratulados “BAIGORRIA, OSCAR ALEJANDRO c/QUINTERO, ELISABETH 21/10GRACIELA P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, 21/10/2015 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

156 Obligación resarcitoria obligación de valor 772 CCyC Valor real momento de la evaluación ¿Cuándo se evalúa? MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

157 “ Hay que distinguir entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o la extensión, sea fijándolo en dinero o estableciendo las bases para su cuantificación en la etapa de ejecución de sentencia.” Kemelmajer de Carlucci, Aída, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes.”, Segunda parte, Rubinzal Culzoni, Bs.As., 2016 p 234. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

158 “corresponde cuantificar las consecuencias no patrimoniales dañosas al valor real al momento de la sentencia de primera instancia por tratarse de una obligación de valor y en virtud de lo dispuesto por el art. 772 del CCyC, que también, es de aplicación inmediata por cuan- to refiere a las consecuencias (momento de la cuantificación) de las obligaciones de valor (art. 7 ley CCyC).” Comparación cotización oficial dólar estadounidense. 2CCC, 30/05/2016, “OJEDA JOSE ALBERTO Y OTS. C/ OCAMPO VELEZ, JE-SUS DANIEL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

159 Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael F., M. C. c. K., M. s/ alimentos provisorios - compulsa 19/08/2015 RCCyC 2015 (septiembre), 102, AR/JUR/27854/2015. “Tratándose la obligación alimentaria de una deuda de valor, cuya categoría fue consagrada en el art. 772 del Código Civil y Comercial, no existe obstáculo legal para que sea fijada en moneda extranjera —euros—, ello a fin de mantener indemne la obligación frente a los efectos de la inflación, máxime cuando, tratándose de un deudor alimentario residente en el extranjero que percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad, no se corre el riesgo de que la obligación se torne excesivamente onerosa.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

160 SCJMZA Y LAS OBLIGACIONES DE VALOR Villegas de Licata en J....” “La estimación de los daños y perjuicios al momento de la sentencia no vulnera lo dispuesto por la ley de convertibilidad, ya que no se reajustan sumas de dinero sino se determinan valores.” Revista del Foro de Cuyo n. 23, 1996. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

161 Momento de la evaluación de la deuda de valor art. 772 CCyC Valor real Principio de la realidad económica Valor nominal Principio de congruencia art. 18 CN ¿aplicación inmediata? Art. 7 CCyC. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

162 Congruencia, principio dispositivo, valores al momento de la sentencia, 772 CCyC, 90 inc. 7 CPC  5°CCCMza, expte n.º 84.095/10.937, caratulada, "Pérez Campos … c/ Barbera … p/ daños y perjuicios”, 12/11/2.008.  4ºCCCMza, Nº 50.202/41.241 caratulados “MOHEDA, CARLA FLAVIA C/CASOL, MARIO RI- CARDO Y OTS. P/D. Y P., 5/02/2014, publicada en Rev. Foro de Cuyo, tomo 135).  3ºCCC Expte.: 50731 - HERTLEIN GUSTAVO A. Y OTS. AMBOS POR SI Y PSHM MARTINA A., HEVIN C. Y MELANIE S. C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. P/ D Y P, 3/11/2015.Análisis de los tres votos: ¿alegatos, agravios o de oficio?  2ºCCClos N° 21.427/50.094, "SCHEFFERDZT MA-RIAN LILIANA C/ OSVALDO STEFANICH P/ D. Y P. (ACCIDENTES DE TRANSITO)”, 22/03/2013, fecha hecho 2004, montos ínfimos, actualización de oficio  2ºCCC, 5/5/2016, N° 113.497/51.433, "ORONA HUGO OMAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P.” fecha hecho 2004, montos ínfimos, actualización de oficio. En “OJEDA”, 29/05/2016, pedido en alegatos, agravios, aplicación inmediata pautas de cuantificación. 772 CCyC. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

163 Voto Dra. Mastracusa (de 1000 (2006) a 18000) “el principio de congruencia tiene por finalidad mantener el derecho de defensa y la vigencia del debido proceso, ¿en qué modificaría entonces la situación si luego de producida la prueba, al momento de los alegatos –etapa en la que la contraparte ya no puede defenderse por ningún medio- el actor remontara la suma originalmente peticionada a una mayor adecuada o no a la prueba producida pero basándose en ella?” “no resulta violatorio del principio de congruencia establecer una indemnización acorde con la incapaci-dad probada y con la realidad económica a la época de la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta los desajustes del valor de la moneda.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

164 Dr. Márquez Lamená “Tengo dicho, con la conformidad de mis distinguidos colegas de Cámara, que la suma reclamada en la demanda y no elevada en los alegatos fija el techo posible del resarcimiento, no solo por principio de congruencia sino por imperio del de justicia rogada (ver: Tercera Cámara Civil de Mendoza, autos N° 34.930 – 216.291 caratulados “Lucero, Diego Eduardo y otros c/ Carabajal Núñez, Rubén Alberto y otros p/ daños y perjuicios”, sentencia del 15 de abril de 2.015).” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

165 Dr. Colotto Aunque si bien en cuanto al torno de la aplicación estricta de dicho principio de rogación y frente a la manera actual de observar el principio de congruencia (evidentemente en crisis) el rigor procesal ha desaparecido en aras de la “justicia del caso”, por lo que me permi-to incluso ampliar el coto que consideró mi colega, resultando propi-cio aún que se hubiese justificado, al menos en esta instancia recursiva la adecuación actual de los montos solicitados al momento de demandar. ver su voto in re : 51.071 caratulados “QUINTEROS ROBERTO PABLO C/ NIEVAS PABLO P/D Y P”, 12/8/2015; 51.041 caratulados “GARIBOTTI MARÍA ESTER C/ EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE MENDOZA P/D Y P 23/6/2015; 33.670 caratulados “CARRANZANI MATÍAS MI-GUEL C/ SALAS EDUARDO Y OTS. p/ D Y P”, 8/6/2015. En el caso se reitera que la petición específica y con el mayor de mis respetos por la preopinante, no fue actualizada ni al momento de alegar y ni siquiera al momento de agraviarse, fijando, presupuestando o estimando el quantum indemnizatorio actualizado, lo que impide su tratamiento MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

166 3ºCCCM,26/07/2016,autos Nº 46.621/51.372, caratulados “CAMPOS ANIBAL ALBERTO Y OT. PSHM C/ LEOPOLDO CAPARROS Y OTS. P/ D. y P.” (voto Dr. Colotto) Por otra parte y si bien había mencionado en aquel fallo oportunamente citado (“Hertlein”) que no existiría desconocimiento de la realidad económica sino se cuenta con el interés de la parte en fijar el valor que actualmente representaría su reclamo, hoy con la manda específica que el CCyCN y que en este voto he venido mencionando, entiendo que resulta hoy obligación del juzgador fijar en forma específica el valor actual al momento de resolver aún frente a la carencia de petición expresa de la parte, todo a los fines de resguardar a esta realidad económica como eje o directriz sobre la cual deberá fijarse este valor actual precisamente de aquel reclamo indemnizatorio que como se dijo representa una deuda de valor. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

167 Suprema Corte de Justicia de Mendoza “En una economía de notable inestabilidad en el que la depreciación monetaria y el componente inflacionario son elementos con los que convi- vimos a diario, nunca el otorgamiento del rubro incapacidad otorgado en el año 2014 puede ser idéntico al reclamo efectuado en el año 2006, aún cuando se sujete al monto estrictamente demandado, desde que no respeta ni el principio de reparación plena, ni el criterio de la realidad económica. A tal efecto, tiene dicho la Corte Federal que existe cuestión federal cuando el fallo contiene una ponderación económica que satisface solo en apariencia el principio de reparación integral (Fallos 300:936; 325:2593; 334:223, entre varios). El principio también ha sido receptado por esta Sala en numerosos precedentes. (L.S 243.69; 255-258, 258-133)”. autos n. 13-00506081-2/2, caratulados: “Sánchez Claudia … en j° 216529/50731 Hertlein…”, del 30/08/2016) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

168 Realidad económica e inflación “Hay apartamiento de la realidad económica cuando al resultado al que la sentencia llega no se corresponde en forma objetiva y razonable con los valores en juego, desentendiéndose de las consecuencias patrimoniales que el fallo produce.” “no hay violación al principio de congruencia cuando se valora la realidad económica, en especial el proceso inflacionario siempre que el valor reclamado en la demanda sea lesiva-mente inferior a los montos que para casos semejantes, se otorgan al momento de la senten-cia.”(Nº 50.202/41.241 caratulados “MOHEDA, CARLA FLAVIA C/CASOL, MARIO RI-CARDO Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO, 5/02/2014, publicada en Rev. Foro de Cuyo, tomo 135). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

169 ¿cómo estimar los valores actuales? Valor dólar estadounidense y valor SMVM MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

170 QUINTA CAMARA CIVIL MENDOZA “No solo la estimación inicial se realizó al comenzar la crisis económica del año 2.002 sino que debe también valorarse que más allá de los índices oficiales en la actualidad la existencia de inflación constituye un hecho público y notorio. Como simples pautas de referencia viene al caso destacar que al día de presentación de la demanda (04/03/02) el dólar vendedor estadounidense se cotizaba a $ 2,15 (www.alconet.com.ar), por lo que a esa fecha la suma correspondiente a incapacidad representaba U$S 12.347,94. En cambio, al día en que se dicta la sentencia el dólar vendedor estadounidense se cotizaba a $ 3,15, por lo que con la suma inicial solo se podían adquirir U$S 8.427,96 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

171 QUINTA CAMARA CIVIL MENDOZA “si el salario mínimo vital y móvil era de $ 200 (Res. CNEPSMVM N° 2 – B.O. 22/07/93; www.lexdata.com.ar) a la fecha de la demanda, a esa fecha la suma correspondiente a incapacidad representaba 257,74 salarios mínimos. En cambio, al ser el salario mínimo vital y móvil a la fecha de la sentencia de $ 980 (Res. 2/07; www.ligadelconsorcista.org/node/1557) la suma inicial solo representaba 52,60 salarios mínimos.”( ) 5°CCCMza, expte n.º 84.095/10.937, caratulada, "Pérez Campos … c/ Barbera … p/ daños y perjuicios”, 12/11/2.008. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

172 3ccc, Expte.: 50731 - HERTLEIN GUSTAVO A. Y OTS. AMBOS POR SI Y PSHM MARTINA A., HEVIN C. Y MELANIE S. C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. P/ D Y P, 3/11/2015 voto Mastracusa Con el fin de valorar los efectos del tiempo transcurrido entre la petición y la sentencia, tengo en cuenta que el dólar estadounidense a la fecha de la demanda (19/12/006) se compraba a $3,08 y se vendía a $3,12, mientras que a la fecha de la sentencia el precio para la compra en el mercado oficial era de $7,76 y para la venta de $8,06, existiendo también una seria brecha entre el mercado oficial y el denominado dolar blue, cuyo mercado no era libre. El uso de este valor de la moneda extranjera como factor de es-tabilización es en definitiva escasamente exacto, pues en definitiva da una variación de 1,39, lo que haría que el reclamo original se pudiera traducir linealmente en la suma de $2.579,20. Entre esas mismas fe-chas el salario mínimo vital y móvil tuvo una variación de 4,6, lo que arrojaría un reclamo de $4.600. Pero el valor de los bienes y servicios que con aquella suma podían adquirirse al momento de la presenta-ción de la demanda es de difícil obtención y ponderación. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

173 17 JCCM, 10/05/2016, AUTOS Nº 183.051, CARATULADOS: “MOYANO, PATRICIA ISABEL C/ ANTUNEZ, RUBEN ELIAS y ots. P/ D Y P”.-, tal como lo sostiene la parte actora en sus alegatos, no puedo desconocer que la mis- ma al momento de interponer la acción sujetó su reclamo a lo que en más o en menos surgiese de la prueba a rendirse en autos. Entiendo que resulta público y notorio que desde el momento de interposición de la demanda (30/07/2009) a la fecha, nuestro país a enfrentado un grave proceso inflacionario. Valoro así que según lo informado por la página del Bando Nación de la Re-pública Argentina (www.bna.com.ar) a la fecha de interposición de la demanda (30/07/2009) el dólar cotizaba a 3,84 pesos por dólar mientras que la fijada por la misma página para el día de la fecha, asciende a pesos 14,40 por dólar. La contemplación de la desvalorización monetaria, así como las variaciones del costo de vida, es algo que en materia de obligaciones de valor es perfectamente facti-ble sin violentar el principio nominalista de la ley de convertibilidad, por la sencilla razón de que ello sólo rige en materia de obligaciones dinerarias. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

174 ¿si se cuantifica a valores reales actuales, que tasa de interés corresponde aplicar? Obligación de valor Valor actual fecha sentencia ¿intereses? MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

175 Valores históricos (demanda) Valores actuales (sentencia) Hay que distinguir MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

176 ¿cuáles? ¿Desde cuando y hasta cuando? Valor histórico Tasa activa, pasiva, ley 7198, 552 CCyC, BCRA (art.768 inc. c) Valor actual Tasa puraLey 4087 (5% anual) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

177 Provincia de Mendoza: plenario “Aguirre” "1) La Ley 7198 ha devenido en inconstitucional atento que la tasa pasiva que la misma fija no cumple con la función resarcitoria que deben tener los intereses moratorios. 2) Corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.). 3) Los jueces tienen la obligación de verificar si en cada caso en concreto la tasa activa que ordenen aplicar resulta razonable y conlleva un resarcimiento legítimo y justo. 4) La tasa de interés fijada debe aplicarse a partir del dictado del presente plena-rio, lo que no impide que, en cada caso particular, se verifique si en concreto la tasa pasiva resultaba inconstitucional, pudiendo el sentenciante así declararlo”. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

178 Ley 4087: tasa pura y valores históricos En materia de interés, no resulta arbitraria la sentencia que ordena aplicar la tasa activa desde el día del accidente hasta la fecha de la sentencia y no la tasa que dispone la ley 4.087, no obstante no haberse probado la realización de una efectiva erogación en este sentido, si los montos concedidos han sido fijados a valores históricos, no actualizados al momento de la sentencia y corresponden a los rubros daño material por gastos de reparación del vehículo y por privación de uso del mismo.” SCJMza, Expte.: 108581 - ASE-GURADORA FEDERAL ARGENTINA EN J° 182.380/34.506 DIAZ ARAUJO CARLOS GABRIEL C/ MORAN ARNALDO JOSE Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC., 01/04/2014 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

179 Ley 4087 y valores históricos Cuando de algún modo el juez repotencia o actualiza los montos de condena a la fe-cha de la sentencia, corresponde aplicar tasa pura, es decir la prevista en la ley 4.087; por el contrario cuando ello no sucede en tanto no hay un reajuste del valor pedido en la demanda o bien el juez no explica de qué modo está fallando a valores actuales, la tasa de interés aplicable es aquella que tiene en cuenta la fluctuación de la moneda, es decir activa o pasiva según el caso (mantiene criterio de 2° Cám.Civil, Exptes.: 36138 Clavero..., 50198 Molla...) 2ªCCC, Expte.: 50254 - CORDOBA ABELARDO MANUEL C/ PIA JOSE LUIS Y OTROS P/ D. Y P. (ACC. DE TRANSITO)Fecha: 16/04/2014 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

180 Interés moratorio aplicable a partir del 1/08/2015: BCRA artículo 768 inciso c. CCyC MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

181 XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil comisión 2: obligaciones, Bahía Blanca 2015 Mayoría: “la previsión del artículo 768 inciso c no implica la delegación al Banco Central de la fijación de la tasa, sino que siempre será el juez el que la determinará. Las tasas fijadas por las reglamentaciones del Banco Central servirán como pauta que podrá ser utilizada por el juez en esta tarea”. Minoría: “la previsión del artículo 768 inciso c implica la delegación al Banco Central de la fijación de la tasa”. Unanimidad: “Es necesario que al determinar la tasa de interés moratoria se fije aquella que aliente el cumplimiento en tiempo propio por el deudor.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

182 jurisprudencia “a la fecha de la presente sentencia, resulta ajustado disponer que, al capital de conde-na, se le deben adicionar los intereses previstos por la ley 4087 desde el momento del hecho y hasta la fecha del primero de agosto de 2015. desde allí en adelante se deben aplicar lo dispuesto por el CCCN en su art. 768 inc. c). a partir del 01/08/2.015 se aplican los intereses calculados a la tasa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina en materia de présta-mos personales,…” Cuarta Cámara Civil, autos Nº 51.318/209.546 caratulados “PEREA, MIRTHA NORMA C/LAUDADIO, FACUNDO JAVIER P/D. Y P.”. En igual sentido 17 JCCM. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

183 Créditos laborales e intereses 7ªCLab, 3/8/2015, “Agüero, Jonathan José vs. Bodegas Chandon S.A. s. Despido”, Rubinzal Online, RC J 6228/15. (Dra. Salas) resulta aplicable la disposición contenida en el art. 552 del CCyC (Ley 26994) dado que nos encontramos frente a un crédito de naturaleza alimentaria. el art. 552 del CCyC por sobre el Plenario "Aguirre" de la SCJM, su procedencia se impone a la luz del orden de prelación establecido por el art. 963 y 1079 del CCyC. página Web del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, verifico que "... la tasa más alta que cobra..." es la establecida para los préstamos personales con des-tino libre a 60 meses, que asciende al 43,29 % anual (TEA) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

184 Alimentos e intereses legales ARTÍCULO 552.- Intereses. “Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.” MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

185 Comienzo del cómputo de los intereses moratorios en la responsabilidad civil. diez a quo art. 1748CCyC: "Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”: “…que ya han sido pagadas por el actor, como por ejemplo los daños materiales o la privación del uso del automotor, las cuales devengan un interés moratorio desde la fecha en que se efectuaron los desembolsos” (SCJMza, L.S. 282-133, citado in re: “Liderar…”). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

186 En materia de responsabilidad civil los intereses moratorios se adeudan desde el acaecimiento del menoscabo sufrido, existen por imperio de la ley y constituyen un daño presumido por el ordenamiento jurídico, no conforman un rubro independiente de la indemnización a la que acceden y deben considerarse como parte de ella conforme el principio de reparación plena o integral del daño efectivamente sufrido. SCJMza: Expte.: 13-00506081-2/2 - SANCHEZ CLAUDIA A. Y OT. AMBOS POR SI Y PSHM Y OTS. EN J° 216529/50731 HERTLEIN GUSTAVO A. Y OT. AMBOS POR SI Y P.S.H.M., MARTINA A., KEVIN G. Y MELANIE S. C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. Y OT. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-C Fecha: 30/08/2016 - MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

187 “Pellicani Mario Juan c/ Juan oscar Pizzolo p/ dyp.” (13/05/1996) 1CCC “El daño al vehículo se produce en el mismo momento del hecho y está representa-do por la diferencia de valor que el automóvil tiene una vez chocado y no reparado, y el que tenía antes del deterioro. Los intereses no se deben en razón del daño básico o principal que genera la obligación resarcitoria, sino que se deben en función de un da-ño adicional: el daño moratorio que desencadena la tardanza en reparar el daño básico. Pero además, los intereses resarcen la demora en que incurre “el responsable” en pagar tales deterioros es decir en pagar ese capital debido, y no la demora en restituir el capital propio con el que se efectuaron los arreglos…” (Dr. Boulin). MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

188 ¿perjuicio o desembolso? Zavala de González, Matilde, “Resarcimiento de daños”, Tomo 1, “daños a los auto-motores”, Ed. Hammurabi, Bs.As., 2003, 3° reimpresión, p.218. 2ª, autos n° 50.206 carat. “López Daniel y otros C/ Estornini Hugo Ricardo Y Otros P/D. y P.”;20/02/2.014. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

189 Art 35 CPC la fijación de intereses hayan sido pedidos o no frente a la posibilidad de renuncia (art. 944CCyC). “El segundo párrafo del art. 35 del C.P.C. que manda a pronunciarse en las resoluciones judiciales sobre los intereses hayan sido o no pedidos es incompatible con las normas de igual grado (ats. 90 inc. 6) y con los principios generales del derecho procesal. También es incompatible con normas de grado superior como el Código Civil y actualmente con el art. 944 del C.C.y C. de la Nación, así como también lo es con el principio pro libertatis de nuestro derecho constitucional. Finalmente es incompatible con el derecho procesal constitucional.” 3ccc, Expte.: 50731 - HERTLEIN GUSTAVO A. Y OTS. AMBOS POR SI Y PSHM MARTINA A., HEVIN C. Y MELANIE S. C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. P/ D Y P, 3/11/2015 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

190 SCJMza No existe contradicción entre la disposición contenida en el art. 90 inc. 6 del Código Procesal Civil y el art. 35 del Código Procesal Civil. Mientras que el art. 90 inc. 6 impone la obligación a los jueces de expedirse sobre las bases o determinación de los intereses, el mismo se refiere a las sentencias que condenan a pagar intereses, en tanto que el art. 35 impone la obligación de expedirse en todos los casos sobre los intereses aunque no fueron pedidos, no implica que siempre deben condenar a su pago sino solamente en aquellos casos en que el rubro sea procedente. Expte.: 13-00506081-2/2 - SANCHEZ CLAUDIA A. Y OT. AMBOS POR SI Y PSHM Y OTS. EN J° 216529/50731 HERTLEIN GUSTAVO A. Y OT. AMBOS POR SI Y P.S.H.M., MARTINA A., KEVIN G. Y MELANIE S. C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. Y OT. MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

191 Las acciones de daños y perjuicios en las que la suma inicialmente reclamada queda sujeta a la limitación en función de la prueba, no deben, en principio, ser incluídas en el párrafo b) del art. 4 ley 3.641, salvo el caso de situaciones de evidente irrazonabilidad en la petición, o rechazo de algún rubro por su cualidad (Voto mayoría). Expte.: 41999 - CHOGRIS LUIS ALBERTO EN J: CHOGRIS LUIS ALBERTO C/ FIDES COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS Y RAUL JORGE MANCABELLI Y ELSA MARIA MANCABELLI P/ SUMARIO - CASACION Fecha: 28/06/1985 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

192 En los procesos de daños y perjuicios, si ambas partes pretenden en la instancia apelativa una suma distinta a la acordada, no se trata de una suma librada a la discrecionalidad judicial, como sucede en la instancia de origen, sino de la defensa de un monto concreto, por ello es de estricta justicia que cada una de las partes responda por la conducta asumida en la instancia de apelación” (Expte.: 104447 - “MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTS. EN J° 133.082/33.481 SANCHEZ, YESICA PAOLA C/ TRANSP. BARTOLOME MITRE S.R.L. P/ D. Y P. (CON EXCEP CONTR. ALQ.) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACION” - Fecha: 17/12/2012 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

193 En materia de imposición de costas, resulta absurdo imponer las mismas al actor perdidoso en la apelación sobre la diferencia entre el montos de condena de primera y segunda instancia, siendo que el de primera supera ampliamente el monto peticionado en la demanda y el de segunda lo reduce a valores inferiores al pedido, ya que ello sería tanto como pretender que el propio actor recurriera la sentencia por haber demandado por un importe inferior al concedido en primera instancia, o defendiera la misma sólo hasta la suma por él reclamada, para evitar una imposición en costas sobre el exceso concedido en la primera sentencia. Expte.: 13003609914 - YPF SOCIEDAD ANONIMA EN J° 113585 / 51268 MASTROENI, JOSE C/ Y.P.F. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACION Fecha: 04/07/2016 MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti

194 Un año de vigencia del Código Civil y Comercial “…frente a los vientos de cambio, todos juntos “construiremos molinos y desecharemos muros”, para que el nuevo instrumento sirva de sólido puente entre el derecho que fue y el que vendrá en un mundo cambiante que apasiona, aunque se muestre pleno de incertezas.” Aída Kemelmajer de Carlucci “La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina”, L.L. del 03/08/2015. AR/DOC/2588/2015 “… no debiéramos perder de vista que estamos escribiendo el futuro.” Lorenzetti.

195 «La ignorancia y el saber no son absolutos. Nadie sabe todo ni nadie ignora todo. El saber comienza con la conciencia de que se sabe poco». (Paulo Freire, 1921-1997, «EXTENSIÓN O COMUNICACIÓN? La concientización en el medio rural».) MAESTRIA DAÑOS 2016 S Furlotti


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