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Base Imponible IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 13 de noviembre de

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Presentación del tema: "Base Imponible IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 13 de noviembre de"— Transcripción de la presentación:

1 Base Imponible IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 13 de noviembre de 20161

2 Conceptos  Base Imponible: suma sobre la cual debe aplicar la tasa respecto de cada operación gravada(Artículo 26° del Reg.)  Tasa: tanto por ciento, cuantía, alícuota o parte que aplicada a la Base Imponible determina el Impuesto. En el caso del IVA 19%. 13 de noviembre de 20162 El monto del tributo depende de dos elementos o factores: Base ImponibleTasa del Tributo la Base Imponible y la Tasa del Tributo.

3 Regla General sobre la Base Imponible  La regla general sobre Base Imponible de Ventas y Servicios se encuentra establecida en el inciso 1° del Artículo 15° el que establece que ella estará constituida por el valor de las operaciones respectivas, salvo disposición en contrario a la presente Ley.  El reglamento en su artículo 26°, inciso 1° reitera esta regla, estableciendo que la Base Imponible del I.V.A. estará constituida por el precio de venta de los bienes corporales muebles transferidos o el valor de los servicios prestados. 13 de noviembre de 20163

4 Regla General sobre la Base Imponible (… continuación)  NO forma parte de la Base Imponible, según los incisos final del Artículo 15° de la Ley y 2° del Reglamento, el I.V.A. Que grave la misma operación. Por consiguiente, la tasa del I.V.A., debe ser aplicada al Valor Neto de los bienes o servicios, también a las operaciones que el Artículo 8° equipare a ventas o servicio, sin más excepción que las contempladas en el Artículo 16° de este mismo D.L. 13 de noviembre de 20164

5 Regla General sobre la Base Imponible (…continuación)  Bonificaciones y Descuentos a los Compradores.  No forman parte de la Base Imponible “las bonificaciones y descuentos coetáneos con la facturación”.  Si estas bonificaciones y descuentos son otorgados con posterioridad a la facturación, ellos deben deducirse del débito fiscal mensual del período en que se materialicen, debiendo el contribuyente extender una Nota de Crédito en la que muestre separadamente el monto del I.V.A., correspondiente. 13 de noviembre de 20165

6 Regla General sobre la Base Imponible (…continuación)  Gastos de Financiamiento de Operaciones a Plazo.  Forman parte de la Base Imponible del I.V.A., el “monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigible o percibidos anticipadamente en el período tributario”(Artículo 15° N°1). Por su parte, el reglamento precisa la tributación que afecta los rubros señalados por el N°1 del Artículo 15° de la Ley 13 de noviembre de 20166

7 Regla General sobre la Base Imponible (…continuación)  Reajustes de precio.  En el N°1 del Artículo 27° se establece que forman parte de la Base Imponible del I.V.A. los reajustes de todo tipo, convenidos por las partes, sea que hayan sido pactados al momento de celebrarse la convención gravada o con posterioridad a ella.  Deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el I.V.A., en la parte que corresponda a la variación de la U.F. determinada por el período respectivo de la operación a plazo  Recordemos que el impuesto que afecta a estos reajustes se devenga a medida que su monto sea exigible o en la fecha de su recepción, si ésta fuere primera. 13 de noviembre de 20167

8 Regla General sobre la Base Imponible (…continuación)  Intereses.  Forman parte de la Base Imponible los intereses provenientes de las operaciones a plazo, cualquiera que sea su naturaleza, incluyéndose en ellos los moratorios, es decir, aquellos que se devengan con motivo del pago no oportuno de la totalidad o parte del precio.  Se exceptúa de la aplicación del I.V.A., el monto de los reajustes que no excedan a la variación de la U.F. (N°2 del Artículo 27°). 13 de noviembre de 20168

9 Regla General sobre la Base Imponible (…continuación)  Gastos de Financiamiento.  Forman parte del precio (N°2 Artículo 27°) y, por tanto de la B.I. del I.V.A.  Entre estos tenemos: comisiones e intereses pagados a bancos, gastos de notaría y de inscripción de contratos de prenda en registros públicos. 13 de noviembre de 20169

10 Regla General sobre la Base Imponible (…continuación)  Situación de los Envases y Depósitos para Garantizar su Devolución. Según los artículos 15° N°2 de la Ley y 28° de Reglamento, forman parte de la Base Imponible del I.V.A. el valor de los envases de las especies transferidas, como también los depósitos constituidos para garantizar su devolución. El inciso segundo del N°2 del Artículo 15 de la Ley, agrega que el S.I.I podrá autorizar, en casos calificados, la exclusión de tales depósitos del valor afecto al impuesto. Circular N°95 de 1975. 13 de noviembre de 201610  Situación de los Embalajes.  El Reglamento en el inciso 1° del Artículo 28, establece que forman parte de la Base Imponible del I.V.A., el valor de los embalajes de las especies transferidas.

11 Regla General sobre la Base Imponible (…continuación)  Impuestos Incluidos o Recargados en el Precio. Según el N°3 del Artículo 15° de la Ley, debe adicionarse el monto de los impuestos, distintos de aquel, incluidos o recargados en el precio de venta de los bienes que se transfieren o en el valor de los servicios prestados. Por disposición del inciso final del Artículo 15° de la Ley, complementada por los artículos 25° inciso final y 29° del Reglamento deben excluirse de la Base Imponible del I.V.A. a. El I.V.A., que grava la misma operación; b. El impuesto adicional establecido en los párrafos 1° y 3° del Título III, y c. Aquellos específicos que se fijen en virtud de la facultad contenida en el Artículo 48, sobre Impuestos Específicos a los combustibles que graven la misma operación 13 de noviembre de 201611

12 Casos Especiales En la Base Imponible (Artículo 16° Ley)  En las Importaciones es el valor aduanero de los bienes que se internen, o en su defecto, por el valor CIF de dichos bienes, debiéndosele adicionar los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, aunque su pago se encuentre diferido.  Los intereses, fijados por el BCC que devenga el pago diferido de derechos aduaneros, por importación de bienes de capital, no forman parte de la Base Imponible del IVA. 13 de noviembre de 201612  En los Retiros de Bienes Corporales el valor que el propio contribuyente tenga asignado a los bienes o el valor que los mismos tuvieren en plaza si éste último fuere superior, según lo determine el S.I.I. a su juicio exclusivo.

13 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación) La norma anterior se aplica a los siguientes retiros de bienes corporales muebles: a) Los efectuados por un vendedor o por el dueño, socio, director o empleados de la empresa para su uso o consumo personal o de su familia b) Los destinados a servir de premios en rifas o sorteos, aún a título gratuito, efectuados con fines promocionales o de propaganda por vendedores afectos al I.V.A., y c) Los que versen sobre especies destinadas a ser distribuidas gratuitamente con iguales fines de promoción o propaganda. 13 de noviembre de 201613

14 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación)  En los Contratos de Instalación o confección de Especialidades el impuesto debe aplicarse sobre el valor total del contrato, incluyendo los materiales. Esta Base Imponible se entenderá aumentada, cuando corresponda, con el valor de los fletes, reajustes, intereses gastos de financiamiento y demás rubros detallados en el artículo 15, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 26°. 13 de noviembre de 201614  En la Venta de Establecimientos de Comercio estará constituida por el valor de los bienes corporales muebles propios del giro del vendedor (Activo Realizable) comprendidos en la venta, sin que sea admisible deducir de dicho valor el monto de las deudas que puedan afectar a dichos bienes.

15 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación) Venta de establecimiento de comercio. Para los efectos de determinar si la venta de un establecimiento de comercio se encuentra afecta a IVA, es necesario distinguir: a) Si se verifica antes de doce meses contados desde la iniciación de actividades o adquisición del respectivo establecimiento comercial, tal venta se encontrará afecta a IVA en su totalidad, por lo que el impuesto debe aplicarse sobre el valor total de venta. (Ejemplo: Oficio N° 1545 (10/04/2003) de SII) b) Si se verifica en cualquier tiempo, después de doce meses contados desde la iniciación de actividades o adquisición del establecimiento comercial, sólo quedará afecta la venta de los bienes del giro que estén incluidos en ella. 13 de noviembre de 201615

16 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación) oTambién formarán parte de la Base Imponible los Bienes Muebles e Inmuebles, que no formen parte del activo realizable, gravado con I.V.A., en su adquisición, y que se haya tenido derecho a usar como crédito fiscal, de acuerdo a la letra m) del art. 8vo. 13 de noviembre de 201616 oEn las Ventas y Servicios prestados en Hoteles, Restaurantes, Bares, etc. La base imponible será el valor total de las ventas, servicios y demás prestaciones que efectúen, aunque versen sobre especies declaradas expresamente exentas del I.V.A.

17 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación)  En los Aportes y otras transferencias, Retiros y Ventas de Establecimientos de Comercio que comprendan Bienes Corporales Inmuebles del Giro de una Empresa Constructora. La Base Imponible se determina de acuerdo a las normas generales del artículo 15° y las especiales del Artículo 16°, en lo que sean procedentes (Circular N°26, de 1987).  Adjudicaciones de Bienes Corporales Inmuebles del Giro, en la liquidación de sociedades que sean empresas constructoras será el valor de los bienes adjudicados la que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo fiscal de la construcción (misma Circular N°26 de 1987). 13 de noviembre de 201617

18 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación)  En el arrendamiento de Inmuebles amoblados y otros. El Arrendamiento de inmueble amoblado, inmueble con instalaciones o maquinarias, se encuentra gravado según la letra g) del artículo 8°. Sin embargo, el artículo 17° de la Ley, para los efectos de aplicar la Base Imponible, autoriza rebajar la renta de arrendamiento de los inmuebles y de los establecimientos de comercio a que se refiere la norma anterior una cantidad equivalente a 11% anual del avalúo fiscal vigente del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año. 13 de noviembre de 201618

19 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación)  Base Imponible en la Permuta y otras convenciones similares. Cada parte tiene el carácter de vendedor y realiza una venta afecta a IVA, teniéndose como Base Imponible, el valor de los bienes corporales muebles e inmuebles comprendidos en ella.  Servicios pagados con bienes o viceversa. En este caso, cabe mencionar que el precio del servicio debe ser el valor que las partes les asignen a los bienes transferidos o el que, en su defecto fije el SII, a su juicio exclusivo. 13 de noviembre de 201619

20 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación)  Préstamo de Consumo. La Base Imponible del I.V.A. Está constituida por el valor de los bienes entregados en préstamos, y corresponde aplicar el I.V.A., tanto al momento de materializarse él préstamo como en la fecha en que los bienes corporales muebles sean devueltos  Operaciones efectuadas por Comisionistas y Consignatarios. El artículo 22° del Reglamento establece que son sujetos del I.V.A. Por el monto de su comisión o remuneración, los mandantes de las personas referidas son, por su parte, sujetos del I.V.A., por el monto de la venta. 13 de noviembre de 201620

21 Casos Especiales En la Base Imponible, Artículo 16° Ley (...continuación)  Remates. Los remates efectuados por martilleros públicos están afectos a I.V.A. sólo cuando las especies subastadas pertenecen a un “vendedor” y siempre que se trate de materias primas, de bienes producidos por éste o de especies adquiridas para la reventa. 13 de noviembre de 201621


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