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Ihr Logo LA PRUEBA Mg. Hosmer Correa Cusco. Your Logo Here comes your footer  Page 2 A.Aspectos: Formal: Medios empleados para suministrar el conocimiento.

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1 Ihr Logo LA PRUEBA Mg. Hosmer Correa Cusco

2 Your Logo Here comes your footer  Page 2 A.Aspectos: Formal: Medios empleados para suministrar el conocimiento de los hechos al Juez (declaración de parte con testimonios, documentos). Sustancial o esencial: Son las razones inferidas de los medios aportados, orientadas a determinar la existencia o no de los hechos afirmados por las partes. Subjetivo: Convencimiento que es generado por los medios utilizados.

3 Your Logo B.Definición: Son aquellas razones extraídas de los medios probatorios que en su conjunto dan a conocer los hechos o la realidad a efecto de resolver la cuestión controvertida o el asunto ventilado en el proceso C.Fuente de prueba: Es la información que el Juez extrae de los medios probatorios. Ejemplo: Del medio probatorio inspección judicial, el Juez extrae el conocimiento del lugar inspeccionado.

4 Your Logo D.Naturaleza Jurídica de la prueba: Acto jurídico de naturaleza procesal ya que para su ofrecimiento es necesario un comportamiento humano y una manifestación de voluntad que se dan en un proceso. E.Objeto de la prueba: Aquello que es susceptible de demostración ante el órgano jurisdiccional. Constituye un objeto de prueba los hechos pasados, presentes y aún futuros como por ejemplo: El cálculo de lucro cesante por actividades no acaecidas.

5 Your Logo Here comes your footer  Page 5 F.Finalidad de la prueba: Formarle al Juzgador convicción sobre las alegaciones que las partes afirman, son situaciones ciertas y concretas a fin de que pueda tomar decisión y poner fin a la controversia. G.Principios generales de la prueba: Bilateralidad: Garantiza a cada uno de los litigantes el derecho de ofrecer los medios probatorios que demuestren sus afirmaciones.

6 Your Logo Here comes your footer  Page 6 Liberalidad: Los justiciables tienen la libertad de ofrecer sin limitación alguna las pruebas que mejor convenga a su descargo, siempre que se encuentren dentro de la juridicidad, es decir, no atenten a la intimidad personal ni a la moral. Igualdad: Los litigantes tienen el derecho de ejercer su derecho probatorio en igualdad de condiciones. Inmediación: Exige que las pruebas se practiquen en presencia del Juez que conoce el proceso.

7 Your Logo Here comes your footer  Page 7 Adquisición: Los resultados de la actividad probatoria son comunes a las partes. Pertinencia: Una prueba puede ser pertinente por tener relación con el hecho que se pretende acreditar. Escritural o de documentación: La producción de la prueba tiene que documentarse a través de la correspondiente acta.

8 Your Logo Here comes your footer  Page 8 Preclusión: La prueba no puede ofrecerse ni actuarse en cualquier momento sino en el indicado por el ordenamiento jurídico procesal. H.Sistemas de valoración de la prueba: Prueba tasada o tarifa legal:Este sistema impone parámetros al Juzgador al tener que circunscribir su valoración a lo expresamente regulado en el ordenamiento jurídico. Estuvo contemplada en el C. de P.C. de 1912.

9 Your Logo Here comes your footer  Page 9 Libre valoración de las pruebas: Conocida también como la de apreciación razonada, implica la libertad del Juez para formarse convicción del propio análisis que efectúa de las pruebas existentes en forma conjunta. Ha sido adoptado por nuestro C.P.C. Art. 197.

10 Your Logo Here comes your footer  Page 10 I. Clasificación de las pruebas: 1.Por la relación con el objeto de prueba: Directas: Son las que ponen en contacto al juez con el hecho que se busca probar, permitiéndole conocer a través de sus propios sentidos. Indirectas: El juez no percibe directamente la realidad del hecho que se quiere demostrar porque se ha producido en el pasado.

11 Your Logo Here comes your footer  Page 11 2.De acuerdo a su naturaleza: Reales o materiales: Están contenidas en objetos corporales: impresos, dibujos, etc. Personales: Emanan del ser humano: declaración de parte, testimonial.

12 Your Logo Here comes your footer  Page 12 3.De acuerdo a su forma: Escritas: Obran en documento. Orales: Declaración de parte. 4.De acuerdo a los sujetos que la ofrecen: De parte: Demandante, demandado. De terceros: Litis consortes (facultativos), intervenciones (coadyuvante, excluyente), terceros en caso de fraude o colusión. De oficio: Juez

13 Your Logo Here comes your footer  Page 13 5.De acuerdo a su previsión o no en el ordenamiento legal: Típicas o nominadas: Contempladas en la ley (Art. 192 C.P.C). Atípicas o innominadas: No contempladas en el ordenamiento jurídico (Art. 193 C.P.C.).

14 Your Logo Here comes your footer  Page 14 6.De acuerdo a su legalidad : Lícitas: Coinciden en su obtención con los deberes procesales de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. Ilícitas: Son las obtenidas por simulación, dolo, intimidación, violencia o soborno.

15 Your Logo Here comes your footer  Page 15 7.De acuerdo al tiempo en que se ofrecen: Oportunas: Se ofrecen con la demanda y contestación. Extemporáneas: Se ofrecen fuera de la demanda o contestación. Procesales: Son aportadas y actuadas durante el desarrollo de un proceso.

16 Your Logo Here comes your footer  Page 16 Extra procesales: Su ocurrencia data de fecha anterior al proceso o producida simultáneamente a éste. Pre constituidas: Son pre existentes al proceso cuya finalidad es la de operar como medio de convencimiento dentro de la litis. 

17 Ihr Logo FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Mg. Hosmer Correa Cusco

18 Your Logo Here comes your footer  Page 18 A.Conciliación: 1.- Dónde esta prevista: Art. 323, 324 (modificado por D.L. 1070), 325, 327 (modificado por D.L. 1070), 328 C.P.C. 2.- Oportunidad: Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso, siempre que no se hala expedido sentencia en segunda instancia. 3.-Formalidad: Ocurre ante el Juez del proceso, si ambas partes lo solicitan. Si concilian fuera de proceso presentarán acta de conciliación expedida por Centro de Conciliación Extra Judicial.

19 Your Logo Here comes your footer  Page 19 4.- Requisito: Juez aprobará la conciliación que se trate de derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio. 5.- Efecto: Produce el efecto de una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada.

20 Your Logo Here comes your footer  Page 20 B.Allanamiento y reconocimiento: Allanamiento: Demandado acepta la pretensión dirigida en su contra. Reconocimiento: Demandado a demás de aceptar la pretensión admite la veracidad de los hechos expuestos en demanda. 1.- Dónde esta prevista: Art. 330 al 333 del C.P.C.

21 Your Logo Here comes your footer  Page 21 2.- Oportunidad: En cualquier estado del proceso previo a la sentencia. 3.-Requisito: Presentar escrito con firma legalizada ante el secretario y tasa judicial. 4.-Efecto: Declarado el allanamiento el Juez debe expedir sentencia. 5.-Improcedencia: Los casos se encuentran en el Art. 332 de C.P.C.

22 Your Logo Here comes your footer  Page 22 C.Transacción Judicial: Noción: Forma de extinguir obligaciones por la cual las partes haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre asuntos litigiosos. 1.- Dónde está prevista: Art. 334 al 339 del C.P.C.

23 Your Logo Here comes your footer  Page 23 2.- Oportunidad: En cualquier estado del proceso inclusive durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia. 3.-Requisitos: Se presenta por escrito precisando su contenido, legalizando sus firmas ante el secretario y adjuntando tasa judicial. 4.-¿Cuándo el Juez puede homologar la transacción: El Juez aprueba cuando la transacción contenga concesiones recíprocas, verse sobre intereses patrimoniales y no afecte el orden público y las buenas costumbres

24 Your Logo Here comes your footer  Page 24 5.- Efecto: Pone fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada. D.Desistimiento: 1.- En qué consiste: En el apartamiento del proceso por el actor. 2.-Donde está previsto:Art. 340 al 345 C.P.C. 3.-Clases: Del proceso o de algún acto procesal. De la pretensión.

25 Your Logo Here comes your footer  Page 25 4.- Oportunidad: Del proceso o de algún acto procesal: Antes de que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto. De la pretensión: Antes de que se expida sentencia en primera instancia. 5.-Requisito: Se presenta por escrito en el que debe precisarse el contenido y alcance, legalizando firma ante el secretario y presentando tasa judicial.

26 Your Logo Here comes your footer  Page 26 6.- Efectos: Del proceso: Lo da por concluido sin afectar la pretensión. De la pretensión: Produce efecto de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada.

27 Your Logo Here comes your footer  Page 27 E.Abandono: 1.- Dónde está previsto: Art. 346 al 354 C.P.C. 2.-Cuándo opera: Cuando el proceso permanece en primera instancia paralizado durante 4 meses contados desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución. 3.-Improcedencia: Art. 350 C.P.C.

28 Your Logo Here comes your footer  Page 28 4.- Efecto: Pone fin al proceso sin afectar la pretensión. 5.-Sanción: Impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante 1 año contado a partir de la notificación del auto que lo declare. Producido el abandono por segunda vez, en el ejercicio de la misma pretensión, se extingue el derecho pretendido.

29 Ihr Logo MEDIOS IMPUGNATORIOS Mg. Hosmer Correa Cusco

30 Your Logo Here comes your footer  Page 30 A.Concepto: Son los instrumentos utilizados por las partes o terceros legitimados para solicitar se revoque o anule total o parcialmente un acto procesal afectado de vicio o error. B.Clases: 1.Remedios: Son formulados por quienes se consideran agraviados por actos procesales no contenidos en resoluciones. Ejemplo: Cuando se solicita la nulidad de un asiento de notificación.

31 Your Logo Here comes your footer  Page 31 2.Recursos: Son formulados por quienes se consideren agraviados con una resolución o parte de ella, para que luego del examen de ésta se subsane el vicio o error alegado. Ejemplo: Reposición, apelación, casación, queja.

32 Your Logo Here comes your footer  Page 32 RECURSO DE REPOSICIÓN A.Base legal: Art. 362 C.P.C. B.Procedencia: Procede contra los decretos. C.Finalidad: Conseguir que el mismo Juez los revoque o modifique. D.Plazo: 3 días.

33 Your Logo Here comes your footer  Page 33 E.Trámite: Juez resuelve de plano si advierte que el vicio error es evidente o que el recurso es improcedente. Juez confiere traslado por tres días si es necesario y con la contestación o sin ella se resuelve. F.Resolución inimpugnable: Auto que resuelve el recurso de reposición.

34 Your Logo Here comes your footer  Page 34 RECURSO DE APELACIÓN A.Base legal: Art. 364 al 383 C.P.C. B.Procedencia: Procede contra autos y contra sentencias. C.Finalidad: Que el órgano jurisdiccional superior examine la resolución que produce agravio con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente.

35 Your Logo Here comes your footer  Page 35 D.Admisibilidad: Deben interponerse en el plazo previsto para cada vía procedimental. Se presenta ante el Juez que expidió la resolución. Se acompaña tasa judicial. Se precisa y fundamenta el agravio. Se indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución.

36 Your Logo Here comes your footer  Page 36 E.Forma del escrito: Petitorio. Naturaleza del agravio. Sustento de la pretensión impugnatoria. Fundamentación jurídica. Anexos.

37 Your Logo Here comes your footer  Page 37 F.Efectos del recurso de apelación: 1.Con efecto suspensivo: Significa que la eficacia de la resolución impugnada se suspende, es decir, no debe cumplirse hasta que se resuelva por el superior. Se concede en: Sentencias. Autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación.

38 Your Logo Here comes your footer  Page 38 2.Sin efecto suspensivo: Significa que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, es decir, debe cumplirse a pesar del recurso interpuesto. El cumplimiento puede ordenarse de oficio o a petición de partes. Se concede en: Los casos expresamente establecidos por ley. Los casos que no procede apelación con efecto suspensivo.

39 Your Logo Here comes your footer  Page 39 Calidades que comprende la concesión del recurso sin efecto suspensivo: Sin la calidad de diferida: Significa que el apelante_deberá_solicitar_copias_certifica- das de determinadas piezas procesales para formar el cuadernillo de apelación el que será elevado al superior para que resuelva la apelación sin afectar el trámite del expediente principal.

40 Your Logo Here comes your footer  Page 40 Con la calidad de diferida: Significa que el apelante no forma el cuadernillo con copias, porque el Juez ordena se reserve el trámite de esta apelación a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia.

41 Your Logo Here comes your footer  Page 41 RECURSO DE CASACIÓN A.Base legal: Art. 384 y siguientes del C.P.C., modificados por la ley 29364 publicada el 28 de mayo del 2009. B.Concepto: Es el recurso que tiene por finalidad la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema.

42 Your Logo Here comes your footer  Page 42 C.Contra que resoluciones se interpone: Contra sentencias y autos expedidos por las salas superiores, que como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. D.Causales: Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada. Apartamiento inmotivado del precedente jurisdiccional.

43 Your Logo Here comes your footer  Page 43 E.Ante quién se interpone: Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. Ante la Corte Suprema acompañando: Copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada. Copia de la cédula de notificación de la sentencia expedida en primer grado; ambas certificadas con sello, firma y huella digital por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad

44 Your Logo Here comes your footer  Page 44 F.Plazo: 10 días. G.Requisitos para la procedencia del recurso de casación: Que el recurrente no hubiere consentido la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.

45 Your Logo Here comes your footer  Page 45 Indicar si el pedido Casatorio es anulatorio o revocatorio. Si es anulatorio: Se precisará si es total o parcial. Si es anulatorio parcial: Se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si es revocatorio: Se precisará en que debe consistir la actuación de la sala. Si el recurso tuviera ambos pedidos: Deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado

46 Your Logo Here comes your footer  Page 46 H.Forma del escrito: Petitorio indicando si el pedido Casatorio es anulatorio o revocatorio. Fundamentación del recurso: Describiendo con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente jurisdiccional. Explicar y demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.

47 Your Logo Here comes your footer  Page 47 Indicación hasta donde debe alcanzar la nulidad si la petición es anulatoria parcial. Precisar en que debe consistir la actuación de la sala, si la petición es revocatoria. Fundamentación jurídica anexos.

48 Your Logo Here comes your footer  Page 48 I.Efectos del recurso: Si la Sala Suprema declara fundada el recurso por: Infracción de una norma de derecho material. Infracción de una norma procesal que es objeto de la decisión impugnada. Por apartamiento y motivado del precedente judicial La resolución impugnada deberá revocarse

49 Your Logo Here comes your footer  Page 49 Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la corte casa la resolución impugnada y además según corresponda: Ordena a la Sala Superior que expida nueva resolución.

50 Your Logo Here comes your footer  Page 50 Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso. Anula la resolución apelada y ordena al Juez de primer grado que expida otra. Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.

51 Your Logo Here comes your footer  Page 51 RECURSO DE QUEJA A.Base legal: Art. 401 C.P.C. modificado por ley 29364 B.Objeto: Realizar un reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación; así como también de la resolución que concede apelación en efecto distinto al que corresponde. C.Ante quién se interpone: Ante el órgano superior del que denegó la apelación o concedió la apelación en efecto distinto al que le corresponde.

52 Your Logo Here comes your footer  Page 52 D.Plazo: 3 días. E.Forma del escrito: Petitorio. Fundamento: Precisando fecha en que se notifico con la resolución recurrida, fecha en que se interpuso el recurso y fecha de notificación del denegatorio. Fundamentación jurídica.

53 Your Logo Here comes your footer  Page 53 Anexos: Recibo que acredita pago de tasa judicial. Copia del escrito que motivo la resolución recurrida (pedido de sentencia). Copia de resolución requerida (sentencia). Copia del escrito en que se recurre (escrito de apelación de sentencia). Copia de resolución de negatoria (que declara inadmisible e improcedente).

54 Your Logo Here comes your footer  Page 54 F.Tramitación: Interpuesto el recurso el Juez Superior puede : Rechazarlo si se ha omitido algún requisito de admisibilidad o improcedencia. Resolver sin trámite alguno. Solicitar al Juez inferior copia de actuados que estime necesarios.

55 Your Logo Here comes your footer  Page 55 G.Formas de resolver la queja: Si se declara fundada, el superior concede el recurso de apelación y precisa el efecto si se trata de concesorio de apelación de auto; comunicando al inferior para que envíe el expediente. Si se declara infundada, se comunicará al Juez inferior y se notificará a las partes; además, se condena al pago de costas del recurso y multa no menor de 3 U.R.P. ni mayor de 5 U.R.P.

56 Your Logo Here comes your footer  Page 56 H.Efecto de la interposición de la queja: No suspende la tramitación del expediente principal ni la eficacia de la resolución denegada.

57 Ihr Logo VÍAS PROCEDIMENTALES Mg. Hosmer Correa Cusco

58 Your Logo 1.- PROCESOS CONTENCIOSOS a) Conocimiento b) Abreviado c) Sumarísimo d) Único de ejecución 2.- No contenciosos Here comes your footer  Page 58

59 Your Logo Here comes your footer  Page 59 PROCESO DE CONOCIMIENTO A.Qué es el proceso de conocimiento: Conjunto de actos procesales ordenados, sistematizados y lógicos que orientan las pretensiones más complejas y de estimación patrimonial mayor de 1000 U.R.P., utilizando los principios de contradicción, celeridad, inmediación y economía procesal, desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia firme.

60 Your Logo Here comes your footer  Page 60 B.Ante que órganos jurisdiccionales se tramita: Juzgados civiles. Juzgados de familia C.Qué asuntos contenciosos se tramitan: Según el Art. 475 del C.P.C. modificado por la ley 29057 (29/06/07) se tramitan los siguientes asuntos contenciosos:

61 Your Logo Here comes your footer  Page 61 Los que no tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y además cuando por la naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su procedencia. Los que en su petitorio tienen una estimación patrimonial mayor de 1000 U.R.P. Los que son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto y siempre que el Juez considere atendible su procedencia.

62 Your Logo Here comes your footer  Page 62 Los que el demandante considere que la cuestión debatida fuese de puro derecho. Los demás que señale la ley, ejemplo Art. 200 C.C. segunda parte D.Plazos ordinarios: Art. 478 modificado por el D.L. 1070 5 días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios. 5 días para absolver tachas y oposiciones.

63 Your Logo Here comes your footer  Page 63 10 días para interponer excepciones o defensas previas. 10 días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 30 días para contestar la demanda y reconvenir. 10 días para ofrecer medios probatorios si en la contestación de la demanda se invoca hechos no expuestos en la demanda o reconvención conforme el Art. 440.

64 Your Logo Here comes your footer  Page 64 30 días para absolver el traslado de la reconvención. 10 días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal conforme al Art. 465 C.P.C. 3 días después de notificadas las partes con el escrito de saneamiento procesal para proponer por escrito los puntos controvertidos ya que vencido este plazo con o sin la propuesta el Juez mediante auto procederá a fijar los puntos controvertidos y admitirá o rechazará según el caso los medios probatorios.

65 Your Logo Here comes your footer  Page 65 50 días para la realización de la audiencia de pruebas. 10 días, contados desde la realización de la audiencia de pruebas para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 50 días para expedir sentencia. 10 días para apelar de la sentencia.

66 Your Logo Here comes your footer  Page 66 E.Plazos especiales: Art. 479 C.P.C. 60 días si el demandado tiene domicilio desconocido pero se sabe que está en el país. 90 días si el demandando tiene domicilio desconocido y se sabe que está fuera del país o si se trata de personas indeterminadas o inciertas.

67 Your Logo Here comes your footer  Page 67 F.Etapas: Demanda. Contestación de demanda (reconvención). Auto de saneamiento. Auto de fijación de puntos controvertidos y de admisión o rechazo de medios probatorios. Audiencia de pruebas. Sentencia.

68 Your Logo Here comes your footer  Page 68

69 Your Logo Here comes your footer  Page 69

70 Your Logo Here comes your footer  Page 70

71 Your Logo ¿Cómo determinar al cuantía en la pretensión procesal para efectos de establecer el tipo de proceso contencioso que debe de observarse? ¿Cómo podría definirse el proceso de conocimiento? ¿Cómo se inicia el proceso de conocimiento? Art 475 al 479 CPC. Se inicia sujetándose a los requisitos de la sección 4 de este libro, sujetándose a los requisitos para cada acto (articulo 424 y siguientes CPC) (demanda, emplazamiento, contestación y reconvención, excepciones y defensas previas; rebeldía y saneamiento del proceso, audiencia conciliatoria, o de fijación de puntos controvertidos, y saneamiento probatorio) Here comes your footer  Page 71

72 Your Logo - demanda. (plazos) - Tachas u oposiciones - Contestación y reconvención, - Tacha u oposiciones - Excepciones o defensas previas - Medios probatorios por hechos no invocados en la demanda - Pasa subsanar defectos - Audiencia de pruebas - Audiencia especial complementaria - Sentencia y apelacion. - Here comes your footer  Page 72

73 Your Logo Asuntos genéricos que se tramitan en vía de proceso de conocimiento. - FACES Y SECUENCIA DEL PROCESO DE CONOCMIENTO. La fase postuladora de las pretensiones procesales, la fase de saneamiento del proceso, la Fase de fijación de puntos controvertidos, la fase probatoria del proceso en su caso, la fase decisoria del proceso, la fase impugnatoria, y la fase de la ejecución de la sentencia. Here comes your footer  Page 73

74 Your Logo Here comes your footer  Page 74 PROCESO ABREVIADO A.Qué asuntos contenciosos se tramitan: Art. 486 C.P.C. Retracto. Títulos supletorios. Prescripción adquisitiva. Rectificación de área o linderos. Responsabilidad civil de jueces. Expropiación. Tercería.

75 Your Logo Here comes your footer  Page 75 Pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de 100 U.R.P. (+ 35,500) hasta 1000 U.R.P. (355,000) modificado por ley 29057. Los que no tienen vía procedimental propia son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, o por la naturaleza de la pretensión el Juez considere atendible su empleo. Los que señala la ley (ver cuarta disposición final del C.P.C.).

76 Your Logo Here comes your footer  Page 76 B.Competencia: Art. 488 C.P.C. Jueces de Paz Letrados: Si la cuantía de la pretensión es mayor de 100 U.R.P. (+35,500) hasta 500 U.R.P. (177,500) modificado por ley 29057. Jueces Civiles: Si la cuantía de la pretensión es mayor de 500 U.R.P. (+ 177,500) hasta 1000 U.R.P. (355,000) modificado por la ley 29057.

77 Your Logo Here comes your footer  Page 77 C.Reconvención: Sólo procede en: Expropiación. Pretensiones_que_tengan_estimación_patrimonial. D.Plazos ordinarios: Art. 491 (modificado por D.L. 1070) 3 días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de las resoluciones que los tienen por ofrecidos.

78 Your Logo Here comes your footer  Page 78 3 días para absolver las tachas u oposiciones. 5 días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o reconvención. 5 días absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 10 días para contestar demanda o reconvenir.

79 Your Logo Here comes your footer  Page 79 5 días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no impuestos en la demanda o en la reconvención conforme al Art. 440 C.P.C. 10 días para absolver el traslado de la reconvención. 10 días para la expedición del auto de saneamiento contados desde el vencimiento del plazo para contestar demanda o reconvenir.

80 Your Logo Here comes your footer  Page 80 20 días para la realización de la audiencia de pruebas. 5 días para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 25 días para expedir sentencia conforme al Art. 221 C.P.C. 5 días para apelar la sentencia.

81 Your Logo Here comes your footer  Page 81 E.Plazos especiales: Art. 492 30 días si se trata de demandado con domicilio desconocido pero se sabe que está en el país. 45 días si se trata de demandado con domicilio desconocido pero se sabe que está fuera del país; y también en el caso de personas indeterminadas o inciertas.

82 Your Logo Here comes your footer  Page 82 F.Etapas: Demanda. Contestación. Auto de saneamiento. Auto de fijación de puntos controvertidos y admisión o rechazo de medios probatorios.

83 Your Logo Here comes your footer  Page 83 Audiencia de pruebas. Sentencia.

84 Your Logo Here comes your footer  Page 84 PROCESO SUMARÍSIMO A.Asuntos que se tramitan: Art. 546 C.P.C. Alimentos. Separación convencional y divorcio ulterior. Interdicción. Desalojo. Interdictos. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o por la urgencia de la tutela el Juez considere atendible su empleo.

85 Your Logo Here comes your footer  Page 85 Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de 100 U.R.P. (35,500) modificado por la ley 29057. Los que señala la ley (ver quinta disposición final C.P.C.). B.Plazos ordinarios: Art. 554 y 556 C.P.C. 5 días para contestar demanda. Dentro de 10 días siguientes a la contestación de demanda o de transcurrido el plazo para hacerla se realizará la audiencia única.

86 Your Logo Here comes your footer  Page 86 3 días para apelar. C.Plazos especiales: Art. 550 C.P.C. 15 días cuando se desconoce domicilio del demandado pero se sabe que está dentro del país. 25 días cuando se desconoce el domicilio del demandado y está fuera del país y también de personas inciertas o indeterminadas.

87 Your Logo Here comes your footer  Page 87 D.Competencia: Art. 547 Jueces de familia: Separación convencional y divorcio ulterior. Interdicción. Jueces civiles: Interdictos. Los que no tienen vía procedimental propia. Desalojos, cuando la renta mensual es mayor de 5 U.R.P. (+ 1,775) o cuando no exista cuantía (desalojo precario)

88 Your Logo Here comes your footer  Page 88 Jueces de paz letrados: Alimentos. Desalojo cuando la renta mensual sea hasta 5 U.R.P. (1,775). Asuntos cuya estimación patrimonial sea mayor de 50 U.R.P. (+17,750) y hasta 100 U.R.P. (35,500). Obligaciones de dar suma de dinero e indemnizaciones.

89 Your Logo Here comes your footer  Page 89 Jueces de Paz : Cuando la pretensión sea hasta 50 U.R.P. (17,750) E.Etapas: Demanda. Contestación de demanda, dentro de la cual puede formularse excepciones o defensas previas y cuestiones probatorias (tacha u oposición).

90 Your Logo Here comes your footer  Page 90 Audiencia única en la cual se dan las siguientes partes: Saneamiento: En el que se absuelven oralmente las excepciones como si lo hubiere, luego se actúan los medios probatorios de las excepciones y a continuación se resuelven. Fijación de puntos controvertidos con intervención de las partes

91 Your Logo Here comes your footer  Page 91 Admisión o rechazo de medios probatorios. Actuación de medios probatorios de tacha u oposición y se resuelven inmediatamente. Actuación de medios probatorios de fondo. Informes orales. Sentencia.

92 Your Logo Here comes your footer  Page 92 PROCESO ÚNICO A.Donde está previsto: Ley 27337 C.N.A. Art. 164 al 182 B.Competencia: Jueces de Familia: Patria_potestad:_Suspensión,_restitución, extinción, pérdida. Tenencia: Variación de tenencia. Régimen_de_visitas:_Extensión,incumplimiento.

93 Your Logo Here comes your footer  Page 93 Adopción. Protección de los intereses difusos e individuales que atañen al niño y al adolescente. C.Etapas y trámite: Demanda. Traslado de la demanda con conocimiento del Fiscal por el plazo de 5 días.

94 Your Logo Here comes your footer  Page 94 Contestación. Audiencia con intervención del Fiscal. Dictamen fiscal en el plazo de 48 horas. Sentencia dentro de 48 horas. Apelación de sentencia dentro de 3 días de notificado.


Descargar ppt "Ihr Logo LA PRUEBA Mg. Hosmer Correa Cusco. Your Logo Here comes your footer  Page 2 A.Aspectos: Formal: Medios empleados para suministrar el conocimiento."

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