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José Waldir Servín CURSO TECNICAS DE LITIGACION PENAL ORAL 1 Dr. José Waldir Servín
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José Waldir Servín 2 Capacitación e incentivos: nuevo paradigma de enseñanza legal. Sistema acusatorio: publicidad y lógica competitiva. Competencia adversarial. Transformación de la cultura de capacitación. Ejercicio estratégico: construir una teoría del caso adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con efectividad. La prueba no habla por sí sola.
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José Waldir Servín 3 Capacitación como entrenamiento. Simulaciones. Teoría del caso, examen y contraexamen de testigos y peritos, alegatos de apertura y clausura. Tres tipo de destrezas: 1) planificar estratégicamente el juicio y su preparación, 2) obtener e introducir información de manera efectiva en juicio y 3) uso efectivo de la información.
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José Waldir Servín Sistema Acusatorio Adversarial Rige la distribución de tareas en el Proceso Penal; esto hace que el juzgamiento y acusación recaigan en diferentes sujetos procesales: el fiscal ejerce la potestad persecutoria, el defensor se opone a la pretensión punitiva del fiscal y el juez decide. De la separación de roles se originan las características propias del Sistema Acusatorio que tiende a evitar que el uso de un poder degenere en abuso. 4
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José Waldir Servín Sistema Acusatorio Adversarial Respeto a la dignidad humana. Sistema garantista. Presunción de inocencia y principio de duda. Principio de igualdad de oportunidades. Correlación entre acusación y sentencia. Prohibición de la reforma en perjuicio. 5
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José Waldir Servín Sistema Acusatorio Adversarial 1) El axioma “nullum iudicium sine accusatione” expresa la separación funcional y subjetiva del juez y la acusación. 2) También expresa la garantía procedimental de la formulación de una acusación determinada contra el imputado como acto previo y de delimitación del juicio: 6
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José Waldir Servín Sistema Acusatorio Adversarial 1- La acusación debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad. 7
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José Waldir Servín Los Principios del Juicio Oral Principio de Publicidad: se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, facilitando a todos los ciudadanos información acerca de los motivos, como, con qué pruebas, quienes, etc., realizan el juzgamiento de un acusado, a fin de controlar las posibles arbitrariedades de los jueces. Principio de Oralidad: implica el predominio del elemento verbal. 8
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José Waldir Servín Los Principios del Juicio Oral Principio de Inmediación: procura asegurar que el Tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos que intervienen en el proceso como así también con las pruebas. Principio de Contradicción: por medio de este principio, las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y la contraria, el derecho de refutarlas, por lo que este principio tiene como base la plena igualdad de las partes, en orden a sus atribuciones procesales. 9
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José Waldir Servín Los Principios del Juicio Oral Principio de Concentración: todos en un mismo lugar, en un mismo momento y en audiencias sucesivas. Principio de Economía Procesal: el Tribunal de Sentencia debe tratar de lograr, durante el Juicio Oral y Público, los mayores resultados posibles con el menor empleo de actividades, incidentes y tiempo. 10
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José Waldir Servín 11 El Modelo Procesal Penal en Paraguay Es acusatorio porque existe una distribución de roles: Fiscal: ejerce la potestad persecutoria. Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal. Juez: decide. Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor. Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios. El juez tiene un rol relativamente pasivo.
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José Waldir Servín 12 El Debate Oral En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el litigio. El juez, al motivar su decisión, debe expresar sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia. Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. Tenemos pues que el abogado, tiene por función decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar.
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José Waldir Servín 13 El Debate Oral Aceptación del debate. Orden del debate. Respeto a la dignidad humana. Falibilidad y flexibilidad.
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José Waldir Servín 14 Diez Axiomas del garantismo penal Nulla poena sine crimine (Principio de retributividad) Nullum crime sine lege (Principio de legalidad) Nulla lex sine necessitate (Principio de necesidad) Nulla necessitas sine iniuria (Principio de lesividad) Nulla iniuria sine actione (Principio de materialidad) Nulla actio sine culpa (Principio de culpabilidad) Nulla culpa sine iudicio (Principio de jurisdiccionalidad) Nullum iudicium sine accusatione (Principio acusatorio) Nulla accusatio sine probatione (Principio de la carga de la prueba) Nulla probatio sine defensione (Principio del contradictorio)
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José Waldir Servín 15 El Sistema Adversarial El juzgamiento se desarrolla bajo el principio de contradicción. Las partes deben elaborar su teoría del caso, hallar las pruebas que las sustenten y realizar los interrogatorios. Los jueces tienen la misión de dirigir el juicio por el cause del debido proceso, sin coartar el ejercicio de la acusación y de la defensa.
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José Waldir Servín 16 La Persuasión Los abogados litigantes deben persuadir al Tribunal de adoptar su teoría del caso mediante la producción de las pruebas. Credibilidad: los buenos abogados son aquellos que mantienen sus promesas hechas al Tribunal y muestran respeto a los jueces, testigos, peritos, abogados de la contraparte y partes oponentes. Respetan el juego limpio.
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José Waldir Servín 17 La Persuasión Empatía: los abogados litigantes deben desarrollar una compenetración en la audiencia. Deben mostrar respeto, genuino y sincero, a cada una de las personas. Carisma: es la habilidad del abogado litigante de acaparar la atención del Tribunal en la audiencia y de mantenerlo interesado. Primacía: significa que el comienzo del litigio es sumamente importante.
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José Waldir Servín 18 La Persuasión Simplicidad: el enemigo de la comunicación efectiva es la complejidad, y el mayor enemigo del abogado litigante es la confusión. Frecuencia: descansa en una proposición de sentido común “cuantas mas veces la gente escuche alguna cosa es más probable que lo recuerde”. Lógica y coherencia: los abogados deben desarrollar y presentar durante el litigio argumentos coherentes y lógicos, de lo contrario, su credibilidad sufrirá un fatal golpe
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José Waldir Servín 19 ENFOQUE DEL LITIGIO A través de los juicios, los litigantes y sus abogados convierten en remedios concretos los derechos abstractos concebidos por las legislaturas y los tribunales A menudo se afirma que la defensa en juicio es un “arte”, una habilidad intuitiva.
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José Waldir Servín 20 Por muy exhaustiva que sea nuestra preparación, siempre debemos realizar en mitad del curso maniobras basadas en factores como las respuestas imprevistas de los testigos, las observaciones del tribunal. Los abogados que se basan rigurosamente en el juicio intuitivo pueden intuir con acierto sólo que sus clientes perderán el caso.
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José Waldir Servín 21 Características personales del Abogado litigante 1)Confianza en uno mismo La confianza que uno manifieste en la validez de sus reclamos puede inspirar al Juez a sentir la misma confianza 2) Las diferentes especialidades Para ser un defensor en juicio competente, uno debe saber cuál es la “industria” implicada en el juicio
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José Waldir Servín 22 3) Sentido común En el juicio, debe demostrar al Tribunal que lo que puede ser una serie compleja de hechos se ajusta a unos pocos principios legales aplicables directamente. 4) Integridad Uno tiene obligaciones éticas con el Tribunal, con el adversario y con los futuros clientes, y no debe comprometer sus normas personales en beneficio de ningún cliente.
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José Waldir Servín 23 PREPARACIÓN DEL CASO
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José Waldir Servín 24 ¿Cuál es la labor del Fiscal y la Defensa en el juicio?. ¿Cuál es la labor del Fiscal y la Defensa en el juicio?. Relatar y persuadir. Determinar los hechos claves. Revisar toda la evidencia. Conectar hechos con el derecho aplicable. Tener una teoría del caso. Tener una teoría del caso. Es la idea básica y subyacente de nuestra presentación en el juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula la evidencia tanto como es posible dentro de un todo coherente y creíble. Explica los hechos y la teoría legal que consideramos aplicable.
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José Waldir Servín 25 PROPOSICIONES FÁCTICAS Y TEORÍAS JURÍDICAS
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José Waldir Servín 26 Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. El conocimiento de las teorías jurídicas nos permite identificar qué proposiciones fácticas son necesarias para el caso.
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José Waldir Servín 27 Evidencia Evidencia Evidencia Narración Proposición(es) fácticas(s) Proposición(es) fáctica(s) (Elemento 1) (Elemento 2) Teoría jurídica
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José Waldir Servín 28 Cada elemento legal puede tener múltiples proposiciones fácticas. El Fiscal debe contar con una proposición para cada elemento. El Defensor le alcanza con desacreditar una, con establecer una de las proposiciones propias.
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José Waldir Servín 29 EJEMPLO Juan compra auto usado en una playa de vehículos y paga U$S 10.000. Una semana más tarde es detenido en una barrera policial por presentar el motor y chasis adulterado. Un peritaje ulterior permitió establecer que el automóvil había sido robado.
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José Waldir Servín 30 Declaración falsa: El vendedor dijo que estaba en buenas condiciones. Mostró toda la documentación aparentemente en regla. Mostró un certificado de nacionalización. El vendedor dijo que estaba en buenas condiciones. Mostró toda la documentación aparentemente en regla. Mostró un certificado de nacionalización. Error: Juan pagó un precio acorde con los valores del mercado. Juan pagó un precio acorde con los valores del mercado. Juan no es experto y actuó con la diligencia de un hombre medio. Juan no es experto y actuó con la diligencia de un hombre medio.
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José Waldir Servín 31 Disposición patrimonial- perjuicio: Juan pagó el precio. Juan pagó el precio. Elemento subjetivo: Intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido. Intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido. Dolo: El vendedor sabía que presentaba anormalidad en los números. Intentó negociar antes, pero el adquirente desistió porque tenía detalles de otro modelo. El vendedor alteró registros internos asentando que el auto lo recibió en consignación.
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José Waldir Servín 32 ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
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José Waldir Servín 33 Evidencias de afirmación. Consiste en los hechos que tienden a demostrar la exactitud de una proposición fáctica. Ejemplo: “el 26 de agosto, Pedro le dijo a Jorge que todas las estampillas, que aquél le estaba vendiendo eran originales y auténticas”
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José Waldir Servín 34 Evidencias de refutación. La evidencia de refutación tiende a debilitar la prueba afirmativa del adversario, aunque no es parte de nuestra narración afirmativa. Ejemplo: “Supongamos que estamos acusando de robo a Adan. Adan llama a Sara, para que atestigüe que ambos estuvieron reunidos, fuera de la ciudad, cuando se cometió el robo. Uno acusa a Sara mencionando una condena anterior por perjurio. La prueba de esta condena es la evidencia clásica orientada hacia la refutación”
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José Waldir Servín 35 Evidencias de credibilidad. La evidencia acerca de la credibilidad afecta la verosimilitud y el carácter más o menos fidedigno de los relatos. Ejemplo: “Roberto es un ejecutivo de una Corporación, constituye una evidencia afirmativa de la credibilidad si un Tribunal cree que los ejecutivos empresarios tienden a merecer confianza”.
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José Waldir Servín 36 Evidencias explicativas. Es una forma de prueba afirmativa que indica a un Tribunal por qué los hechos de una historia sucedieron como uno afirma que fue el caso. Ejemplo: “Supongamos que se acusa de robo a Victor. Victor aporta una coartada, y en ella declara que estaba en su casa, durmiendo, cuando sucedió el robo. El robo fue alrededor de las 19:00 horas, un momento en que la mayoría de la gente está despierta” “Yo dormía porque sufrí un ataque alérgico a hora más temprana y el medicamento que tomé me adormeció”
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José Waldir Servín 37 Evidencias directas e Indirectas La evidencia directa demuestra una proposición fáctica sin necesidad de que haya una inferencia. La evidencia indirecta demuestra una proposición fáctica por intermedio de una o más inferencias.
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José Waldir Servín 38 TEORIA DEL CASO
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José Waldir Servín 39 Es el relato de los hechos que se presenta a los Jueces, que incluye referencias a la lógica y a la experiencia humana que apoyan la aceptación de dichos hechos. Responde a las preguntas: -¿Qué pasó?. -¿Por qué pasó? y, -¿Por qué esto significa que debería ganar mi cliente?.
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José Waldir Servín El juicio es una cuestión estratégica. La Teoría del Caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. ¿Es un ejercicio de averiguación de veracidad.? En suma, es nuestra versión de lo que “realmente sucedió”, que debe ser simple y persuasiva. 40
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José Waldir Servín 41 Características de la Teoría del Caso: Una buena teoría del caso debe tener las siguientes características: -Ser simple: dar cuenta de la mayor cantidad de hechos. -Ser lógica. -Ser fácil de creer: de acuerdo a la experiencia. -Incluir los elementos legales del caso.
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José Waldir Servín 42 Cómo expresar la Teoría del Caso: Se debe expresar en un párrafo que combine un resumen de los hechos con el Derecho, de modo que lleve a la conclusión que su cliente debe ganar.
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José Waldir Servín 43 ¿Cuáles son los elementos de la Teoría del Caso? Una narración; la historia de los hechos: -¿Qué pasó y por qué pasó?. La teoría legal: -La razón legal de por qué debería ganar mi teoría y no la del contrario.
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José Waldir Servín 44 ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? Es un proceso que dura toda la preparación del caso. Se va refinando de acuerdo al conocimiento que el abogado tenga de los hechos. Antes de iniciar el juicio se debe tener una teoría definitiva. En el juicio oral, no es conveniente el uso de teorías alternativas.
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José Waldir Servín 45 Pautas para construir una Teoría del Caso: 1°) Escuchar el relato de nuestro cliente; 2°) Subsumir dicho relato en una teoría jurídica favorable a nuestra parte; jurídica favorable a nuestra parte; 3°) Determinar los hechos claves que son controvertidos; controvertidos; 4°) Revisar la prueba de que disponemos para probarlos; para probarlos;
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José Waldir Servín 46 5°) Revisar los elementos de las alegaciones de la contraparte; de la contraparte; 6°) Establecer las fortalezas y debilidades del caso tanto para acusación como del caso tanto para acusación como defensa. defensa.
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José Waldir Servín 47 Características de la Teoría del Caso: Debe resultar sencilla y comprensible; Debe ser única; Debe ser coherente; Debe explicar la mayor cantidad de hechos de la causa; Debe estar de acuerdo con la experiencia humana;
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José Waldir Servín 48 Debe ser una guía práctica para plantear: -nuestras promesas en la apertura; -las conclusiones de la clausura; -para seguir nuestro relato durante los exámenes y contraexámenes.
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José Waldir Servín 49 Una buena teoría del caso debe proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el Tribunal pueda mirar toda la actividad probatoria, y ser guiado ineludiblemente a fallar a favor de nuestro cliente.
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José Waldir Servín 50 La Teoría del Caso El objetivo general es persuadir, convencer. ¿Qué es la Teoría del Caso? La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? La Teoría del Caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.
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José Waldir Servín 51 Pasos para construir la Teoría del Caso. Paso 1: Relato de los hechos. Paso 2: Determinación de la teoría jurídica. Paso 3: Construcción de la teoría jurídica. Paso 4: Determinación de las evidencias. Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral. Paso 6: Identificación de las debilidades del caso. Paso 7: Se debe generar un tema o una frase.
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José Waldir Servín 52 Condiciones de la Teoría del Caso a)Sencillez. b)Lógica. c)Credibilidad. d)Suficiencia Jurídica. e)Flexibilidad.
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José Waldir Servín 53 Elementos de la Teoría del Caso Jurídico: consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Fáctico: consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Probatorio: Cuando se sabe cuales son los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto. La Teoría del Caso, entonces, está compuesta pro tres niveles de análisis: a) La teoría de los hechos o la teoría fáctica; b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso; y c) La base probatoria.
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José Waldir Servín 54 Funciones de la Teoría del Caso Sirve de objetivo específico para que las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. Planear y organizar el alegato de apertura Identifica la materia o el tema del asunto y de los hechos jurídicamente relevantes. Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas. Organizar la prueba que se presentará. Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados.
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José Waldir Servín 55 Funciones de la teoría del caso Facilita a partir de los hechos jurídicamente relevantes examinar y contraexaminar a los testigos. Preparar el alegato de clausura. Adoptar y desechar estrategias. Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y de clausura. La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados ( teoría probatoria), de modo que permita construir una historia con significado penal relevante.
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José Waldir Servín 56 Desde la perspectiva de la acusación, la Teoría del Caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor o partícipe. En suma, la Teoría del Caso es el medio ideal para dirigir la investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los exámenes y contraexámenes en el juicio; preparar los alegatos; entre otros.
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José Waldir Servín 57 Diferencias entre la Teoría del Caso de la Fiscalía y la Defensa: El Fiscal debe probar cada elemento de su Teoría del Caso. Al Defensor le basta derribar sólo un elemento de la teoría del Fiscal, o puede afirmar una teoría diferente.
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José Waldir Servín 58 El Scáner No hay ningún espacio para la improvisación o la duda.
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José Waldir Servín 59 LOS INTERROGATORIOS
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José Waldir Servín 60 Con el interrogatorio se procura introducir el respaldo a la versión. Debe ser como una conversación sobre las circunstancias del caso. El juicio aporta a ese diálogo características especiales.
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José Waldir Servín 61 Preparación Conozca todos los elementos reunidos en la investigación. Determine los hechos más relevantes para interrogar. Detecte sus puntos fuertes y débiles. Prepare las preguntas con un orden lógico. Anticipe a la contraparte.
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José Waldir Servín 62 Intermedios Ultimos Intermedios Ultimos TEORIA DEL CASO FINES OBJETIVOS MEDIOS - Construcción - Referencias probatorias - Previsión del contra Interrogatorio Sujetos Elementos Factores Explícitos Implícitos Conjuntos de Preguntas Condiciones
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José Waldir Servín 63 Credibilidad del Testigo Conocimiento experto Su “neutralidad” Su capacidad de percepción Su comportamiento
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José Waldir Servín 64 Reglas de la experiencia. Coherencia interna. Cotejo con hechos conocidos. Por los detalles. Credibilidad del testimonio
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José Waldir Servín 65 La credibilidad del testigo es determinada por: Quién es Qué dice Qué dice Cómo lo dice Cómo lo dice 65
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José Waldir Servín 66 Por los detalles: P: ¿Podría usted declarar su nombre y domicilio al tribunal por favor? R: Mi nombre es Carlos Suárez, vivo en Simón Bolivar 1532, Asunción P: ¿Puede decirnos cual es su actividad? R: Soy Gerente del Area de Administración de la Cooperativa Los Amigos
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José Waldir Servín 67 P:¿Podría explicar brevemente que labores implica su cargo? R: Bueno, me ocupo básicamente de la gerencia de cobros P: ¿ Tiene usted familia? R: Sí, señor: mi señora y cuatro hijos
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José Waldir Servín 68 P: ¿Alguna vez ha declarado en Juicio? R: No, señor P: Sr. Suárez, ahora me gustaría centrar su atención en día sábado 3 de agosto pasado cerca de las 23 hs. ¿ Recuerda donde estaba usted?
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José Waldir Servín 69 R: Sí, por supuesto, me encontraba en la esquina de la Calle Montevideo con Walter Martínez P: ¿Vio algo que le llamara la atención?
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José Waldir Servín 70 R: Sí, vi un auto que venía muy rápido P: ¿Podría usted describir ese vehículo para el tribunal? R: Bueno, era un Charade rojo, con alerón trasero negro P: ¿Pudo usted distinguir la patente?
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José Waldir Servín 71 R: Sí, ARD 759 P: Y cómo es que logra acordarse de un detalle como ese después de tanto tiempo? R: Bueno, después del accidente me fijé en la patente y la noté por si tenia que testificar, cosa que de hecho ocurrió
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José Waldir Servín 72 P: Señor Suárez usted ha señalado que el Charade rojo venía “muy rápido” ¿a qué se refiere? R: Bueno, que el auto venía a una velocidad que llamaba la atención por esa calle que tiene un tráfico mas bien lento
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José Waldir Servín 73 RECOMENDACIONES Hable con voz alta y pausada. Haga preguntas sencillas y claras. Mantenga contacto con el testigo y el Tribunal. Use pausas y silencios. Procure repetir la información importante. Cierre con una respuesta fuerte.
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José Waldir Servín 74 Presentación de evidencia Todos los elementos materiales (objetos, fotos, planos, etc.) deben ingresar a través de los testigos. Los objetos por sí solos no hablan. Los objetos deben estar debidamente individualizados. Presente el documento e interrogue.
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José Waldir Servín 75 EXAMEN DIRECTO
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José Waldir Servín 76 El examen directo, que es el que realiza el fiscal o abogado que presenta al testigo, es el corazón y el alma del caso. Casi toda la información que una parte necesita transmitir al Tribunal viene del examen directo. El testimonio debe poder sustentar la Teoría del Caso en forma concreta y precisa.
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José Waldir Servín 77 Un buen examinador directo es como un director de cine. Aunque limitado por el guión, el director puede aportar su propia perspectiva a la producción. Puede elegir donde ubicar las cámaras, los ángulos de filmación. Puede utilizar vistas panorámicas o de cerca. Y cuando termina de filmar, puede editar la película.
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José Waldir Servín 78 El interrogatorio directo es comparable con una película. La persona que se sienta a observarla, al principio no sabe nada de su trama, pero mientras ésta trascurre se va formando un cuadro claro de toda la situación En el juicio esa “película” debe ser presentada de manera clara y comprensible El testigo es el “actor principal de la obra” en el momento en que declara
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José Waldir Servín 79 Objetivos del examen directo Solventar la credibilidad del testigo. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso. El relato de los hechos. Cine.
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José Waldir Servín 80 Pautas Exactitud: se debe procurar la mayor exactitud para cada una de las proposiciones fácticas. Completitud: hay que extraer toda la información relevante. Detalles Tener cuidado, que no distraigan sobre el tema principal.
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José Waldir Servín EL EXAMEN DIRECTO ¿ Que es el Examen Directo ? Es la manera, el modo, la forma en que la prueba testimonial se presenta y se practica ante el Tribunal de Juicio Oral. Es la manera, el modo, la forma en que la parte que presenta al testigo, obtiene de ese testigo la información que necesita para probar su Teoría del Caso. El examen directo es el arte de obtener información pertinente, clara, precisa y sencilla. 81
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José Waldir Servín Función del Examen Directo. La función del examen directo es presentar el testimonio de una manera EFECTIVA, LÓGICA y PERSUASIVA. ¿ PORQUE EFECTIVA ? Porque el testimonio, por medio del examen directo, debe lograr comprobar la Teoría del Caso, ¿ Que le aporta este testigo a mi Teoría del Caso ? ¿ Que temas debo tratar con este testigo ? ¿ Cual debe ser el orden del interrogatorio ? ¿ Que debo acreditar de este testigo para afianzar su credibilidad ?. Respondiendo a estas preguntas planearemos y haremos un examen directo que presente un testimonio efectivo, que compruebe nuestra Teoría del Caso. 82
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José Waldir Servín ¿ PORQUE LÓGICA ?.- Porque el examen directo debe presentar un testimonio que contenga un relato coherente de los hechos, donde destaquen los puntos claves del testimonio, para fijarlos claramente en la memoria del Tribunal. Un examen directo que no siga una lógica, un relato coherente de los hechos, en el que el testimonio se refiera a hechos sin ninguna concatenación, no podrá ser entendido por el Tribunal. 83
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José Waldir Servín ¿ PORQUE PERSUASIVA ?.- Porque el testimonio, obtenido por medio del examen directo, debe persuadir al Tribunal, debe convencerlo de la veracidad de los hechos que está narrando el testigo al estar siendo interrogado. El fin del proceso oral es convencer al Tribunal, a través de los testigos, de que los hechos que estos testigos están narrando son la verdad de lo ocurrido. Si el examen directo suena improbable o enseñado, no será persuasivo, y no convencerá al Tribunal. 84
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José Waldir Servín ¿ QUE SE PERSIGUE CON EL EXAMEN DIRECTO ?. Se persigue CREDIBILIDAD DEL TESTIGO y CLARIDAD EN EL TESTIMONIO. CREDIBILIDAD: La credibilidad del testigo se determina estableciendo, a través del examen directo, ¿ quien es el testigo ? (su vida), ¿ que dice ? (contenido) y ¿ cómo lo dice ? Comportamiento). Por estas razones en el examen directo el centro de atención es el testigo, la estrella en el examen directo es el testigo. 85
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José Waldir Servín CLARIDAD: Los hechos deben ser narrados por el testigo de tal manera que se entiendan por el Tribunal, ello depende de la habilidad que tenga el litigante al formular su interrogatorio para obtener esa información clara que desea que el Tribunal conozca. El Tribunal, desde su perspectiva, se pregunta: ¿ quien es este testigo ? (acreditación), ¿ porqué esta aquí ? (relación de hechos) y ¿ porqué debo creerle? (verosimilitud). Hay que contestarle al Tribunal esas preguntas por medio del examen directo que se le haga al testigo. 86
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José Waldir Servín Planeación del Examen Directo. La planeación del examen directo debe basarse, necesaria y fundamentalmente, en la Teoría del Caso, que nos permita saber: a).- Que le aporta el testigo a nuestra Teoría del Caso. Caso. b).- Cuales son las fortalezas y debilidades del testigo y de su testimonio. c).- Cuales son los temas básicos que se deben examinar con un testigo determinado. 87
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José Waldir Servín Una vez que sabemos lo anterior ya podemos planear el examen directo y decidiremos: a).- En que orden deben presentarse a los testigos. b).- Cómo orientar éticamente al testigo. c).- Cómo acreditar al testigo. d).- Cómo desarrollar lógica y persuasivamente el testimonio a través de la narración previa de los hechos. 88
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José Waldir Servín Gran parte de las cuestiones anteriores se resuelven en la entrevista con el testigo; es obvio que el litigante deba saber qué hechos le constan al testigo, qué hechos presenció y para ello debe entrevistarlo y del resultado de la entrevista determinará en que orden los presenta, cómo debe orientarlos éticamente, cómo acreditarlos, cómo desarrollar el testimonio a través del examen directo, TODO ELLO CON BASE, SIEMPRE, EN LA TEORIA DEL CASO, en lo que el testigo le puede aportar a nuestra Teoría del Caso. 8989
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José Waldir Servín No se puede ni se debe poner a hablar a los testigos de todos los hechos, sino únicamente de aquellos hechos que le constan directamente y que resultan relevantes e importantes para probar nuestra Teoría del Caso. Una vez que se tiene establecido lo que el testigo aporta a nuestra Teoría del Caso, se deben determinar los temas y subtemas que hay que tratar con él y la forma de hacerlo. 9090
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José Waldir Servín 91 La preparación del testigo Cuestionar su versión Asegurarse que le dice la verdad Familiarizarlo con el sistema procesal penal Escuchar su relato y seleccionar las partes pertinentes
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José Waldir Servín 92 La preparación del testigo Explicarle reglas y propósito del examen directo Forma de preparación en el juicio Practicar las preguntas y las respuestas
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José Waldir Servín 93 Organización Organización Organizar el orden de los testigos: Al inicio y al final; orden cronológico; testigo clave. Organizar el orden del testimonio, según el hecho o hechos, uno o más imputados. Acentuar el punto que más nos interesa (la credibilidad, o una circunstancia puntual, etc.)
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José Waldir Servín Objetivos del Examen Directo. a).- Acreditar al Testigo: Es decir, hacerle ver al Tribunal que el testigo es digno de crédito. Objetivo derivado del sistema de Libre Apreciación de la Prueba: En este Sistema de valoración, todos los testigos “valen”, pero no todos los testigos “pesan”. “Peso de un testigo”: Es la credibilidad y poder de convicción que el testigo va a generar en el Tribunal. ¿ Que determina el “peso” de un testigo ?: Sus características personales, sus conocimientos, circunstancias en las que apreció los hechos etc., 94
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José Waldir Servín ¿ Porqué es objetivo necesario del examen directo acreditar al testigo ? Porque el Tribunal no conoce al testigo, no sabe nada de él, y el litigante debe ser capaz de darle información al Tribunal respecto de la persona del testigo, por medio del examen directo que se hace al propio testigo, para que el Tribunal valore el “peso”, la credibilidad del testigo y de su testimonio, de no hacerlo así, estaremos dejando esa valoración de la credibilidad del testigo y de su testimonio a la suerte. 95
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José Waldir Servín b).- Acreditar las proposiciones fácticas (hechos) de nuestra teoría del caso: Que consiste en obtener del testigo, por medio del examen directo, un relato que sustente, apoye, corrobore los hechos que nuestra teoría del caso requiere, es decir, hechos y detalles que hagan ver que los hechos ocurrieron como lo afirmamos en nuestra teoría del caso. Un testigo es, esencialmente, un medio o instrumento de información que narra en el juicio ciertos hechos que conoce. 96
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José Waldir Servín En el Sistema Acusatorio Adversarial lo que no se obtenga de la prueba, simplemente no puede argumentarse por las partes ni ser valorado por el Tribunal. 97
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José Waldir Servín En otros países que tienen este Sistema es común escuchar en un juicio que “NO HAY SUFICIENTE EXAMEN DIRECTO”, esto refleja lo importante que es el examen directo como una forma de producir prueba en el juicio; no hay “suficiente examen directo” cuando el litigante no preguntó todo lo que debía preguntar o que lo preguntado no haya tenido una respuesta suficiente o precisa por parte del testigo, o cuando las respuestas del testigo no sean suficientes para acreditar la proposición fáctica (hecho) en cuestión; en estos casos prácticamente no hay prueba. De ahí deviene la importancia del examen directo para demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso, para demostrar que nuestra historia es lo que realmente ocurrió. 98
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José Waldir Servín c).- Acreditar e introducir al juicio evidencia o prueba material: El testigo deberá narrar, por medio del examen directo a que sea sometido, cómo encontró esa evidencia, dónde la encontró, porqué motivo, en qué circunstancias y de qué manera se relacionan con el caso que se juzga. Este es otro objetivo principal del examen directo. 99
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José Waldir Servín d).- Obtener información relevante para el análisis de otra prueba: El testigo puede darnos información que no este relacionada, necesariamente, con los hechos esenciales del caso, pero que permitan valorar otras pruebas. 100
102
José Waldir Servín De ahí que el litigante no se cierre únicamente en proporcionar testigos que declaren en relación con los hechos esenciales de la causa, sino que procure obtener testigos que contribuyan a robustecer otras pruebas o a desacreditar las de la contraria. Este es otro objetivo principal del examen directo. 101
103
José Waldir Servín Estructura Básica del Examen Directo Con base en los cuatro principales objetivos que hemos visto, podemos afirmar que el examen directo contempla dos etapas o contenidos: 1.- La etapa destinada a LEGITIMAR O ACREDITAR al testigo, y 2.- La OBTENCIÓN DEL RELATO DE LOS HECHOS. 102
104
José Waldir Servín 1.- Acreditación del Testigo. a).- Objetivos de la acreditación: ¿Cuales son los objetivos que se buscan con las preguntas de acreditación?. Principalmente, tres: Primero: Que el Tribunal tenga información que haga que se le crea a ese testigo, ¿ quien es este testigo ?, ¿ porqué debe creérsele ?. 103
105
José Waldir Servín 1.- Acreditación del Testigo. Segundo: Que el Tribunal conozca los antecedentes personales del imputado, proporcionados por el testigo, para que pueda juzgar el fondo del asunto. (Si el testigo es un ciudadano ejemplar, no hay razón para creer que acaba de iniciar una carrera delictiva) Tercero: Las preguntas personales de acreditación que se hacen al testigo, deben hacerlo sentir cómodo, en confianza, pues se trata de información que le es familiar relacionada con su vida, su familia, su trabajo etc. 104
106
José Waldir Servín b).- La acreditación es siempre necesaria.- La necesidad de acreditar al testigo no deriva de la ley, de una norma que la imponga, sino de la lógica del juicio oral y del sistema de libre apreciación de la prueba. 105
107
José Waldir Servín Por lo anterior debe tenerse muy en cuenta que es un error que la acreditación se menosprecie, para entrar de lleno al fondo del asunto; las mejores proposiciones fácticas dichas impecablemente por el testigo carecerían de valor si no se ha demostrado la credibilidad de ese testigo con la información adecuada. En eso radica la importancia y la necesidad de la acreditación. c).- La acreditación debe ser flexible.- 106
108
José Waldir Servín Para decidir qué debemos acreditar, debemos pensar, también, en el CONTRAEXAMEN, es decir, adelantarse a la contraria en las posibles preguntas que pueda hacer para desacreditar al testigo y a su testimonio, haciendo esas preguntas en el examen directo, de manera que no demos oportunidad a la contraria a que nos destruya a ese testigo y a su testimonio y hacer que el testigo se “sincere”, por adelantado ante el Tribunal. 107
109
José Waldir Servín 2.- Relato de hechos El examen directo adecuado para obtener un buen relato depende del tipo de testigo de que se trate; puede ser testigo presencial o testigo de referencia o de “oídas”. Si es testigo presencial, su relato deberá referirse a los hechos tal como ocurrieron, según su particular punto de vista; deberá preguntársele el lugar, fecha, tiempos, descripción del lugar, de situaciones, de personas que participaron, la identificación de esas personas. 108
110
José Waldir Servín 2.- Relato de hechos Si el testigo es de referencia o de “oídas”, el relato del testigo deberá referirse no sólo a los hechos que le fueron referidos, sino también a la fuente de referencia, quien se los contó o cómo los supo, circunstancias a través de las cuales se enteró de esos hechos. 109
111
José Waldir Servín 2.- Relato de hechos Si la información del testigo, ya sea presencial o de referencia, es de sólo una parte de los hechos relacionados con nuestra teoría del caso, deberá examinárseles en relación a esa parte de los hechos, sin meterse en otras circunstancias, pero si es un relato completo relacionado con nuestra teoría del caso, deberá preguntársele de todo el relato. 110
112
José Waldir Servín El método que se usa en el Sistema Adversarial para presentar y producir la prueba testimonial, es por medio de interrogatorio, pues si se permitiera que el testigo primero dijera a su modo lo que presenció, podría abundar en hechos irrelevantes y no referirse a hechos valiosos e importantes para la teoría del caso. 111
113
José Waldir Servín Producción del Examen Directo. Una vez que tenemos claros los objetivos básicos y los elementos centrales para estructurar el interrogatorio, debemos planear la producción de la prueba y su ejecución, ¿ cómo ?: debemos: 1.- ORGANIZAR el interrogatorio y, 2.- Conocer las HERRAMIENTAS que debemos usar. 1.-ORGANIZACIÓN.- Debe basarse en la estrategia general de la teoría del caso; son dos los temas a tratar para organizar la producción de la prueba y su ejecución: EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS TESTIGOS y EL ORDEN DEL TESTIMONIO. 112
114
José Waldir Servín Lo primero que debe hacer el litigante es estructurar, construir la teoría del caso, esa es la base principal y alrededor de la cual deberá girar todo lo demás; una vez estructurada la teoría del caso podemos analizar si el testigo es útil o no para comprobar esa teoría y así llevarlo o no al juicio, es decir, que el litigante debe SELECCIONAR A LOS TESTIGOS para saber cual o cuales le sirven o no; en la selección de los testigos podemos apuntar las siguientes recomendaciones: 113
115
José Waldir Servín Primera: Debemos seleccionar al testigo teniendo en cuenta sus fortalezas y sus debilidades. Segunda: Debe analizarse si la versión de un testigo es coherente con las versiones de los otros testigos de manera que el conjunto de versiones justifiquen la teoría del caso. Tercera: Hay que controlar si el testigo es creíble. 114
116
José Waldir Servín Cuarta: No sobrecargar la prueba testimonial. Quinta: Utilice solamente los testigos necesarios, es decir, los de calidad, los fuertes; no utilice testigos débiles, pues si lo hace estará dando oportunidad a la contraparte para atacar su teoría del caso. 115
117
José Waldir Servín 116 Sexta: Sexta: Si sólo tiene prueba débil, procure buscar una salida alterna o el procedimiento abreviado; la prueba débil indica carencia de una buena teoría del caso. Séptima: Séptima: Hay que practicar el interrogatorio con el testigo, como si se estuviera ya en el juicio. Octava: Octava: Hay que ilustrar al testigo respecto de cómo es la audiencia en la que va a participar y lo que va a enfrentar.
118
José Waldir Servín Para poder seleccionar al testigo y prepararlo es necesario acercarse a él, es decir, ENTREVISTARLO para saber que sabe y conocerlo; para esa entrevista se recomienda tener presentes los siguientes datos: 1.- La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar razonablemente cómodo y amigable para el testigo. 2.- El entrevistador debe presentarse al testigo con naturalidad, no hosco ni muy amable, y explicarle cual es el trabajo del entrevistador en el asunto. 117
119
José Waldir Servín 3.- El entrevistador debe explicarle al testigo la forma en como funciona el sistema penal, la etapa procesal en la que se encuentran, sus derechos y obligaciones. 4.- El entrevistador debe hacerle al testigo preguntas directas y sencillas en relación a la información que el testigo posee, sin forzar conclusiones o terminar frases, de manera que se pueda determinar fidedignamente lo que el testigo verdaderamente sabe y la forma en que lo expresa. 5.- El entrevistador NO DEBE colocar ideas o frases armadas en boca del testigo, pues esto es reprochable éticamente y puede hacer pensar al entrevistado que el interés del entrevistador no es legítimo. 118
120
José Waldir Servín 6.- El abogado puede empezar la entrevista con preguntas relativas a la vida personal y profesional del testigo, así, al mismo tiempo que obtiene información para después legitimarlo obtiene su confianza, de tal manera que lo motive a que también le cuente aspectos de su vida que puedan afectar su credibilidad, debilidades que deban anticiparse al contrainterrogatorio y que el entrevistador debe saber: relaciones con la víctima, con el acusado, con otros testigos etc., 119
121
José Waldir Servín 7.- Después de conocer datos personales del testigo, debe empezar a entrevistársele en relación con los hechos, aquí es donde debe recabarse la mayor cantidad de información sobre lo que el testigo sabe del caso y el nivel de certeza de la información (lo vio, lo oyó, se lo contaron, quien, cómo, porque etc., 120
122
José Waldir Servín 8.- Hay que reunirse con los testigos cuando menos dos ocasiones o más, si se puede, con el objeto de ver si nos es útil o no, y, en su caso, estarle refrescando en la memoria los hechos conocidos por él; es necesario también reunir a todos los testigos y confrontar versiones y aclarar determinados aspectos y para estarlos informando de cómo va el asunto, de manera que se mantenga su interés en su participación. 121
123
José Waldir Servín HERRAMIENTAS: Las herramientas con que cuenta un litigante para obtener información son las preguntas. Tipos de preguntas que pueden utilizarse en el examen directo. 1.- Preguntas para completar detalles: Son aquellas que se refieren a detalles que permiten apuntalar la credibilidad del testigo, por ejemplo: Si el testigo afirma que los hechos ocurrieron a las once de la noche la pregunta para completar detalles debe ser: ¿ porque lo sabe ?; si el testigo afirma que el acusado no salió de su casa esa noche, la pregunta para completar detalles es ¿ cómo lo sabe ?. 122
124
José Waldir Servín 2.- Preguntas de transición: Son aquellas que por medio de las cuales establecemos el momento en que termina un hecho y comienza otro, por ejemplo: Señor testigo, pasemos ahora al día de los hechos, el 23 de julio del 2007, ¿ qué pasó ?; Señor testigo, precisemos lo que sucedió cuando llegó el policía, ¿ qué hizo usted ?. 123
125
José Waldir Servín 3.-Preguntas de cierre: Son aquellas con las que terminamos el interrogatorio por haber conseguido el objetivo, deben ser impactantes y referirse al tema principal que aporta el testigo a la teoría del caso, ejemplo: Señor testigo, ¿ la ofendida le dijo que creía que quien la había violado era uno de los sujetos que estaban en el bar ?, respuesta sí; pregunta de cierre: ¿pero no se lo aseguró ? No. 124
126
José Waldir Servín 4.-Preguntas abiertas: Son esencialmente narrativas y constituyen, probablemente, la principal herramienta en un examen directo; debe ser concreta y de alguna forma debe limitar la respuesta; permite que el testigo explique, con sus propias palabras, a su modo, el hecho sobre el que se le pregunta, ejemplo: Por favor señor testigo dígale al Tribunal ¿ que paso el día 23 de julio del 2007?, y luego ¿qué hizo usted ?, y después, ¿Qué sucedió?,¿ porque estaba usted relacionado con la víctima ?. 125
127
José Waldir Servín 5.-Preguntas cerradas: Tienden a obtener una respuesta especifica, sin sugerir esa respuesta y también son muy útiles en el examen directo, ejemplo: ¿ de que color era el pantalón del acusado ?, ¿ cuantas personas había en el lugar de los hechos ?, ¿ cual es el nombre de su pareja ?. 126
128
José Waldir Servín En el examen directo lo recomendable es combinar todo este tipo de preguntas de manera que se vaya extrayendo del testigo, en forma coherente, lógica, completa creíble y clara, la historia que queremos, por ejemplo: Señor testigo, usted ¿ en que trabaja ? (cerrada) trabajo como policía; ¿En que dependencia trabaja?, (cerrada) en Orden y Seguridad, ¿Cuál es su horario de trabajo? (cerrada) veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso; Señor policía, ubiquémonos en el día 23 de julio del 2009 (transición), ¿ trabajó usted ese día ? (cerrada), si, ¿ en donde estuvo usted trabajando ? (cerrada), estuve comisionado en el parque Caballero, ¿ se percató usted de alguna novedad durante ese día ? (cerrada), sí, 127
129
José Waldir Servín ¿ cual fue esa novedad? (abierta), como a las once de la noche me di cuenta que salía humo por el lado derecho del parque, como que se estaba quemando algo, fui a ver y al llegar escuche gemidos y llanto de una mujer, me acerque al lugar donde se escuchaba ese llanto y me encontré a la señorita que es la ofendida, la encontré tirada, tenía una lesión en la frente, ¿ en que parte de la frente ? (pregunta para completar detalles), del lado derecho, ¿ y luego, que pasó? (abierta), le pregunté que le había pasado y me contesto que la habían violado, le pregunté que si se había dado cuenta quien había sido la persona que la había violado y me contestó que creía que era uno de los sujetos que habían estado con ella en el bar El Traguini, ¿ la ofendida le dijo que creía que quien la había violado era uno de los sujetos que habían estado con ella en el bar El Traguini? (pregunta de cierre)Si, 43 128
130
José Waldir Servín 129 Preguntas Sugestivas : Art. 390. CPP. INTERROGATORIO. Art. 390. CPP. INTERROGATORIO. Ej: ¿Sintió olor a gas cuando a la casa? ¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano? ¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano?
131
José Waldir Servín 130 PREGUNTAS SUGESTIVAS P. Al llegar al semáforo, usted se detuvo, ¿no es así? P. ¿Usted llamó a la policía una vez que ingresó a su casa? PREGUNTAS NO SUGESTIVAS P. ¿Qué hizo al llegar al semáforo? ¿Qué hizo usted cuando ingresó a su casa?
132
José Waldir Servín 131 El examen directo como combinación de preguntas P:Señor Corrales, déjeme ahora centrar su atención en el día en que ocurrieron los hechos (transición) ¿Qué sucedió esa mañana? (pregunta abierta) R:Bueno, yo me había levantado muy temprano porque había decidido ir a ver a mi amiga Marta… lo que pasa es que ella se acaba de separar y estaba muy deprimida, …///…
133
José Waldir Servín 132 …///… por eso yo le dije que yo me ofrecía para ir a hacerle compañía, porque yo soy así, siempre al lado de mis amigas, porque yo también me separé hace poco… bueno, entonces llegué a la casa de Marta y de inmediato como que empecé a sentir que algo estaba mal, porque cuando abrí la puerta del jardín salió corriendo un gato negro, y a mi una vez una persona que entiende de estas cosas me dijo que los gatos negros que aparecían repentinamente predecían desgracias…
134
José Waldir Servín 133 Así que cuando entré vi a Marta tirada en el suelo y al señor Gutierrez ( el acusado) que estaba sentado a su lado, llorando… P:Permítame interrumpirlo aquí un momento, ¿notó alguna vez otra cosa particular cuando entró a la casa (cerrada) R:Bueno, había un olor terrible. Y entonces después de ver al gato… P:Señor Corrales, perdone que le interrumpa de nuevo… ¿Pudo identificar de que olor se trataba? (cerrada)
135
José Waldir Servín 134 R:Había olor como a quemado y como olor a gas. Apenas se podía respirar ahí adentro. P:Cuando usted dice que sintió olor “como a gas”, ¿quiere decir que tuvo dudas en ese momento de si era efectivamente gas? (sugestiva, pero admisible según explicaremos en el capítulo V) R:No, no tuve ninguna duda, era olor a gas. Era inaguantable. P:Y entonces que pasó? (abierta) R:bueno, entonces fui a la pieza de Martita, y ahí vi al acusado, el señor Gutierrez, que estaba llorando al lado del cuerpo de ella, que estaba tirado en el suelo
136
José Waldir Servín A su vez, el tercer párrafo del citado artículo faculta a las partes para OBJETAR la formulación de ese tipo de preguntas. El litigante sabe que no debe hacer ciertas preguntas y que si las hace pueden ser objetadas y esta circunstancia va a crear cierto grado de desconfianza del Tribunal en ese litigante, por esta razón no deben hacerse y la contraria debe estar atenta para que en el caso de que se haga una de estas preguntas la objete y de proceder la objeción deje en evidencia al contrario. 135
137
José Waldir Servín Pregunta capciosa.- Es aquella en la que se utiliza el artificio o el engaño para sacar provecho del testigo, ejemplo: Señor testigo ¿Dónde estaba usted cuando el imputado le estaba pegando al ofendido ? Pregunta irrelevante o inconducente.- Es aquella que no tiene nada que ver con los hechos, ejemplo: Señor testigo ¿ quien es su dentista?. 136
138
José Waldir Servín Pregunta Sugestiva.- Es aquella en que se sugiere la respuesta y ESTA PROHIBIDA UNICAMENTE PARA EL EXAMEN DIRECTO PERO NO PARA EL CONTRAEXAMEN, ejemplo; Señor testigo ¿ el auto en que se dio a la fuga el acusado era de color rojo?. Pregunta conclusiva.- Es aquella en la cual se pide al testigo que acepte una conclusión de quien interroga, ejemplo: Señor testigo, ¿la esposa del acusado no permitió que él manejara el auto para llevarlo a usted a su casa porque el acusado se encontraba muy borracho?. 137
139
José Waldir Servín Pregunta en que se solicita opinión al testigo.- Es aquella en que se le pide opinión al testigo respecto de los hechos del proceso, ejemplo: Señor testigo, en su opinión, ¿ que tipo de problemas económicos tiene el acusado ?. Pregunta confusa, ambigua, vaga, ininteligible.- Es aquella que no se entiende y confunde, distrae, no precisa el contenido de la información, ejemplo: Señor testigo, ¿sabe usted el motivo de esta diligencia?. 138
140
José Waldir Servín Pregunta especulativa.- Es aquella que lleva una hipótesis buscando que el testigo la confirme o la niegue, ejemplo: Señor testigo, ¿ es posible que el acusado se hubiera salido de la casa cuando usted se quedo dormido? Pregunta argumentativa.- Es aquella que lleva implícita una inferencia o una deducción lógica y se busca que el testigo solo la confirme o la niegue, ejemplo: Señor testigo, ¿ cómo puede usted decir que vio perfectamente al atacante de su vecino y que éste era el acusado, pero no le vio el lunar que tiene en la nariz? 139
141
José Waldir Servín Pregunta compuesta.- Es aquella que involucra varios hechos, ejemplo: Señor testigo, ¿ el día de los hechos, 23 de julio del 2007, estuvieron ustedes jugando cartas, bailando y tomando licor toda la noche?. Preguntas impropias.- Son aquellas que lesionan la dignidad del testigo o de la contraparte, ejemplo: Señor testigo, ¿ usted por ser homosexual acude con frecuencia al bar El conejito?. 140
142
José Waldir Servín Preguntas repetitivas- Es aquella que se refiere a un hecho que ya ha sido contestado; para que sea repetida debe hacerla la misma parte y en el mismo estadio procesal; si la hace el que contraexamina, no es repetitiva, ejemplo: al iniciar el examen directo se le pregunta al testigo donde vive y luego al terminar el examen directo se le vuelve a preguntar donde vive. 141
143
José Waldir Servín ¿Por qué la ley faculta a los litigantes a formular objeciones?. Porque las objeciones son el mecanismo jurídico y práctico más adecuado para controlar el cumplimiento de las reglas ético- jurídicas del debate y proteger la teoría del caso, evitar vicios en la práctica de las pruebas y porque las objeciones son, también, una manifestación del derecho de contradicción, evitan que entren al debate pruebas ilegales, inconducentes, superfluas, comportamientos indebidos, que afecten los principios de buena fe y de lealtad. 142
144
José Waldir Servín MECANISMO DE LA OBJECION. Desde antes de iniciar el interrogatorio el Tribunal deberá hacer saber al testigo que debe esperar un poco para contestar las preguntas que se le hagan y que si escucha la palabra “objeción”, no deberá responder la pregunta hasta que el Tribunal se lo indique. El litigante que manifiesta una objeción debe fundarla señalando la razón de esa objeción. En caso de proceder la objeción, se tendrá por no hecha la pregunta; si no procede la objeción, el juez le dirá al testigo que la conteste. 143
145
José Waldir Servín TECNICA DE LAS OBJECIONES. TECNICA DE LAS OBJECIONES. Credibilidad.- Ética.- Atención.- Oportunidad.- 144
146
José Waldir Servín COMO SE DEBE OBJETAR. Debe hacerse con contundencia, con voz fuerte para ser escuchado por el Tribunal; la objeción hay que dirigirla al presidente del Tribunal, no a la contraria ni al testigo. Si uno es quien recibe la objeción a nuestras preguntas, hay que guardar silencio y esperar a que el Tribunal resuelva, tener autocontrol para contestar la objeción o reformular la pregunta, no dejarse intimidar. 145
147
José Waldir Servín 146 Desarrollo Preguntas de acreditación del testigo. Preguntas acerca de los hechos. Dieta. No pierda el rumbo. Lenguaje común. Directo al punto. Escuchar al Testigo. Adelantar debilidades y explicarlas. No lea su examen directo. Uso de apoyo gráfico. No pregunte lo que no sepa que le van a contestar. No haga la pregunta de más.
148
José Waldir Servín 147 EJEMPLOS
149
José Waldir Servín 148 N° 1 Sr. García, voy a preguntarle sobre el conocimiento que tiene el acusado. Ahora, nos centraremos en lo que ocurrió en la madrugada del día....
150
José Waldir Servín 149 N° 2 Qué marca es su auto ? De qué color era su cabello ? Cómo era el arma ?
151
José Waldir Servín 150 N° 3 Qué le ocurrió el día...? Qué sucedió después de salir del trabajo ? Y entonces... ?
152
José Waldir Servín 151 N° 4 Cómo reaccionó cuando ingresó el asaltante? Porqué le llamó la atención el auto negro ? Notó algún olor extraño al ingresar a su casa ?
153
José Waldir Servín 152 Palabras claves Quién- Cuándo- Porqué- Qué- Dónde- Cómo- Describa- Explique- Díganos Quién- Cuándo- Porqué- Qué- Dónde- Cómo- Describa- Explique- Díganos No leer las preguntas del examen directo. Apoyarse en elementos gráficos.
154
José Waldir Servín 153 PREGUNTAS: ENCAMINARLAS CONFORME A LA TEORIA DEL CASO EXAMEN DIRECTO OBJETIVOS-FUNCIONES: Acreditar al testigo y su testimonio Extraer información. Exhibición y conexión, previa descripción de las evidencias que servirán para apoyar nuestras proposiciones fácticas del caso (Reconocimiento de Objeto). Manejo –conexión- exhibición y reconocimiento (prueba documental). Apoyo gráfico. OBJECIONES (Art. 390 C.P.P. 3° Párrafo) CON EL EXAMEN Y CONTRAEXAMEN SE CONSTRUYE EL ALEGATO FINAL. –QUE OCURRIÓ REALMENTE-. SIENTA LAS BASES PARA CONSTRUIR LA HISTORIA (HECHOS) Y PARA ARGUMENTAR EL DERECHO (TEORIAS JURIDICAS)
155
José Waldir Servín 154 CONTRAEXAMEN
156
José Waldir Servín 155 La primera pregunta es la que debe formularse a sí mismo el Abogado: ¿Vale la pena que me arriesgue a pisar la arena movediza del contraexamen?. La primera pregunta es la que debe formularse a sí mismo el Abogado: ¿Vale la pena que me arriesgue a pisar la arena movediza del contraexamen?.
157
José Waldir Servín 156 Territorio enemigo. Contraexamen: debido proceso y contradictoriedad. Contraexamen y alegato final. Yo me encargo de destruir al tonto.
158
José Waldir Servín 157 REGLAS 1.- Evitar la repetición del examen directo 2.- No formule una pregunta de más 3.- No pregunte porque 4.- Nunca formule una pregunta cuya respuesta no conoce
159
José Waldir Servín 158 Preguntas a hacerse antes de iniciar un contraexamen: Preguntas a hacerse antes de iniciar un contraexamen: 1) ¿El testigo ha afectado al caso?. 1) ¿El testigo ha afectado al caso?. No todos los testigos producen un gran impacto en el juicio. No todos los testigos producen un gran impacto en el juicio. 2) ¿Es un testigo importante?. 2) ¿Es un testigo importante?. 3) ¿Fue su testimonio creíble?. 3) ¿Fue su testimonio creíble?.
160
José Waldir Servín 159 4) ¿Ha aportado menos de lo que se esperaba en el examen directo?. 4) ¿Ha aportado menos de lo que se esperaba en el examen directo?. ¿Ha omitido una parte importante de su testimonio?. ¿Ha omitido una parte importante de su testimonio?. Si lo ha hecho, el contraexamen podría darle tiempo al testigo o a su abogado de darse cuenta del error que cometió y de repararlo. Si lo ha hecho, el contraexamen podría darle tiempo al testigo o a su abogado de darse cuenta del error que cometió y de repararlo. 5) ¿Cuáles son tus verdaderas expectativas del contraexamen?. 5) ¿Cuáles son tus verdaderas expectativas del contraexamen?. 6) ¿Qué riesgos tomarías?. 6) ¿Qué riesgos tomarías?.
161
José Waldir Servín 160 Para qué? Obtener de los testigos de la contraparte un testimonio que apoye, al menos parcialmente, nuestras propias proposiciones fácticas. Para obtener elementos que corroboren dichos de nuestros testigos. Conexión de documentos y objetos. Para poner en crisis su credibilidad. Para poner en evidencia alguna inconsistencia (interna, con otros testimonios o con otros elementos).
162
José Waldir Servín 161 - Primero: obtener un testimonio favorable. - Primero: obtener un testimonio favorable. - Segundo: desacreditar al testigo o a su testimonio. - Segundo: desacreditar al testigo o a su testimonio. - ¿Por qué en este orden?. - ¿Por qué en este orden?. Porque al finalizar el examen directo, muchos testigos gozan de gran credibilidad. Porque al finalizar el examen directo, muchos testigos gozan de gran credibilidad. Este es el momento de extraer del testigo información favorable. Este es el momento de extraer del testigo información favorable. Esa información tendrá menos impacto favorable si uno ataca al testigo previamente. Esa información tendrá menos impacto favorable si uno ataca al testigo previamente.
163
José Waldir Servín 162 Preparación de su testigo para enfrentar con éxito el contra- examen de la parte adversa Si no se toma el tiempo de preparar a su testigo para ello, todo lo positivo que pudiera resultar el examen directo que le ha formulado se podría venir abajo cuando el adversario haga su trabajo
164
José Waldir Servín 163 Preparación de su testigo para enfrentar con éxito el contra- examen de la parte adversa Debe indicarle a su testigo que escuche con detenimiento las preguntas que se le formulen y responda estrictamente lo que se le preguntó y nada más
165
José Waldir Servín 164 Preparación de su testigo para enfrentar con éxito el contra- examen de la parte adversa Debe advertirle que si no entiende la pregunta que se le formula, no sabe o no recuerda la respuesta de la misma, que así se lo haga saber al interrogador Resulta conveniente advertirle que trate de no equivocarse, pero que si se equivoca en alguna ocasión no tema admitirlo
166
José Waldir Servín 165 Preparación de su testigo para enfrentar con éxito el contra- examen de la parte adversa Explíquele, aunque sea en forma general, las reglas que gobiernan el contraexamen y el objetivo del mismo Aclárele que debe evitar mirarle cuando responda las preguntas del adversario.
167
José Waldir Servín 166 Preparación de su testigo para enfrentar con éxito el contra- examen de la parte adversa Debe explicarle todo lo relativo a las objeciones Recuérdele que cuando está en la silla de testigos está en “escena”, aunque no esté declarando en ese preciso momento.
168
José Waldir Servín 167 Forma Forma a)Un encabezado narrativo (Usted llegó a las puertas del Almacén después de que el robo había sido perpetrado...) (Usted llegó a las puertas del Almacén después de que el robo había sido perpetrado...) a)La pregunta en sí, brevemente expresada (¿No es cierto?. ¿Verdad?). (¿No es cierto?. ¿Verdad?).
169
José Waldir Servín El principio de Contradicción más que un principio del proceso acusatorio adversarial es un presupuesto de validez del proceso; sin contradicción no existe proceso, por esta razón es indispensable que en el proceso penal acusatorio adversarial el contraexamen deba ser desarrollado en toda su dimensión. La contradicción es el método y la esencia del proceso acusatorio adversarial, y esa contradicción se manifiesta en el contraexamen 168
170
José Waldir Servín El principio de contradicción es el factor que va a producir la información de calidad que se requiere para resolver un caso. El contraexamen, al haber confrontado al testigo con su propio testimonio, ha puesto a prueba la calidad de la información de ese testigo y le ha hecho saber al Tribunal que estaba equivocado al haber aceptado su versión; si esto es así, el contraexamen ha cumplido con su objetivo de revelar los defectos de la testimonial de la fiscalía. 169
171
José Waldir Servín Contraexaminar es tanto como confrontar, y confrontar es, según el diccionario, “cotejar una cosa con otra”; en el contexto de nuestro Sistema Procesal Penal, contraexaminar o confrontar es enfrentar al testigo con sus propios dichos, de manera tal que ese enfrentamiento se traduzca en un examen de la veracidad de sus dichos. Desde este punto de vista, el contraexamen, por medio del cual se materializa el principio de contradicción, es un “test” de veracidad de la prueba rendida en el juicio. 170
172
José Waldir Servín Contraexamen y alegato de clausura. El contraexamen no es una actividad procesal desordenada y sin una finalidad determinada, a través del contraexamen trataré de obtener argumentos que beneficien a mi teoría del caso y que haré valer en el alegato de clausura. En esta virtud la actividad del que contraexamina no debe ser la de “destruir al testigo en el contraexamen”, sino la de ver “que elementos necesito obtener de este testigo para fortalecer mi teoría del caso y que elementos necesito obtener para debilitar la teoría del caso de la contraria”. 171
173
José Waldir Servín OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN. 1.-DESACREDITAR AL TESTIGO. Atacar su credibilidad como persona, como fuente de información; desde este punto de vista podemos atacar al testigo por sus influencias y prejuicios, sus intereses y motivos, sus convicciones o sus antecedentes personales. Influencias.- Demostrar que el testigo le debe algunos favores al imputado; que el imputado es patrón del testigo. Intereses.- Demostrar que la testigo es concubina del imputado, o es su madre o su hija. Motivos.- Demostrar que el testigo odia al imputado y los motivos de ese odio. Antecedentes personales.- Demostrar que el testigo ha faltado a la verdad antes y no hay razón para creer que ahora no lo haga. 172
174
José Waldir Servín Las líneas que se usan comúnmente para atacar la credibilidad del testigo son: el interés y la conducta previa. Tanto el interés como la conducta previa y los demás factores que pueden ser causas de ataque a la credibilidad del testigo, deben demostrarse en concreto, no en abstracto. Investigarlo. Hay que darle al Tribunal razones reales que le permitan estimar que el testigo, como fuente de información, no es confiable. 173
175
José Waldir Servín 2.-DESACREDITAR EL TESTIMONIO.- En este caso ya no se ataca al testigo por su persona, sino por lo que dijo, es decir, se ataca su dicho, su testimonio; el testigo puede ser una persona de buena fe, que no está mintiendo, pero está en un error. 174
176
José Waldir Servín Factores relevantes para desacreditar el testimonio.- Son cuatro: la percepción, la memoria, la narración y el interés. a).- La percepción.- Se refiere a las condiciones subjetivas en que el testigo se encuentra frente a determinados sucesos: estado afectivo (estaba temeroso, con pánico), disposición mental (que estaba drogado o borracho), sorpresa (se sorprendió grandemente al ver el hecho), es miope o sordo (no puede percibir bien), y a las condiciones objetivas o externas en que se presenta el objeto de percepción, luz, distancia, tiempo, movilidad, ruido ambiental, semejanza en el objeto etc. 11 175
177
José Waldir Servín b).- Memoria.- Comprende la conservación de las impresiones sensibles, la reproducción de los recuerdos, su evocación y ubicación en el tiempo; deberá demostrarse que el testigo o perito no recuerda bien los hechos, no los ubica. c).- La comunicación.- La forma como el testigo expresa su testimonio, ¿el lenguaje utilizado por el testigo es el adecuado para comunicar lo que percibió?; en este caso intervienen dos circunstancias: la capacidad de expresar con mayor o menor claridad las percepciones reales recibidas, y la voluntad de reproducirlas fielmente. d).- Interés.- deberá demostrarse que el testigo tiene ese interés en declarar falsamente. 176
178
José Waldir Servín 3.- ACREDITAR NUESTRAS PROPIAS PROPOSICIONES FÁCTICAS.- 4.- ACREDITAR PRUEBA MATERIAL PROPIA También podemos obtener del testimonio del testigo que se contraexamina, afirmaciones que nos permitan ingresar evidencia útil a nuestra teoría del caso, ya sea material o de otro testigo. 177
179
José Waldir Servín 5.- OBTENER INCONSISTENCIAS CON OTRAS PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE.- Este objetivo consiste en contraexaminar de tal manera que se evidencien inconsistencias en las declaraciones de los testigos de la contraria; que los testimonios de nuestros testigos sean inconsistentes comparados con los testimonios de la contraria, es comprensible; pero que las declaraciones de los testigos de la contraria resulten inconsistentes entre sí, implica un coste de credibilidad muy fuerte. 15 178
180
José Waldir Servín DOS TÉCNICAS BÁSICAS. El contraexamen se debe formular para obtener puntos favorables para nuestra teoría del caso y esto se logra sólo si tenemos el control del testigo. En el contraexamen no buscamos el ingreso de toda la información al juicio, sino sólo de aquella parte de la información que es útil a nuestra teoría del caso. Para lograr este objetivo y tener el control del testigo debemos respetar y utilizar, necesaria y escrupulosamente, dos técnicas básicas: 1.- Usar sólo preguntas sugestivas; y 2.- Hacer una pregunta por un hecho. 179
181
José Waldir Servín 1.- USAR SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS. ¿Qué es una pregunta sugestiva?.- Aquella que sugiere la respuesta deseada; ejemplo; ¿ la ofendida le dijo que creía que quien la había violado era uno de los sujetos que estaban en el bar “La Tranca”? Respuesta.- Si; pregunta: ¿ Pero no se lo aseguró?.- Respuesta.- No. Como se ve, en estas preguntas sugestivas estamos sugiriendo las respuestas que queremos: un Si, primero, y un No, después 180
182
José Waldir Servín ¿Por qué se permiten preguntas sugestivas en el contraexamen?.- Porque el testigo es hostil al litigante, no es su testigo, es un testigo enemigo y por eso estará dispuesto a negar los hechos tal cual sucedieron y esto se evita con el uso de preguntas sugestivas; por otro lado, sin el uso de preguntas sugestivas en el contraexamen sería imposible que el testigo hostil fuera enfrentado a otra versión de los hechos. Recordemos esto: en un examen directo el que declara es el testigo, el litigante que hace las preguntas sólo lo va llevando de la mano en el relato cronológicamente; en el contraexamen el que declara es el litigante, el testigo sólo se limita a afirmar o negar lo que le pregunta el litigante; en el examen directo la estrella es el testigo; en el contraexamen la estrella es el litigante. 181
183
José Waldir Servín Razones técnicas que justifican el uso de preguntas sugestivas en el contraexamen. a).- Si se hacen preguntas sugestivas con un solo hecho por pregunta, el testigo contestará con un sí o un no y estará en completo control de quien lo contraexamina; si se hacen preguntas abiertas pudiera funcionar en una, dos o tres preguntas, pero en la cuarta la respuesta puede perjudicar a nuestra teoría del caso y el testigo se saldrá de nuestro control; pueden ser varias preguntas y varias respuestas, pero cada pregunta deberá referirse a un solo hecho, no a varios hechos. 19 182
184
José Waldir Servín Razones técnicas que justifican el uso de preguntas sugestivas en el contraexamen. b).- En el contraexamen el actor principal, la estrella NO ES el testigo, sino el abogado, quien ingresa la información al juicio y el testigo sólo se limitará a contestar sí o no, lo que le permitirá al Tribunal escuchar la pregunta y apuntar el concepto de la pregunta y anotar la respuesta del testigo, lo que no sucederá si hacemos preguntas abiertas. 183
185
José Waldir Servín Razones técnicas que justifican el uso de preguntas sugestivas en el contraexamen. c).- El contraexamen es un desafío intelectual entre quien contraexamina y el testigo, una batalla cuerpo a cuerpo, en que sólo por medio de preguntas sugestivas se domina al testigo y se impide que este escape, lo que no sucederá si se hacen preguntas abiertas. 184
186
José Waldir Servín ¿ Cuales son las mejores preguntas sugestivas en un contraexamen? Son aquellas que declaran la respuesta. Evite empezar su pregunta de la manera siguiente: ¿Estaba usted en la calle de 20 de Noviembre la noche del incidente? Es mejor preguntar así: ¿ La noche del incidente estaba usted en la calle de 20 de noviembre, no es cierto?. Esta pregunta no inicia con un verbo, lo que la hace mas declarativa. 20 185
187
José Waldir Servín Las preguntas sugestivas hacen que la información ingrese al juicio mediante el trabajo del abogado, sin explicaciones ni controversia con el testigo, lo que se traduce en un absoluto control sobre el testigo y sobre la información que se está ingresando; no debemos ni pedir ni dar explicaciones al testigo y menos pelearnos con él, sólo hacer la pregunta y pedirle que la conteste. 186
188
José Waldir Servín OJO: en el contraexamen NO DEBEN HACERSE PREGUNTAS QUE COMIENCEN CON : quién, qué, cuándo, dónde, cómo, por qué, díganos, explique, etc., porque corremos el riesgo de que el testigo empiece a explayarse y luego ya no lo vamos a poder parar, va a salir de nuestro control; estas frases se usan en el examen directo y corresponden a preguntas abiertas, pero no en el contraexamen en el que deben ser cerradas y sugestivas. 187
189
José Waldir Servín 2.- PREGUNTAR UN SOLO HECHO POR PREGUNTA. Esta técnica tiene un objetivo específico: el control del testigo. Además, con esta técnica se evitan objeciones pues las preguntas al tener como contenido un sólo hecho resultan ser claras y precisas y los contraexámenes son rápidos, claros y específicos. Un hecho por pregunta, y siendo la pregunta corta, evita que el contraexaminado pueda negar un hecho, pues sus afirmaciones anteriores convierten en poco creíble la respuesta en que niega un hecho que se desprende de sus respuestas anteriores 188
190
José Waldir Servín Los ámbitos o áreas, materia del contraexamen pueden ser: a).- Los propios dichos del testigo: Lo que declaró en el examen directo. b).- Otras versiones presentadas en el juicio. El presidente del Tribunal debe vigilar que “ no se ofenda la dignidad del testigo” 189
191
José Waldir Servín ¿ HAY ALGUNA FORMA PARA LIMITAR EL CONTRAEXAMEN? Tanto en el examen directo como en el contraexamen están prohibidas las preguntas capciosas, impertinentes, compuestas, que coaccionen al testigo, que ofendan su dignidad, las sugestivas únicamente para el examen directo, consecuentemente, cuando se formulen preguntas de esta naturaleza, la contraparte puede, si quiere, objetarlas y de esta manera limita el contraexamen. 190
192
José Waldir Servín ¿PUEDE EL TRIBUNAL COARTAR A LAS PARTES SU DERECHO A CONTRAEXAMINAR ? No, nunca, porque perdería IMPARCIALIDAD; en este sistema, acusatorio y adversarial, corresponde a las partes producir la prueba e introducir información al juicio; a los jueces les corresponde únicamente recibir esa información, valorarla y resolver; su papel, en cuanto se refiere este aspecto es relativamente pasivo. Criterios: extensivo, restrictivo e intermedio. 191
193
José Waldir Servín 192 Ahora bien, ¿por qué orientar al testigo contraexaminado?. Por varias razones: 1- Porque al contraexaminador le interesa destacar más, en función de los Jueces, el contenido de lo que exprese el testigo, que la forma en que dé las respuestas.
194
José Waldir Servín 193 2- Porque al contraexaminador le conviene que el contraexaminado hable lo menos posible, ya que cuanto más se extienda en la respuesta, mayor será su comunicación con los Jueces, lo cual aumenta las posibilidades de la persuación. 3- Porque a través de las preguntas orientadoras, el contraexaminador controla el flujo de información del testigo contraexaminado.
195
José Waldir Servín 194 Utilizar declaraciones previas del testigo. Utilizar afirmaciones de otros testigos más creíbles. Confrontarlo con prueba material. Ir de pesca (buscar en los temas que soslayó o se mostró inseguro). Desordenar el testimonio.
196
José Waldir Servín 195 Contraste de testimonio inconsistente con declaración previa del mismo testigo
197
José Waldir Servín 196 La práctica tribunalicia El sistema Adversarial La Función del Abogado en un Juicio Oral El Sistema depende de personas El punto principal es el rol que el abogado juega en el sistema adversarial 196
198
José Waldir Servín 197 Código Procesal Penal, art. 371 “EXCEPCIONES A LA ORALIDAD” “…todo otro elemento de prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor y su inclusión ilegal producirá la nulidad absoluta de todo el juicio”. 197
199
José Waldir Servín 198 En un sistema adversarial deben ser comprendidos correctamente el rol y uso que se pueden dar, en un Juicio Oral y Público, a las declaraciones previas brindadas por testigos en sede fiscal. La REGLA GENERAL consiste en que la prueba testimonial que debe ser valorada, a los efectos del dictamiento de la sentencia, consiste en la declaración que se brinda en el mismo juicio oral y público; 198
200
José Waldir Servín 199 Art. 1º del Código Procesal Penal Principios de inmediación y contradicción Existen usos legítimos que se le pueden dar a esas declaraciones en un sistema oral acusatorio y adversarial Declaraciones previas no constituyen prueba en el juicio y la prueba sigue siendo la declaración que allí presta el testigo 199
201
José Waldir Servín 200 Queda bien claro que la declaración previa sólo puede ser utilizada para valorar la credibilidad del testigo y su testimonio No ingresa como prueba sino como un elemento para valorar la credibilidad del testigo y su testimonio 200
202
José Waldir Servín 201 El uso de declaraciones previas para manifestar inconsistencias tiene un objetivo sumamente adversarial 201
203
José Waldir Servín 202 Que las contradicciones entre las declaraciones del testigo indiscutiblemente constituyan inconsistencias y recaigan sobre aspectos relevantes Tres son los desafíos para el abogado litigante: generar el escenario de inconsistencia, acreditar la declaración previa y utilizarla efectivamente 202
204
José Waldir Servín 203 El Abogado litigante no debe discutir con el testigo ni pedir explicaciones o conclusiones Construyendo el alegato final Resaltar ante el Tribunal la falta de credibilidad del testigo y su testimonio 203
205
José Waldir Servín 204 MARIO CASILDO fue acusado por HOMICIDIO DOLOSO, resultando víctima quien en vida fuera ANIBAL. En el Juicio Oral y Público uno de los testigos de la Fiscalía, el Sr. JUAN ESTEBAN, declara lo siguiente: Que llegó a ver a la víctima ANIBAL herida en el tórax e inclusive la víctima le llegó a decir que fue MARIO CASILDO quien le clavó.-
206
José Waldir Servín 205 En la fiscalía durante la etapa preparatoria, 5 días después del homicidio, el testigo JUAN ESTEBAN dijo que se estaba bañando y de pronto escucho ruidos de un alboroto que provenía de la calle y que al salir se enteró por versiones de los vecinos que ANIBAL había sido herido, pero aclaró que él no presenció el hecho, no vio nada de lo ocurrido, ni a la víctima.
207
José Waldir Servín 206 Ante la contradicción corresponde realizar el contraste: ¿Como se debe realizar durante el contraexamen, conforme a las técnicas de litigación penal oral?
208
José Waldir Servín 207 En primer término: A)Pedir al testigo que fije cual es su actual testimonio ( en el juicio) par que después no se desdiga o explique luego que no fue lo que quiso decir o que se le mal interpretó.
209
José Waldir Servín 208 Preguntas: D: Sr. JUAN ESTEBAN, Ud. acaba de decir que el día del hecho objeto de éste juicio y luego de ocurrido el mismo Ud. Le vio a la víctima y que habló con él, No ES ASÍ? T: Sí, así es. D: Ud. dijo también, que la víctima, le manifestó en ese momento que quien le había apuñalado fue el acusado, no es así? T: Sí, así es.
210
José Waldir Servín 209 B) Trabajamos sobre las condiciones de credibilidad de declaración previa, (la credibilidad de declaración previa, (la que brindó en la fiscalía en la etapa que brindó en la fiscalía en la etapa preparatoria y que consta en acta) preparatoria y que consta en acta) D: Ud. ha sido interrogado por la fiscalía luego del hecho? luego del hecho? T: Sí.
211
José Waldir Servín 210 D: Nos puede decir cuanto tiempo después del hecho? del hecho? T: Cinco días después del hecho. D: Ud. tenía bien fresca la memoria en se momento, no es verdad? momento, no es verdad? T: Sí porque hacía poco tiempo que sucedió.
212
José Waldir Servín 211 D: Y quería colaborar con la investigación. Cierto? Cierto? T: Si, quería colaborar porque se trataba de un vecino. un vecino. D: Cuando terminó de declarar firmó Ud. algún acta? algún acta? T: Sí, firmé.
213
José Waldir Servín 212 D: Señores Miembros del Tribunal, existe una contradicción entre la declaración del testigo en este juicio y la que realizó en fiscalía. Solicito por tanto se realice el contraste (o la contrastación) entre ambas declaraciones a los efectos de la valoración del testimonio, por parte del Tribunal en el momento oportuno. F: Objeción, Sr. Presidente
214
José Waldir Servín 213 TRIBUNAL: Fundamente su objeción. F: Me opongo a la lectura del acta de la declaración brindada por el testigo en la fiscalía, fundado en el Art. 371 (excepciones a la oralidad) y en especial la última parte del mencionado artículo en Concordancia con el Art. 165 del CPP y 353 num. 12) del mismo cuerpo legal por improcedente,…
215
José Waldir Servín 214 …puesto que la defensa pretende introducir por su lectura un instrumento de prueba ( el acta en fiscalía) que no fue ofrecido como tal, y que no puede ser introducida por su lectura como prueba, bajo pena de nulidad de todo el juicio.
216
José Waldir Servín 215 TRIBUNAL: Traslado de la objeción a la Defensa. D: Mi parte no pretende la introducción del acta por su lectura como elemento de convicción o prueba sino que simplemente y basado en el principio de contradicción, que rige nuestro nuevo proceso, de corte acusatorio; principio de rango constitucional,…
217
José Waldir Servín 216 …pues es uno de los derechos y garantías de la defensa establecido en el Art. 17 num.8) -específicamente el de controlar e impugnar pruebas, la lectura se hará sólo al efecto de valorar al testigo y su testimonio brindado en ésta audiencia de juicio oral, hoy.
218
José Waldir Servín 217 TRIBUNAL: Este Tribunal, basado en el principio de contradicción, que rige en el sistema acusatorio, que consiste esencialmente en el deber que tiene el Tribunal de otorgar a todas las partes la oportunidad de ser escuchada, se complementa ella con posibilidad de controlar a las otras partes y a la producción de las pruebas. …
219
José Waldir Servín 218 …La lectura que se hace del acta es al sólo efecto de valorar las manifestaciones realizadas por el testigo en éste juicio, no para introducir al juicio el Acta de la declaración ante la fiscalía por su lectura como medio de prueba. Finalmente se procede a la lectura de la parte contradictoria que servirá para que el Tribunal valore al testigo y su testimonio en el Juicio Oral y Público.
220
José Waldir Servín 219 El mensaje para el Tribunal es. Cómo podrían creer a un testigo que se contradice en el debate – de testigo de oídas de la etapa preparatoria, se convirtió en presencial en juicio oral, contradiciendo sustancialmente su declaración anterior -
221
José Waldir Servín 220 Testimonio Proposición fáctica de fondo Credibilidad No prueba Declaración previa
222
José Waldir Servín 221 Conclusión La oportunidad de usar las mismas palabras del testigo para contradecir su testimonio en el juicio puede dar un duro golpe a la credibilidad del testigo. La “contrastacion” es un acto hostil El abogado debe realizarla leyendo al testigo la declaración inconsistente, debe mantener el control mientras el testigo simplemente le sigue. 221
223
José Waldir Servín 222 ¿Así que usted miente ahora? ¿Ante fiscal usted estaba mintiendo? Termine el contraste con la lectura de la respuesta inconsistente y deje el resto para el alegato final 222
224
José Waldir Servín 223 En nuestra opinión, ante la producción de contradicciones entre la declaración del testigo en Juicio y sus declaraciones rendidas en sede fiscal, debe permitirse la realización de la “contrastación” Si no será el testigo y no el Tribunal el que controle el desarrollo del proceso Que el Sistema comience a funcionar como se espera de él, después de todo es la credibilidad de la prueba lo que está en juego en todo proceso penal 223
225
José Waldir Servín 224 Por que si así no se hiciera, se estará violentando los principios del debido proceso penal, como ser el de Contradicción, Inviolabilidad de la Defensa, Igualdad de Oportunidades Procesales, Libertad Probatoria, la regla de la Sana Critica y la Búsqueda de la Verdad, fin de todo proceso penal. Y ello sí acarreará indefectiblemente la nulidad del Juicio, de conformidad a lo previsto en los artículos 165 “PRINCIPIO”, y 166 “NULIDADES ABSOLUTAS”, del Código Procesal Penal. 224
226
José Waldir Servín 225 Utilizar afirmaciones de otros testigos más creíbles. Confrontarlo con prueba material. Ir de pesca (buscar en los temas que soslayó o se mostró inseguro). Desordenar el testimonio.
227
José Waldir Servín 226 P:Sra. Natasha Ud. al haber declarado en este juicio que su marido había abusado de su hija en varias ocasiones ? R: Así es. P:¿Y eso la impactó mucho? R: Por supuesto... ¡cómo no me iba a impactar¡ P: ¿Encaró a su marido con lo que Ana le había contado?. R: No P: ¿Le hizo saber de alguna manera que Ud. sabía lo que estaba ocurriendo? R: No. P: ¿Cuántas veces recuerda que Ana le haya dicho, durante 1992, lo que su padre le hacía?. R: No sé... Tres... quizás cuatro P: En tres, quizás cuatro oportunidades, su hija de 12 años le dice que está siendo abusada sexualmente por su padre y ¿Ud. no hizo nada?. R: No. P: ¿No llamó a la policía?. R: No. Estructura del contraexamen en el examen directo
228
José Waldir Servín 227 P: ¿No pidió ayuda a nadie?. R: Acababa de llegar de Rusia..., y no hablaba bien el español. P: Hablando de eso, Ud. abrió una cuenta corriente en el Bancomax hacia fines del año 1991. ¿No es verdad?. R: Sí, creo que fue alrededor de esa época. P: Y seguramente no supo bien al principio en qué banco le convenía abrirla. ¿No es así? R. Bueno, pregunté en varios lugares. P: De manera que fue a varios Bancos antes de decidirse por el Bancomax. ¿Es eso correcto? R: Sí. P: Y los ejecutivos que la informaron no hablaban ruso ¿no es así?. R: No, no hablaban ruso. P: Hablaban castellano. R. Sí. P: Igual que el ejecutivo que finalmente tramitó su cuenta en el Bancomax R: Sí.
229
José Waldir Servín 228 P: Y usted hizo todo ese proceso sola ¿No es verdad? R: Bien, a veces me acompañaba mi marido... P: Pedro muchas veces no... R: Así es, muchas veces no. P: Muchas veces tuvo que lidiar sola con ejecutivos que le pedían documentos y datos sobre su persona. R: Sí. P: Y al parecer se pudo entender con ellos, pues le abrieron la cuenta. R: Sí, supongo. P: Pero seís meses después, hablando mejor el castellano, no fue capaz de llamar a la policía, ni a un hospital, ni al centro comunitario de su municipalidad cuando supuestamente Ana le dijo por primera vez que estaba siendo abusada por su padre. R: Es que usted tiene que entender... P: Señora, estoy tratando de entender, así que le ruego que responda a mi pregunta: ¿contactó a alguna persona para que la ayudara con el hecho de que, según Ana, su padre estaba abusando de ella?.
230
José Waldir Servín 229 R: No P: Pasando a otra cosa, Sra. Natasha, ¿cuántas veces tomaron vacaciones Ud y su marido en 1992 ? R: No lo sé... Creo que dos veces P: ¿Y podría decirle al tribunal dónde fueron y aproximadamente en qué fechas? R: Bien, déjeme pensar... La primera vez salimos en Junio, alquilamos un auto y fuimos al Norte. La segunda vez en Octubre, viajamos a Buenos Aires. P: Sra. Natasha, ¿no le escuché además decir en su declaración anterior que su marido la invitó a un crucero por el Caribe en Mayo?. R: Cierto, fueron tres veces entonces las que salimos. P: ¿Y me parece haberle oído decir que era...cuál fue la expresión...su “segunda luna de miel”?. R: Sí, dije eso. P: ¿Podría explicarnos a qué se refería?. R: Bueno, hacía tiempo que no podíamos tomarnos vacaciones e iban a ser las primeras en nuestro nuevo país, además cumplíamos ese mes 20 años de casados...
231
José Waldir Servín 230 P: ¿Era, pues, una situación romántica?. R: Sí, supongo que podría decirse de ese modo. P: ¿Y cómo estuvieron las relaciones con su esposo en ese viaje?. R: Fantásticas. P: Déjeme ver si entiendo lo que me dice...su hija de 12 años le confiesa que su padre está abusando de ella...y un mes después ¿Ud. sale con su abusador a una romántica “segunda luna de miel”?. R: Yo quería proteger a mi hija... P: Ya veo. Y luego, mientras la situación en su hogar se ponía todo lo tensa que Ud. nos ha referido, se tomó otras dos vacaciones con su marido R: Sí. P: Que estaba abusando de su hija... R: Bueno... Sí, quizás no debí hacerlo... P: Yendo a otra cosa, Ud. nos dijo en su declaración anterior que había traído a su madre desde Rusia para que protegiera a Ana. ¿Es eso correcto?.
232
José Waldir Servín 231 R: Sí, así es. P: ¿De qué manera se supone que debía ella protegerla? R: Bueno, la idea era que Ana no estuviera en la casa sóla con su padre, mientras yo hacía mi turno en el negocio. P: La protección consistía, pues, en que su madre estuviera con Ana en la casa cuando Ud. no estuviera. R: Sí. P: Sin embargo, con esfuerzo su madre comenzó también a trabajar en el negocio ¿no es verdad?. R: Sí. Nos estaba yendo muy bien y yo sola no podía con todo el negocio P: Así que le pidió a su madre que le ayudara... R: Sí. P: Que compartiera el turno con usted.... R: Sí. P: Y si madre no pudo estar en dos lugares a la vez... ¿me equivoco?.
233
José Waldir Servín 232 P: Sra. Natasha, ¿nos dice Ud. que estaba preocupada por su hija Ana mientras estos hechos que nos ha relatado tenían lugar ? R: Sí, estaba muy angustiada por lo que le estaba pasando a mi hija. P: Y esta situación se extendió durante un año completo. R: Sí. P: Pero durante ese año usted no le contó a nadie acerca de lo que supuestamente Ana le había dicho... R: No. P: Jamás hizo una denuncia ante la Policía... R: No. P: Nunca llevó a Ana a un hospital para que la examinaran.? R. No.
234
José Waldir Servín 233 P: Tampoco la llevó a algún otro especialista que la pudiera ayudar, un psicólogo, u otra ayuda idónea ? R: No, no se me ocurrió P: En cambio ese año se fue al Caribe con su marido a pasar su “segunda luna de miel”... R: Pensé que de ese modo podía protegerla... P: Y luego de ese largo año sin que usted haya hecho nada, finalmente decidió denunciar a su marido precisamente en el momento en que este le anunció que la dejaría por una amante ¿es así como ocurrieron los hecho, Sra. Natasha?.
235
José Waldir Servín 234Sugerencias No pregunte algo sobre lo que ignore la respuesta. Formule preguntas que no inviten a dar explicaciones. No pida opiniones. Si el testimonio no lo afecta, no pregunte.
236
José Waldir Servín 235 No reitere el examen directo. Escuche las respuestas del testigo. No discuta con el testigo. Proyecte confianza. Sea un buen actor. Si recibe respuestas desfavorables, disimule, siga adelante como si nada hubiera ocurrido.
237
José Waldir Servín 236 PREGUNTAS: ENCAMINARLAS CONFORME A LA TEORIA DEL CASO CONTRAEXAMEN OBJECIONES (Art. 390 C.P.P. 3° Párrafo) FUNCIONES: Desacreditar al testigo y a su testimonio Confrontar con otra declaración previa (contradicción). Extraer información para nuestra teoría. Conectar con otras pruebas materiales Confrontar con otro testimonio más creíble. Ir de pesca. CON EL EXAMEN Y CONTRAEXAMEN SE CONSTRUYE EL ALEGATO FINAL -QUÉ OCURRIÓ REALMENTE-. SIENTA LAS BASES PARA CONSTRUIR LA HISTORIA (HECHOS) Y PARA ARGUMENTAR EL DERECHO (TEORÍAS JURÍDICAS).
238
José Waldir Servín 237 OBJECIONES
239
José Waldir Servín 238 La posibilidad de objetar preguntas de la contraparte tiene su principal fundamento en la idea de contradictoriedad.
240
José Waldir Servín 239 Tiene por objetivo asegurar la calidad de la información entregada por el testigo. Controlando que: La información provenga del testigo presentado por la Parte, y no del Abogado que los presenta. El Testigo esté dando la información que en realidad posee o pretende entregar, y que no sea engañado o confundido por las preguntas del Abogado.
241
José Waldir Servín OBJETIVOS DE LAS OBJECIONES. En el sistema acusatorio adversarial, las objeciones tienen tres propósitos u objetivos: 1.- Alertan a los jueces de potenciales errores y facultan al juez para evitar esos errores excluyendo evidencias o preguntas de los intervinientes que contengan contravenciones a la ley que generen esos errores. 2.- Alertan al litigante haciéndole ver que su proceder no es correcto y lo facultan a cambiarlo. 3.- Es una herramienta eficiente para limitar a aquella parte que no respeta los límites del proceso y le impide actuar de esa manera, incorrecta. 240
242
José Waldir Servín FUNDAMENTO DE LAS OBJECIONES. El artículo 390 del C.P.P. establece límites a la facultad de los litigantes para examinar y contraexaminar a los testigos y peritos, prohibiendo la formulación de determinado tipo de preguntas. 241
243
José Waldir Servín TÉCNICA DE LAS OBJECIONES C R E D I B I L I D A D Y É T I C A. La formulación de las objeciones tiene íntima relación con la credibilidad del litigante. El exceso en la formulación de las objeciones tiene un costo para el litigante: la falta de credibilidad. Las objeciones son parte del derecho de contradicción, pero eso no quiere decir que puedan contravenir los principios de lealtad procesal y éticos. No pueden ser una herramienta para distraer o cortar el ritmo de la contraria. 242
244
José Waldir Servín A T E N C I Ó N Y O P O R T U N I D A D ATENCIÓN.- La concentración en el litigio es una regla fundamental. El litigante que actúa en el debate oral debe estar concentrado en el examen o contraexamen de la contraparte, pensar en las objeciones que puedan surgir, anticipar puntos para el contrainterrogatorio y para su alegato de conclusión, y estar atento al Tribunal. Todo simultáneamente. Esto requiere gran preparación y atención al debate. OPORTUNIDAD.- La oportunidad para objetar nace en el momento en que se realiza la pregunta. 243
245
José Waldir Servín F U N D A M E N T O D E L A O B J E C I Ó N. Por fundamento de la objeción debemos entender, no el artículo del C.P.P. que faculta a las partes a objetar (art., 390 tercer párrafo in fine), sino la naturaleza de la objeción, la clase de objeción, acompañándola, si se quiere, de un pequeñísimo argumento en el que haga ver esa naturaleza, esa clase de objeción. Por ejemplo: El M. P.- Señor Ramírez, ¿ El vehículo que usted vio, era de color rojo? Defensor.- Objeción, señor Juez, PREGUNTA SUGESTIVA. El Tribunal dará traslado al M. P. para que diga lo que crea pertinente en relación a la objeción y después de escucharlo, resolverá. 244
246
José Waldir Servín Existen autores que opinan que al formularse una objeción, necesariamente debe darse el argumento que explique la naturaleza de la objeción y el artículo o norma en que se establece la prohibición relativa al tipo de pregunta de que se trate; nosotros opinamos lo contrario por las razones antes dichas; las objeciones pueden tener diversos formatos: 245
247
José Waldir Servín Formato informal: Defensor.- Objeción, señor presidente. Ministerio Público.- Retiro la pregunta. Este formato indica el grado de control que se tienen tanto el M. P. como el defensor, pues manejan la objeción sin la intervención necesaria del Tribunal. 246
248
José Waldir Servín Formato formal: Ministerio Público.- Objeción señor Presidente, Presidente.- Justifique su objeción. Ministerio Público.- El defensor ha formulado pregunta sugestiva. Presidente.- Traslado al defensor. Defensor.- Sr. Presidente, en el contraexamen se permiten las preguntas sugestivas. Presidente.- Objeción denegada, que conteste el testigo. En este formato, se advierte una forma más minuciosa de practicar la objeción, pues el juez solicita a las partes que justifiquen sus intervenciones; para ser absolutamente formal solo falta que les pida a las partes que digan cuales son los artículos del C.P.P. en que se apoyan sus peticiones. 247
249
José Waldir Servín Formato flexible. Ministerio Público.- Objeción, sugestiva. Presidente.- Traslado al defensor. Defensor.- Estoy contraexaminando. Presidente.- Objeción denegada, conteste el testigo la pregunta. Ni tan escueto como el primero, ni tan prolijo como el segundo. 248
250
José Waldir Servín COMO OBJETAR. La objeción hay que dirigirla al Tribunal, no a la contraparte que está examinando o contraexaminando, ni al testigo. Cuando el que esta examinando o contraexaminando es el que recibe las objeciones a sus preguntas, debemos guardar silencio y esperar a que el juez decida. Hay que tener un autocontrol para, en su caso, contestar inmediatamente la objeción o reformular la pregunta sin perder la secuela del examen directo o contraexamen. No hay que dejarse intimidar por la objeción. 249
251
José Waldir Servín RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS. Las objeciones son cuestiones estratégicas; el uso de las objeciones debe obedecer a una determinada estrategia planteada por las partes, de ahí que deban entenderse, perfectamente bien, las siguientes consideraciones: 1.- Las objeciones son un mecanismo de ARBITRAJE del juego limpio, que tiende a que el examen directo y contraexamen se ajusten, en su realización, a las normas del C.P.P. que lo regulan. 2.- Son, también, una herramienta estratégica para DEFENDER nuestra teoría del caso y ATACAR la del contrario. 250
252
José Waldir Servín 3.- Por medio de las objeciones DEFENDEMOS A NUESTROS TESTIGOS, de manera que no contesten una pregunta que trata de incorporar información falsa, tergiversada y de esa manera se deforme su dicho. 4.- ¿Cuándo debo objetar ?, sólo cuando haya una pregunta mal formulada que PUEDA PERJUDICAR MI TEORÍA DEL CASO, y no cada vez que haya una pregunta mal formulada. 5.- No es conveniente objetar sólo por preservar “el purismo técnico”; lo que me debe importar al objetar es que no se lesione mi teoría el caso con la pregunta irregular que se hace. 251
253
José Waldir Servín 6.- Por todas estas razones el litigante debe PESAR LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS que pueden generarse con la objeción. Las preguntas que se pueden objetar en un contraexamen son las mismas que se pueden objetar en el examen directo, EXCEPTO LAS PREGUNTAS SUGESTIVAS. 47 252
254
José Waldir Servín 253 Cuestiones que pueden ser objetadas: Preguntas capciosas: preguntas que, por el modo en que son elaboradas, inducen a error al testigo, favoreciendo de esta forma a la Parte que las formula. Ej: “Señor testigo, le voy a mostrar las siguientes fotos, ¿podría por favor decirnos cuál es el auto en que dice haber visto a mi cliente? (el abogado muestra las 3 fotos, ninguna de las cuales es el auto en cuestión). Ej: “Señor testigo, le voy a mostrar las siguientes fotos, ¿podría por favor decirnos cuál es el auto en que dice haber visto a mi cliente? (el abogado muestra las 3 fotos, ninguna de las cuales es el auto en cuestión).
255
José Waldir Servín 254 Preguntas sugestivas: cuando contiene su propia respuesta. - En relación al examen directo: la Parte está trayendo al testigo, y lo hace porque ese testigo va a ofrecer un testimonio favorable a la causa de la Parte que lo presenta. - En relación al examen directo: la Parte está trayendo al testigo, y lo hace porque ese testigo va a ofrecer un testimonio favorable a la causa de la Parte que lo presenta. Es razonable la prohibición de preguntas sugestivas respecto de los testigos y peritos que presenta la propia parte. Es razonable la prohibición de preguntas sugestivas respecto de los testigos y peritos que presenta la propia parte. - En el contraexamen, para mostrar al Tribunal de qué manera el examen directo no mostró sino una versión de los hechos descritos por el testigo, se podrían utilizar las preguntas sugestivas. - En el contraexamen, para mostrar al Tribunal de qué manera el examen directo no mostró sino una versión de los hechos descritos por el testigo, se podrían utilizar las preguntas sugestivas.
256
José Waldir Servín 255 - Pero, en el examen directo todavía los Jueces deberían tener cierta permisividad para que los abogados pregunten sugestivamente sobre cuestiones preliminares. - Pero, en el examen directo todavía los Jueces deberían tener cierta permisividad para que los abogados pregunten sugestivamente sobre cuestiones preliminares. Ej: “¿Su especialidad son los problemas respiratorios?”. Ej: “¿Su especialidad son los problemas respiratorios?”. - En el contraexamen los Jueces deberán estar alertas –y prohibir- que las Partes examinen sugestivamente incorporando información respecto de la cual no pretenden incorporar ningún otro antecedente en absoluto, sino solo los dichos del abogado. - En el contraexamen los Jueces deberán estar alertas –y prohibir- que las Partes examinen sugestivamente incorporando información respecto de la cual no pretenden incorporar ningún otro antecedente en absoluto, sino solo los dichos del abogado. Ej: el Fiscal pregunta: “¿no es verdad que usted suele testificar a favor del acusado en los juicios que se siguen en su contra?”. Ej: el Fiscal pregunta: “¿no es verdad que usted suele testificar a favor del acusado en los juicios que se siguen en su contra?”.
257
José Waldir Servín 256 Preguntas por opiniones o conclusiones: Ej: “¿Cree que Juan cometió el delito del que lo están acusando?”. Ej: “¿Cree que Juan cometió el delito del que lo están acusando?”. Preguntas repetitivas: en el contraexamen el abogado vuelve una y otra vez sobre una misma porción de información respecto la cual el testigo ya declaró, utilizando preguntas intercaladas, a la espera de que el testigo responda en alguna de ellas de manera inconsistente con la respuesta dada en las demás ocasiones.
258
José Waldir Servín 257 Preguntas que tergiversan la prueba: Ej: Fiscal: ¿Podría explicarnos por qué estaba su huella digital en el arma hallada en el sitio del suceso?. Ej: Fiscal: ¿Podría explicarnos por qué estaba su huella digital en el arma hallada en el sitio del suceso?. Defensa: Objeción!. No hay ningún antecedente sobre huellas dactilares en este caso. Defensa: Objeción!. No hay ningún antecedente sobre huellas dactilares en este caso. Preguntas confusas, ambiguas o vagas: - No se entiende qué es exactamente lo que el abogado quiere del testigo. - Lo que se pregunta no es claro. - Lo que se pregunta no es claro. - La respuesta requerida puede dirigirse en un sentido muy abierto. - La respuesta requerida puede dirigirse en un sentido muy abierto.
259
José Waldir Servín 258 Preguntas compuestas: una pregunta en realidad contiene más de una pregunta. Ej: “¿Y usted se fue de vacaciones al Caribe luego de que le notificaron la quiebra?”. Ej: “¿Y usted se fue de vacaciones al Caribe luego de que le notificaron la quiebra?”. Si es que el testigo no ha declarado sobre ninguna porción de esta información, el abogado en realidad ha realizado varias preguntas: “¿fue usted de vacaciones?”; “¿fue al Caribe?”, “¿lo notificaron de la quiebra?”, “¿fue de vacaciones después de esa notificación?”. Si es que el testigo no ha declarado sobre ninguna porción de esta información, el abogado en realidad ha realizado varias preguntas: “¿fue usted de vacaciones?”; “¿fue al Caribe?”, “¿lo notificaron de la quiebra?”, “¿fue de vacaciones después de esa notificación?”.
260
José Waldir Servín 259 PREGUNTAS: ENCAMINARLAS CONFORME A LA TEORÍA DEL CASO EXAMEN DIRECTO CONTRAEXAMEN Acreditar al testigo y su testimonio. Extraer información. Exhibición y conexión, previa descripción de las evidencias que servirán para apoyar nuestras proposiciones fácticas del caso (Reconocimiento de objeto). Manejo- conexión- exhibición y reconocimiento (prueba documental). Apoyo gráfico. OBJECIONES (Art. 390 C.P.P. 3° Párrafo). Preguntas del Tribunal NO PUEDEN SER OBJETADAS “TEST DE VERACIDAD” Desacreditar al testigo y a su testimonio. Confrontar con otra declaración previa (contradicción). Extraer información para nuestra teoría. Conectar con otras pruebas materiales. Confrontar con otro testimonio más creíble. Ir de pesca. CON EL EXAMEN Y CONTRAEXAMEN SE CONSTRUYE EL ALEGATO FINAL -QUÉ OCURRIÓ REALMENTE-. SIENTA LAS BASES PARA CONSTRUIR LA HISTORIA (HECHOS) Y PARA ARGUMENTAR EL DERECHO (TEORÍAS JURÍDICAS).
261
José Waldir Servín 260 Prueba Material 260
262
José Waldir Servín 261 La información puede provenir también de otras fuentes probatorias, construidas fundamentalmente por objetos y documentos; por “cosas” que se exhiben en el juicio oral ¿Qué tienen en común todas estas pruebas como para que merezcan ser agrupadas en una misma categoría? 1-Estas Pruebas, por definición son producidas sin inmediación. 2-Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradictoriedad, al menos en la versión tradicional 261
263
José Waldir Servín 262 La producción de prueba material en el juicio, se rige por dos lógicas 1- La lógica de la desconfianza: “Nadie tiene por que creer que esto es lo que la parte que lo presenta dice que es, simplemente porque ella lo diga”. Exigencia de que los objetos y documentos deban en general ser “acreditados”. Los objetos y documentos deben ser ingresados por lo general a través de testimonio. 262
264
José Waldir Servín 263 Mientras el objeto o documento no sea ingresado en la prueba, no puede ser utilizado en el debate, ni en la argumentación de las partes, ni en el razonamiento judicial. Las partes deben acreditar la prueba material. Muy rara vez la prueba “habla por sí misma” Queremos evitar también los defectos de credibilidad que vienen aparejados con la falta de acreditación. 263
265
José Waldir Servín 264 2- La lógica del Sentido Común: Hay objetos documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que sus exigencias de acreditación disminuyen ostensiblemente o desaparecen Hay objetos documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que sus exigencias de acreditación disminuyen ostensiblemente o desaparecen 264
266
José Waldir Servín 265 3- La prueba material en el Código Procesal Penal a)Documentos: Textos escritos en lo que consta información relevante acerca del caso a ser leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de sus orígenes. b)Objetos: Se trata de cosas tangibles, y la regla establece que serán exhibidos para su reconocimiento, por testigos, peritos o imputados. c)Otros medios: Incluye grabaciones, elementos de prueba audiovisuales, computacionales y similares. Las partes y el Tribunal podrán acordar, por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de estos medios de prueba 265
267
José Waldir Servín 266 4- Prueba “real” y prueba “demostrativa”: Es prueba real aquella que efectivamente formó parte de los hechos del caso. Es prueba real aquella que efectivamente formó parte de los hechos del caso. Prueba demostrativa, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran o aclaran Prueba demostrativa, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran o aclaran 266
268
José Waldir Servín 267 5- Acreditación de objetos 1º paso: Elijo a un testigo idóneo para reconocer el objeto o documento 2º paso:solicito al testigo que señale las características del objeto 3º paso: Le exhibo el objeto o documento al testigo, preguntándole si lo reconoce 4º paso: Le pido al testigo razones de su reconocimiento 5º paso: Utilizo en objeto o documento 267
269
José Waldir Servín 268 Fiscal: Oficial Martínez, una vez que detuvo al sospechoso ¿lo registro? Detective: Si, señor Fiscal: ¿Produjo algún resultado? Oficial: Sí, encontré un revólver en el bolsillo del sospechoso. ( El oficial Martínez se trasforma en un testigo idóneo para reconocer dicha arma) Fiscal: Podría decirnos las características del revólver encontrado? Oficial: Bueno, se trata de un revolver marca Colt, calibre.38, color negro con cacha de madera de color marrón. 268
270
José Waldir Servín 269 Fiscal: (el fiscal toma el arma que se encuentra en una bolsa de polietileno). Oficial Martínez le voy a exhibir el revólver admitido como prueba de la fiscalía ¿lo reconoce? Oficial: Sí, señor, es el revólver que portaba el sospechoso ese día Fiscal: ¿ Y cómo sabe que se trata del mismo revólver? Oficial: Porque una vez que lo encontré puse un autoadhesivo en el marco del gatillo donde dejé marcadas mis iniciales y un código que relaciona al arma con esa detención.Que conserva hasta ahora (El testigo ha ofrecido razones para el reconocimiento). 269
271
José Waldir Servín 270 Fiscal: ¿Ese es procedimiento normal? Oficial: Si, señor, así no confundimos las pruebas de cada caso. Fiscal: ¿Qué hizo con el arma? Oficial: La puse en la bolsa plástica de evidencia y la sellé Fiscal: ¿Para que hizo eso? Oficial: Bueno, ese también es el procedimiento normal. De esta manera protejo la prueba de cualquier intervención externa, tanto de la naturaleza como de otras personas. 270
272
José Waldir Servín 271 Fiscal: (El fiscal utiliza el objeto) Oficial Martínez ¿podría mostrarle al Tribunal dónde exactamente llevaba el revólver el sospechoso? (Si el fiscal hubiera partido con esa pregunta la defensa habría podido legítimamente decir algo así como “señor presidente, no hay ninguna señal de en este juicio que diga que esa arma fue hallada en poder de mi cliente el día de los hechos…”; o bien, lo que es lo mismo –más corto y resumido- la defensa podría simplemente haber dicho:”objeción, falta de acreditación” 271
273
José Waldir Servín 272 Documentos 1- Prueba Real vs. Prueba Demostrativa: En el caso de los documentos, la cuestión es más bien si éste aporta o no valor probatorio agregado, independiente del testimonio. Si el documento no es ofrecido por su valor probatorio independiente, sino por su utilidad para ilustrar el testimonio, entonces la prueba sigue siendo el testimonio. 272
274
José Waldir Servín 273 Acreditación de la prueba documental Los documentos –lo mismo que los objetos- exigen ser acreditados. Procedimiento: 1º paso:Tenemos en el estrado a un testigo idóneo para reconocer el documento 2º paso: Le exhibimos lo que ha sido previamente marcado como el documento XX 3º paso: Le preguntamos si lo reconoce y le pedimos explicaciones acerca de cómo lo reconoce. 4º paso: Ingresamos el documento en la prueba 5º paso: Utilizamos el documento en el examen leyendo la parte respectiva, un resumen, todo el documento, dependiendo del caso. 273
275
José Waldir Servín 274 Fiscal: Sra. Benítez, le voy a mostrar un documento, ¿Podría usted decirnos que es? Testigo:Claro, es el balance general de la empresa, correspondiente al año 1999 Fiscal: ¿Y cómo usted sabe eso, Sra. Benítez? Testigo: Bueno, yo soy la contadora de la empresa, yo misma lo confeccioné Fiscal: Y esa firma que aparece en la última página ¿ es la suya? Testigo: Si 274
276
José Waldir Servín 275 Fiscal: Sra. Benítez, por favor examine detenidamente el documento… ¿ Ha variado algo desde que usted lo confeccionó? Testigo: No, está igual. Fiscal: Señora Benítez, ¿podría explicarle al tribunal qué quiere decir las cifras destacadas en la columna de “egresos”? Testigo:Bueno, esos son los pagos realizados por la empresa al señor Reyes durante el año 1999… 275
277
José Waldir Servín 276 EXAMEN DIRECTO DE PERITOS
278
José Waldir Servín 277 Los peritos son personas que cuentan con una experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio. La categoría de testigos expertos no corresponde, en cambio, a una que esté reconocida normativamente en nuestro Código Procesal Penal 277
279
José Waldir Servín 278 Un testigo experto es un testigo que, sin ser ofrecido como perito tiene, sin embargo, un conocimiento de cierta especialización en una determinada materia. 1- Oficial ¿Tiene usted alguna idea acerca de si el arma ha sido recientemente disparada? 2- Oficial ¿Era consistente el orificio en el cuerpo con el calibre del arma? 278
280
José Waldir Servín 279 ACREDITACIÓN DEL PERITO La naturaleza de la proposición que deseemos probar va a determinar el tipo de Experto a seleccionar. Nuestro primer objetivo será transmitir al Juzgador el hecho de que estamos en presencia de cuestiones que ameritan un conocimiento experto para su adecuada comprensión y, en segundo término, que estamos frente a un verdadero conocedor de la materia sobre la cual versa el testimonio.
281
José Waldir Servín 280 Las primeras preguntas deben dirigirse a que el testigo demuestre su experticia de modo de legitimar su testimonio. Si este expertizaje se funda en sus conocimientos las preguntas deben dirigirse hacia hechos como sus estudios. Si se funda en su experiencia, las preguntas se dirigirán a las actividades que ha desempeñado.
282
José Waldir Servín 281 La etapa de acreditación del Perito está constituida por un conjunto de preguntas que demuestren al Juzgador y a nuestra contraparte claramente que se está en presencia de una persona capaz, preparada y sólida. No se trata aquí de tener que pasar rápidamente el obstáculo inicial de la acreditación para luego entrar al “verdadero” examen directo del Perito.
283
José Waldir Servín 282 Nuestra Teoría del caso se puede perder si luego en el contraexamen nuestro experto resulta ser literalmente “destrozado” por una indebida acreditación de nuestra Parte. Se requiere una cuidadosa preparación antes del juicio y un conocimiento acabado de los antecedentes de nuestro experto.
284
José Waldir Servín 283 PRODUCCIÓN Lo común será que la potencia del testimonio de un experto esté centrada en las materias técnicas sobre las cuales tiene conocimiento especial y que contribuyen a nuestro caso. La cuestión esencial será que el lenguaje técnico de la experticia, traducido a un idioma comprensible para el Tribunal, resulte en las proposiciones fácticas que sustentan nuestra teoría del caso.
285
José Waldir Servín 284 Si el experto insiste en utilizar términos difíciles de comprender porque ellos son los más adecuados técnicamente, hay que pedirle que explique con claridad su significado.
286
José Waldir Servín 285 P: Doctor Martínez, usted nos acaba de decir que le fueron entregadas dos muestras, una recogida del auto del acusado y otra de al alfombra de la víctima… ¿qué exámenes practicó? R: Bueno, se Practicó el Diocipren 19. P: ¿EN que consiste esa test? R: Consiste en el análisis químico de las muestras en que se les aplica sulfatos nitríticos, de manera de determinar su identidad biológica.
287
José Waldir Servín 286 P: ¿Qué significan que esto de que se le “apliquen sulfatos nitríticos? R: Bueno, en palabras simples, se trata de un químico que se vierte en la muestra, que produce una reacción que permite identificar la composición química de esos elementos. P: ¿Y a que se refiere usted doctor cuando dice “idoneidad biológica? R: Es el término técnico que ocupamos para decir que dos muestras distintas corresponden a la misma entidad f física
288
José Waldir Servín 287 P: Si entiendo bien doctor, eso quiere decir que si hay idoneidad biológica en dos muestras, ¿ellas corresponden a un mismo cuerpo? R: Exactamente, eso es lo que quiere decir la idoneidad biológica. P: Doctor quisiera que ahora…
289
José Waldir Servín 288 Por más que el Perito conozca la materia sobre la cual depone, el examen debe ser dirigido por el litigante, de modo de seguir la estrategia diseñada previamente. Esto exige de los abogados el conocimiento necesario para guiar el testimonio. Deberán, por lo tanto, haberse preparado también ellos en la materia en cuestión.
290
José Waldir Servín 289 Las técnicas básicas que el abogado debe manejar para la realización del examen directo y contraexamen de Peritos son fundamentalmente las mismas requeridas para examinar testigos.
291
José Waldir Servín 290 El punto principal que hay que tener a la vista cuando uno requiere el testimonio de un Perito es: la adecuada comprensión de qué debe aportar éste, de manera de direccionar su testimonio en una forma en que el Juzgador pueda entenderlo. Por más idóneo que sea el Perito, el Juzgador puede tender a interpretar el testimonio y los datos ahí proporcionados desde la óptica de su propia experiencia.
292
José Waldir Servín 291 Si bien los avances de la ciencia y la tecnología han fortalecido este tipo de pruebas, lo más frecuente es que dichas disciplinas alberguen en su interior importantes diferencias de opinión, por lo que el experto de una Parte puede ser refutado por el experto de la otra.
293
José Waldir Servín 292 Una etapa crítica es: la acreditación del conocimiento especial que alegan tener. En ciertas categorías de casos, la prueba pericial será el elemento central de la discusión. Ej: en un caso de violación un informe pericial indica que se han encontrado restos de semen del acusado. Ej: en un caso de violación un informe pericial indica que se han encontrado restos de semen del acusado. Dicho informe es rebatido por el de otro Perito que señala que en virtud del examen de ADN dichas muestras no corresponden al acusado. Dicho informe es rebatido por el de otro Perito que señala que en virtud del examen de ADN dichas muestras no corresponden al acusado. En estos casos la discusión se centra en la idoneidad y credibilidad de cada uno de los Peritos.
294
José Waldir Servín 293 OBJETO El rol del testimonio experto es la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, con el objeto de explicar sus significados en términos comunes y exactos dirigidos a generar la convicción del Tribunal.
295
José Waldir Servín 294 Fiscal: Señor López ¿Cuáles son las conclusiones de su informe? Perito: Bueno, de acuerdo a los exámenes que practicamos sobre las muestras recibidas, pudimos determinar que el ADN contenido en los fluidos vaginales de la muestra M23 era equivalente al que obtuvimos de la muestra de sangre M24, que corresponde al señor Pedro Curtis.
296
José Waldir Servín 295 Fiscal: ¿Nos podría explicar en concreto que significa lo que nos acaba de decir? Perito: Bueno, es relativamente simple, esto quiere decir que el semen encontrado en el fluido vaginal de la víctima corresponde al acusado debido a que el ADN en ambas muestras es idéntico. Fiscal: Doctor, ¿es posible que haya dos personas distintas con el mismo ADN?
297
José Waldir Servín 296 Perito: Es imposible, por lo mismo le puedo asegurar con un cien por ciento de certeza que el semen contenido en la muestra de fluidos vaginales de la víctima corresponde al acusado. Fiscal: Doctor, ¿podría explicarnos cuál fue el procedimiento que utilizó para llegar a esa conclusión? Perito: Bueno, en primer lugar analizamos…
298
José Waldir Servín 297 A) SELECCION DEL PERITO El perito debe estar debidamente calificado, pero eso solo no es suficiente. El Perito debe ser un buen comunicador para poder hacer llegar el mensaje al Tribunal sobre su punto de vista. Puede preguntar a otros abogados que tuvieron casos parecidos al suyo y que tuvieron que recurrir a peritos como los que Ud. necesita.
299
José Waldir Servín 298 B) PREPARACION Se debe preparar al Perito para el juicio, decidiendo sobre que debe contestar en el examen directo y que objetos con los que trabajó exhibir; además prepararlo para el contraexamen. El Tribunal solo necesita saber una fracción de todo lo que el Perito conoce.
300
José Waldir Servín 299 C) ORDEN DEL EXAMEN DIRECTO a) Introducción. ¿Quién es el Perito?. ¿Quién es el Perito?. ¿Qué realizó el Perito?. ¿Qué realizó el Perito?. ¿Puedo creer en su opinión?. ¿Puedo creer en su opinión?. b) Educación y experiencia. c) Opinión. d) Fundamentos de dicha opinión.
301
José Waldir Servín 300 P: Dr. Alvarez, ¿puede usted indicarnos su nombre completo? R: Juan Alvarez González P: ¿Puede indicarnos su profesión? R: Soy médico experto en temas de riñón P: Dr. Alvarez, ¿podría decirnos en que consiste su especialidad? R: Bueno, la nefrología es la especialidad médica encargada del tratamiento del riñón.
302
José Waldir Servín 301 P: ¿Cuántos años de estudio habilitan para ejercer esta especialidad? R:Bueno, luego de siete años de estudio de la carrera, uno debe realizar los estudios de especialidad que en mi caso se extendieron por cinco años más. Posteriormente viene el periodo de especialización mediante una práctica de tres años adicionales
303
José Waldir Servín 302 P: ¿Dónde realizó sus estudios de especialidad? R: En la Universidad Católica y posteriormente obtuve una beca en la UCLA de Los Angeles, California. P: ¿Cuál es su actual cargo y lugar de trabajo? R: Soy jefe de la sección para el tratamiento de la cirrosis del Hospital Santa Rita. P: ¿Hace cuanto tiempo? R: Hace 15 años
304
José Waldir Servín 303 P: Ahora quisiera realizarle algunas preguntas relacionadas con su especialidad, para lo cual le pido centrar su atención en la presente radiografía. ¿Cuál es su opinión acerca de la situación médica representada por esta radiografía de riñón? ( la radiografía ya está ingresada en la prueba) R: Bueno, la radiografía presenta una irritación crónica, propia de aquellas derivadas del consumo abusivo y prolongado de alcohol, típica en los pacientes con cirrosis.
305
José Waldir Servín 304 P: Dr. Alvarez, según su mejor experiencia profesional, ¿qué soluciones médicas con idóneas para tratar la cirrosis? R: El tratamiento ordinario es al abstinencia de por vida y la medicación y, en casos extremos, la extirpación del órgano tratado. P:Dr. Alvarez, si la radiografía que aquí se presenta fuera de un paciente suyo, ¿cuál opción aplicaría?
306
José Waldir Servín 305 R: Si bien es difícil decir, creo que por el nivel de avance del daño que se observa en la superficie izquierda del órgano y la falta de compromiso del lado derecho, me inclinaría a recetar un tratamiento de drogas y abstención. P: ¿No prescribiría la extirpación? R: No, me parece perfectamente posible evitarlo todavía.
307
José Waldir Servín 306 CARACTERISTICAS DEL EXAMEN PERICIAL A)Exactitud: Responder a todas las preguntas que acrediten nuestra teoría del caso B)Concreción: Hacer que el perito sustente solo los hechos científicos que nos sirven. C)Detalles: Un buen grado de destalle en la exposición de la pericia beneficiará nuestra teoría del caso. 306
308
José Waldir Servín 307 DESARROLLO DEL EXAMEN PERICIAL A)La Acreditación del Perito: 1.¿Para que acreditar al perito? Para hacerle sentir confianza. Demuestra al juzgador y a la contraparte que se está en presencia de una persona preparada, capaz y sólida. 307
309
José Waldir Servín 308 2. ¿Qué le preguntamos al perito para acreditarlo? El abogado debe saber las respuestas a cada pregunta que le va a hacer a su perito. 308
310
José Waldir Servín 309 Preguntas acreditadoras: Peritos Titulados: - Ocupación laboral. - Estudios. - Distinciones académicas. - Actividades académicas. - Publicaciones científicas o investigativas personales o de otros autores respetables en que se sostiene lo expresado en la pericia. - Cuantas Veces ha realizado esta clase de pericias? - Que ha concluido en esas pericias? 309
311
José Waldir Servín 310 Peritos Empíricos: - Ocupación laboral. - Durante cuanto tiempo trabaja en esa Institución. - Anteriores trabajos en otras instituciones. - Cuantas veces ha practicado esta clase de pericias. - Que ha concluido en esas pericias. 310
312
José Waldir Servín 311 CONTRAEXAMEN DE PERITOS
313
José Waldir Servín 312 El contraexamen a los testigos expertos se dirige principalmente a desacreditar su experticia, o la idoneidad de su testimonio. Para ello el litigante se ve obligado a interiorizarse de los conocimientos del experto, de manera de poder direccionar adecuadamente el contraexamen.
314
José Waldir Servín 313 Las vías de ataque del testimonio experto son básicamente las siguientes: Las vías de ataque del testimonio experto son básicamente las siguientes: Limitaciones del conocimiento experto que él representa. Poner de manifiesto cuestionamientos teóricos acerca de afirmaciones realizadas por el experto. Destacar el carácter hipotético de su testimonio basado en preguntas hipotéticas. Cuestionar la capacidad técnica del experto y su falta de rigurosidad científica. Los honorarios que recibe por su testimonio. Posibles contradicciones entre su testimonio y su informe escrito.
315
José Waldir Servín 314 PREPARACIÓN Usar al propio experto para entender y atacar el probable testimonio del perito que uno debe contraexaminar. Leer la literatura sobre la materia, para familiarizarse con la misma. Obtener una copia de lo que el Perito a ser contraexaminado haya publicado. Averiguar donde el Perito ha testificado previamente como experto y obtener una copia de su testimonio si es posible.
316
José Waldir Servín 315 Revisar el curriculum del Perito para resaltar cualquier flaqueza en su educación y experiencia. Determinar si el verdadero área de experiencia del Perito es otro que el específico involucrado en este caso.
317
José Waldir Servín 316 ¿Debería realizar un contraexamen?. No todo Perito necesita ser contra examinado. Si uno no tiene algún punto que resaltar o si el propio Perito ha sido más persuasivo, se debe considerar no realizar el contraexamen. No todo Perito necesita ser contra examinado. Si uno no tiene algún punto que resaltar o si el propio Perito ha sido más persuasivo, se debe considerar no realizar el contraexamen. ¿Cómo se debe organizar el contraexamen? Un efectivo contraexamen tiene una estructura que empieza fuerte, termina fuerte y lo mantiene simple. Mantener el control sobre el Perito haciendo preguntas simples y deteniéndose cuando el punto ha sido alcanzado.
318
José Waldir Servín 317 ¿Qué contraexámenes que desacrediten o destruyan el testimonio uno puede realizar?. ¿Son vulnerables la percepción o memoria del Perito?. ¿Son vulnerables la percepción o memoria del Perito?. ¿El Perito tiene algún interés en el resultado del juicio? ¿El Perito tiene algún interés en el resultado del juicio? ¿El Perito ha demostrado tener algún tipo de prejuicio?. ¿El Perito ha demostrado tener algún tipo de prejuicio?.
319
José Waldir Servín 318 Técnicas específicas de contraexamen Una buena preparación para cualquier contraexamen implica preguntarse a uno mismo: ¿Qué diría sobre este Perito en mis alegatos finales?. Una buena preparación para cualquier contraexamen implica preguntarse a uno mismo: ¿Qué diría sobre este Perito en mis alegatos finales?. a) Cualificaciones: educación y experiencia. a) Cualificaciones: educación y experiencia. b) Parcialidad e interés: si el testimonio del perito es a favor de una Parte y en contra de la otra. b) Parcialidad e interés: si el testimonio del perito es a favor de una Parte y en contra de la otra.
320
José Waldir Servín 319 Líneas clásicas de contraexamen Interés El perito no es el experto que dice ser: Falta de profesionalismo y rigurosidad. Declara sobre materias que se encuentran fuera de su experticia. El perito no puede afirmar con certeza lo que dice: No es posible afirmar con completa certeza una conclusión. Este perito no está siendo fiel a su propia ciencia: No utiliza los procedimientos acreditados e idóneos.
321
José Waldir Servín 320 CONTRAEXAMEN PERICIAL El buen abogado litigante no busca en su contraexamen que el perito termine su sustentación afirmando una teoría totalmente contraria a la expresada en su peritaje escrito, dándole la razón en todo lo que le preguntare. 320
322
José Waldir Servín 321 DESARROLLO DEL CONTRAEXAMEN PERICIAL La desacreditación del Perito. ¿Para que desacreditar al perito? Si el perito no es un profesional confiable y creíble, tampoco lo será su pericia. ¿ Qué le preguntamos al perito para desacreditarlo? El abogado contraexaminador no se puede dar el lujo de salir a pescar con el perito contrario. 321
323
José Waldir Servín 322 Preguntas desacreditadoras: dependerá de la clase de peritos. Peritos Titulados -Antecedentes penales. -Ocupación laboral. -Estudios (notas en el área de la pericia realizada) -Actividades académicas. -Expulsiones de Cátedras. …///… 322
324
José Waldir Servín 323 …///… -Publicaciones científicas e investigaciones personales discordantes con lo que ha sostenido en la pericia. -Publicaciones científicas e investigaciones respetables discordantes con lo que ha sostenida en la pericia. -Cuantas veces ha practicado ese tipo de pericias? -Que ha concluido en esas pericias? 323
325
José Waldir Servín 324 DESARROLLO DEL CONTRAEXAMEN PERICIAL ¿Cuándo debe el abogado analizar la desacreditación del perito? Es durante el alegato final que se analiza cada uno de los errores en que se hizo caer al perito durante el contraexamen. ¿Son los honorarios cobrados una fuente de descrédito para el perito? El Perito deberá recordarle al abogado contraexaminador que él cobra por su tiempo, sus conocimientos y su experiencia, no por su testimonio. 324
326
José Waldir Servín 325 LOS HECHOS U OBJETOS DE LA PERICIA. -Resaltar contradicciones entre su pericia escrita y su sustentación oral. -Exponer la falta de capacidad técnica del perito, de rigurosidad científica de su pericia y de que a lo único que ha llegado es a conclusiones hipotéticas. 325
327
José Waldir Servín 326 RECOMENDACIONES PARA PERITOS. No se escuden en su currículum vitae. En caso de que el contraexaminador inicie un ataque sin cuartel contra ustedes, no contraataquen. Que los ataques no lo afecten. No consideren al perito de la contraparte como u corrupto o ignorante. Escuche con atención a toda pregunta. 326
328
José Waldir Servín 327 Hagan un equipo con el abogado que los propuso. Espere unos cuantos segundos antes de responder cada pregunta. No responda preguntas capciosas e impertinentes. No adivine, si no sabe la respuesta dígalo con firmeza. 327
329
José Waldir Servín 328. Si el Abogado que lo contraexamina pregunta con rapidez, dése su tiempo para contestar y no le siga el ritmo. Solo responda las preguntas que le formulen y hágalo de manera breve y sucinta. Utilice apoyo audiovisual. 328
330
José Waldir Servín 329 Si cometió un error durante su sustentación, corríjalo antes de terminar su testimonio o ante la primera oportunidad que le brinde el abogado contraexaminador. Si el Perito conoce que en su pasado existe material que lo pudiera descreditar, deberá comunicárselo al abogado que lo introdujo al proceso. 329
331
José Waldir Servín 330 RECOMENDACIONES PARA ABOGADOS. No lea las preguntas de su examen o contraexamen pericial. Conozca bien a los peritos que lleva a la audiencia del juicio. Estudiar técnicas de litigación. Para poder aplicar con habilidad las técnicas de litigación es necesario practicar, practicar y practicar. 330
332
José Waldir Servín 331 En la tarea de los abogados no hay atajos, ni caminos reales para la destreza. Es la experiencia lo que causa el éxito. En la tarea de los abogados no hay atajos, ni caminos reales para la destreza. Es la experiencia lo que causa el éxito. 331
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José Waldir Servín 332 ALEGATOS
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José Waldir Servín 333 ALEGATOS DE APERTURA
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José Waldir Servín 334 En ellos anunciamos al Tribunal qué es lo que están a punto de ver en el juicio que se inicia. Son una actividad fundamental del litigante en el Juicio Oral pues representan, junto con los alegatos de clausura, la oportunidad que tiene el abogado para presentar su teoría del caso ante el Tribunal que resolverá el asunto.
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José Waldir Servín 335 Por medio del alegato inicial o de apertura los Jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso.
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José Waldir Servín 336 El alegato de apertura no es: Un alegato político ni emocional. Un ejercicio argumentativo. Una instancia para dar opiniones personales.
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José Waldir Servín 337 Elementos para la estructuración de los alegatos de apertura 1) Presentación de hechos y no de conclusiones: conclusiones: Presentación de los elementos fácticos del caso y su vinculación con las normas aplicables. No es el alegato de apertura el momento para realizar el análisis de una prueba que aún no se ha rendido.
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José Waldir Servín 338 Alegato Nº 1 Vamos a escuchar en este juicio al señor Bustamente, quien nos relatará como el ladrón que entró a robar a su tienda terminó asesinando a su mujer, y oíremos de él además que pudo ver la cara de dicha persona; la fiscalía pretenderá hacernos creer que en este caso hay un reconocimiento positivo por parte del señor Bustamente de mi representado como el hombre que dio muerte a su mujer; sin embargo, les pido que reserven su juicio de credibilidad para más adelante, porque ya veremos que tipo de reconocimiento fue ese, y que tanto nos podemos fiar de él…
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José Waldir Servín 339 Alegato Nº 2 Vamos a escuchar al señor Bustamante reconocer a mi cliente como el hombre que dio muerte a su esposa, sin embargo, el señor Carrasco sólo tuvo algunos instantes para ver el rostro de mi representado, mientras ambos estaban envueltos en un tiroteo tratando de matarse, y por cierto, el señor Bustamante cubriéndose tras el mostrador, más preocupado de esquivar las balas que de fijar en su memoria los rasgos de quien le estaba disparando… ¿es creíble que ahora pretenda reconocerlo más allá de toda duda?
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José Waldir Servín 340 2) La extensión del alegato: Que no exceda de un tiempo razonable. Que no exceda de un tiempo razonable. 3)La importancia del primer momento: Porque en él existe la mayor atención del Tribunal y, por ende, la mejor posibilidad de influenciar la apreciación que los Jueces tendrán del caso. Porque en él existe la mayor atención del Tribunal y, por ende, la mejor posibilidad de influenciar la apreciación que los Jueces tendrán del caso.
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José Waldir Servín 341 4) Nada de opiniones personales: La introducción de cualquier opinión del abogado le quita credibilidad y fuerza a la argumentación. La introducción de cualquier opinión del abogado le quita credibilidad y fuerza a la argumentación. No utilizar frases tales como: “Creo”, “Pienso”... 5) Cuidado con exagerar la prueba: Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir en la presentación de la prueba derivará en una escasa credibilidad del abogado y de la teoría del caso. Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir en la presentación de la prueba derivará en una escasa credibilidad del abogado y de la teoría del caso.
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José Waldir Servín 342 6) Anticipar las propias debilidades: Plantear nuestra teoría en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información que puede ser conocida por la contraparte y podrá ser usada en nuestra contra. Plantear nuestra teoría en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información que puede ser conocida por la contraparte y podrá ser usada en nuestra contra. 7) Cuidado con los detalles: Es preferible entregar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura. Es preferible entregar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura.
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José Waldir Servín 343 8) La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: No discutir sólo en abstracto, sino que dar cuenta que en ese caso se juegan cuestiones muy concretas para muchas personas reales. No discutir sólo en abstracto, sino que dar cuenta que en ese caso se juegan cuestiones muy concretas para muchas personas reales.
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José Waldir Servín 344 Señores jueces, vamos a oír a Don Martín Ramírez, un profesional y padre de cinco hijos de entre 3 y 12 años. Don Martín antes del accidente era una persona completamente saludable, que solía practicar deportes como el fútbol y el tenis con sus amigos e hijos. Hoy día, producto del accidente del 7 de agosto de 2008, se encuentra en su pierna izquierda paralizada por completo, impidiéndole realizar cualquier actividad deportiva y teniendo dificultades inclusive para caminar
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José Waldir Servín 345 Los jueces no conocen el caso. La credibilidad se construye a partir del alegato de apertura.
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José Waldir Servín 346 Esquema ilustrativo para estructurar un alegato de apertura 1) Introducción del caso: 1) Introducción del caso: - Plantear cuál es o son los temas envueltos en el caso. - Plantear cuál es o son los temas envueltos en el caso. - Presentar nuestra teoría del caso de - Presentar nuestra teoría del caso de manera clara. manera clara. - Demostrar confianza, seguridad y - Demostrar confianza, seguridad y asertividad acerca de lo que se está asertividad acerca de lo que se está planteando. planteando.
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José Waldir Servín 347 2) Identificación de los principales intervinientes en el caso: las Partes, los testigos importantes... 3) Escena: Descripción clara del lugar donde ocurrieron los hechos. Descripción clara del lugar donde ocurrieron los hechos. Si uno cerrara los ojos y escuchara la descripción sería capaz de formarse una imagen en la mente. 4) Instrumentos. 5) Fecha, hora, clima, iluminación.
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José Waldir Servín 348 6) Circunstancias. 7) Tema central de discusión: Remarcar cuál es el punto o tema controvertido que se intentará probar en el juicio. Remarcar cuál es el punto o tema controvertido que se intentará probar en el juicio. 8) ¿Qué ocurrió?. Descripción de los hechos. Descripción de los hechos. 9) Bases para la absolución o la condena. 10) Conclusiones y peticiones concretas.
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José Waldir Servín 349 ALEGATO DE CLAUSURA
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José Waldir Servín 350 Oportunidad de persuadir al Juez de que nuestras proposiciones fácticas han sido probadas. La solución del caso depende de la evidencia, y nuestra argumentación debe conectarse estrechamente con ella. La forma de la argumentación es importante.
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José Waldir Servín 351 El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio Consiste en una reconstrucción del relato de cara a la evidencia. Lo que distingue a este alegato con la presentación inicial es su carácter argumentativo.
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José Waldir Servín 352 Se deben ensamblar todas las piezas del rompecabezas. Se debe mostrar como la prueba corrobora “nuestra historia”, nuestra teoría del caso. Se le “propone” al Juez una forma de razonar. Se le deben dar razones para la legalidad y justicia de nuestra pretensión, del fallo que pretendemos.
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José Waldir Servín 353 Fiscal: ¿Recuerdan a la señora Maldonado diciendo que había visto a un hombre arrojando un revólver entre los matorrales de su casa? ¿La recuerdan además diciendo que ese joven vestía una chaqueta de cuero completamente roja? Pues bien, recuerden ahora el informe del laboratorio señalando que el arma encontrada entre los matorrales de la Sra. Maldonado fue aquella con la que se hicieron los disparos. ¿ Y a quien pertenece esa arma?...///… 353
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José Waldir Servín 354...///…Eso también lo sabemos: está registrada nada menos que a nombre de Manuel Cruz, según consta en el respectivo registro que presentamos en la prueba. Ahora bien, la Policía detuvo dos horas después del crimen en la puerta de su casa, vistiendo nada menos que esta chaqueta que tenemos aquí, completamente roja… 354
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José Waldir Servín 355 Defensa: Si, la Smith & Wesson encontrada entre los matorrales de la Sra. Maldonado es de mi defendido, de eso no cabe duda; de hecho don Manuel mismo la reconoció en el estrado…, pero eso solo prueba que el arma es suya, nada más; no prueba que don Manuel haya cometido el homicidio. Recuerden que cuando le pregunté, en el examen directo, cómo era posible que hubieran encontrado su arma allí, nos dijo que se la habían robado la semana anterior y, de hecho, presentamos una copia de la denuncia respectiva… 355
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José Waldir Servín 356 recuerden además que la misma testigo –la Sra, Maldonado- fue incapaz de reconocer al señor Cruz como la persona que vio esa noche; y recuerden además que esta defensa ha demostrado también que la Sra. en cuestión es daltónica, tanto por las fichas médicas como por su propia admisión de el contraexamen… de manera que su testimonio acerca del color de la chaqueta de la persona que vio arrojando el arma no nos dice mucho acerca de eso, tratándose de una persona que adolece de una patología que, específica y concretamente, consiste en confundir los colores… 356
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José Waldir Servín 357 Claro y directo: resulta importante darle al juzgador luces respecto de la prueba, una petición concreta y las razones por las cuales se pretende tener derecho a dicha petición 357
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José Waldir Servín 358 Presentación: Resumen corto y conciso de la prueba. Organización por cargos o elementos. No por testigos. Enfrentar y discutir los hechos conflictivos. Ofrece la posibilidad de refutar las proposiciones fácticas de la contraria. Plantear la credibilidad o falta de credibilidad de los testigos. Guarde algo para la réplica.
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José Waldir Servín 359 Tenga en cuenta que el alegato debe: Ser lógicamente coherente (los hechos planteados deben conducir naturalmente a las conclusiones). Ser verosímil (considerar concesiones hechas por la contraparte, los hechos no controvertidos, el sentido común, la experiencia y la credibilidad de la evidencia). Poseer suficiencia jurídica. Instalar el tema de justicia (valor), pero no olvidar que buscamos persuadir y no conmover.
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José Waldir Servín 360 Conclusiones. Valor probatorio. Refutaciones. El derecho.
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José Waldir Servín 361 Concesiones: El propio imputado ha reconocido que ese día estuvo en un sitio próximo a donde ocurrió el hecho y casi a la misma hora?. El imputado nos dice que ese día no llevaba ningún arma en su poder, pero ha admitido que tiene dos revolveres registrados a su nombre y que uno de ellos ha desaparecido sin precisar adecuadamente las circunstancias.
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José Waldir Servín 362 Hechos no controvertidos: Es un hecho incontrovertido que el imputado y su familia fueron de vacaciones en el mes de enero del 2001 a Buzios. Podemos, entonces, creerle a la denunciante y esposa que ya su hija le había relatado días antes de la navidad del 2000 que venía siendo abusada sexualmente por su padre?.
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José Waldir Servín 363 Experiencia y sentido común: El único testigo que ubica al acusado en un lugar distinto al del crimen es su madre, que como es explicable lo último que desea en la vida es ver a su hijo preso. Podemos darle crédito a su testimonio?.
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José Waldir Servín 364 El testigo Gómez recuerda con llamativa precisión las características del auto y el número de la patente pese al breve tiempo que lo tuvo a la vista, pero no vió el gran abollón que tenía en el sector del baúl de la parte trasera, que es justamente la que afirma haber visto con mayor atención?.
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José Waldir Servín 365 Tratamiento de los indicios: El alegato final representa la única oportunidad de analizar y vincular los indicios. Ej: El médico forense nos ha informado sobre las características de la lesión, su dirección, el arma utilizada y la posición del agresor, considerando que por su experiencia profesional que el homicida debe haber empleado la mano izquierda para aplicar la puñalada, y justamente se ha comprobado por numerosos testimonios oídos que el imputado es diestro con la mano izquierda y no con la derecha.
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José Waldir Servín 366 Instalación de aspectos valorativos (Tema de Justicia): Ejemplos: Fiscal: “En definitiva, lo que hemos podido comprobar en este juicio es como el acusado, un hombre culto, rico y poderoso, abusó de una niña de sólo 12 años hija de su esposa”.
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José Waldir Servín 367 Defensor: “El Fiscal dice..., pero lo que hemos podido ver en este juicio es como una mujer codiciosa busca desapoderar a su marido de sus bienes y utiliza a su hija como instrumento de su codicia induciéndola a formular una imputación que no tiene ningún sustento serio”.
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José Waldir Servín 368 Estructura: Organización temática. Estructuras alternativas. Una historia persuasiva.
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José Waldir Servín 369 MUCHAS GRACIAS
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