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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (GRUPAL) TEMA: “EL DERECHO REAL DE USO Y HABITACIÓN” INTEGRANTES: ITZEL DOMÍNGUEZ ITZEL DOMÍNGUEZ JENNIFER CAVALLI JENNIFER CAVALLI.

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1 TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (GRUPAL) TEMA: “EL DERECHO REAL DE USO Y HABITACIÓN” INTEGRANTES: ITZEL DOMÍNGUEZ ITZEL DOMÍNGUEZ JENNIFER CAVALLI JENNIFER CAVALLI EUCLIDES CÓRDOBA EUCLIDES CÓRDOBA HÉCTOR MIRANDA HÉCTOR MIRANDA Panamá, 19 de marzo de 2,016. Panamá, 19 de marzo de 2,016.

2 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación está encaminado a darnos a conocer los aspectos relevantes de los Derechos Reales de Uso y Habitación. El Derecho de Uso y el Derecho de Habitación son derechos reales de características comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona (normalmente por vínculos familiares o emocionales).

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4 DERECHO DE USO Y HABITACIÓN (ART. 506 – 512 C.C.) Derecho de uso es aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y su familia. El Derecho de Habitación es un derecho real que otorga al titular del mismo la facultad de ocupar de un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con el fin de satisfacer sus necesidades de vivienda.

5 Los Derechos Reales de Uso y Habitación se constituyen de igual manera que el derecho de usufructo, es decir, de la siguiente manera:  Por ley,  Por testamento,  Por donación, venta u otro acto entre vivos.  Por prescripción CÓMO SE CONSTITUYEN LOS DERECHOS REALES DE USO Y HABITACIÓN

6 Se extinguen (ART. 512 C.C.)  Por muerte del usuario según el caso.  Por la resolución del derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación.  Por consolidación del derecho de uso o habitación con la propiedad.  Por prescripción.  Por renuncia al derecho ya sea de uso o habitación. CÓMO SE EXTINGUEN LOS DERECHOS REALES DE USO Y HABITACIÓN

7 ART. 506 AL 512 C.C. Los derechos de uso y habitación no son transmisibles a los herederos, ni pueden cederse a ningún título, el usuario no pueden arrendar, enajenar o prestar ningún objeto al que se extienda su derecho. Las obligaciones del usuario son usar las cosas que comprenden su derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios tendientes a la conservación. Estos derechos se diferencian del derecho de usufructo porque en el usufructo el usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir que puede disfrutar de los frutos de la cosa, mientras que el derecho ya sea de uso o habitación se limitan a las necesidades personales del usuario; en el usufructo se puede arrendar, ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitación no. LOS DERECHOS REALES DE USO Y HABITACIÓN

8 ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO DE USO ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO DE USO En Derecho Romano el uso (usus) era el derecho de utilizar una cosa sin apropiarse de los frutos. A quien se le había dado el uso podía usar; pero no podía obtener los frutos (cui usus relictus est. uti potest. Frui non potest).

9 Es aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y a falta de este, se regula por lo que la legislación establezca al respecto. DERECHO DE USO

10 SOBRE MUEBLES O INMUEBLES DERECHO DE USO PERSONAS FÍSICAS CON ACLARACIÓN DE LÍMITE DE TIEMPO PERSONAS JURÍDICAS SIN LÍMITE

11 El Derecho de Habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda. DERECHO DE HABITACIÓN

12  Sólo puede recaer sobre un bien raíz.  Al igual que en el derecho de uso, se regula por lo dispuesto en el título constitutivo o legislación que lo regule.  Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas.  No puede ser objeto de enajenación y arrendamiento. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HABITACIÓN

13 contrato por el cual una de las partes, el arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra, y el arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce a un precio cierto y determinado. Arrendamiento: transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. Enajenación Enajenación: DERECHO DE HABITACIÓN

14 Se extingue al fallecimiento o renuncia de la persona titular del derecho. ● Se extingue al fallecimiento o renuncia de la persona titular del derecho. ● Se adquiere mediante precio, debiendo utilizarse por el adjudicatario el alojamiento exclusivamente como domicilio habitual y permanente. DERECHO DE HABITACIÓN

15 Gastos a cargo del adjudicatario: Gastos de notaría, registro, plusvalía... etc. Tanto de la constitución de este derecho, como de su cancelación y extinción. Reparaciones como consecuencia de los deterioros que pueda sufrir el inmueble. Gastos derivados de los suministros (agua, electricidad, gas...etc.). Gastos comunes (Mantenimientos... etc.). DERECHO DE HABITACIÓN

16 El Derecho de Uso y el de Habitación, se limitan a las necesidades personales del beneficiario y su familia, entendida por tal el cónyuge del titular, sus descendientes, así como las personas a quienes el usuario deba alimentos, con tal que unos y otros vivan con él, y las personas de su servicio. El usuario podrá instalar un establecimiento industrial o comercial que sea compatible con el destino de la cosa; pero no podrá ceder el uso de la habitación, ni arrendarla. Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan concurrir. DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

17 Cesibilidad Defensas ● El que tiene el uso de los frutos de una cosa por un título gratuito no puede dar a otro por cesión o locación, el derecho de percibirlos, pero puede ceder el uso, si fue obtenido a título oneroso. En uno y otro caso, el uso de los frutos no puede ser embargado por los acreedores del usuario cuando tiene la calidad de alimentario. ● El usuario, para obtener el goce que le es debido, tiene una acción real en virtud de la cual puede obrar no sólo contra el propietario del fundo, sino también contra terceros poseedores en cuyo poder se encuentre la heredad, y tiene también las acciones posesorias del usufructuario. ● Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y la habitación, pero los acreedores del usuario no pueden impugnar la renuncia que hiciere de sus derechos. DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

18 CONCEPTO DE USO Y HABITACIÓN EN EL DERECHO PANAMEÑO En el Derecho Panameño el Derecho de Uso y Habitación está definida en el siguiente artículo que transcribimos: Artículo 507. “El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”.

19 El código civil colombiano consagra en los artículos 870 al 878 los derechos reales de uso y habitación, los cuales son definidos por el artículo 870 del código civil de la siguiente manera: “El Derecho de Uso es Derecho Real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si refiere a una casa y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”. DERECHO COMPARADO SOBRE DEFINICIÓN DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

20 El Derecho mexicano define el derecho de uso y habitación de la siguiente forma: El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente (Art. 1049 CC). La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia (Art. 1050 CC). DERECHO COMPARADO SOBRE DEFINICIÓN DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

21 El código civil español establece lo siguiente: Los derechos de uso y habitación. Artículo. 524 Código Civil: “El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”. DERECHO COMPARADO SOBRE DEFINICIÓN DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

22 CONCLUSIONES Podemos concluir que los derechos de uso y habitación tienen en común que son: –Personalísimos. Es decir, son inherentes a la persona. – Intransferibles. Es decir, no pueden ser transmitidos bajo ningún título. Si bien, como ya he mencionado, son derechos distintos. La ley los distingue indicando que el uso da derecho a percibir los frutos de la cosa ajena que basten a las necesidades del usuario y de su familia, mientras que la habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.

23 Y también hay que aclarar que pese a que el derecho de uso se parece al usufructo, no son lo mismo, puesto que el usufructo es más completo, debido a que en el derecho de uso no se tiene el disfrute y goce de la cosa. Por dejarlo más claro, un usufructuario podría por ejemplo arrendar una vivienda, mientras que si se tiene solo el derecho de uso, no es posible puesto que no se puede obtener fruto de la cosa. Por último, es importante destacar que el derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Esta es otra diferencia entre los derechos de uso y habitación, puesto que en el de habitación únicamente pueden ser titulares del derecho las personas físicas y por su naturaleza, no podrá ejercitarse sobre bienes muebles. CONCLUSIONES

24 GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

25 1.TORRES VASQUEZ, ANÍBAL. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 2001. 2.ALESSANDRI RODRIGUEZ, ARTURO. Derecho Civil. Tomo II, Chile, 332 Páginas. 3.ACUÑA FERNANDEZ, CHRISTIAN. Estudio de los Bienes y Derechos Reales. Ediciones Metropolitana, Chile, 2000. 4.Código Civil de la República de Panamá. 5.BONNECASE, JULIEN. Tratado Elemental de Derecho Civil. Biblioteca Clásicos del Derecho, Volumen 1. Edición Harla. 6.PLANIOL, MARCEL; RIPERT, GEORGES. Derecho Civil. Biblioteca Clásicos del Derecho, Volumen 8. Edición Harla. BIBLIOGRAFÍA


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