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Publicada porAlfredo Alfonso Toledo Pérez Modificado hace 8 años
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Tribunal Electoral del Estado de Querétaro Condiciones generales de trabajo Fundamento: Se publica en cumplimiento del artículo 70 fracción XVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para los efectos del artículo 62 del dicho ordenamiento legal, se indica al calce la última fecha de actualización de la información; y se señala que la dependencia responsable de mantenerla vigente, es la Oficialía Mayor del Tribunal Electoral. Las condiciones generales de trabajo son las enunciadas en el Título Segundo de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; y se sintetizan en los siguientes términos: Lugar de trabajo: Sede del Tribunal Electoral, sito en el edificio marcado con el número 141 BIS del Blvd. Centro Sur, en la colonia Colinas del Cimatario de la ciudad capital de Santiago de Querétaro; así como los recintos habilitados por el Pleno, para funcionar de manera permanente o transitoria como sede del Tribunal. Únicamente el personal de Actuaría y los servidores públicos que lo requieran con motivo de sus funciones, pueden realizar actividades laborales fuera de la fuente de trabajo. Horario: a) En condiciones ordinarias y fuera del proceso electoral: De las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, salvo aquellos días que las leyes declaren festivos o en los que, con causa justificada, el Pleno acuerde que no haya actuaciones judiciales. (Se excluyen también comisiones específicas de acuerdo con la demanda del servicio). b) En proceso electoral: Jornada mínima de 8 horas, en horario variable y supeditado a la carga de trabajo existente, toda vez que en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica del propio Tribunal y 23 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, dentro de proceso electoral, todos los días y horas son hábiles. Salario y prestaciones: Conforme al Tabulador y presupuesto autorizados. Se cubre quincenalmente y en moneda de curso legal, vía tarjeta bancaria de nómina HSBC o mediante cheque para los empleados de nuevo ingreso, salvo tratándose del aguinaldo, prima vacacional y despensa especial, que se cubren en fechas determinadas conforme al Tabulador autorizado. Vacaciones: Para los trabajadores con antigüedad mayor a 6 meses de servicio, 2 períodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno, con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se señalen, fuera de proceso electoral. Licencias con y sin goce de sueldo: Conforme a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Incapacidades por causa de padecimientos o embarazo: Conforme a las disposiciones de la legislación laboral y de seguridad social. Nota: El Tribunal Electoral del Estado no entrega a ninguna organización sindical, recursos públicos en efectivo ni en especie o donativos de ninguna índole. Fecha de actualización: 30/Jul/2016 Elaboró: Fernando Reza Anaya Autorizó: Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera Hoja Única Oficial Mayor. Presidente.
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