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Publicada porEduardo Tebar Cáceres Modificado hace 8 años
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Nueva contabilidad fiscal obligatoria para empresas 2016 Expositores: C.P. Nicolás Pérez Méndez
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ANTECEDENTES
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Exposición de motivos ……Asimismo, la presente propuesta aclara la forma en que los contribuyentes integrarán la contabilidad a través de medios electrónicos, y establece la obligación de sustentar en comprobantes fiscales digitales por Internet las erogaciones que se pretendan deducir, precisando también la forma en que pondrán a disposición de sus clientes los comprobantes que emitan.
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Reformas en términos de Código Fiscal de la Federación en materia contable 2014
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Reformas en materia contable Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I.La contabilidad, para efectos fiscales; -Se integra por los libros -Sistemas y registros contables -Papeles de trabajo -Estados de cuenta -Cuentas especiales -Libros y registros sociales
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Reformas en materia contable Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I.La contabilidad, para efectos fiscales; -En el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción
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Reformas en materia contable Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 Información de catálogos de cuenta y balanzas de comprobación: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 8 ContribuyenteEjercicio aplicable 1.- Instituciones del sistema financieroA partir del 1 de enero 2015 2.- Contribuyentes, personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2015 (Enero y febrero 2015, a mas tardar 30 de abril 2015) 3.- Contribuyentes, personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2016
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 Información de catálogos de cuenta y balanzas de comprobación: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 9 Contribuyente Ejercicio aplicable 4.- Contribuyentes, personas morales y físicas dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016 5.- Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016 6.- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.A partir del 1 de enero 2016 7.- Aquellos contribuyentes, PM o PF que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 10 ContribuyenteEjercicio aplicable 1.- Instituciones del sistema financieroA partir del 1 de enero 2015 2.- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2015 (Enero y febrero 2015, a mas tardar 30 de abril 2015) 3.- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2016
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 11 ContribuyenteEjercicio aplicable 4.- Personas físicasA partir del 1 de enero 2016 5.- Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016 6.- Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016
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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 12 ContribuyenteEjercicio aplicable 7.- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. A partir del 1 de enero 2016 8.- Contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron
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Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas Regla 2.8.1.2 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 13 Aplicable a: Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley: Deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
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Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas Regla 2.8.1.2 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 14 Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
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Contabilidad en el Sistema “Mis cuentas” Regla 2.8.1.5 Obligatorio para contribuyentes del RIF No requieren FIEL para ingresar al sistema, solo RFC y contraseña. Se permite a las demás personas físicas, sin importar actividad ni monto de ingresos, OPTAR por utilizar el sistema. A partir de 2015 también pueden optar por utilizarlo las asociaciones religiosas del tìtulo III. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 15
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Excepción de conservar contabilidad a contribuyentes del RIF Regla 2.8.1.9 Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF. 30 CFF Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de la autoridad fiscal de conformidad con la fracción II del CFF………………………………………. 30-A CFF Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando medios electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se los soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores…………………………. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 16
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Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6 17 Todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a enviar información mensual de la misma, deberán hacerlo en medios electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga: Catalogo de cuentas, Balanza de comprobación, la Balanza de cierre del ejercicio y las pólizas y los auxiliares. Excepciones: (No deben llevar contabilidad en medios electrónicos) 1.- Contribuyentes del RIF 2.- PF con ingresos por honorarios que no excedan de $2’000,000.00 3.- Las SC, AC y fideicomisos autorizados para recibir donativos (RM 2.8.1.2) 4.- Las demás personas físicas y las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “mis cuentas” de conformidad con la regla 2.8.1.5.
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) 1.- Quienes deben enviarla: a) Contribuyentes obligados a llevar contabilidad. 2.- Quienes no deben enviarla: a) Contribuyentes del RIF b) PF con ingresos por honorarios que no excedan de $2’000,000.00 c) Las SC, AC y fideicomisos autorizados para recibir donativos (RM 2.8.1.2) d) Las demás personas físicas y las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “mis cuentas” de conformidad con la regla 2.8.1.5. 18
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) 3.- Que información se debe generar: a)Catalogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada por el SAT, y se le agregará un campo con el código agrupador contenido en el anexo 24 a)Balanza de comprobación de cada mes del ejercicio. b)Balanza de cierre del ejercicio con ajustes. c)Las polizas y los auxiliares. 4.- Forma de envío: A través del Buzón tributario o a través del portal “Tramites y Servicios” del portal del SAT. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 19
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) 5.- Periodicidad y plazos para el envío: a)Catalogo de cuentas: Se enviará por primera vez, cuando se entregue la primera balanza de comprobación. En el caso que se modifique a nivel de las cuentas que fueron reportadas, se deberá volver a envíar a más tardar al vencimiento de la obligaciónb de envío de la balanza del mes en que se realizó la modificación. a)Balanza de comprobación PM: De forma mensual a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio. Ejemplo: Enero 2016, primer mes posterior; Febrero, segundo mes posterior; Marzo, primer día hábil de marzo, el día 1, segundo día hábil de marzo, el día 2 y tercer día hábil de marzo, el día 3. Por lo tanto, la información del mes de enero 2016, deberá enviarse a más tardar el 3 de marzo 2016. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 20
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) 5.- Periodicidad y plazos para el envío: c) Balanza de comprobación PF: De forma mensual a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior, al mes que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio. Ejemplo: Enero 2016, deberá enviarse a más tardar el 7 de marzo 2016, pues el 5 y el 6 de marzo son ssábado y domingo (inhábiles). d) Balanza de comprobación sector primario, PM y PF: Cuando hayan optado por realizar sus pagos provisionales semestrales, podrán envíar su información contable de forma “semestral”, a más tardar dentro de los 3 o 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante 6 archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 21
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7 y 2.8.1.11) 5.- Periodicidad y plazos para el envío: e) Balanza de cierre ajustada PM: Se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda. f) Balanza de cierre ajustada PF: Se enviará a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. g) Polizas y auxiliares: Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información. (Regla 2.8.1.11) 22
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7 y 2.8.1.11) 5.- Periodicidad y plazos para el envío: Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. (Regla 2.8.1.11) Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario. (Regla 2.8.1.11) 23
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) 6.- Errores y modificación de información: a) Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente: I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 24
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Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.7) 6.- Errores y modificación de información: b) Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. c) Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 25
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Momentos de acumulación
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Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I.Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a)Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b)Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c)Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 27
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Comprobantes por operaciones con el público en general Regla 2.7.1.24 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 28 Se mantienen las siguientes opciones para la expedición de comprobantes con el púbico en general: a)Comprobantes impresos en original y copia pre-foliados. b)Copia de la parte de los registros de auditoria de las maquinas registradoras. c)Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general. Se reitera la posibilidad de expedir un CFDI global, diario, semanal, mensual o bimestral (solo RIF) y se aclara que en el mismo, conste la suma de los importes totales correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido.
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Comprobantes por operaciones con el público en general Regla 2.7.1.24 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 29 El CFDI global podrá ser remitido al SAT o al proveedor de servicios, para su timbrado, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Se reitera que en el CFDI global, se deberán desglosar el IVA y el IEPS Se mantiene la posibilidad de no expedir los comprobantes, por las operaciones realizadas con el público en general, siempre que los adquirentes de los bienes y servicios no lo soliciten y el importe de dicha operación sea inferior a $100.00
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Requisitos de las deducciones
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Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 31 IV.Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. VIII.Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate
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Requisito de la deducción del costo y su registro
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Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
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Requisitos de los registros contables de acuerdo al RLISR
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Integración de la documentación contable Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A.Los documentos e información que integran la contabilidad son: I.Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II.Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III.Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
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Integración de la documentación contable A.Los documentos e información que integran la contabilidad son: IV.Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V.Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI.La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
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Integración de la documentación contable A.Los documentos e información que integran la contabilidad son: VII.La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII.La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX.Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: I.Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; II.Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: III.Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; IV.Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: V.Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; VI.Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; VII.Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; VIII.Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: IX.Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; X.Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI.Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: XII.Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; XIII.Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; XIV.Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: XV.Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: XVI.Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; XVII.El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: XVIII.Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a)La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b)La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c)La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
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Características de los registros contables B.Los registros o asientos contables deberán: Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
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Almacenamiento de los registros contables Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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Almacenamiento de los registros contables Artículo 35.- Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.
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