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TEMA 6 LA PRESERVACIÓN DEL ESPACIO NATURAL Y RURAL:

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Presentación del tema: "TEMA 6 LA PRESERVACIÓN DEL ESPACIO NATURAL Y RURAL:"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 6 LA PRESERVACIÓN DEL ESPACIO NATURAL Y RURAL:
LOS SUELOS NO URBANIZABLES

2 LA NO CIUDAD (I) El Plan General de Ordenación Urbanística contempla el territorio desde la perspectiva de lo que es ciudad (A) de lo que puede serlo en el corto/medio plazo (B) y “el resto” (C) En función de ello clasifica todo el suelo del término municipal en tres clases: A: Suelo Urbano B: Suelo Urbanizable C: Suelo Rústico/Suelo No Urbanizable

3 DIFERENTES DENOMINACIONES DEL PLAN GENERAL EN LAS LEYES AUTONÓMICAS
- En Andalucia, Castilla y León y la Comunidad Valenciana se denomina PGOU, Plan General de Ordenación Urbanística (Pla General d'Ordenació Urbana o Urbanística) - En Castilla La Mancha, es conocido como POM, Plan de Ordenación Municipal. - En Extremadura, se denomina PGM, Plan General Municipal. - En Cataluña, es el POUM, Pla d'Ordenació Urbana Municipal. - En Galicia, es conocido como PXOM, Plan Xeral de Ordenación Municipal - En la Región de Murcia, se le denomina como PGMO, Plan General Municipal de Ordenación

4 LA NO CIUDAD (II) Este tercer territorio es sobre el que todavía en la actualidad hay más indeterminación en los criterios de intervención, regulación y ordenación Desde la perspectiva urbanística se define en términos negativos, Suelo NO Urbanizable: Suelo que no tiene, ni va a tener, la condición de urbano, la condición de ciudad Pero aún desde la perspectiva urbanística, la consideración “ni va a tener” puede ser de carácter coyuntural o estable: a) No se precisa ahora para la expansión urbana, pero podría ser necesario a medio/largo plazo b) En ningún caso será transformado en suelo urbano, por diferentes razones

5 LA NO CIUDAD (III) También ese tercer territorio es visto como soporte de las actividades necesarias para que la ciudad funcione (no es ciudad, pero es útil o necesario para el funcionamiento de la ciudad): Abastecedor de alimentos, agua y otras materias primas Depositario de distintos tipos de residuos (vertederos, depuradoras, cementerios de automóviles, residuos inertes, …) Soporte de infraestructuras (viarias, aeroportuarias, canalizaciones hidráulicas, redes de energía…) Nuevos usos demandantes de grandes extensiones de suelo (parques de ocio o temáticos, parques eólicos, parques solares, campos de golf, circuitos para carreras, hipódromos, …) Y largo plazo, como se indicó antes, como proveedor de nuevo suelo para el crecimiento de la ciudad en un plazo que va más allá del contemplado en el Plan.

6 LAS CATEGORIAS DE SUELO NO URBANIZABLE EN LA LOUA (2002 y Reforma de enero 2012)
Esta ley establece hasta 11 criterios para clasificar un suelo como no urbanizable Y distingue 4 categorías de suelo dentro del no urbanizable: SNU de especial protección, por legislación específica SNU de especial protección, por la planificación territorial o urbanística SNU del Hábitat Rural Diseminado SNU de carácter rural o natural

7 EL SNU DE ESPECIAL PROTECCIÓN, POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: AFECCIONES TERRITORIALES DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Los bienes de dominio público: aguas, costas, vías pecuarias, carreteras, ferrocarriles) Los terrenos sujetos a limitaciones o servidumbres, en relación con los anteriores Terrenos protegidos por legislaciones específicas (ambientales y culturales, sobre todo) para la preservación del medio ambiente, la naturaleza, flora y fauna, y del patrimonio histórico o cultural Terrenos afectados por riesgos naturales, que esté acreditado por el planeamiento sectorial

8 EL SNU DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O URBANÍSTICA
Los que así determinen el Plan de Ordenación del Territorio o el Plan Municipal General, en razón de sus valores territoriales, naturales, ambientales, paisajísticos o históricos y de utilización racional de los recursos naturales o productivos (por ejemplo, suelos agrarios de especial interés). Son complementarios, adicionales a los anteriores) Especial importancia en Andalucía del Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF, 1988).

9 EL SNU DEL HABITAT RURAL DISEMINADO
“Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características (…) proceda preservar” (art. 46.1g de la LOUA) El objetivo es preservarlo, protegerlo y mejorarlo, pero ser debe evitar la inducción a la formación de nuevos asentamientos El PGOU deberá identificar este tipo de suelo y contener la normativa de aplicación al mismo Entre las finalidades de los Planes Especiales se prevé de forma expresa la conservación y mejora de los ámbitos del Hábitat Rural Disperso

10 EL SNU DE CARÁCTER RURAL O NATURAL
Los que tengan valor (actual o potencial) agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo.

11 REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE
En general: están permitidas las actuaciones vinculadas al desarrollo de la actividades primarias propias de esos terrenos, incluidas obras e instalaciones, en las condiciones que establezca la legislación de aplicación (sectorial, territorial o urbanística) Excepcionalmente: Actuaciones de Interés Público En los SNU de especial protección por legislación específica, cuando estén expresamente previstas en la legislación especial En los SNU de especial protección por la planificación territorial o urbanística, cuando esté previsto por el POT o PGOU En los SNU rural o natural, y de Hábitat Rural Diseminado, cuando estén legitimados por el POT, PGOU o PORN

12 ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO en terrenos con el régimen de SNU (I)
Son actuaciones que justificadamente han de ser instaladas o realizadas en SNU Pueden ser de promoción pública o privada Pueden estar destinadas a infraestructuras, servicios o equipamientos También a usos industriales, terciarios, turísticos o análogos Pero en ningún caso para usos residenciales

13 ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO en terrenos con el régimen de SNU (II)
Para poder llevarlas a cabo, es necesaria la aprobación de un Plan Especial o de un Proyecto de Actuación La LOUA establece los supuestos en los que es necesaria la aprobación de un Plan Especial (art. 42.4) Que afecte a más de un término municipal Que tenga incidencia supraordenación estructural municipal Que afecte a la del municipio Que afecte a una superficie superior a 50 hectáreas En los restantes supuestos, se elaborará un Proyecto de Actuación, que aprueba el Municipio, previo informe de la Consejería competente

14 ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO en terrenos con el régimen de SNU (III)
Las actuaciones autorizadas en SNU a través de esta vía no tienen un carácter permanente, sino temporal, aunque la autorización pueda ser renovada Al autorizarse la actuación, los promotores deberán establecer una garantía del diez por ciento de la inversión para cubrir posibles infracciones o incumplimientos, o para las labores de restitución de los terrenos en el supuesto de que la actividad se finalizara La licencia urbanística lleva aparejado también el pago al Municipio de una prestación compensatoria en suelo no urbanizable, que la LOUA fija en el 10% de la inversión, pero permite a los Municipios reducirla a través de sus ordenanzas . Las Administraciones Públicas no están sometidas al pago de la prestación compensatoria

15 LOS PLANES ESPECIALES EN SNU (I)
Pueden tener diversas finalidades: El desarrollo de las Actuaciones de Interés Público en SNU La implantación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos Conservar, proteger y/o mejorar el medio rural Conservar, proteger y/o mejorar los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado Conservar, proteger y/ mejorar el paisaje Contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales

16 LOS PLANES ESPECIALES EN SNU (II)
Los Planes Especiales de Protección del Medio Físico (PEPMF), a escala provincial. Aprobados por la Junta de Andalucía entre 1986 y 1987 Publicados en 2007 Plan de Ordenación de los Recursos Eólicos en el término municipal de Jerez de la Frontera Plan Especial de Infraestructura Eléctrica del SNU de Lepe (Huelva) Plan Especial de Mejora del medio Rural de la Parcelación “Las Siete Fincas” en Córdoba

17 LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN SNU
La Ley sólo permite la construcciones de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable, cuando estén vinculadas a la explotación agropecuaria y se justifique la necesidad de su implantación Su implantación requiere la aprobación de un Proyecto de Actuación en SNU, que es aprobado por el Municipio La Ley también permite la conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes.

18 LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN SNU
30 de enero de 2012 se publicó en el BOJA el Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad de Andalucía. El Decreto tiene como objetivo la regulación específica de la regularización de determinadas edificaciones y asentamientos en el suelo no urbanizable.


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