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Publicada porMaría Isabel Palma Cáceres Modificado hace 8 años
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PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE A EMPLEADOS POR RENTAS DE TRABAJO. OTROS TEMAS DE INTERES GENERAL
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Se consideran rentas exclusivas de trabajo: Las obtenidas por personas naturales por concepto de: Salarios, Comisiones, Prestaciones sociales, Viáticos, Gastos de representación, Honorarios, Emolumentos eclesiásticos, Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, Las compensaciones por servicios personales.
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CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES EMPLEADOS ASALARIADO VINCULO LABORAL, LEGAL Y REGLAMENTARIA. 80% DE SUS INGRESOS. PROFESIONES LIBERALES 80% DE SUS INGRESOS. PROFESIONES LIBERALES 80% DE SUS INGRESOS. SERVICIOS TÉCNICOS “QUE NO REQUIERAN” 80% DE SUS INGRESOS SERVICIOS TÉCNICOS “QUE NO REQUIERAN” 80% DE SUS INGRESOS CUENTA PROPIA OTROS
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Empleado Persona natural residente en el país. 80% o más de sus ingresos brutos provengan de prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza Ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran materiales, insumos o maquinaria especializados, siempre que el 80% o mas de sus ingresos provengan del ejercicio de dichas actividades.
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Servicio personal Profesión liberal. Servicio técnico. Insumos o materiales especializados. Maquinaria o equipo especializado. Cuenta y riesgo propio.
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CONJUNTOCONDICIONES 1 Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior 80% de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. 2 Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y NO ACTUA POR SU CUENTA Y RIESGO 3 -Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; -Actúa por su cuenta y riesgo -No presta servicios técnicos que requieran insumos o materiales o maquinaria o equipo especializado. -El desarrollo de ninguna??? de las actividades del 340 le genera mas del 20% de sus ingresos brutos. -No deriva mas del 20% del ingreso bruto por realización de actividad comercial o industrial.
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Calculo del 80% Ingresos de la relación o legal y reglamentaria Ingresos derivados de la profesión independiente Ingresos derivados de servicios técnicos Para efectos del Art. 329 del E.T. La totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos.
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Para calcular los límites porcentuales del 329 del E.T. Y clasificar a los contribuyentes: No se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. No se tendrán en cuenta los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción "AFC", siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo. Estos ingresos seguirán sujetos al régimen ordinario (Núm.. 5 Art. 206 del E.T.)
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CONCEPTOVALOR EN CUENTA% Salarios$ 60,000,000 69,12% Cesantías e Int. cesantías$ 5.600.000 6,46% Primas$ 5.000.000 5,76% Honorarios$ 15.000.000 17,28% Venta de casa (menos de 2 años) $ 65.000.000 Rendimientos financieros$ 1.200.000 1.38% Venta acciones (mas de dos años) ( G.O.) $ 30.000.000 Total$181.800.000$ 86.800.000100.00% 98.72% EMPLEADO
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Trabajador por cuenta propia Toda persona natural residente en el país 80% o más de sus ingresos provengan de la realización de una de las actividades señaladas en el artículo 340 del E.T.
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ActividadPara RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento4.057 UVT1,77% * (RGA en UVT – 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca7.143 UVT1,23% * (RGA en UVT – 7.143) Comercio al por mayor4.057 UVT0,82% * (RGA en UVT – 4.057) Comercio al por menor5.409 UVT0,82% * (RGA en UVT – 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549) Construcción2.090 UVT2,17% * (RGA en UVT – 2.090) Electricidad, gas y vapor3.934 UVT2,97% * (RGA en UVT – 3.934) Fabricación de productos minerales y otros4.795 UVT2,18% * (RGA en UVT - 4.795) Fabricación de sustancias químicas4.549 UVT2,77% * (RGA en UVT - 4.549) Industria de la madera, corcho y papel4.549 UVT2,3% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura alimentos4.549 UVT1,13% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero4.303 UVT2,93% * (RGA en UVT - 4.303) Minería4.057 UVT4,96% * (RGA en UVT - 4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones4.795 UVT2,79% * (RGA en UVT – 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares3.934 UVT1,55% * (RGA en UVT – 3.934) Servicios financieros1.844 UVT6,4% * (RGA en UVT – 1.844)
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Otros contribuyentes Siguen sujetos al régimen ordinario de impuesto sobre la renta: Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías anteriores. Las reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios) Los trabajadores por cuenta propia, con ingresos superiores a 27.000 UVT ($803.331.000 año 2016) o que no realicen una actividad de las previstas en el artículo 340 del E.T.
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Las personas naturales deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención, a más tardar el 31 de marzo del respectivo período gravable: Procedencia de sus ingreso 80% o más provengan de prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Procedencia de sus ingresos 80% o más provengan del ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran materiales, insumos o maquinaria especializados. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior son mayores a 1.400 UVT.
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ARTÍCULO 6. Adicionase el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, con los siguientes numerales: 5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. 6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.
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i.PAGOS RELACION LABORAL, o LEGAL y REGLAMENTARIA. ii.PAGOS O ABONOS EN CUENTA RELAC. CONTRACTUALES DISTINTAS i.PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS (Art. 329 E.T.) ii.“DEFINICIÓN DE EMPLEADOS” i. O PAGOS RECIBIDOS POR PENSIONES DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ, VEJEZ, DE SOBREVIVIENTES Y SOBRE RIESGOS LABORALES i.RESULTEN APLICAR ii.TABLA PARA SALARIOS
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Ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Deducciones del 387 del E.T.: Intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para vivienda (limite 100 UVT mensuales $2.975.300) Pagos por salud prepagada (máximo 16 UVT mensuales $476.048) Hasta el 10% de los ingresos brutos por concepto de dependientes (máximo 32 UVT mensuales $952.096) (Oficio DIAN 039876 Jun 28/2013) Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Rentas Exentas Renta Exenta del 206 del E.T. numeral 10 procede para empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de la relación laboral.
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HIJOS HASTA 18 AÑOS HIJOS MAYORES DE 23 AÑOS (CUALQUIER EDAD) FACTORES FÍSICOS o PSICOLÓGICOS Certificados por Medicina Legal ** DEPENDIENTES RETENCIÓN EN LA FUENTE SALARIOS HIJOS ENTRE 18 Y 23 PADRES RESPONDAN POR EL ESTUDIO SUPERIOR CONYUGE O COMPAÑERO EN ESTADO DE DEPENDENCIA POR AUSENCIA DE INGRESOS O POR FACTORES FISICOS O PSICOLÓGICOS Certificados por Medicina Legal ** PADRES Y HNOS CONTRIBUYENTES SITUACIÓN DEPENDENCIA POR AUSENCIA DE INGRESOS O POR FACTORES FÍSICOS O PSICOLÓGICOS Certificados por Medicina Legal ** ** Examen Médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o por las Empresas Administradoras de Salud a la que se encuentre afiliada o cualquier otra entidad legalmente competente. (Artículo 4 Decreto 1070 de 2013)
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Serán considerados como una renta exenta Deducibles hasta 3.800 UVT por empleado ($113.061.400 año 2016) No forman parte de la base para la retención en la fuente AFV + AFC + AFPO <= al 30% del ingreso laboral o tributario, según el caso Requisito de permanencia mínima 10 años, salvo que el retiro se haga para adquisición de vivienda Retiros y pensiones que cumplan con el requisito de permanencia mínimo exigido mantienen la condición de no gravados y no integran la base del IMAN.
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Se determinaran mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del articulo 771-2 del E.T. Las deducciones a que se refiere el articulo 387 del E.T. y articulo 2 del 0099 de 2013, se comprobaran en la forma prevista en lo pertinente en el articulo 7 del D.R. 4713 de 2005, en el articulo 7 del D.R. 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez.
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Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.
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Valor total de los pagos laborales Menos: Los INCRNGO Las deducciones Demás rentas exentas laborales 25% del total de los pagos laborales sin que exceda de 240 UVT mensuales ($7.140.720 año 2016) Procedimiento para el cálculo:
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(límite 30% Ing. Lab.)
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Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto DesdeHasta >0950%0 >9515019% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >15036028% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% mas10 UVT >360En adelante33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% mas 69 UVT
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“Parágrafo 1°. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo. “ “Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001.” “Parágrafo 4°. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en este artículo, y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.”
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TARIFA MINIMA RETENCIÓN EMPLEADOS PAGOS MENSUALES O MENSUALIZADOS (Art. 7° Decreto 1070 de 2013) UNA VEZ DEPURADA, SE PAGA COMO MINIMO LO PREVISTO EN EL ART. 384 E.T. APLICA A: - EMPLEADOS DECLARANTES RENTA Por Ingresos Mayores a 1.400 UVT. INFORMAR CALIDAD BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO - EMPLEADOS QUE NO REPORTEN AL AGENTE DE RETENCION EL TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR UNA TARIFA MAYOR. SE APLICA AL MES SIGUIENTE DE LA SOLICITUD
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TARIFA MINIMA RETENCIÓN EMPLEADOS PAGOS MENSUALES O MENSUALIZADOS EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES, SOLO APLICAN EL ART. 384, CUANDO CUMPLAN LAS CONDICIONES EN EL AÑO ANTERIOR DECLARANTES CON INGRESOS TOTALES >= 1.400 UVT, INDEPENDIENTEMENTE QUE EN EL AÑO DEL PAGO NO SEA DECLARANT E RETEFUENTE DE ESTE ARTÍCULO SE APLICA A PARTIR DE ABRIL 1 DE 2013 PERSONAS NATURALES
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Base Gravable: Pagos mensuales o mensualizados (PM) Menos: Aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado No permite depuración alguna con salud prepagada, intereses de vivienda, aportes voluntarios a fondos de pensiones, AFC, etc.
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Empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer los siguientes conceptos: Gastos de representación (Art. 207 Núm.. 7) Exceso salario básico oficiales y suboficiales fuerzas militares y policía nacional Licencia de maternidad
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Decreto 2243 de 2015, Artículo 14 Declaración y pago Vencen entre el 09 de agosto y el 19 de octubre 2016 99 y 00 97 y 98 (…) 01 y 02 09 de agosto 2016 10 de agosto 2016 (…) 19 de octubre 2016
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