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Publicada porDavid Revuelta Rubio Modificado hace 7 años
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EL TURISMO INTERNO COMO PARTE DE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS EN NICARAGUA
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La recreación es un derecho inherente y universal que esta recogido en la constitución Política de Nicaragua
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El Modelo Cristiano Socialista y Solidario del Gobierno de Reconciliación Y Unidad Nacional tiene como finalidad la supervivencia y realización de los Seres Humanos; como objetivo trasformaciones estructurales para superar y liberar el potencial de desarrollo humano de los excluidos históricamente, pobres, mujeres los jóvenes, los pueblos originarios, pueblos afro descendientes, discapacitados entre otros.
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La Dimensión Ética del Plan Nacional del Desarrollo Humano. Tiene como suprema inspiración humana erradicar la pobreza y conseguir la paz por lo que se ha luchado históricamente y que se construye ahora, en la restitución de derechos del hombre y la mujer para satisfacer sus necesidades básicas, crear las condiciones para alcanzar una vida decorosa y digna, que conduzca a l@s nicaragüenses a alcanzar la mayor cima de felicidad, en el que el Estado tiene una responsabilidad y deber moral de prestar los servicios que aseguren ese bienestar anhelado.
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El PNDH persigue la prosperidad que conduce a nuestra sociedad por la senda del buen vivir, en paz, armonía, en comunidad; que a su vez promueve nuevas opciones de acción social, de consenso que se vuelven la guía básica de los mandatos del GRUN.
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La Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo Ley No. 298 nos dice. ARTO. 4.- Se declara de interés nacional, como de industria turística, las actividades dirigidas a la promoción, desarrollo e incremento del turismo interno y receptivo, respetando los valores jurídicos, morales, culturales y lugares declarados Patrimonio Nacional. ARTO. 36.- 10) Garantizar la buena prestación del servicio en igualdad de condiciones al turista nacional y extranjero.
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La Ley General de Turismo Ley No. 495 nos dice. ARTO. 7.-h) Crear condiciones adecuadas para el desarrollo del turismo interno y receptivo. ARTO. 49. El turismo social y la recreación para la población es un servicio promovido por el Estado con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de la persona. El Estado promoverá espacios para el desarrollo de la cultura popular. Entre otros coliseos gallísticos, plaza de toros, etc., en todos sus aspectos. ARTO. 50.- El Instituto Nicaragüense de Turismo debe fomentar y promover la participación de los organismos e instituciones públicas y privadas en el desarrollo del turismo social y la recreación de la población.
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TURISMO
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GRACIAS
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