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Publicada porLucía Silva Castilla Modificado hace 8 años
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Grupo 11 NetCopyright Miembros del grupo: Tomeu Bestard Figuerola Maryam Benserghin Universitat Oberta de Catalunya
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NetCopyright INTRODUCCIÓN La protección de los derechos de autor en las redes sociales representa un gran reto para el legislador dado que debe conjugar los derechos de autor con los derechos de los usuarios. En las redes sociales se producen vulneraciones de los derechos de autor morales y patrimoniales. El gran reto es como compartir información sin atentar los derechos de autor. La realidad va por delante de la legislación, por lo que se hace preciso una mejor y más detallada regulación adaptada a las nuevas tecnologías y concretamente para uso en las redes sociales.
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1. La propiedad intelectual 1.1 Las creaciones intelectuales como objeto de la propiedad Art. 428 del Código Civil ''El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad''. 1.2 Fuentes de regulación de la propiedad La Ley de Propiedad Intelectual 1987. Texto refundido: RDL 1/1996 del 12 de abril. El Código Civil. Convenio de Berna del 9 de septiembre de 1886. Convenio Universal de Derechos de Autor, 1971.
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1. La propiedad intelectual 1.3 La propiedad intelectual. Objeto Son objetos de la propiedad intelectual todas la creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en un futuro. 1.4 Sujeto Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra artística, literaria o científica. No obstante, de la protección que la ley concede al autor se podrán beneficiar las personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
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1. La propiedad intelectual 1.5.Contenido La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. 1.6 Duración de los derechos de explotación Con carácter general se determina que los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Artículo 26 de la LPI http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1- 1996.l1t3.html
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1. La propiedad intelectual 1.7 Transmisión de los derechos de explotación Los derechos de explotación de la obra se transmiten, mortis causa, por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Pueden trasmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos.
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2. El derecho de autor 2.1 Naturaleza jurídica del derecho de autor El derecho de autor se extiende en dos ámbitos: el de la exclusiva o monopolio sobre la creación intelectual, y el de la paternidad de la misma; objeto, cada uno, de una específica protección. 2.2 Sujetos, adquisición del derecho El titular del derecho de propiedad intelectual, es el creador de la misma. Artículo 1 de la Ley de la Propiedad Intelectual. El nacimiento del derecho de la propiedad intelectual a partir de la creación, el artículo 5 de la LPI ‘’considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica’’ quedando claro que la autoría propiamente tal corresponde, en el pensamiento del legislador, a la persona física.
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2. El derecho de autor 2.3 El objeto El objeto son las creaciones intelectuales ‘’todas las creaciones originales literarias, artísticas y científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se inventa en el futuro’’ dice el artículo 10 de la LPI.
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Las entidades de gestión. Son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.
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funciones Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado. En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo. Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada). Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos. Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes. Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.
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EJEMPLOS DE ENTIDADES DE GESTION Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
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Las redes sociales. Definición “es una estructura social compuesta de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes, intercambios económicos, relaciones sexuales, o que comparten creencias, conocimiento o prestigio” Wikipedia
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Características El usuario es el principal actor en las redes sociales. Es el que aporta contenido y lo controla. Su característica principal es la multidirecionalidad y su capacidad interactiva entre todos los miembros de la red, con capacidad de compartir todo tipo de información en soporte digital y con la incorporación de todo tipo de herramientas que van añadiendo funcionalidades y servicios a la red. Las redes sociales se están convirtiendo en un potente instrumento de promoción y venta de productos y servicios y cada vez más las empresas prestan su atención a las redes sociales como un canal muy importante para relacionarse y fidelizar a sus clientes.
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Protección de los derechos de autor en la redes sociales La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, y la Directiva de Comercio Electrónico contienen disposiciones regulatorias de los derechos de autor en las redes sociales.
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Legislación de aplicación Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
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CONCLUSIONES La protección de los derechos de autor en las redes sociales representa un gran reto para el legislador dado que debe conjugar los derechos de autor con los derechos de los usuarios. En las redes sociales se producen vulneraciones de los derechos de autor morales y patrimoniales. El gran reto es como compartir información sin atentar los derechos de autor. La realidad va por delante de la legislación, por lo que se hace preciso una mejor y más detallada regulación adaptada a las nuevas tecnologías y concretamente para uso en las redes sociales.
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