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Publicada porMaría Isabel Alcaraz Fidalgo Modificado hace 8 años
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Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial 2016
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS INVERSIÓN EN MEDIO AMBIENTE
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Son una disminución de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. BENEFICIOS Exención o exclusión No paga Descuento Reduce la base sobre la que se líquida el impuesto POR INVERTIR EN MEDIO AMBIENTE
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DISTRITALES Deducción en el impuesto a la renta. Exclusión en el impuesto sobre las ventas - IVA. Descuento en el pago del impuesto predial. POR INVERTIR EN MEDIO AMBIENTE NACIONALES
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DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA. POR INVERTIR EN MEDIO AMBIENTE
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INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE MARCO NORMATIVO Estatuto Tributario Artículo 158-2: Derecho a deducir anualmente su renta en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva. Decreto 3172 de 2003:Reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario:158-2 Requisitos para la deducción. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente Resolución 136 de 2004 : Procedimiento para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente. Resolución 186 de 2012 : Reglamenta el literal e) del Art 4. Decreto 3172 de 2003 –Eficiencia energética.
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INVERSIONES CONTROL Implementación de sistemas de control Ejemplo: PTAR, Equipos de control de emisiones. Obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo de la calidad de los recursos, variables o parámetros ambientales. Ejemplo: equipos de medición de agua (multiparametros), aire MEJORAMIENTO Restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente Ejemplo: Recuperación y restauración de humedales INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
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Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones. Proyectos encaminados al control del medio ambiente o para la restauración, recuperación, regeneración, repoblación, protección y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente y mejoramiento ambiental. Proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos. Algunas inversiones que dan derecho a la deducción (artículo 3, Decreto 3172 de 2003):
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REQUISITOS Persona jurídica Previa acreditación por la A.A La inversión no sea por mandato de una A.A para mitigar el impacto ambiental actividades que requieran licencia ambiental La inversión se realice en el año gravable que se solicita la deducción. Inversión efectuada directamente por el contribuyente
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POR INVERTIR EN MEDIO AMBIENTE Que se debe presentar? GENERAL Razón social Representante legal Nit Actividad económica CIIU Dirección Teléfono Email LEGAL Anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal. Señalar bajo la gravedad del juramento que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental. TÉCNICA Describir, cuantificar y/o cualificar, los beneficios ambientales directos que tiene la inversión, soportando técnicamente de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3172 de noviembre de 2003.
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ACREDITADA LA INVERSIÓN DEDUCCIÓN EN RENTA MAX. 20% DE LA RENTA LÍQUIDA POR INVERTIR EN MEDIO AMBIENTE (Articulo 158-2 del Estatuto tributario) Obtener un certificado expedido por la autoridad ambiental competente donde se acredite que: La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el Decreto 3172 de 2003. Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por obras o actividades objeto de licencia ambiental.
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POR INVERTIR EN MEDIO AMBIENTE Comprar PTAR para garantizar el cumplimiento de la Resolución 631 de 2015. PROYECTO Compra PTAR: $ 40.000.000 INVERSIÓN 2015 Otorgada certificación por inversión en control y mejoramiento del medio ambiente. ACREDITACIÓN PREVIA POR A.A En la fecha reglamentada. Valor de la renta líquida es de: $100.000.000 DECLARACIÓN DE RENTA Deducción a realizar por inversión ambiental = $ 20,000,000
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Las efectuadas por mandato de una A.A para mitigar el impacto ambiental producido por obras o actividades que requiera licencia ambiental. Compra de gasodomésticos y electrodomésticos en general Compra de bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones de mantenimiento industrial del proceso productivo o planes de reconversión industrial. Estudios de pre-inversión tales como consultorías o proyectos de investigación y contratación de mano de obra. Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos de reducción en el consumo de agua o de energía, a menos que correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o sean el resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997. INVERSIONES QUE NO SON OBJETO DE CERTIFICACIÓN
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Decreto 2532 de 2001: Reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario". E xclusión de Impuesto sobre las Ventas. MARCO NORMATIVO Resolución 978 de 2007: Establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente. Resolución 778 de 2012: Modifica la Resolución número 978 de 2007 : requisitos cuando se trate de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética.
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Numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario: Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a sistemas de control y monitoreo necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 428 literal f ) del Estatuto Tributario : La importación de maquinaria y equipo destinada a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
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POR INVERTIR EN MEDIO AMBIENTE Artículo 428, literal i del Estatuto Tributario: La importación de maquinaria y equipos destinados a la reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.
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Quienes pueden presentar la solicitud? ) La persona natural o jurídica que adquiera el bien o que lo importe. Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe su venta. La persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria.
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Que se debe presentar? ) GENERAL Identificación del solicitante. Señalar el artículo del Estatuto Tributario en que se fundamenta la solicitud. Aportar copia de las autorizaciones ambientales que según la normatividad vigente se requieren para el desarrollo de la actividad. Identificar, describir y señalar el lugar de ubicación geográfica y sitio de instalación el elemento, equipo o maquinaria junto con sus funciones. Adjuntar catálogos y/o planos descriptivos que incluyan las especificaciones técnicas de los equipos o elementos. ESPECÍFICA Cuantificar el beneficio ambiental, la reducción en la emisión y/o captura de gases efecto invernadero que se logra con el proyecto o actividad o explicar el destino que se dará a la información obtenida, verificada o procesada, sobre el estado, calidad o comportamiento de acuerdo con el sistema de control o mejoramiento.
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POR INVERTIR EN MEDIO AMBIENTE
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NO SON OBJETO DE CERTIFICACIÓN Elementos, equipos o maquinaria que no sean del sistema de control y monitoreo ambiental. Materiales propios de la construcción de obras civiles, con excepción de los requeridos para las obras destinadas a la disposición final de residuos sólidos o al tratamiento de aguas residuales. Tuberías, tanques, válvulas, bombas y en general equipos y elementos destinados a la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueducto. Equipos y elementos requeridos para la construcción y operación de sistemas de alcantarillado, con excepción de los que hagan parte integral de un sistema de tratamiento de residuos líquidos. Vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos y maquinaria y equipos para movimientos de tierra Elementos, equipos y maquinaria de salud ocupacional y/o seguridad industrial
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NO SON OBJETO DE CERTIFICACIÓN Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo Gasodomésticos y electrodomésticos en general Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial Elementos, equipos y maquinaria destinadas al cumplimiento de medidas de manejo ambiental, correctivas y/o compensatorias impuestas por las autoridades ambientales. Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos sean resultado de la implementación de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.
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Resolución 7189 de 2010: Establecen los criterios para la clasificación de impacto ambiental para efectos de pago del impuesto predial. MARCO NORMATIVO DECRETO 352 DE 2002: Artículo 25. Las tarifas del impuesto predial unificado. Acuerdo 105 de 2003 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".
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Adoptar la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y sanitario para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital RESOLUCIÓN 7189 DE 2010 REQUISITOS PARA CLASIFCACIÓN Cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria vigente Uso del suelo permitido Participar en programas avalados por la SDA y/o SDS.
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Adoptar la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y sanitario para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital RESOLUCIÓN 7189 DE 2010 BAJO IMPACTO Empresas certificadas en sistemas de gestión ambiental reconocidos Empresas participantes en PREAD de la SDA. Empresas vinculadas en el nivel III del programa GAE de la SDA. Empresas que cuenten con concepto Sanitario Vigente expedido por la Secretaria Distrital de Salud. MEDIO IMPACTO Empresas en proceso de certificación de sistemas de gestión ambiental reconocidos. Empresas vinculadas al nivel II – Producción sostenible que se encuentre cumpliendo con todos los compromisos. Empresas que se encuentren en el Programa de Prevención Integral en Salud Ambiental – PISA de la SDS. Empresas tramitando el concepto Sanitario Vigente.
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Adoptar la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y sanitario para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital RESOLUCIÓN 7189 DE 2010 En donde hacer la solicitud de clasificación? ) En la Secretaría Distrital de Ambiente Que debe presentar? Formato de solicitud. Uso del suelo expedido por autoridad competente Documentos soporten gestión ambiental y participación en programas de la SDA o SDS.
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Adoptar la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y sanitario para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital RESOLUCIÓN 7189 DE 2010 La clasificación de los predios industriales como de medio y bajo impacto ambiental se remitirá a la Secretaría de Hacienda Distrital con corte a Noviembre 15 de cada año para efectos de aplicación al pago del impuesto predial del año siguiente.
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Alto Impacto10 % Medio Impacto9 % Bajo Impacto8.5 % BENEFICIO : Artículo 25 del Decreto 352 de 2002:
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NELSON DAVID MONTEJO CAMARGO Profesional de Apoyo PROGRAMA GAE Teléfono: 3778910 Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial 2016 Dirección de Gestión Ambiental
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