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Publicada porMaría Soledad Carrizo Zúñiga Modificado hace 9 años
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REGISTRO NACIONAL DE TURISMO INSCRIPCIÓN
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REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT * Competencia de las cámaras del registro de RNT desde el 1 de marzo 2012. *Competencia de las cámaras de la actualización desde el 1 de julio de 2012. *Sistema virtual http://rntmedellin.confecamaras.co/http://rntmedellin.confecamaras.co/ -Registro - Inscripción. -Actualización. -Modificaciones. -Suspensiones – Voluntarias y automáticas -Cancelaciones – Voluntarias y por orden del Ministerio.
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NORMATIVIDAD Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo. Ley 1101 de 2006 – Ley 1558 de 2012. Modifican Ley 300 de 1996. Decretos Reglamentarios: 504 de 1997, modificado por el Decreto 2074 de 2003 – Sobre el registro. Artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012: Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la forma del registro. Resolución 3722 de 16 diciembre de 2015: No exigencia de garantías para la actualización del 2016. Resolución 3860 de 28 de diciembre de 2015: Reglamenta el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales.
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INSCRIPCIÓN PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes: 1.Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009. (Turismo de aventura) 2.Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002. 3.Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003. 4.Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997, Decreto 1825 de 2001 y Art. 26 Ley 1558 de 2012. 5.Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001 6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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7.Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991. 8.Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997. 9.Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyas ventas anuales sean superiores a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 10.Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003. 11.Los concesionarios de servicios turísticos en parque. Ejemplo: Parque Ecológico Los Salados. 12.Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001. 13.Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008. 14.Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
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REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RNT Las Cámaras de Comercio deben verificar en las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos: ↗ Que se encuentren inscritos de manera previa ante las Cámaras de Comercio en los registros a que haya lugar y donde territorialmente corresponda su obligación de registro, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto. ↗ Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las Cámaras de Comercio comprenda las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo – RNT. ↗ Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre – control de homonimia – del que se va a registrar. ↗ Diligenciar completamente el formulario ( capacidad técnica, operativa, patrimonio neto)
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Requisitos específicos para determinados prestadores de servicios turísticos a efectos de su inscripción en el RNT 1. Establecimientos de alojamiento, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben allegar los siguientes documentos: El listado de los inmuebles (apartamento, casa o habitación que se ocupa) donde se prestará el servicio, con sus direcciones, Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y/o conjuntos residenciales en donde los copropietarios autorizan la prestación del servicio de vivienda turística en dichos apartamentos, de acuerdo al artículo 1 del Decreto 4933 de 2009. Quienes destinen su vivienda, ocasionalmente para la prestación del servicio de alojamiento turístico no les será exigible para su inscripción en el RNT, la inscripción previa en el Registro Mercantil. Basta remitir una nota del prestador o propietario de la vivienda.
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Requisitos específicos para determinados prestadores de servicios turísticos a efectos de su inscripción en el RNT 2. Empresas de transporte terrestre automotor especializado: Deben adjuntar al formulario de solicitud de inscripción, copia simple de la resolución de habilitación para operar la prestación del servicio público de transporte especial, expedida por el Ministerio de Transporte.
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3. Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Éstos deben acreditar los siguientes documentos: Establecimiento de comercio abierto al público, lo cual podrá ser acreditado mediante declaración que para el efecto realice el prestador de servicios turísticos, cuando se trate de una persona jurídica la efectuará el representante legal de la misma. Adjuntar los estados financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso. Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5). Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo (capital social o capital pagado para efectos de sociedades por acciones) equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv), de acuerdo con lo registrado en el certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural. Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINADOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNT
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4. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre-pagados: Deben poseer un capital mínimo (capital social o capital pagado para efectos de las sociedades por acciones) de dos mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5. Establecimientos de gastronomía, bares negocios similares: Tener ventas anuales superiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 s.m.l.m.v.) y además, deben estar localizados y/o contemplados en los lugares que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINADOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNT
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6. Los parques temáticos. Junto con el formulario de solicitud de inscripción se debe adjuntar el acta de registro suscrita por el alcalde de la localidad donde esté ubicado el parque temático. 7. Guías de turismo. Las Cámaras de Comercio inscribirán en el RNT a los guías de turismo de acuerdo con la relación que para efectos envié el Consejo Profesional de Guías de Turismo, a través de la Dirección de Calidad, Seguridad y Desarrollo Sostenible del Turismo. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINADOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNT
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CÓMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL RNT Solo deben ser tramitadas las inscripciones de los nuevos prestadores de servicios turísticos a través de la página de internet http://rnt.rue.com.co y seguir estos pasos:http://rnt.rue.com.co Ingrese a http://rnt.rue.com.co y seleccione la opción “Registrarse”. Diligencie el formulario de Registro que le permitirá obtener su usuario y contraseña:http://rnt.rue.com.co
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CÓMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL RNT
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IMPUESTO DE REGISTRO Ordenanza No. 62 del 19 de diciembre de 2014. “Artículo 179. HECHO GENERADOR. (…) Parágrafo 2. La matrícula mercantil o su renovación, la renovación de las ESALES, la inscripción en el registro nacional de proponentes, sus actos y actualizaciones, la inscripción y renovación del Registro Nacional de Turismo y la inscripción de los libros de comercio, sean, físicos o electrónicos, no se consideran actos, contratos o negoción jurídicos documentales.” (Subrayas nuestras) Por lo tanto, cuando se trate de la INSCRIPCIÓN y RENOVACIÓN (ACTUALIZACIÓN), no se causará el impuesto de registro. En la cancelación de la inscripción y la suspensión de la inscripción, sí se generará este tributo como acto sin cuantía.
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Información de la solicitud de inscripción al RNT.
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Debe adjuntar la imagen digitalizada de la “información de la solicitud de inscripción” en la opción “Enviar pago de impuesto” que encontrará en acciones, luego de ingresar por el link “Mis establecimientos” /“Mis establecimientos registrados”.
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Causales de devolución 1.Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario. 2.Cuando la información consignada en el formulario estuviere incompleta. 3.Cuando no se adjunten los documentos señalados en la ley y demás normas especiales o éstos no cumplan las condiciones exigidas. 4.Los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos exigidos para cada categoría descrita Las cámaras de comercio deberán realizar el registro y expedir el certificado correspondiente o procederá a devolver la solicitud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del formulario de inscripción. (Artículo 6 del Decreto 504 de 1997 y numeral 1.12.7 de la Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio)
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Certificación El prestador de servicios turísticos debe ingresar en la página web http://rnt.rue.com.co, al link “ingreso prestador” con el respectivo usuario y contraseña, ingresar a “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos de comercio registrados” donde en acciones podrá imprimir el correspondiente certificado de registro en el RNT. http://rnt.rue.com.co
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REGISTRO NACIONAL DE TURISMO ACTUALIZACIÓN
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NORMATIVIDAD Artículo 11 del Decreto 2074 de 2003 y punto 1.12.12. Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. RNT – El registro tendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de cada año. Actualización o renovación durante los tres primeros meses de cada año (sin importar la fecha de inscripción), salvo que la inscripción sea en dicho plazo. Inciso segundo del artículo 166 del Decreto 19 de 2012 Fecha limite para radicar la solicitud de actualización 31 de marzo de cada año. Desde el 1 de Julio de 2012 las Cámaras están a cargo de la actualización.
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN En la pagina http://rnt.rue.com.co/ el prestador de servicios turísticos (PST) podrá iniciar el proceso de actualizaciónhttp://rnt.rue.com.co/
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL RNT
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN En la opción MIS ESTABLECIMIENTOS el PST encontrará la relación de sus establecimientos inscritos PENDIENTES DE ACTUALIZACIÓN.
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN El PST deberá seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama ACTUALIZAR, e inmediatamente el sistema validará con la DIAN y el RUE su información.
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Validada y actualizada la información que corresponda, el PST deberá hacer click en el botón ACTUALIZAR
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IMPUESTO DE REGISTRO Ordenanza No. 62 del 19 de diciembre de 2014. “Artículo 179. HECHO GENERADOR. (…) Parágrafo 2. La matrícula mercantil o su renovación, la renovación de las ESALES, la inscripción en el registro nacional de proponentes, sus actos y actualizaciones, la inscripción y renovación del Registro Nacional de Turismo y la inscripción de los libros de comercio, sean, físicos o electrónicos, no se consideran actos, contratos o negoción jurídicos documentales.” (Subrayas nuestras) Por lo tanto, cuando se trate de la INSCRIPCIÓN y RENOVACIÓN (ACTUALIZACIÓN), no se causará el impuesto de registro. En la cancelación de la inscripción y la suspensión de la inscripción, sí se generará este tributo como acto sin cuantía.
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Luego, el sistema le presentará la siguiente pantalla para que el PST proceda a imprimir la información de su registro y utilice la misma para enviar la solicitud de actualización.
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Informe de solicitud de actualización
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN No debe realizar pago de impuesto de registro, el PST debe proceder a adjuntar el formato de “información de la solicitud de actualización”, para lo cual el PST deberá ingresar por la opción MIS ESTABLECIMIENTOS y seleccionar la opción del menú de ACCIONES que se llama “ENVIAR PAGO ACTUALIZACIÓN”, el sistema le permitirá ubicar el formato de “información de la solicitud de actualización en su equipo para adjuntarlo utilizando el botón ENVIAR
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Una vez inscrita la actualización, el PST será notificado a través del correo electrónico y podrá, con su usuario y contraseña generar e imprimir su CERTIFICADO.
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PROCESO DE ACTUALIZACIÓN
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ACTUALIZACIÓN GUÍAS DE TURISMO Resolución No. 4367 de septiembre 30 de 2013 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Deroga la Resolución No. 4896 de 2011 del MCIT. Numeral 2 del Art. 3 y Art. 8 del DECRETO 1293 DEL 10 DE JULIO 2014. Guías de Turismo deben actualizar.
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CONSECUENCIAS DE NO ACTUALIZAR Parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 2074 de 2003: Cuando el PST no realice la actualización del RNT dentro del periodo establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante el tiempo de suspensión del RNT, el PST no podrá ejercer la actividad. Inciso segundo del artículo 164 del Decreto 19 de 2012: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar al día en la actualización del RNT.
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CONSECUENCIAS DE NO ACTUALIZAR Artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, modifica el artículo 61 de la Ley 300 de 1996: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá con la suspensión automática del RNT de los prestadores que no actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas. El MCIT solicitará a las Alcaldías Distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta que se acredite la inscripción en el RNT o su actualización. Para la reactivación de la inscripción en el RNT, el prestador deberá solicitarla y acreditar a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago Circular DVT-001 de marzo 15 de 2013 del MCIT.
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CONSECUENCIAS DE NO ACTUALIZAR “INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Únicamente los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tenga por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presenta la omisión o incumplimiento.“ (Artículo 18 de la Ley 1558 de 2012)
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CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL Creada por la Ley 1101 de 2006 – Reglamentado por el Decreto 1036 de 2007 Creado para la promoción y competitividad del turismo. El artículo 16 de la Ley 1558 de 2012 establece quienes son los Prestadores de Servicios Turísticos aportantes. Mayor información: www.fontur.com.co, opción “Recaudo parafiscal”www.fontur.com.co
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GARANTÍAS Art. 36 de la Ley 1558 de 2012. “Exigibilidad de garantías a los prestadores de servicios turísticos y a las empresas de transporte aéreo de pasajeros. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá exigir a los prestadores de servicios turísticos que determine, y el Ministerio de Transporte a las empresas aéreas, la constitución de garantías expedidas por empresas de seguros o por entidades financieras constituidas legalmente en Colombia que amparen el cumplimiento de los servicios contratados por los turistas y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello. Esta garantía deberá permanecer vigente, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996.”
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GARANTÍAS Resolución No. 3349 de Agosto 01 de 2013 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo: Requisito para Inscripción y para Actualización a partir del 2014. Garantía con vigencia de por lo menos hasta el 31 de marzo del año siguiente. - Garantía expedida por una empresa de seguros o por entidad financiera, por cuantía de 50 smlmv, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello.
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GARANTÍAS - Prestadores de servicios turísticos obligados a constituir las garantías: 1.Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de alojamiento no permanente 2.Las agencias de viajes (turismo, mayoristas y operadoras): Agencias de viajes y turismo venden planes turísticos, las operadoras, operan planes turísticos por ellas mismas, sus sucursales o agencias, las mayoristas programan y organizan planes turísticos para ser ejecutados por agencias operadoras y vendidos por agencias de viajes y turismo. Las mayoristas no pueden vender directamente al público. 3.Oficinas de representación turística 4.Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones 5.Arrendadores de vehículos nacional e internacional 6.Empresas operadores, promotoras y comercializadores de proyectos de tiempo compartido o multipropiedad.
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GARANTÍAS Vigencia de la exigibilidad de la Garantía: - Resolución No. 3349 de Agosto 01 de 2013 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo - Resolución No. 4112 del 17 de septiembre de 2013. (Aplaza vigencia) - Resolución No. 5945 de diciembre 20 de 2013. (Aplaza vigencia) - Resolución No. 5605 del 16 de diciembre de 2014. Modifica Resol. No. 3349 de 2013 y deroga la Resol. 5945 de 2013. -Resolución 3722 de 16 de diciembre de 2015: No exigibilidad de garantías para la renovación del 2016.
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ALGUNOS APARTES DEL PROYECTO DE DECRETO - INFORMACIÓN MODIFICABLE El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “establece las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio”. Artículo 2.2.4.1.1.4. Contenido de los formularios para la inscripción o actualización del Registro Nacional de Turismo. El contenido de los formularios para la inscripción o actualización del Registro Nacional de Turismo será el adoptado por las cámaras de comercio, previa aprobación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 2.2.4.1.2.4. Otros prestadores de servicios turísticos de Vivienda Turística. Son también prestadores de servicios turísticos de vivienda turística: 1. Los que se dediquen a la operación de inmuebles, administración o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas. Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los administradores y/o intermediarios de vivienda Turística deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo e inscribir por separado cada vivienda turística, excepto cuando las viviendas turísticas estén ubicadas en el mismo conjunto, condominio o edificio, caso en el cual relacionarán en su RegistroNacional de Turismo las viviendas turísticas amparadas por éste. Los que destinen su vivienda ocasionalmente a prestar el servicio de alojamiento turístico. Los prestadores de servicios turísticos de viviendas turísticas que promocionen sus servicios a través de sitios web o cualquier otro medio de publicidad, además de estar inscritos en el Registro Mercantil, deberán estarlo en el Registro Nacional de Turismo.
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Artículo 2.2.4.1.2.5. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las agencias de viajes. Las agencias de viajes, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.1. del presente Decreto, cumplirán con los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo: 1. Indicar el tipo o subcategoría de agencia de viaje, de acuerdo con la clasificación señalada en el artículo 85 de la Ley 300 de 1996. La casa matriz, las sucursales y agencias especificarán con claridad la actividad que desarrollará cada establecimiento de comercio, según el tipo o subcategoría de agencia de que se trate. 2. Capacidad operativa: Las agencias de viajes podrán comercializar sus servicios en un local comercial o a través de un establecimiento de comercio electrónico o virtual, siempre que cumplan con la normatividad vigente. Los diferentes tipos o subcategorías de agencias de viajes podrán operar en un mismo local comercial, siempre y cuando pertenezcan a la misma persona natural o jurídica y cada una de ellas cuente con su propio Registro Nacional de Turismo, cumpliendo con las funciones propias de cada tipo o subcategoría de agencia. Las sucursales, mediante el cumplimiento de los requisitos específicos, deberán solicitar su inscripción como agencias diferentes a la principal. Las Agencias de Viajes en línea u OTA (Online Travel Agency) que realicen su actividad a través de sitio web están obligadas a cumplir con los requisitos que se le exigen según el tipo o subcategoría de agencia
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Artículo 2.2.4.1.2.12. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las compañías de intercambio vacacional. Las compañías de intercambio vacacional, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.1, del presente Decreto, deberán poseer un patrimonio neto de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 1 a 9 del capítulo 4 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del presente Decreto. Para tal efecto, deberán adjuntar un balance general de apertura o un balance general con corte a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, certificado por contador Público revisor fiscal. Artículo 2.2.4.1.3.7. Suspensión o cancelación del registro. Las cámaras de comercio procederán a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones: 1. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. Por solicitud del prestador inscrito. 3. Por inactividad, cuando el prestador de servicios turísticos no actualice durante dos (2) periodos consecutivos su Registro Nacional de Turismo, la cámara de comercio correspondiente cancelará de manera automática la inscripción del mismo. 4. Cuando se den las condiciones establecidas en el presente Decreto. 5.Por ministerio de la Ley.
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GRACIAS Línea de Servicio al Cliente: 360 22 62. Resto del país: 01 8000 41 2000
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