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Publicada porGuillermo Martin Valenzuela Modificado hace 8 años
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RETENCION EN LA FUENTE RETENCION EN LA FUENTE
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135505 ANTICIPO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2365 RETENCION EN LA FUENTE POR PAGAR
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135505 ANTICIPO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS La Retención en la Fuente es el cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica..
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135505 ANTICIPO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio.
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RETENCION EN LA FUENTE Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por IVA conocida como Reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como Reteica.
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RETENCIONES
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IMPUESO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR EL HECHO DE TENER UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (UNA TIENDA, DROGUERÍA, FERRETERÍA, ETC.), UNA FÁBRICA, PRESTAR UN SERVICIO O REALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, ASÍ NO TENGA UN LOCAL U OFICINA Y ADEMÁS SI ANUNCIA AL PÚBLICO MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE VALLAS, AVISOS, TABLEROS Y EMBLEMAS, DEBE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS –ICA-
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RETEICA 135510 ANTICIPO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2368 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO
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CREE Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012.
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CREE El periodo gravable es de un año. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios y es: Sociedad Persona jurídica y asimilada Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional. No debe presentar el impuesto CREE, si es: Persona natural. Entidad sin ánimo de lucro. Sociedad declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a 31-12- 2012. Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el artículo 240-1 ET.
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INFORMACION CREE En la Página www.dian.gov.co/normatividad/técnic a: www.dian.gov.co/normatividad/técnic a DEC. 1828 2013 DEC. 14 2014 DES 2972 2013
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CREE A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores…”
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AUTORRETENEDORES CREE Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que sean declarantes. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios con sucursal y establecimiento permanente.
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TARIFAS Las tarifas de autorretención son tres, 0.40% ACTIVIDADES DE COMERCIO, 0.80% SERVICIOS y 1.6% MINERIAdependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura.
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CUENTAS 135519 ANTICIPO IMPUESTO DE CREE 236975 AUTORRETENCIONES DE CREE
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